🇨🇱 Chile
DFL 226 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
DFL 1cl-legislative-decree-1997-01-22-121 feb 2026
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 4 Sin perjuicio de las inhabilidades
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 7 bis Los Directores de establecimientos
- Artículo
- Artículo 8 bis Los profesionales de la educación
- Artículo 8 ter Gozarán del fuero en los términos
- Artículo 8 quáter El sostenedor respectivo deberá
- Artículo
- Artículo 10 La formación de los profesionales de la
- Artículo 11 Los profesionales de la educación
- Artículo 12 Los sostenedores de establecimientos
- Artículo 12 bis Los directores, en conjunto con sus
- Artículo 12 ter El Ministerio de Educación, a
- Artículo 12 quáter El Centro podrá certificar
- Artículo 12 quinquies Corresponderá al Centro
- Artículo 12 sexies El Centro de Perfeccionamiento,
- Artículo 13 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 13 bis El profesional de la educación que
- Artículo 13 ter Un reglamento dictado por el Ministerio
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 18 a El Proceso de Acompañamiento
- Artículo 18 b La formación local para el desarrollo
- Artículo 18 c Los planes locales de formación para
- Artículo 18 d Los directivos de los
- Artículo 18 e Los planes locales de formación para
- Artículo 18 f La ejecución de los planes señalados
- Artículo 18 g La inducción consiste en el proceso
- Artículo 18 h Los establecimientos educacionales
- Artículo 18 i Corresponderá al director, en
- Artículo 18 j Con el objeto de evaluar el proceso de
- Artículo 18 k El sostenedor de aquellos
- Artículo 18 l Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 18 m En aquellos casos de procesos de
- Artículo 18 n Los docentes principiantes, mientras
- Artículo La Subsecretaría de Educación, a
- Artículo 18 o Se entenderá por docente mentor aquel
- Artículo 18 p El docente mentor deberá diseñar,
- Artículo 18 q Los docentes mentores que se
- Artículo 18 r En caso de procesos de inducción
- Artículo 18 s En el caso de los procesos de
- Artículo 18 t En caso de procesos de inducción
- Artículo 18 u Respecto de aquellos procesos de
- Artículo 18 v En el caso de procesos de inducción
- Artículo 18 w En aquellas zonas del territorio
- Artículo 18 x Los sostenedores o administradores,
- Artículo 18 y La información proveniente de los
- Artículo 18 z Un reglamento dictado por el
- Artículo La Agencia de la Calidad de la
- Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en
- Artículo 19 El presente título regulará el Sistema
- Artículo 19 a El Sistema distingue dos fases del
- Artículo 19 b Para los efectos de la presente ley,
- Artículo 19 c Los tres tramos que conducen a la
- Artículo 19 d Los tramos a los que voluntariamente
- Artículo 19 e Para efectos de lo establecido en los
- Artículo 19 f Los profesionales de la educación que
- Artículo 19 g Corresponderá al Centro administrar
- Artículo 19 h Para los efectos de la promoción a
- Artículo 19 i Para el solo efecto de acreditar los
- Artículo 19 j Los estándares de desempeño
- Artículo 19 k Para medir el cumplimiento de los
- Artículo 19 l El instrumento portafolio señalado
- Artículo 19 m El resultado de la aplicación de los
- Artículo 19 n Podrán rendir los instrumentos
- Artículo Deberán rendir los instrumentos del
- Artículo 19 o Los profesionales que hayan rendido
- Artículo 19 p El profesional de la educación que
- Artículo 19 q Antes del 30 de junio de cada año, la
- Artículo 19 r Los profesionales de la educación que
- Artículo 19 s El profesional de la educación que,
- Artículo 19 t El profesional de la educación que de
- Artículo 19 u Un reglamento dictado por el
- Artículo 19 v Los establecimientos educacionales
- Artículo 19 w El Sistema de Desarrollo Profesional
- Artículo 19 x La Agencia de la Calidad de la
- Artículo En los procesos de evaluación y
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 26 bis Los profesionales de la educación
- Artículo
- Artículo
- Artículo 28 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 31 bis Establécese el siguiente mecanismo
- Artículo 32 El Jefe del Departamento de
- Artículo 32 bis La selección será un proceso
- Artículo 33 Dentro del plazo máximo de treinta días
- Artículo 34 El Director del establecimiento educacional
- Artículo 34 a Los profesionales que hayan pertenecido a
- Artículo 34 b En los casos en que el director del
- Artículo 34 c Los profesionales de la educación que
- Artículo 34 d Los Jefes de los Departamentos de
- Artículo 34 e El sostenedor deberá definir el perfil
- Artículo 34 f Dentro del plazo máximo de treinta días
- Artículo 34 g Los Jefes del Departamento de
- Artículo 34 h Los profesionales que hayan pertenecido a
- Artículo 34 i En los casos en que el Jefe del
- Artículo 34 j En aquellas comunas que tengan menos de
- Artículo 34 k En el caso de los profesionales de la
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 41 bis Los profesionales de la educación con
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 49 El profesional de la educación tendrá
- Artículo 50 La Asignación de Reconocimiento por
- Artículo
- Artículo 52 Los profesionales de la educación que
- Artículo
- Artículo 54 Los profesionales de la educación tendrán
- Artículo 55 Los profesionales de la educación que se Ley Nº19
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 69 bis A partir del año 2005 los sostenedores
- Artículo 70 Derogado
- Artículo 70 bis Los sostenedores podrán crear y
- Artículo 70 ter Derogado
- Artículo
- Artículo
- Artículo 72 bis El alcalde podrá considerar como
- Artículo 72 ter Si se hubiere declarado
- Artículo
- Artículo 73 bis Los docentes que dejen de pertenecer
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 84 Los profesionales de la educación del sector
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 88 a El presente Título se aplicará a los
- Artículo 88 b A los profesionales de la educación
- Artículo 88 c Establécese una asignación para los
- Artículo 88 d En los convenios de transferencia de
- Artículo 88 e Sin perjuicio de las causales de
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo Los concursos a que se refieren
- Artículo Los directores a que se refiere
- Artículo Los directores que deban
- Artículo Las modificaciones
- Artículo Por única vez lo dispuesto
- Artículo En los procesos de