Cile
Parzialmente abrogata DFL 40 unità

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

DFL 1cl-legislative-decree-2001-09-11-124 feb 2020

Provincias de Arica y ParinacotaDesarrollo EconómicoLey no. 19.420

  1. Articolo 1 Los contribuyentes que declaren el
  2. Articolo 1 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  3. Articolo 2 El crédito dispuesto en el artículo
  4. Articolo 3 Para los efectos de acceder al crédito
  5. Articolo 4 Los bienes muebles comprendidos en la
  6. Articolo 5 No tendrán derecho al crédito los
  7. Articolo 6 La utilización de antecedentes falsos
  8. Articolo 7 Todas aquellas personas condenadas por
  9. Articolo 8 El Presidente de la República podrá,
  10. Articolo 9 Podrá, asimismo, el Presidente de la
  11. Articolo 10 Autorízase en las provincias de Arica y
  12. Articolo 11 A los centros de exportación podrán
  13. Articolo 12 La venta de mercancías nacionales a los
  14. Articolo 13 Podrán también ingresar y depositarse
  15. Articolo 14 La venta o traslado de las mercancías
  16. Articolo 15 Las mercancías que por cuenta propia o
  17. Articolo 16 La venta, depósito, traslado,
  18. Articolo 17 El Servicio Nacional de Aduanas podrá
  19. Articolo 18 El que retire o introduzca mercancías a
  20. Articolo 19 No se aplicará la prohibición
  21. Articolo 20 La adquisición de derechos sobre los
  22. Articolo 21 Sustitúyese en el artículo 7° del
  23. Articolo 22 Los estados limítrofes, sus organismos,
  24. Articolo 23 El Conservador de Bienes Raíces de
  25. Articolo 24 Introdúcense las siguientes
  26. Articolo 25 Derógase el inciso segundo del
  27. Articolo 26 Intercálanse en el artículo 36 del
  28. Articolo 27 Las industrias acogidas al régimen de
  29. Articolo 28 Sustitúyese la glosa de la subpartida
  30. Articolo 29 Introdúcense las siguientes
  31. Articolo 30 Introdúcense las siguientes
  32. Articolo 31 Sustitúyese en el inciso primero del
  33. Articolo 32 El valor tope en dólares para la
  34. Articolo 33 A contar del 1° de abril del año
  35. Articolo 34 DEROGADO
  36. Articolo 35 Las mercancías elaboradas por empresas
  37. Articolo 36 Autorízase el establecimiento,
  38. Articolo 37 DEROGADO
  39. Articolo 1 Facúltase al Presidente de la
  40. Articolo 2 El crédito tributario establecido en
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