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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.070 QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

DFL 1cl-legislative-decree-1997-01-22-121 feb 2026

Estatuto de los Profesionales de la EducaciónLey no. 19.070

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo 4 Sin perjuicio de las inhabilidades
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo 7 bis Los Directores de establecimientos
  9. Artículo
  10. Artículo 8 bis Los profesionales de la educación
  11. Artículo 8 ter Gozarán del fuero en los términos
  12. Artículo 8 quáter El sostenedor respectivo deberá
  13. Artículo
  14. Artículo 10 La formación de los profesionales de la
  15. Artículo 11 Los profesionales de la educación
  16. Artículo 12 Los sostenedores de establecimientos
  17. Artículo 12 bis Los directores, en conjunto con sus
  18. Artículo 12 ter El Ministerio de Educación, a
  19. Artículo 12 quáter El Centro podrá certificar
  20. Artículo 12 quinquies Corresponderá al Centro
  21. Artículo 12 sexies El Centro de Perfeccionamiento,
  22. Artículo 13 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  23. Artículo 13 bis El profesional de la educación que
  24. Artículo 13 ter Un reglamento dictado por el Ministerio
  25. Artículo
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo
  29. Artículo
  30. Artículo 18 a El Proceso de Acompañamiento
  31. Artículo 18 b La formación local para el desarrollo
  32. Artículo 18 c Los planes locales de formación para
  33. Artículo 18 d Los directivos de los
  34. Artículo 18 e Los planes locales de formación para
  35. Artículo 18 f La ejecución de los planes señalados
  36. Artículo 18 g La inducción consiste en el proceso
  37. Artículo 18 h Los establecimientos educacionales
  38. Artículo 18 i Corresponderá al director, en
  39. Artículo 18 j Con el objeto de evaluar el proceso de
  40. Artículo 18 k El sostenedor de aquellos
  41. Artículo 18 l Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  42. Artículo 18 m En aquellos casos de procesos de
  43. Artículo 18 n Los docentes principiantes, mientras
  44. Artículo La Subsecretaría de Educación, a
  45. Artículo 18 o Se entenderá por docente mentor aquel
  46. Artículo 18 p El docente mentor deberá diseñar,
  47. Artículo 18 q Los docentes mentores que se
  48. Artículo 18 r En caso de procesos de inducción
  49. Artículo 18 s En el caso de los procesos de
  50. Artículo 18 t En caso de procesos de inducción
  51. Artículo 18 u Respecto de aquellos procesos de
  52. Artículo 18 v En el caso de procesos de inducción
  53. Artículo 18 w En aquellas zonas del territorio
  54. Artículo 18 x Los sostenedores o administradores,
  55. Artículo 18 y La información proveniente de los
  56. Artículo 18 z Un reglamento dictado por el
  57. Artículo La Agencia de la Calidad de la
  58. Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en
  59. Artículo 19 El presente título regulará el Sistema
  60. Artículo 19 a El Sistema distingue dos fases del
  61. Artículo 19 b Para los efectos de la presente ley,
  62. Artículo 19 c Los tres tramos que conducen a la
  63. Artículo 19 d Los tramos a los que voluntariamente
  64. Artículo 19 e Para efectos de lo establecido en los
  65. Artículo 19 f Los profesionales de la educación que
  66. Artículo 19 g Corresponderá al Centro administrar
  67. Artículo 19 h Para los efectos de la promoción a
  68. Artículo 19 i Para el solo efecto de acreditar los
  69. Artículo 19 j Los estándares de desempeño
  70. Artículo 19 k Para medir el cumplimiento de los
  71. Artículo 19 l El instrumento portafolio señalado
  72. Artículo 19 m El resultado de la aplicación de los
  73. Artículo 19 n Podrán rendir los instrumentos
  74. Artículo Deberán rendir los instrumentos del
  75. Artículo 19 o Los profesionales que hayan rendido
  76. Artículo 19 p El profesional de la educación que
  77. Artículo 19 q Antes del 30 de junio de cada año, la
  78. Artículo 19 r Los profesionales de la educación que
  79. Artículo 19 s El profesional de la educación que,
  80. Artículo 19 t El profesional de la educación que de
  81. Artículo 19 u Un reglamento dictado por el
  82. Artículo 19 v Los establecimientos educacionales
  83. Artículo 19 w El Sistema de Desarrollo Profesional
  84. Artículo 19 x La Agencia de la Calidad de la
  85. Artículo En los procesos de evaluación y
  86. Artículo
  87. Artículo
  88. Artículo
  89. Artículo
  90. Artículo
  91. Artículo
  92. Artículo
  93. Artículo
  94. Artículo 26 bis Los profesionales de la educación
  95. Artículo
  96. Artículo
  97. Artículo 28 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  98. Artículo
  99. Artículo
  100. Artículo
  101. Artículo 31 bis Establécese el siguiente mecanismo
  102. Artículo 32 El Jefe del Departamento de
  103. Artículo 32 bis La selección será un proceso
  104. Artículo 33 Dentro del plazo máximo de treinta días
  105. Artículo 34 El Director del establecimiento educacional
  106. Artículo 34 a Los profesionales que hayan pertenecido a
  107. Artículo 34 b En los casos en que el director del
  108. Artículo 34 c Los profesionales de la educación que
  109. Artículo 34 d Los Jefes de los Departamentos de
  110. Artículo 34 e El sostenedor deberá definir el perfil
  111. Artículo 34 f Dentro del plazo máximo de treinta días
  112. Artículo 34 g Los Jefes del Departamento de
  113. Artículo 34 h Los profesionales que hayan pertenecido a
  114. Artículo 34 i En los casos en que el Jefe del
  115. Artículo 34 j En aquellas comunas que tengan menos de
  116. Artículo 34 k En el caso de los profesionales de la
  117. Artículo
  118. Artículo
  119. Artículo
  120. Artículo
  121. Artículo
  122. Artículo
  123. Artículo
  124. Artículo 41 bis Los profesionales de la educación con
  125. Artículo
  126. Artículo
  127. Artículo
  128. Artículo
  129. Artículo
  130. Artículo
  131. Artículo
  132. Artículo 49 El profesional de la educación tendrá
  133. Artículo 50 La Asignación de Reconocimiento por
  134. Artículo
  135. Artículo 52 Los profesionales de la educación que
  136. Artículo
  137. Artículo 54 Los profesionales de la educación tendrán
  138. Artículo 55 Los profesionales de la educación que se Ley Nº19
  139. Artículo
  140. Artículo
  141. Artículo
  142. Artículo
  143. Artículo
  144. Artículo
  145. Artículo
  146. Artículo
  147. Artículo
  148. Artículo
  149. Artículo
  150. Artículo
  151. Artículo
  152. Artículo
  153. Artículo 69 bis A partir del año 2005 los sostenedores
  154. Artículo 70 Derogado
  155. Artículo 70 bis Los sostenedores podrán crear y
  156. Artículo 70 ter Derogado
  157. Artículo
  158. Artículo
  159. Artículo 72 bis El alcalde podrá considerar como
  160. Artículo 72 ter Si se hubiere declarado
  161. Artículo
  162. Artículo 73 bis Los docentes que dejen de pertenecer
  163. Artículo
  164. Artículo
  165. Artículo
  166. Artículo
  167. Artículo
  168. Artículo
  169. Artículo
  170. Artículo
  171. Artículo
  172. Artículo
  173. Artículo 84 Los profesionales de la educación del sector
  174. Artículo
  175. Artículo
  176. Artículo
  177. Artículo
  178. Artículo 88 a El presente Título se aplicará a los
  179. Artículo 88 b A los profesionales de la educación
  180. Artículo 88 c Establécese una asignación para los
  181. Artículo 88 d En los convenios de transferencia de
  182. Artículo 88 e Sin perjuicio de las causales de
  183. Artículo
  184. Artículo
  185. Artículo
  186. Artículo
  187. Artículo
  188. Artículo
  189. Artículo
  190. Artículo
  191. Artículo
  192. Artículo
  193. Artículo
  194. Artículo
  195. Artículo
  196. Artículo
  197. Artículo
  198. Artículo
  199. Artículo
  200. Artículo
  201. Artículo
  202. Artículo
  203. Artículo
  204. Artículo
  205. Artículo
  206. Artículo
  207. Artículo
  208. Artículo
  209. Artículo
  210. Artículo
  211. Artículo
  212. Artículo
  213. Artículo
  214. Artículo
  215. Artículo
  216. Artículo
  217. Artículo
  218. Artículo
  219. Artículo
  220. Artículo
  221. Artículo Los concursos a que se refieren
  222. Artículo Los directores a que se refiere
  223. Artículo Los directores que deban
  224. Artículo Las modificaciones
  225. Artículo Por única vez lo dispuesto
  226. Artículo En los procesos de
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