🇨🇱 Chile
DFL 729 unidades
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
DFL 1cl-legislative-decree-2003-01-16-17 feb 2026
- Artículo 1 o Las relaciones laborales entre los
- Artículo
- Artículo 3 o Para todos los efectos legales se entiende L
- Artículo 4 o Para los efectos previstos en este Código, se L
- Artículo 5 o El ejercicio de las facultades que la ley le L
- Artículo 6 o El contrato de trabajo puede ser individual o L
- Artículo 7 o Contrato individual de trabajo es una L
- Artículo 8 o Toda prestación de servicios en los términos L
- Artículo 9 o El contrato de trabajo es consensual; deberá L
- Artículo 9 bis En conformidad a lo dispuesto en el
- Artículo 10 El contrato de trabajo debe contener, a lo L
- Artículo 10 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 11 Las modificaciones del contrato de trabajo se
- Artículo 12 El empleador podrá alterar la naturaleza de L
- Artículo 13 Para los efectos de las leyes laborales se
- Artículo 14 Es trabajo adolescente protegido aquel
- Artículo 15 Los niños, niñas, adolescentes sin
- Artículo 15 bis Los adolescentes con edad para
- Artículo 16 En casos debidamente calificados,
- Artículo 17 Si se contratare a un niño, niña o
- Artículo 18 Queda prohibido a los adolescentes con
- Artículo 18 bis El empleador que incumpliere
- Artículo 18 ter El empleador que contrate niños,
- Artículo 18 quáter El empleador que contrate el
- Artículo 18 quinquies El monto de la multa
- Artículo 19 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L
- Artículo 20 Para computar la proporción a que se refiere L
- Artículo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el L
- Artículo 22 La duración de la jornada ordinaria de
- Artículo 22 bis Si las partes acuerdan que la
- Artículo 23 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
- Artículo 23 bis En los casos en que la nave perdida por
- Artículo 24 El empleador podrá extender la jornada L
- Artículo 25 La jornada ordinaria de trabajo del personal
- Artículo 25 bis La jornada ordinaria de trabajo de
- Artículo 25 ter La jornada de trabajo y descansos de
- Artículo 26 Si en el servicio de transporte urbano L
- Artículo 26 bis El personal que se desempeñe como chofer
- Artículo 27 Los trabajadores madres y padres de niños y
- Artículo 28 El máximo semanal establecido en el inciso L
- Artículo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L
- Artículo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que L
- Artículo 31 En las faenas que, por su naturaleza, no L
- Artículo 32 Las horas extraordinarias sólo podrán L
- Artículo 33 El empleador tiene el deber de controlar la
- Artículo 34 La jornada de trabajo se dividirá en dos L
- Artículo 34 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 35 Los días domingo y aquellos que la ley L
- Artículo 35 bis Las partes podrán pactar que la
- Artículo 35 ter En cada año calendario que los
- Artículo 36 El descanso y las obligaciones y prohibiciones
- Artículo 37 Las empresas o faenas no exceptuadas del L
- Artículo 38 Exceptúanse de lo ordenado en los artículos
- Artículo 38 bis Sin perjuicio de lo señalado en el
- Artículo 38 ter En el caso de los trabajadores
- Artículo 39 En los casos en que la prestación de L
- Artículo 40 Sin perjuicio de las atribuciones de los L
- Artículo 40 bis Se podrán pactar contratos de trabajo con
- Artículo En los contratos a tiempo parcial se L
- Artículo Los trabajadores a tiempo parcial L
- Artículo Las partes podrán pactar alternativas L
- Artículo Para los efectos del cálculo de la L
- Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 41 Se entiende por remuneración las L
- Artículo 42 Constituyen remuneración, entre otras, las
- Artículo 43 Los reajustes legales no se aplicarán a las L
- Artículo 44 La remuneración podrá fijarse por unidad de
- Artículo 45 El trabajador remunerado exclusivamente por
- Artículo 46 Si las partes convinieren un sistema de L
- Artículo 47 Los establecimientos mineros, industriales, L
- Artículo 48 Para estos efectos se considerará utilidad la L
- Artículo 49 Para los efectos del pago de gratificaciones, L
- Artículo 50 El empleador que abone o pague a sus L
- Artículo 51 En todo caso, se deducirán de las L
- Artículo 52 Los trabajadores que no alcanzaren a L
- Artículo 53 El empleador estará obligado a pagar al L
- Artículo 54 Las remuneraciones se pagarán en moneda de L
- Artículo 54 bis Las remuneraciones devengadas se
- Artículo 55 Las remuneraciones se pagarán con la L
- Artículo 56 Las remuneraciones deberán pagarse en día de L
- Artículo 57 Las remuneraciones de los trabajadores y las L
- Artículo 58 El empleador deberá deducir de las L
- Artículo 59 En el contrato podrá establecerse la cantidad L
- Artículo 60 En caso de fallecimiento del trabajador, las L
- Artículo 61 Gozan del privilegio del artículo 2472 del L
- Artículo 62 Todo empleador con cinco o más trabajadores L
- Artículo 62 bis El empleador deberá dar
- Artículo 63 Las sumas que los empleadores adeudaren a los L
- Artículo 63 bis En caso de término del contrato de
- Artículo 64 En los establecimientos que atiendan
- Artículo 64 bis DEROGADO
- Artículo 65 Habrá libertad de comercio en los recintos de L
- Artículo 66 En caso de muerte de un hijo, todo
- Artículo 66 bis Las trabajadoras y los trabajadores,
- Artículo 66 ter En los casos de programas o
- Artículo 66 quáter Los trabajadores dependientes regidos
- Artículo 66 quinquies Los trabajadores dependientes
- Artículo 67 Los trabajadores con más de un año de L
- Artículo 68 Todo trabajador, con diez años de trabajo, L
- Artículo 69 Para los efectos del feriado, el día sábado L
- Artículo 70 El feriado deberá ser continuo, pero el L
- Artículo 71 Durante el feriado, la remuneración íntegra L
- Artículo 72 Si durante el feriado se produce un reajuste L
- Artículo 73 El feriado establecido en el artículo 67 no L
- Artículo 74 No tendrán derecho a feriado los trabajadores L
- Artículo 75 Cualquiera sea el sistema de contratación del L
- Artículo 75 bis La regla dispuesta en el artículo
- Artículo 76 Los empleadores podrán determinar que en sus L
- Artículo 76 bis Durante el periodo de vacaciones
- Artículo 77 Respecto de los trabajadores a que se refiere L
- Artículo 78 Contrato de trabajo de aprendizaje es la L
- Artículo 79 Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L
- Artículo 80 El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L
- Artículo 81 La remuneración del aprendiz no estará
- Artículo 82 En ningún caso las remuneraciones de los L
- Artículo 83 Serán obligaciones especiales del empleador L
- Artículo 84 El contrato a que se refiere este capítulo L
- Artículo 85 El porcentaje de aprendices no podrá exceder L
- Artículo 86 Las infracciones a las disposiciones del L
- Artículo 87 Se aplicarán las normas de este capítulo a L
- Artículo 88 Las normas sobre limitación de la jornada de L
- Artículo 89 Los trabajadores agrícolas que por las L
- Artículo 90 Las labores agrícolas de riego y aquellas que L
- Artículo 91 La remuneración de los trabajadores
- Artículo 92 En el contrato de los trabajadores L
- Artículo 92 bis Las personas que se desempeñen como
- Artículo 93 Para los efectos de este párrafo, se entiende L
- Artículo 94 El contrato de los trabajadores agrícolas de L
- Artículo 95 En el contrato de los trabajadores L
- Artículo 95 bis Para dar cumplimiento a la obligación L
- Artículo 96 Se entiende por personal embarcado o gente de L
- Artículo 97 La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L
- Artículo 98 El contrato de embarco es el que celebran los L
- Artículo 99 Los hombres de mar contratados para el L
- Artículo 100 La dotación de la nave se compone del L
- Artículo 101 Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L
- Artículo 102 Es empleador, para los efectos de este L
- Artículo 103 El contrato de embarco deberá contener las
- Artículo 104 El capitán sólo tomará oficiales o L
- Artículo 105 Si por motivos extraordinarios la nave se L
- Artículo 106 La jornada semanal de la gente de mar será L
- Artículo 107 El armador, directamente o por intermedio L
- Artículo 108 La disposición del artículo 106 no es L
- Artículo 109 No será obligatorio el trabajo en días L
- Artículo 110 En los días domingo o festivos no se L
- Artículo 111 El descanso dominical que se establece por L
- Artículo 112 Para la distribución de la jornada de L
- Artículo 113 Para el servicio de mar el personal de L
- Artículo 114 Para el servicio de puerto, toda la dotación L
- Artículo 115 El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L
- Artículo 116 El descanso mínimo de los trabajadores a que
- Artículo 117 No dan derecho a remuneración por L
- Artículo 118 El trabajo extraordinario que sea necesario L
- Artículo 119 Las horas de comida no serán consideradas L
- Artículo 120 Ninguna persona de la dotación de una nave L
- Artículo 121 Si la nave emprendiere un viaje cuya L
- Artículo 122 Cuando algún individuo de la dotación sea L
- Artículo 123 Si una nave se perdiere por naufragio, L
- Artículo 124 En los casos en que la nave perdida por L
- Artículo 125 A los oficiales y tripulantes que después L
- Artículo 126 En los casos de enfermedad, todo el personal L
- Artículo 127 No perderán la continuidad de sus servicios L
- Artículo 128 Los sueldos de los oficiales y tripulantes L
- Artículo 129 Cuando por cualquier circunstancia, estando L
- Artículo 130 Las disposiciones de este párrafo y las L
- Artículo 131 No se aplicarán las disposiciones de este L
- Artículo 132 El Presidente de la República fijará en el L
- Artículo 133 Se entiende por trabajador portuario, todo L
- Artículo 133 bis La Dirección del Trabajo
- Artículo 134 El contrato de los trabajadores portuarios L
- Artículo 135 Para los efectos de este contrato, será L
- Artículo 136 El empleador que contrate a uno o más L
- Artículo 137 El contrato a que se refiere este párrafo L
- Artículo 138 Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L
- Artículo 139 El pago de las remuneraciones deberá L
- Artículo 140 Constituirá incumplimiento grave de las L
- Artículo 141 Si el empleador pusiere término al L
- Artículo 142 Los convenios de provisión de puestos de L
- Artículo 143 Para los efectos de lo dispuesto en el L
- Artículo 144 El empleador deberá mantener en su oficina o L
- Artículo 145 La infracción a lo dispuesto en el artículo L
- Artículo 145 A
- Artículo 145 B
- Artículo 145 C
- Artículo 145 D
- Artículo 145 E
- Artículo 145 F
- Artículo 145 G
- Artículo 145 H
- Artículo 145 I
- Artículo 145 J
- Artículo 145 K
- Artículo 145 L
- Artículo 146 Son trabajadores de casa particular las
- Artículo 146 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 146 ter El empleador deberá entregar una
- Artículo 147 Las dos primeras semanas de trabajo se L
- Artículo 148 Al fallecimiento del jefe de hogar, el L
- Artículo 149 La jornada de los trabajadores de casa
- Artículo 150 El descanso semanal de los trabajadores de L
- Artículo 151 La remuneración de los trabajadores de casa L
- Artículo 151 bis Ningún empleador podrá condicionar
- Artículo 152 En los casos de enfermedad del trabajador, L
- Artículo 152 bis Tratándose de los trabajadores de los
- Artículo El presente Capítulo regula la
- Artículo Para los efectos de la
- Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en
- Artículo El contrato de trabajo de los o
- Artículo Cuando un o una deportista
- Artículo El uso y explotación comercial
- Artículo La entidad deportiva que
- Artículo Las remuneraciones se pagarán
- Artículo Durante la vigencia del contrato,
- Artículo La entidad superior de la
- Artículo Las entidades deportivas estarán
- Artículo Las infracciones a lo dispuesto
- Artículo 152 ter Las normas del presente Capítulo,
- Artículo Para efectos del presente
- Artículo La jornada mensual de trabajo de
- Artículo El empleador o el operador, en su
- Artículo La jornada mensual de trabajo de
- Artículo Toda prestación de servicios en
- Artículo La jornada especial es aquella
- Artículo A los Tripulantes de Vuelo,
- Artículo En ningún caso, la distribución
- Artículo El empleador podrá establecer
- Artículo Tanto en la jornada ordinaria,
- Artículo Los trabajadores cuyos contratos
- Artículo Si los Roles de Vuelo implicaren
- Artículo Las trabajadoras cuyos contratos
- Artículo 152 quáter Se regirán por las normas del
- Artículo El contrato de los
- Artículo Las empresas que desarrollen
- Artículo Los trabajadores de un centro
- Artículo Las claves para la
- Artículo Un reglamento conjunto de los
- Artículo Los trabajadores de un centro
- Artículo Las partes
- Artículo Las partes
- Artículo En caso de que la modalidad
- Artículo La modalidad de trabajo a
- Artículo Además de las estipulaciones
- Artículo Los equipos, las herramientas
- Artículo Las condiciones específicas
- Artículo Conforme al deber de
- Artículo El trabajador sujeto a las
- Artículo Dentro de los quince días
- Artículo El empleador deberá
- Artículo La obligación del
- Artículo Ámbito de aplicación
- Artículo Definiciones
- Artículo De los servicios prestados
- Artículo Estipulaciones del contrato
- Artículo Deber de protección
- Artículo Jornada de trabajo
- Artículo De la remuneración
- Artículo De los servicios prestados
- Artículo Del contrato de prestación
- Artículo De los honorarios de los
- Artículo De la obligación de
- Artículo Del aviso previo por
- Artículo De los derechos
- Artículo De la obligación de
- Artículo Transparencia y derecho a
- Artículo Prohibición de
- Artículo De la capacitación y los
- Artículo Base de cálculo de
- Artículo Derechos colectivos de los
- Artículo La Dirección del Trabajo
- Artículo 153 Las empresas, establecimientos, faenas o
- Artículo 154 El reglamento interno deberá contener, a lo
- Artículo 154 bis El empleador que no se encuentre
- Artículo 154 ter El empleador deberá mantener reserva de
- Artículo 155 Las respuestas que dé el empleador a las
- Artículo 156 Los reglamentos internos y sus modificaciones
- Artículo 157 En los casos en que las infracciones por
- Artículo 157 bis Las empresas de 100 o más
- Artículo 157 ter Las empresas que, por razones
- Artículo 157 quáter Al menos uno de los
- Artículo 157 quinquies Las empresas sujetas a la
- Artículo 157 sexies La infracción a la obligación
- Artículo 158 El trabajador conservará la propiedad de su L
- Artículo 159 El contrato de trabajo terminará en los L
- Artículo 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a L
- Artículo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los L
- Artículo 161 bis La invalidez, total o parcial, no es L
- Artículo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
- Artículo 163 Si el contrato hubiere estado vigente un año L
- Artículo 163 bis El contrato de trabajo terminará
- Artículo 164 No obstante lo señalado en el artículo L
- Artículo 165 En los casos en que se pacte la L
- Artículo 166 Los trabajadores no afectos al sistema de L
- Artículo 167 El pacto a que se refiere el artículo 164 L
- Artículo 168 El trabajador cuyo contrato termine por L
- Artículo 169 Si el contrato terminare por aplicación de L
- Artículo 170 Los trabajadores cuyos contratos terminaren L
- Artículo 171 Si quien incurriere en las causales de los L
- Artículo 172 Para los efectos del pago de las L
- Artículo 173 Las indemnizaciones a que se refieren los L
- Artículo 174 En el caso de los trabajadores sujetos a L
- Artículo 175 Si se hubiere estipulado por las partes la L
- Artículo 176 La indemnización que deba pagarse en L
- Artículo 177 El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
- Artículo 178 Las indemnizaciones por término de funciones L
- Artículo 179 La empresa es responsable de las actividades L
- Artículo 180 Las actividades de capacitación que realicen L
- Artículo 181 Los trabajadores beneficiarios de las L
- Artículo 182 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L
- Artículo 183 Los desembolsos que demanden las actividades L
- Artículo 183 bis En los casos en que el empleador L
- Artículo 183 A
- Artículo 183 B
- Artículo 183 C
- Artículo 183 D
- Artículo 183 E
- Artículo 183 F
- Artículo 183 G
- Artículo 183 H
- Artículo 183 I
- Artículo 183 J
- Artículo 183 K
- Artículo 183 L
- Artículo 183 M
- Artículo 183 N
- Artículo 183 Ñ
- Artículo 183 O
- Artículo 183 P
- Artículo 183 Q
- Artículo 183 R
- Artículo 183 S
- Artículo 183 T
- Artículo 183 U
- Artículo 183 V
- Artículo 183 W
- Artículo 183 X
- Artículo 183 Y
- Artículo 183 Z
- Artículo 183 AA
- Artículo 183 AB
- Artículo 183 AC
- Artículo 183 AD
- Artículo 183 AE
- Artículo 184 El empleador estará obligado a tomar todas L
- Artículo 184 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Artículo 185 El reglamento señalará las industrias o L
- Artículo 186 Para trabajar en las industrias o faenas a L
- Artículo 187 No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L
- Artículo 188 Los trabajos de carga y descarga, L
- Artículo 189 Los trabajos subterráneos que se efectúen
- Artículo 190 Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L
- Artículo 191 Las disposiciones de los tres artículos L
- Artículo 192 Se concede acción popular para denunciar las L
- Artículo 193 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L
- Artículo 194 El presente Título se regirá por el
- Artículo 195 Las trabajadoras tendrán derecho a un
- Artículo 196 Si durante el embarazo se produjere L
- Artículo 197 Para hacer uso del descanso de maternidad, L
- Artículo 197 bis Las trabajadoras tendrán derecho a
- Artículo 198 La mujer que se encuentre en el
- Artículo 199 Cuando la salud de un niño menor de un año L
- Artículo 199 bis Cuando la salud de un niño o niña
- Artículo 200 La trabajadora o el trabajador que
- Artículo 201 Durante el período de embarazo y hasta
- Artículo 202 Durante el período de embarazo, la L
- Artículo 203 Las empresas que ocupan veinte o más
- Artículo 204 Derogado
- Artículo 205 El mantenimiento de las salas cunas
- Artículo 206 Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,
- Artículo 206 bis Si la autoridad declarare estado de
- Artículo 207 Corresponde a la Dirección del Trabajo
- Artículo 207 bis En el caso de contraer matrimonio o
- Artículo 207 ter Los derechos que correspondan a la
- Artículo 208 Las infracciones a las disposiciones de este L
- Artículo 209 El empleador es responsable de las L
- Artículo 210 Las empresas o entidades a que se refiere la L
- Artículo 211 El seguro de accidentes del trabajo y L
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 B bis
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Artículo 211 F
- Artículo 211 G
- Artículo 211 H
- Artículo 211 I
- Artículo 211 J
- Artículo 212 Reconócese a los trabajadores del sector L
- Artículo 213 Las organizaciones sindicales tienen el L
- Artículo 214 Los menores no necesitarán autorización L
- Artículo 215 No se podrá condicionar el empleo de un L
- Artículo 216 Las organizaciones sindicales se L
- Artículo 217 Los funcionarios de las empresas del Estado L
- Artículo 218 Para los efectos de este Libro III serán L
- Artículo 219 Cuando, en uso de sus facultades legales, el L
- Artículo 220 Son fines principales de las organizaciones L
- Artículo 221 La constitución de los sindicatos se L
- Artículo 222 El directorio sindical deberá depositar en L
- Artículo 223 El ministro de fe actuante no podrá negarse L
- Artículo 224 Desde el momento en que se realice la L
- Artículo 225 El directorio sindical comunicará por L
- Artículo 226 Cada predio agrícola se considerará como
- Artículo 227 La constitución de un sindicato en una L
- Artículo 228 Para constituir un sindicato que no sea de L
- Artículo 229 Los trabajadores de una empresa que estén
- Artículo 230 En los sindicatos interempresa y de L
- Artículo 231 El estatuto del sindicato deberá contemplar L
- Artículo 232 Los estatutos determinarán los órganos L
- Artículo 233 La reforma de los estatutos deberá aprobarse L
- Artículo 233 bis La asamblea de trabajadores podrá L
- Artículo 234 El directorio representará judicial y L
- Artículo 235 Los sindicatos de empresa que afilien a L
- Artículo 236 Para ser elegido o desempeñarse como L
- Artículo 237 Para la primera elección de directorio, L
- Artículo 238 Los trabajadores de los sindicatos de L
- Artículo 239 Las votaciones que deban realizarse para L
- Artículo 240 Derogado
- Artículo 241 Derogado
- Artículo 242 Derogado
- Artículo 243 Los directores sindicales gozarán del fuero
- Artículo 244 Los trabajadores afiliados al sindicato L
- Artículo 245 Derogado
- Artículo 246 Todas las elecciones de directorio, L
- Artículo 247 El empleador deberá prestar las facilidades L
- Artículo 248 Derogado
- Artículo 249 Los empleadores deberán conceder a los L
- Artículo 250 Habrá derecho a las siguientes horas de
- Artículo 251 No obstante lo dispuesto en el artículo L
- Artículo 252 El tiempo empleado en licencias y horas de
- Artículo 253 Derogado
- Artículo 254 Derogado
- Artículo 255 Las reuniones ordinarias o extraordinarias L
- Artículo 256 El patrimonio del sindicato estarácompuesto L
- Artículo 257 Las organizaciones sindicales podrán L
- Artículo 258 A los directores les corresponde la L
- Artículo 259 El patrimonio de una organización sindical L
- Artículo 260 La cotización a las organizaciones L
- Artículo 261 Los estatutos de la organización L
- Artículo 262 Los empleadores, cuando medien las L
- Artículo 263 Los fondos del sindicato deberán ser L
- Artículo 264 Derogado
- Artículo 265 Derogado
- Artículo 266 Se entiende por federación la unión de tres L
- Artículo 267 Sin perjuicio de las finalidades que el L
- Artículo 268 La participación de un sindicato en la L
- Artículo 269 En la asamblea de constitución de una L
- Artículo 270 Los estatutos de las federaciones y L
- Artículo 271 Derogado
- Artículo 272 El número de directores de las federaciones L
- Artículo 273 Para ser elegido director de una federación L
- Artículo 274 Todos los miembros del directorio de una L
- Artículo 275 Derogado
- Artículo 276 Reconócese el derecho de constituir L
- Artículo 277 Se entiende por central sindical toda L
- Artículo 278 Los objetivos, estructura, funcionamiento y L
- Artículo 279 Para constituir una central sindical se L
- Artículo 280 Las entidades fundadoras concurrirán a la L
- Artículo 281 La afiliación o desafiliación a una central L
- Artículo 282 La Dirección del Trabajo, en el plazo de L
- Artículo 283 Los integrantes del directorio de una L
- Artículo 284 Son finalidades de las centrales sindicales: L
- Artículo 285 Derogado
- Artículo 286 El financiamiento de las centrales L
- Artículo 287 Las centrales sindicales se disolverán por L
- Artículo 288 En todo lo que no sea contrario a las normas L
- Artículo 289 Serán consideradas prácticas antisindicales L
- Artículo 290 Serán consideradas prácticas antisindicales L
- Artículo 291 Incurren, especialmente, en infracción que L
- Artículo 292 Las prácticas antisindicales serán
- Artículo 293 Lo dispuesto en el artículo anterior es sin L
- Artículo 294 Si el despido o el término de la relación
- Artículo 294 bis La Dirección del Trabajo deberá llevar L
- Artículo 295 Las organizaciones sindicales no estarán L
- Artículo 296 La disolución de una organización sindical L
- Artículo 297 También procederá la disolución de una L
- Artículo 298 La resolución judicial que establezca la L
- Artículo 299 Derogado
- Artículo 300 Derogado
- Artículo 301 Derogado
- Artículo 302 Derogado
- Artículo 303 Partes
- Artículo 304 Ámbito de aplicación
- Artículo 305 Trabajadores impedidos de
- Artículo 306 Materias de la negociación
- Artículo 307 Relación del trabajador con el
- Artículo 308 Plazo mínimo para negociar
- Artículo 309 Fuero de negociación colectiva
- Artículo 310 Beneficios y afiliación
- Artículo 311 Relación y efectos del
- Artículo 312 Plazos y su cómputo
- Artículo 313 Ministros de fe
- Artículo 314 Negociación no reglada
- Artículo 315 Derecho de información periódica
- Artículo 316 Derecho de información
- Artículo 317 Derecho de información por
- Artículo 318 Derecho de información periódica
- Artículo 319 Derecho a requerir información
- Artículo 320 Instrumento colectivo
- Artículo 321 Instrumentos colectivos y su
- Artículo 322 Aplicación de las estipulaciones
- Artículo 323 Derecho a la libre afiliación y
- Artículo 324 Duración y vigencia de los
- Artículo 325 Ultraactividad de un instrumento
- Artículo 326 Mérito ejecutivo de los
- Artículo 327 Inicio de la negociación
- Artículo 328 Contenido del proyecto de
- Artículo 329 Presentación del proyecto de
- Artículo 330 Comisión negociadora sindical
- Artículo 331 Afiliación sindical durante la
- Artículo 332 Oportunidad de presentación del
- Artículo 333 Oportunidad de presentación del
- Artículo 334 Consecuencias de la no
- Artículo 335 Respuesta del empleador y
- Artículo 336 Piso de la negociación
- Artículo 337 Efectos de la falta de respuesta
- Artículo 338 Registro de la respuesta
- Artículo 339 Impugnación de la nómina, quórum
- Artículo 340 Reglas de procedimiento
- Artículo 341 Período de negociación
- Artículo 342 Derecho a la suscripción del
- Artículo 343 Derecho a solicitar reunión de
- Artículo 344 Mediación voluntaria
- Artículo 345 Derecho a huelga
- Artículo 346 Última oferta del empleador
- Artículo 347 Convocatoria a la votación de la
- Artículo 348 Oportunidad de votación de la huelga
- Artículo 349 Medios para votación de la huelga
- Artículo 350 Votación de la huelga
- Artículo 351 Mediación obligatoria
- Artículo 352 Votación que no alcanza los
- Artículo 353 El cierre temporal de la empresa
- Artículo 354 Declaración de cierre temporal o
- Artículo 355 Suspensión del contrato de
- Artículo 356 Nueva oferta del empleador y su
- Artículo 357 Derecho a reincorporación
- Artículo 358 De la reanudación de las
- Artículo 359 Servicios mínimos y equipos de
- Artículo 360 Calificación de los servicios
- Artículo 361 Conformación de los equipos de
- Artículo 362 Determinación de las empresas en
- Artículo 363 Reanudación de faenas
- Artículo 364 Negociación colectiva de los
- Artículo 365 Procedimiento especial de negociación
- Artículo 366 Inicio de la negociación y contenido del
- Artículo 367 Oportunidad, formalidades y comunicación
- Artículo 368 Respuesta del empleador
- Artículo 369 Reuni�nes durante la negociación
- Artículo 370 Mediación
- Artículo 371 Relación del convenio colectivo con el
- Artículo 372 Pactos sobre condiciones especiales de
- Artículo 373 Convenio de provisión de puestos de
- Artículo 374 Requisitos, procedimiento y
- Artículo 375 Derogado
- Artículo 376 Pactos para trabajadores con
- Artículo 377 Registro y fiscalización de los pactos
- Artículo 377 bis Concepto
- Artículo 378 Tipos de mediación
- Artículo 379 Facultades del mediador
- Artículo 380 Informe de mediación
- Artículo 381 Mediación laboral de conflictos
- Artículo 382 Forma de inicio de la mediación
- Artículo 383 Facultades de la Inspección del
- Artículo 384 Informe de mediación
- Artículo 385 Definición de arbitraje
- Artículo 386 Arbitraje voluntario y
- Artículo 387 Del tribunal arbitral, de la
- Artículo 388 Notificación de los árbitros,
- Artículo 389 Facultades del tribunal
- Artículo 390 Del fallo y del derecho de las
- Artículo 391 Plazo para fallar
- Artículo 392 De la remuneración de los
- Artículo 393 Secretaría del cuerpo arbitral
- Artículo 394 Registro Nacional de Árbitros
- Artículo 395 Reglas generales
- Artículo 396 Contrato del árbitro
- Artículo 397 Causales de implicancia y
- Artículo 398 Características del Registro
- Artículo 399 Competencia
- Artículo 400 Medidas de reparación
- Artículo 401 Efecto de la interposición de
- Artículo 402 Reclamación de la determinación
- Artículo 403 Prácticas desleales del
- Artículo 404 Prácticas desleales de los
- Artículo 405 Práctica desleal de la empresa
- Artículo 406 Régimen sancionatorio
- Artículo 407 Procedimiento aplicable
- Artículo 408 Presentación efectuada por
- Artículo 409 Regla de aplicación de
- Artículo 410 Regla de aplicación de convenios
- Artículo 411 Regla de aplicación de pactos
- Artículo 415 Existirá un Juzgado de Letras del
- Artículo 416 Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
- Artículo 417 Los juzgados a que se refieren los
- Artículo 418 En todo lo referido a las materias que a
- Artículo 419 Cada juez ejercerá unipersonalmente la
- Artículo 420 Serán de competencia de los Juzgados de L
- Artículo 421 Serán de competencia de los Juzgados de
- Artículo 422 En las comunas o agrupaciones de comunas
- Artículo 423 Será Juez competente para conocer de
- Artículo 424 Las referencias que las leyes o
- Artículo 425 Los procedimientos del trabajo serán
- Artículo 426 En las citaciones a las audiencias, se hará
- Artículo 427 Las audiencias se desarrollarán en su
- Artículo 427 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 428 Los actos procesales serán públicos y
- Artículo 429 El tribunal, una vez reclamada su
- Artículo 430 Los actos procesales deberán ejecutarse de
- Artículo 431 En las causas laborales, toda actuación,
- Artículo 432 En todo lo no regulado en este Código o en
- Artículo 433 Siempre que alguna de las partes lo solicite
- Artículo 434 Las partes deberán comparecer con patrocinio
- Artículo 435 Los plazos que se establecen en este Libro
- Artículo 436 La primera notificación a la parte demandada
- Artículo 437 En los casos en que no resulte posible
- Artículo 438 Cuando se notifique la demanda a un
- Artículo 439 Cuando la demanda deba notificarse a persona
- Artículo 439 bis En las causas laborales, los juzgados de
- Artículo 440 Las resoluciones en que se ordene la
- Artículo 441 Las restantes resoluciones se entenderán
- Artículo 442 Salvo la primera notificación al demandado,
- Artículo 443 Los incidentes de cualquier naturaleza
- Artículo 444 En el ejercicio de su función cautelar, el
- Artículo 445 En toda resolución que ponga término a la
- Artículo 446 La demanda se interpondrá por escrito y
- Artículo 447 El juez deberá declarar de oficio cuando se
- Artículo 448 El actor podrá acumular en su demanda todas
- Artículo 449 Si ante el mismo tribunal se tramitan varias
- Artículo 450 El procedimiento regulado en este Párrafo se
- Artículo 451 Admitida la demanda a tramitación, el
- Artículo 452 El demandado deberá contestar la demanda por
- Artículo 453 En la audiencia preparatoria se aplicarán
- Artículo 454 En la audiencia de juicio se aplicarán las
- Artículo 455 Al finalizar la audiencia se extenderá el
- Artículo 456 El tribunal apreciará la prueba conforme a
- Artículo 457 El juez podrá pronunciar el fallo al
- Artículo 458 La sentencia definitiva se pronunciará sobre
- Artículo 459 La sentencia definitiva deberá contener:
- Artículo 460 Si el juez que presidió la audiencia de
- Artículo 461 En caso de ser procedente, la sentencia de
- Artículo 462 Una vez firme la sentencia, lo que deberá
- Artículo 463 La tramitación de los títulos ejecutivos
- Artículo 464 Son títulos ejecutivos laborales:
- Artículo 465 En las causas laborales el cumplimiento de la
- Artículo 466 Una vez ejecutoriada la sentencia y
- Artículo 467 Iniciada la ejecución, el tribunal, de
- Artículo 468 En el caso que las partes acordaren una
- Artículo 469 Notificada la liquidación, las partes
- Artículo 470 La parte ejecutada sólo podrá oponer,
- Artículo 471 Si no se ha pagado dentro del plazo señalado
- Artículo 472 Las resoluciones que se dicten en los
- Artículo 473 Tratándose de títulos ejecutivos laborales
- Artículo 474 Los recursos se regirán por las normas
- Artículo 475 La reposición será procedente en
- Artículo 476 Sólo serán susceptibles de apelación
- Artículo 477 Tratándose de las sentencias
- Artículo 478 El recurso de nulidad procederá,
- Artículo 479 El recurso de nulidad deberá
- Artículo 480 Interpuesto el recurso el tribunal a
- Artículo 481 En la audiencia, las partes efectuarán
- Artículo 482 El fallo del recurso deberá
- Artículo 483 Excepcionalmente, contra la resolución
- Artículo 483 A
- Artículo 483 B
- Artículo 483 C
- Artículo 484 Las causas laborales gozarán de
- Artículo 485 El procedimiento contenido en este
- Artículo 486 Cualquier trabajador u organización
- Artículo 487 Este procedimiento queda limitado a la
- Artículo 488 La tramitación de estos procesos
- Artículo 489 Si la vulneración de derechos
- Artículo 489 bis El despido de un trabajador,
- Artículo 490 La denuncia deberá contener, además
- Artículo 491 Admitida la denuncia a tramitación,
- Artículo 492 El juez, de oficio o a petición de
- Artículo 493 Cuando de los antecedentes aportados
- Artículo 494 Con el mérito del informe de
- Artículo 495 La sentencia deberá contener, en su
- Artículo 496 Respecto de las contiendas cuya
- Artículo 497 Será necesario que previo al inicio de
- Artículo 498 En caso que el reclamante no se
- Artículo 499 Si no se produjere conciliación entre
- Artículo 500 En caso que el juez estime fundadas las
- Artículo 501 Las partes deberán asistir a la
- Artículo 502 Las resoluciones dictadas en el
- Artículo 503 Las sanciones por infracciones a la
- Artículo 504 En todos aquellos casos en que en virtud
- Artículo 505 La fiscalización del cumplimiento de la
- Artículo 505 bis Para los efectos de este Código y
- Artículo 505 A
- Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus
- Artículo 506 bis El inspector del trabajo que
- Artículo 506 ter Tratándose de micro y pequeñas
- Artículo 506 quáter Para la determinación del monto de
- Artículo 507 Las acciones judiciales derivadas de la
- Artículo 508 Las notificaciones, citaciones y
- Artículo 509 Las personas que incurran en falsedad en el
- Artículo 510 Los derechos regidos por este Código
- Artículo 511 Facúltase al Director del Trabajo, en
- Artículo 512 El Director del Trabajo hará uso de esta
- Artículo 513 Toda persona que contrate los servicios
- Artículo 514 La Dirección del Trabajo, para hacer
- Artículo 515 Todo empleador deberá mantener registrado
- Artículo 516 No obstante lo señalado en los artículos
- Artículo 517 La Dirección del Trabajo podrá celebrar
- Artículo 518 Para el ejercicio de la labor fiscalizadora
- Artículo 519 La Dirección del Trabajo podrá hacerse
- Artículo 18
- Artículo 18
- Artículo 18
- Artículo
- Artículo 18
- Artículo 6 o Las convenciones individuales o colectivas L
- Artículo 7 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
- Artículo 8 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
- Artículo 9 o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L
- Artículo 10 Los anticipos sobre la indemnización por
- Artículo 11 La liquidación de los fondos externos u otras L
- Artículo 12 No obstante lo dispuesto en el inciso primero L
- Artículo 13 La ley N
- Artículo 14 Las modificaciones introducidas por la ley L
- Artículo 15 La derogación del artículo 15 del Código
- Artículo 16 Los trabajadores portuarios que a la fecha de L
- Artículo 17 Declárase, interpretando la ley N
- Artículo
- Artículo 19
- Artículo
- Artículo 19
- Artículo 19
- Artículo 23 La norma señalada en el inciso tercero