Chile
Vigente DFL 53 unidades

CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL

DFL 29cl-legislative-decree-2001-07-23-2915 jun 2018

Centro de Salud Experimental de San Ramón

  1. Artículo 1 Créase el Establecimiento de salud de
  2. Artículo 2 El Establecimiento será un servicio
  3. Artículo 3 El Establecimiento será un Hospital
  4. Artículo 4 El Establecimiento se relacionará con
  5. Artículo 5 El Establecimiento estará a cargo de
  6. Artículo 6 Existirá un Consejo Consultivo o
  7. Artículo 7 La administración superior y control
  8. Artículo 8 El Establecimiento estará organizado
  9. Artículo 9 Sin perjuicio de las normas generales,
  10. Artículo 10 El Establecimiento estará sujeto a una
  11. Artículo 11 La población usuaria del
  12. Artículo 12 El Establecimiento deberá efectuar
  13. Artículo 13 Las relaciones entre el Establecimiento
  14. Artículo 13 bis Los médicos-cirujanos,
  15. Artículo 13 ter Los médicos-cirujanos,
  16. Artículo 13 quáter Los médicos-cirujanos,
  17. Artículo 13 quinquies Los trabajadores del hospital
  18. Artículo 14 Los trabajadores del Establecimiento,
  19. Artículo 15 El Establecimiento y el trabajador
  20. Artículo 16 El sistema de remuneraciones de los
  21. Artículo 17 El gasto en personal de los trabajadores
  22. Artículo 18 Los trabajadores del Establecimiento
  23. Artículo 19 Todos los trabajadores deberán ser
  24. Artículo 20 No serán calificados el Jefe Superior
  25. Artículo 21 La Junta Calificadora estará integrada
  26. Artículo 22 El período a calificar será de doce
  27. Artículo 23 Los criterios de calificación deberán
  28. Artículo 24 Las normas de este párrafo servirán de
  29. Artículo 25 El trabajador calificado, por
  30. Artículo 26 El Jefe Superior del Establecimiento
  31. Artículo 27 En los casos en que la capacitación o
  32. Artículo 28 Los trabajadores autorizados o
  33. Artículo 29 El contrato de aquellos trabajadores del
  34. Artículo 30 Si el contrato hubiere estado vigente un
  35. Artículo 31 El procedimiento de terminación del
  36. Artículo 32 Los trabajadores del Establecimiento
  37. Artículo 33 Los trabajadores del Establecimiento,
  38. Artículo 34 Declárase que el tiempo servido en este
  39. Artículo 35 Fíjase la siguiente Planta Directiva de
  40. Artículo 36 La dotación total de personal,
  41. Artículo 37 Los derechos consagrados en este decreto
  42. Artículo 38 Las remuneraciones que se establezcan en
  43. Artículo 39 El Establecimiento se financiará con
  44. Artículo 40 Los bienes raíces y muebles de
  45. Artículo 41 Este decreto con fuerza de ley entrará
  46. Disposición transitoria
  47. Artículo
  48. Artículo
  49. Artículo
  50. Artículo
  51. Artículo
  52. Artículo
  53. Artículo
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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