🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente DFL 40 unidades

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

DFL 1cl-legislative-decree-2001-09-11-124 feb 2020

Provincias de Arica y ParinacotaDesarrollo EconómicoLey no. 19.420

  1. Artículo 1 Los contribuyentes que declaren el
  2. Artículo 1 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  3. Artículo 2 El crédito dispuesto en el artículo
  4. Artículo 3 Para los efectos de acceder al crédito
  5. Artículo 4 Los bienes muebles comprendidos en la
  6. Artículo 5 No tendrán derecho al crédito los
  7. Artículo 6 La utilización de antecedentes falsos
  8. Artículo 7 Todas aquellas personas condenadas por
  9. Artículo 8 El Presidente de la República podrá,
  10. Artículo 9 Podrá, asimismo, el Presidente de la
  11. Artículo 10 Autorízase en las provincias de Arica y
  12. Artículo 11 A los centros de exportación podrán
  13. Artículo 12 La venta de mercancías nacionales a los
  14. Artículo 13 Podrán también ingresar y depositarse
  15. Artículo 14 La venta o traslado de las mercancías
  16. Artículo 15 Las mercancías que por cuenta propia o
  17. Artículo 16 La venta, depósito, traslado,
  18. Artículo 17 El Servicio Nacional de Aduanas podrá
  19. Artículo 18 El que retire o introduzca mercancías a
  20. Artículo 19 No se aplicará la prohibición
  21. Artículo 20 La adquisición de derechos sobre los
  22. Artículo 21 Sustitúyese en el artículo 7° del
  23. Artículo 22 Los estados limítrofes, sus organismos,
  24. Artículo 23 El Conservador de Bienes Raíces de
  25. Artículo 24 Introdúcense las siguientes
  26. Artículo 25 Derógase el inciso segundo del
  27. Artículo 26 Intercálanse en el artículo 36 del
  28. Artículo 27 Las industrias acogidas al régimen de
  29. Artículo 28 Sustitúyese la glosa de la subpartida
  30. Artículo 29 Introdúcense las siguientes
  31. Artículo 30 Introdúcense las siguientes
  32. Artículo 31 Sustitúyese en el inciso primero del
  33. Artículo 32 El valor tope en dólares para la
  34. Artículo 33 A contar del 1° de abril del año
  35. Artículo 34 DEROGADO
  36. Artículo 35 Las mercancías elaboradas por empresas
  37. Artículo 36 Autorízase el establecimiento,
  38. Artículo 37 DEROGADO
  39. Artículo 1 Facúltase al Presidente de la
  40. Artículo 2 El crédito tributario establecido en
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