LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
ArticoloTodo conflicto que pudiere
In vigore · versione del 11 lug 2025
Artículo 32º bis B.- Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el liquidador y el administrador provisional, será resuelto por el juez del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y al Superintendente de Servicios Sanitarios.