FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 35Los días domingo y aquellos que la ley L
Vigente · versión de 23 jul 2026
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley L. 18.620 declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Art. 34 Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.