FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960
ArtículoEl reclamo judicial dará Ley 15
Vigente · versión de 29 sept 2025
Artículo 3º transitorio.- El reclamo judicial dará Ley 15.840 art.60-A, origen a un juicio de que conocerá el Juez de Letras de relacionado con DL Mayor cuantía de asiento de Corte que corresponda, según 688, de 1974 la ubicación del inmueble. El procedimiento será breve y sumario. El Juez citará a las partes a comparendo con el objeto de designar peritos que tasen la indemnización que deba pagarse al expropiado.