Cile
In vigore DFL 53 unità

CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL

DFL 29cl-legislative-decree-2001-07-23-2915 giu 2018

Centro de Salud Experimental de San Ramón

  1. Articolo 1 Créase el Establecimiento de salud de
  2. Articolo 2 El Establecimiento será un servicio
  3. Articolo 3 El Establecimiento será un Hospital
  4. Articolo 4 El Establecimiento se relacionará con
  5. Articolo 5 El Establecimiento estará a cargo de
  6. Articolo 6 Existirá un Consejo Consultivo o
  7. Articolo 7 La administración superior y control
  8. Articolo 8 El Establecimiento estará organizado
  9. Articolo 9 Sin perjuicio de las normas generales,
  10. Articolo 10 El Establecimiento estará sujeto a una
  11. Articolo 11 La población usuaria del
  12. Articolo 12 El Establecimiento deberá efectuar
  13. Articolo 13 Las relaciones entre el Establecimiento
  14. Articolo 13 bis Los médicos-cirujanos,
  15. Articolo 13 ter Los médicos-cirujanos,
  16. Articolo 13 quáter Los médicos-cirujanos,
  17. Articolo 13 quinquies Los trabajadores del hospital
  18. Articolo 14 Los trabajadores del Establecimiento,
  19. Articolo 15 El Establecimiento y el trabajador
  20. Articolo 16 El sistema de remuneraciones de los
  21. Articolo 17 El gasto en personal de los trabajadores
  22. Articolo 18 Los trabajadores del Establecimiento
  23. Articolo 19 Todos los trabajadores deberán ser
  24. Articolo 20 No serán calificados el Jefe Superior
  25. Articolo 21 La Junta Calificadora estará integrada
  26. Articolo 22 El período a calificar será de doce
  27. Articolo 23 Los criterios de calificación deberán
  28. Articolo 24 Las normas de este párrafo servirán de
  29. Articolo 25 El trabajador calificado, por
  30. Articolo 26 El Jefe Superior del Establecimiento
  31. Articolo 27 En los casos en que la capacitación o
  32. Articolo 28 Los trabajadores autorizados o
  33. Articolo 29 El contrato de aquellos trabajadores del
  34. Articolo 30 Si el contrato hubiere estado vigente un
  35. Articolo 31 El procedimiento de terminación del
  36. Articolo 32 Los trabajadores del Establecimiento
  37. Articolo 33 Los trabajadores del Establecimiento,
  38. Articolo 34 Declárase que el tiempo servido en este
  39. Articolo 35 Fíjase la siguiente Planta Directiva de
  40. Articolo 36 La dotación total de personal,
  41. Articolo 37 Los derechos consagrados en este decreto
  42. Articolo 38 Las remuneraciones que se establezcan en
  43. Articolo 39 El Establecimiento se financiará con
  44. Articolo 40 Los bienes raíces y muebles de
  45. Articolo 41 Este decreto con fuerza de ley entrará
  46. Disposizione transitoria
  47. Articolo
  48. Articolo
  49. Articolo
  50. Articolo
  51. Articolo
  52. Articolo
  53. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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