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APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS

Artículo 1Autorízase el establecimiento de Zonas

Artículo 2Para los efectos de este decreto ley,

Artículo 3Las Zonas Francas establecidas en el

Artículo 4Decláranse de utilidad pública los

Artículo 5En razón de la naturaleza de las

Artículo 6Las empresas bancarias y de seguros y

Artículo 7Podrán introducirse a las Zonas

Artículo 8Las mercancías que ingresen a las

Artículo 9El Superintendente de Aduanas dictará

Artículo 9 bisLas personas naturales y jurídicas

Artículo 10Las mercancías podrán salir de las

Artículo 10 bisPodrán ingresar a las Zonas Francas

Artículo 11La administración y explotación de las

Artículo 12Corresponderá, en general, a la

Artículo 13La Sociedad Administradora y los

Artículo 14El Presidente de la República podrá

Artículo 15En el evento de que el Banco Central de

Artículo 16Los empleados y obreros que sean

Artículo 17Una Junta Arbitral compuesta por el

Artículo 18El régimen preferencial establecido por

Artículo 19(31)

Artículo 20(32)

Artículo 21No obstante lo dispuesto en el presente

Artículo 21 bisLas mercancías a que se refiere el

Artículo 22El que retire o introduzca mercancías

Artículo 23Las sociedades administradoras y los

Artículo 24Mientras las mercancías permanezcan en

Artículo 25La introducción de mercancías

Artículo 26El Presidente de la República, en el

Artículo 27El régimen preferencial establecido por

Artículo 28Las mercancías elaboradas por empresas

Artículo 29Las mercancías a que se refiere el

Artículo 30(67)

Artículo 31(68)

Artículo 32Derógase a contar del 25 de junio de

Artículo 33Derógase, asimismo, el decreto con

Artículo 34Los vehículos usados, livianos y

Artículo 35Los montos que a partir del año 2009

Disposición transitoria

Artículo 1La extensión de la Zona Franca de

Artículo 2No obstante lo dispuesto en el decreto

Artículo

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