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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

DFL 1cl-legislative-decree-2003-01-16-17 feb 2026

Código del Trabajo

  1. Artículo 1 o Las relaciones laborales entre los
  2. Artículo
  3. Artículo 3 o Para todos los efectos legales se entiende L
  4. Artículo 4 o Para los efectos previstos en este Código, se L
  5. Artículo 5 o El ejercicio de las facultades que la ley le L
  6. Artículo 6 o El contrato de trabajo puede ser individual o L
  7. Artículo 7 o Contrato individual de trabajo es una L
  8. Artículo 8 o Toda prestación de servicios en los términos L
  9. Artículo 9 o El contrato de trabajo es consensual; deberá L
  10. Artículo 9 bis En conformidad a lo dispuesto en el
  11. Artículo 10 El contrato de trabajo debe contener, a lo L
  12. Artículo 10 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Artículo 11 Las modificaciones del contrato de trabajo se
  14. Artículo 12 El empleador podrá alterar la naturaleza de L
  15. Artículo 13 Para los efectos de las leyes laborales se
  16. Artículo 14 Es trabajo adolescente protegido aquel
  17. Artículo 15 Los niños, niñas, adolescentes sin
  18. Artículo 15 bis Los adolescentes con edad para
  19. Artículo 16 En casos debidamente calificados,
  20. Artículo 17 Si se contratare a un niño, niña o
  21. Artículo 18 Queda prohibido a los adolescentes con
  22. Artículo 18 bis El empleador que incumpliere
  23. Artículo 18 ter El empleador que contrate niños,
  24. Artículo 18 quáter El empleador que contrate el
  25. Artículo 18 quinquies El monto de la multa
  26. Artículo 19 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L
  27. Artículo 20 Para computar la proporción a que se refiere L
  28. Artículo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el L
  29. Artículo 22 La duración de la jornada ordinaria de
  30. Artículo 22 bis Si las partes acuerdan que la
  31. Artículo 23 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
  32. Artículo 23 bis En los casos en que la nave perdida por
  33. Artículo 24 El empleador podrá extender la jornada L
  34. Artículo 25 La jornada ordinaria de trabajo del personal
  35. Artículo 25 bis La jornada ordinaria de trabajo de
  36. Artículo 25 ter La jornada de trabajo y descansos de
  37. Artículo 26 Si en el servicio de transporte urbano L
  38. Artículo 26 bis El personal que se desempeñe como chofer
  39. Artículo 27 Los trabajadores madres y padres de niños y
  40. Artículo 28 El máximo semanal establecido en el inciso L
  41. Artículo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L
  42. Artículo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que L
  43. Artículo 31 En las faenas que, por su naturaleza, no L
  44. Artículo 32 Las horas extraordinarias sólo podrán L
  45. Artículo 33 El empleador tiene el deber de controlar la
  46. Artículo 34 La jornada de trabajo se dividirá en dos L
  47. Artículo 34 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  48. Artículo 35 Los días domingo y aquellos que la ley L
  49. Artículo 35 bis Las partes podrán pactar que la
  50. Artículo 35 ter En cada año calendario que los
  51. Artículo 36 El descanso y las obligaciones y prohibiciones
  52. Artículo 37 Las empresas o faenas no exceptuadas del L
  53. Artículo 38 Exceptúanse de lo ordenado en los artículos
  54. Artículo 38 bis Sin perjuicio de lo señalado en el
  55. Artículo 38 ter En el caso de los trabajadores
  56. Artículo 39 En los casos en que la prestación de L
  57. Artículo 40 Sin perjuicio de las atribuciones de los L
  58. Artículo 40 bis Se podrán pactar contratos de trabajo con
  59. Artículo En los contratos a tiempo parcial se L
  60. Artículo Los trabajadores a tiempo parcial L
  61. Artículo Las partes podrán pactar alternativas L
  62. Artículo Para los efectos del cálculo de la L
  63. Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  64. Artículo 41 Se entiende por remuneración las L
  65. Artículo 42 Constituyen remuneración, entre otras, las
  66. Artículo 43 Los reajustes legales no se aplicarán a las L
  67. Artículo 44 La remuneración podrá fijarse por unidad de
  68. Artículo 45 El trabajador remunerado exclusivamente por
  69. Artículo 46 Si las partes convinieren un sistema de L
  70. Artículo 47 Los establecimientos mineros, industriales, L
  71. Artículo 48 Para estos efectos se considerará utilidad la L
  72. Artículo 49 Para los efectos del pago de gratificaciones, L
  73. Artículo 50 El empleador que abone o pague a sus L
  74. Artículo 51 En todo caso, se deducirán de las L
  75. Artículo 52 Los trabajadores que no alcanzaren a L
  76. Artículo 53 El empleador estará obligado a pagar al L
  77. Artículo 54 Las remuneraciones se pagarán en moneda de L
  78. Artículo 54 bis Las remuneraciones devengadas se
  79. Artículo 55 Las remuneraciones se pagarán con la L
  80. Artículo 56 Las remuneraciones deberán pagarse en día de L
  81. Artículo 57 Las remuneraciones de los trabajadores y las L
  82. Artículo 58 El empleador deberá deducir de las L
  83. Artículo 59 En el contrato podrá establecerse la cantidad L
  84. Artículo 60 En caso de fallecimiento del trabajador, las L
  85. Artículo 61 Gozan del privilegio del artículo 2472 del L
  86. Artículo 62 Todo empleador con cinco o más trabajadores L
  87. Artículo 62 bis El empleador deberá dar
  88. Artículo 63 Las sumas que los empleadores adeudaren a los L
  89. Artículo 63 bis En caso de término del contrato de
  90. Artículo 64 En los establecimientos que atiendan
  91. Artículo 64 bis DEROGADO
  92. Artículo 65 Habrá libertad de comercio en los recintos de L
  93. Artículo 66 En caso de muerte de un hijo, todo
  94. Artículo 66 bis Las trabajadoras y los trabajadores,
  95. Artículo 66 ter En los casos de programas o
  96. Artículo 66 quáter Los trabajadores dependientes regidos
  97. Artículo 66 quinquies Los trabajadores dependientes
  98. Artículo 67 Los trabajadores con más de un año de L
  99. Artículo 68 Todo trabajador, con diez años de trabajo, L
  100. Artículo 69 Para los efectos del feriado, el día sábado L
  101. Artículo 70 El feriado deberá ser continuo, pero el L
  102. Artículo 71 Durante el feriado, la remuneración íntegra L
  103. Artículo 72 Si durante el feriado se produce un reajuste L
  104. Artículo 73 El feriado establecido en el artículo 67 no L
  105. Artículo 74 No tendrán derecho a feriado los trabajadores L
  106. Artículo 75 Cualquiera sea el sistema de contratación del L
  107. Artículo 75 bis La regla dispuesta en el artículo
  108. Artículo 76 Los empleadores podrán determinar que en sus L
  109. Artículo 76 bis Durante el periodo de vacaciones
  110. Artículo 77 Respecto de los trabajadores a que se refiere L
  111. Artículo 78 Contrato de trabajo de aprendizaje es la L
  112. Artículo 79 Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L
  113. Artículo 80 El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L
  114. Artículo 81 La remuneración del aprendiz no estará
  115. Artículo 82 En ningún caso las remuneraciones de los L
  116. Artículo 83 Serán obligaciones especiales del empleador L
  117. Artículo 84 El contrato a que se refiere este capítulo L
  118. Artículo 85 El porcentaje de aprendices no podrá exceder L
  119. Artículo 86 Las infracciones a las disposiciones del L
  120. Artículo 87 Se aplicarán las normas de este capítulo a L
  121. Artículo 88 Las normas sobre limitación de la jornada de L
  122. Artículo 89 Los trabajadores agrícolas que por las L
  123. Artículo 90 Las labores agrícolas de riego y aquellas que L
  124. Artículo 91 La remuneración de los trabajadores
  125. Artículo 92 En el contrato de los trabajadores L
  126. Artículo 92 bis Las personas que se desempeñen como
  127. Artículo 93 Para los efectos de este párrafo, se entiende L
  128. Artículo 94 El contrato de los trabajadores agrícolas de L
  129. Artículo 95 En el contrato de los trabajadores L
  130. Artículo 95 bis Para dar cumplimiento a la obligación L
  131. Artículo 96 Se entiende por personal embarcado o gente de L
  132. Artículo 97 La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L
  133. Artículo 98 El contrato de embarco es el que celebran los L
  134. Artículo 99 Los hombres de mar contratados para el L
  135. Artículo 100 La dotación de la nave se compone del L
  136. Artículo 101 Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L
  137. Artículo 102 Es empleador, para los efectos de este L
  138. Artículo 103 El contrato de embarco deberá contener las
  139. Artículo 104 El capitán sólo tomará oficiales o L
  140. Artículo 105 Si por motivos extraordinarios la nave se L
  141. Artículo 106 La jornada semanal de la gente de mar será L
  142. Artículo 107 El armador, directamente o por intermedio L
  143. Artículo 108 La disposición del artículo 106 no es L
  144. Artículo 109 No será obligatorio el trabajo en días L
  145. Artículo 110 En los días domingo o festivos no se L
  146. Artículo 111 El descanso dominical que se establece por L
  147. Artículo 112 Para la distribución de la jornada de L
  148. Artículo 113 Para el servicio de mar el personal de L
  149. Artículo 114 Para el servicio de puerto, toda la dotación L
  150. Artículo 115 El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L
  151. Artículo 116 El descanso mínimo de los trabajadores a que
  152. Artículo 117 No dan derecho a remuneración por L
  153. Artículo 118 El trabajo extraordinario que sea necesario L
  154. Artículo 119 Las horas de comida no serán consideradas L
  155. Artículo 120 Ninguna persona de la dotación de una nave L
  156. Artículo 121 Si la nave emprendiere un viaje cuya L
  157. Artículo 122 Cuando algún individuo de la dotación sea L
  158. Artículo 123 Si una nave se perdiere por naufragio, L
  159. Artículo 124 En los casos en que la nave perdida por L
  160. Artículo 125 A los oficiales y tripulantes que después L
  161. Artículo 126 En los casos de enfermedad, todo el personal L
  162. Artículo 127 No perderán la continuidad de sus servicios L
  163. Artículo 128 Los sueldos de los oficiales y tripulantes L
  164. Artículo 129 Cuando por cualquier circunstancia, estando L
  165. Artículo 130 Las disposiciones de este párrafo y las L
  166. Artículo 131 No se aplicarán las disposiciones de este L
  167. Artículo 132 El Presidente de la República fijará en el L
  168. Artículo 133 Se entiende por trabajador portuario, todo L
  169. Artículo 133 bis La Dirección del Trabajo
  170. Artículo 134 El contrato de los trabajadores portuarios L
  171. Artículo 135 Para los efectos de este contrato, será L
  172. Artículo 136 El empleador que contrate a uno o más L
  173. Artículo 137 El contrato a que se refiere este párrafo L
  174. Artículo 138 Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L
  175. Artículo 139 El pago de las remuneraciones deberá L
  176. Artículo 140 Constituirá incumplimiento grave de las L
  177. Artículo 141 Si el empleador pusiere término al L
  178. Artículo 142 Los convenios de provisión de puestos de L
  179. Artículo 143 Para los efectos de lo dispuesto en el L
  180. Artículo 144 El empleador deberá mantener en su oficina o L
  181. Artículo 145 La infracción a lo dispuesto en el artículo L
  182. Artículo 145 A
  183. Artículo 145 B
  184. Artículo 145 C
  185. Artículo 145 D
  186. Artículo 145 E
  187. Artículo 145 F
  188. Artículo 145 G
  189. Artículo 145 H
  190. Artículo 145 I
  191. Artículo 145 J
  192. Artículo 145 K
  193. Artículo 145 L
  194. Artículo 146 Son trabajadores de casa particular las
  195. Artículo 146 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  196. Artículo 146 ter El empleador deberá entregar una
  197. Artículo 147 Las dos primeras semanas de trabajo se L
  198. Artículo 148 Al fallecimiento del jefe de hogar, el L
  199. Artículo 149 La jornada de los trabajadores de casa
  200. Artículo 150 El descanso semanal de los trabajadores de L
  201. Artículo 151 La remuneración de los trabajadores de casa L
  202. Artículo 151 bis Ningún empleador podrá condicionar
  203. Artículo 152 En los casos de enfermedad del trabajador, L
  204. Artículo 152 bis Tratándose de los trabajadores de los
  205. Artículo El presente Capítulo regula la
  206. Artículo Para los efectos de la
  207. Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en
  208. Artículo El contrato de trabajo de los o
  209. Artículo Cuando un o una deportista
  210. Artículo El uso y explotación comercial
  211. Artículo La entidad deportiva que
  212. Artículo Las remuneraciones se pagarán
  213. Artículo Durante la vigencia del contrato,
  214. Artículo La entidad superior de la
  215. Artículo Las entidades deportivas estarán
  216. Artículo Las infracciones a lo dispuesto
  217. Artículo 152 ter Las normas del presente Capítulo,
  218. Artículo Para efectos del presente
  219. Artículo La jornada mensual de trabajo de
  220. Artículo El empleador o el operador, en su
  221. Artículo La jornada mensual de trabajo de
  222. Artículo Toda prestación de servicios en
  223. Artículo La jornada especial es aquella
  224. Artículo A los Tripulantes de Vuelo,
  225. Artículo En ningún caso, la distribución
  226. Artículo El empleador podrá establecer
  227. Artículo Tanto en la jornada ordinaria,
  228. Artículo Los trabajadores cuyos contratos
  229. Artículo Si los Roles de Vuelo implicaren
  230. Artículo Las trabajadoras cuyos contratos
  231. Artículo 152 quáter Se regirán por las normas del
  232. Artículo El contrato de los
  233. Artículo Las empresas que desarrollen
  234. Artículo Los trabajadores de un centro
  235. Artículo Las claves para la
  236. Artículo Un reglamento conjunto de los
  237. Artículo Los trabajadores de un centro
  238. Artículo Las partes
  239. Artículo Las partes
  240. Artículo En caso de que la modalidad
  241. Artículo La modalidad de trabajo a
  242. Artículo Además de las estipulaciones
  243. Artículo Los equipos, las herramientas
  244. Artículo Las condiciones específicas
  245. Artículo Conforme al deber de
  246. Artículo El trabajador sujeto a las
  247. Artículo Dentro de los quince días
  248. Artículo El empleador deberá
  249. Artículo La obligación del
  250. Artículo Ámbito de aplicación
  251. Artículo Definiciones
  252. Artículo De los servicios prestados
  253. Artículo Estipulaciones del contrato
  254. Artículo Deber de protección
  255. Artículo Jornada de trabajo
  256. Artículo De la remuneración
  257. Artículo De los servicios prestados
  258. Artículo Del contrato de prestación
  259. Artículo De los honorarios de los
  260. Artículo De la obligación de
  261. Artículo Del aviso previo por
  262. Artículo De los derechos
  263. Artículo De la obligación de
  264. Artículo Transparencia y derecho a
  265. Artículo Prohibición de
  266. Artículo De la capacitación y los
  267. Artículo Base de cálculo de
  268. Artículo Derechos colectivos de los
  269. Artículo La Dirección del Trabajo
  270. Artículo 153 Las empresas, establecimientos, faenas o
  271. Artículo 154 El reglamento interno deberá contener, a lo
  272. Artículo 154 bis El empleador que no se encuentre
  273. Artículo 154 ter El empleador deberá mantener reserva de
  274. Artículo 155 Las respuestas que dé el empleador a las
  275. Artículo 156 Los reglamentos internos y sus modificaciones
  276. Artículo 157 En los casos en que las infracciones por
  277. Artículo 157 bis Las empresas de 100 o más
  278. Artículo 157 ter Las empresas que, por razones
  279. Artículo 157 quáter Al menos uno de los
  280. Artículo 157 quinquies Las empresas sujetas a la
  281. Artículo 157 sexies La infracción a la obligación
  282. Artículo 158 El trabajador conservará la propiedad de su L
  283. Artículo 159 El contrato de trabajo terminará en los L
  284. Artículo 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a L
  285. Artículo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los L
  286. Artículo 161 bis La invalidez, total o parcial, no es L
  287. Artículo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
  288. Artículo 163 Si el contrato hubiere estado vigente un año L
  289. Artículo 163 bis El contrato de trabajo terminará
  290. Artículo 164 No obstante lo señalado en el artículo L
  291. Artículo 165 En los casos en que se pacte la L
  292. Artículo 166 Los trabajadores no afectos al sistema de L
  293. Artículo 167 El pacto a que se refiere el artículo 164 L
  294. Artículo 168 El trabajador cuyo contrato termine por L
  295. Artículo 169 Si el contrato terminare por aplicación de L
  296. Artículo 170 Los trabajadores cuyos contratos terminaren L
  297. Artículo 171 Si quien incurriere en las causales de los L
  298. Artículo 172 Para los efectos del pago de las L
  299. Artículo 173 Las indemnizaciones a que se refieren los L
  300. Artículo 174 En el caso de los trabajadores sujetos a L
  301. Artículo 175 Si se hubiere estipulado por las partes la L
  302. Artículo 176 La indemnización que deba pagarse en L
  303. Artículo 177 El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
  304. Artículo 178 Las indemnizaciones por término de funciones L
  305. Artículo 179 La empresa es responsable de las actividades L
  306. Artículo 180 Las actividades de capacitación que realicen L
  307. Artículo 181 Los trabajadores beneficiarios de las L
  308. Artículo 182 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L
  309. Artículo 183 Los desembolsos que demanden las actividades L
  310. Artículo 183 bis En los casos en que el empleador L
  311. Artículo 183 A
  312. Artículo 183 B
  313. Artículo 183 C
  314. Artículo 183 D
  315. Artículo 183 E
  316. Artículo 183 F
  317. Artículo 183 G
  318. Artículo 183 H
  319. Artículo 183 I
  320. Artículo 183 J
  321. Artículo 183 K
  322. Artículo 183 L
  323. Artículo 183 M
  324. Artículo 183 N
  325. Artículo 183 Ñ
  326. Artículo 183 O
  327. Artículo 183 P
  328. Artículo 183 Q
  329. Artículo 183 R
  330. Artículo 183 S
  331. Artículo 183 T
  332. Artículo 183 U
  333. Artículo 183 V
  334. Artículo 183 W
  335. Artículo 183 X
  336. Artículo 183 Y
  337. Artículo 183 Z
  338. Artículo 183 AA
  339. Artículo 183 AB
  340. Artículo 183 AC
  341. Artículo 183 AD
  342. Artículo 183 AE
  343. Artículo 184 El empleador estará obligado a tomar todas L
  344. Artículo 184 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  345. Artículo 185 El reglamento señalará las industrias o L
  346. Artículo 186 Para trabajar en las industrias o faenas a L
  347. Artículo 187 No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L
  348. Artículo 188 Los trabajos de carga y descarga, L
  349. Artículo 189 Los trabajos subterráneos que se efectúen
  350. Artículo 190 Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L
  351. Artículo 191 Las disposiciones de los tres artículos L
  352. Artículo 192 Se concede acción popular para denunciar las L
  353. Artículo 193 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L
  354. Artículo 194 El presente Título se regirá por el
  355. Artículo 195 Las trabajadoras tendrán derecho a un
  356. Artículo 196 Si durante el embarazo se produjere L
  357. Artículo 197 Para hacer uso del descanso de maternidad, L
  358. Artículo 197 bis Las trabajadoras tendrán derecho a
  359. Artículo 198 La mujer que se encuentre en el
  360. Artículo 199 Cuando la salud de un niño menor de un año L
  361. Artículo 199 bis Cuando la salud de un niño o niña
  362. Artículo 200 La trabajadora o el trabajador que
  363. Artículo 201 Durante el período de embarazo y hasta
  364. Artículo 202 Durante el período de embarazo, la L
  365. Artículo 203 Las empresas que ocupan veinte o más
  366. Artículo 204 Derogado
  367. Artículo 205 El mantenimiento de las salas cunas
  368. Artículo 206 Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,
  369. Artículo 206 bis Si la autoridad declarare estado de
  370. Artículo 207 Corresponde a la Dirección del Trabajo
  371. Artículo 207 bis En el caso de contraer matrimonio o
  372. Artículo 207 ter Los derechos que correspondan a la
  373. Artículo 208 Las infracciones a las disposiciones de este L
  374. Artículo 209 El empleador es responsable de las L
  375. Artículo 210 Las empresas o entidades a que se refiere la L
  376. Artículo 211 El seguro de accidentes del trabajo y L
  377. Artículo 211 A
  378. Artículo 211 B
  379. Artículo 211 B bis
  380. Artículo 211 C
  381. Artículo 211 D
  382. Artículo 211 E
  383. Artículo 211 F
  384. Artículo 211 G
  385. Artículo 211 H
  386. Artículo 211 I
  387. Artículo 211 J
  388. Artículo 212 Reconócese a los trabajadores del sector L
  389. Artículo 213 Las organizaciones sindicales tienen el L
  390. Artículo 214 Los menores no necesitarán autorización L
  391. Artículo 215 No se podrá condicionar el empleo de un L
  392. Artículo 216 Las organizaciones sindicales se L
  393. Artículo 217 Los funcionarios de las empresas del Estado L
  394. Artículo 218 Para los efectos de este Libro III serán L
  395. Artículo 219 Cuando, en uso de sus facultades legales, el L
  396. Artículo 220 Son fines principales de las organizaciones L
  397. Artículo 221 La constitución de los sindicatos se L
  398. Artículo 222 El directorio sindical deberá depositar en L
  399. Artículo 223 El ministro de fe actuante no podrá negarse L
  400. Artículo 224 Desde el momento en que se realice la L
  401. Artículo 225 El directorio sindical comunicará por L
  402. Artículo 226 Cada predio agrícola se considerará como
  403. Artículo 227 La constitución de un sindicato en una L
  404. Artículo 228 Para constituir un sindicato que no sea de L
  405. Artículo 229 Los trabajadores de una empresa que estén
  406. Artículo 230 En los sindicatos interempresa y de L
  407. Artículo 231 El estatuto del sindicato deberá contemplar L
  408. Artículo 232 Los estatutos determinarán los órganos L
  409. Artículo 233 La reforma de los estatutos deberá aprobarse L
  410. Artículo 233 bis La asamblea de trabajadores podrá L
  411. Artículo 234 El directorio representará judicial y L
  412. Artículo 235 Los sindicatos de empresa que afilien a L
  413. Artículo 236 Para ser elegido o desempeñarse como L
  414. Artículo 237 Para la primera elección de directorio, L
  415. Artículo 238 Los trabajadores de los sindicatos de L
  416. Artículo 239 Las votaciones que deban realizarse para L
  417. Artículo 240 Derogado
  418. Artículo 241 Derogado
  419. Artículo 242 Derogado
  420. Artículo 243 Los directores sindicales gozarán del fuero
  421. Artículo 244 Los trabajadores afiliados al sindicato L
  422. Artículo 245 Derogado
  423. Artículo 246 Todas las elecciones de directorio, L
  424. Artículo 247 El empleador deberá prestar las facilidades L
  425. Artículo 248 Derogado
  426. Artículo 249 Los empleadores deberán conceder a los L
  427. Artículo 250 Habrá derecho a las siguientes horas de
  428. Artículo 251 No obstante lo dispuesto en el artículo L
  429. Artículo 252 El tiempo empleado en licencias y horas de
  430. Artículo 253 Derogado
  431. Artículo 254 Derogado
  432. Artículo 255 Las reuniones ordinarias o extraordinarias L
  433. Artículo 256 El patrimonio del sindicato estarácompuesto L
  434. Artículo 257 Las organizaciones sindicales podrán L
  435. Artículo 258 A los directores les corresponde la L
  436. Artículo 259 El patrimonio de una organización sindical L
  437. Artículo 260 La cotización a las organizaciones L
  438. Artículo 261 Los estatutos de la organización L
  439. Artículo 262 Los empleadores, cuando medien las L
  440. Artículo 263 Los fondos del sindicato deberán ser L
  441. Artículo 264 Derogado
  442. Artículo 265 Derogado
  443. Artículo 266 Se entiende por federación la unión de tres L
  444. Artículo 267 Sin perjuicio de las finalidades que el L
  445. Artículo 268 La participación de un sindicato en la L
  446. Artículo 269 En la asamblea de constitución de una L
  447. Artículo 270 Los estatutos de las federaciones y L
  448. Artículo 271 Derogado
  449. Artículo 272 El número de directores de las federaciones L
  450. Artículo 273 Para ser elegido director de una federación L
  451. Artículo 274 Todos los miembros del directorio de una L
  452. Artículo 275 Derogado
  453. Artículo 276 Reconócese el derecho de constituir L
  454. Artículo 277 Se entiende por central sindical toda L
  455. Artículo 278 Los objetivos, estructura, funcionamiento y L
  456. Artículo 279 Para constituir una central sindical se L
  457. Artículo 280 Las entidades fundadoras concurrirán a la L
  458. Artículo 281 La afiliación o desafiliación a una central L
  459. Artículo 282 La Dirección del Trabajo, en el plazo de L
  460. Artículo 283 Los integrantes del directorio de una L
  461. Artículo 284 Son finalidades de las centrales sindicales: L
  462. Artículo 285 Derogado
  463. Artículo 286 El financiamiento de las centrales L
  464. Artículo 287 Las centrales sindicales se disolverán por L
  465. Artículo 288 En todo lo que no sea contrario a las normas L
  466. Artículo 289 Serán consideradas prácticas antisindicales L
  467. Artículo 290 Serán consideradas prácticas antisindicales L
  468. Artículo 291 Incurren, especialmente, en infracción que L
  469. Artículo 292 Las prácticas antisindicales serán
  470. Artículo 293 Lo dispuesto en el artículo anterior es sin L
  471. Artículo 294 Si el despido o el término de la relación
  472. Artículo 294 bis La Dirección del Trabajo deberá llevar L
  473. Artículo 295 Las organizaciones sindicales no estarán L
  474. Artículo 296 La disolución de una organización sindical L
  475. Artículo 297 También procederá la disolución de una L
  476. Artículo 298 La resolución judicial que establezca la L
  477. Artículo 299 Derogado
  478. Artículo 300 Derogado
  479. Artículo 301 Derogado
  480. Artículo 302 Derogado
  481. Artículo 303 Partes
  482. Artículo 304 Ámbito de aplicación
  483. Artículo 305 Trabajadores impedidos de
  484. Artículo 306 Materias de la negociación
  485. Artículo 307 Relación del trabajador con el
  486. Artículo 308 Plazo mínimo para negociar
  487. Artículo 309 Fuero de negociación colectiva
  488. Artículo 310 Beneficios y afiliación
  489. Artículo 311 Relación y efectos del
  490. Artículo 312 Plazos y su cómputo
  491. Artículo 313 Ministros de fe
  492. Artículo 314 Negociación no reglada
  493. Artículo 315 Derecho de información periódica
  494. Artículo 316 Derecho de información
  495. Artículo 317 Derecho de información por
  496. Artículo 318 Derecho de información periódica
  497. Artículo 319 Derecho a requerir información
  498. Artículo 320 Instrumento colectivo
  499. Artículo 321 Instrumentos colectivos y su
  500. Artículo 322 Aplicación de las estipulaciones
  501. Artículo 323 Derecho a la libre afiliación y
  502. Artículo 324 Duración y vigencia de los
  503. Artículo 325 Ultraactividad de un instrumento
  504. Artículo 326 Mérito ejecutivo de los
  505. Artículo 327 Inicio de la negociación
  506. Artículo 328 Contenido del proyecto de
  507. Artículo 329 Presentación del proyecto de
  508. Artículo 330 Comisión negociadora sindical
  509. Artículo 331 Afiliación sindical durante la
  510. Artículo 332 Oportunidad de presentación del
  511. Artículo 333 Oportunidad de presentación del
  512. Artículo 334 Consecuencias de la no
  513. Artículo 335 Respuesta del empleador y
  514. Artículo 336 Piso de la negociación
  515. Artículo 337 Efectos de la falta de respuesta
  516. Artículo 338 Registro de la respuesta
  517. Artículo 339 Impugnación de la nómina, quórum
  518. Artículo 340 Reglas de procedimiento
  519. Artículo 341 Período de negociación
  520. Artículo 342 Derecho a la suscripción del
  521. Artículo 343 Derecho a solicitar reunión de
  522. Artículo 344 Mediación voluntaria
  523. Artículo 345 Derecho a huelga
  524. Artículo 346 Última oferta del empleador
  525. Artículo 347 Convocatoria a la votación de la
  526. Artículo 348 Oportunidad de votación de la huelga
  527. Artículo 349 Medios para votación de la huelga
  528. Artículo 350 Votación de la huelga
  529. Artículo 351 Mediación obligatoria
  530. Artículo 352 Votación que no alcanza los
  531. Artículo 353 El cierre temporal de la empresa
  532. Artículo 354 Declaración de cierre temporal o
  533. Artículo 355 Suspensión del contrato de
  534. Artículo 356 Nueva oferta del empleador y su
  535. Artículo 357 Derecho a reincorporación
  536. Artículo 358 De la reanudación de las
  537. Artículo 359 Servicios mínimos y equipos de
  538. Artículo 360 Calificación de los servicios
  539. Artículo 361 Conformación de los equipos de
  540. Artículo 362 Determinación de las empresas en
  541. Artículo 363 Reanudación de faenas
  542. Artículo 364 Negociación colectiva de los
  543. Artículo 365 Procedimiento especial de negociación
  544. Artículo 366 Inicio de la negociación y contenido del
  545. Artículo 367 Oportunidad, formalidades y comunicación
  546. Artículo 368 Respuesta del empleador
  547. Artículo 369 Reuni�nes durante la negociación
  548. Artículo 370 Mediación
  549. Artículo 371 Relación del convenio colectivo con el
  550. Artículo 372 Pactos sobre condiciones especiales de
  551. Artículo 373 Convenio de provisión de puestos de
  552. Artículo 374 Requisitos, procedimiento y
  553. Artículo 375 Derogado
  554. Artículo 376 Pactos para trabajadores con
  555. Artículo 377 Registro y fiscalización de los pactos
  556. Artículo 377 bis Concepto
  557. Artículo 378 Tipos de mediación
  558. Artículo 379 Facultades del mediador
  559. Artículo 380 Informe de mediación
  560. Artículo 381 Mediación laboral de conflictos
  561. Artículo 382 Forma de inicio de la mediación
  562. Artículo 383 Facultades de la Inspección del
  563. Artículo 384 Informe de mediación
  564. Artículo 385 Definición de arbitraje
  565. Artículo 386 Arbitraje voluntario y
  566. Artículo 387 Del tribunal arbitral, de la
  567. Artículo 388 Notificación de los árbitros,
  568. Artículo 389 Facultades del tribunal
  569. Artículo 390 Del fallo y del derecho de las
  570. Artículo 391 Plazo para fallar
  571. Artículo 392 De la remuneración de los
  572. Artículo 393 Secretaría del cuerpo arbitral
  573. Artículo 394 Registro Nacional de Árbitros
  574. Artículo 395 Reglas generales
  575. Artículo 396 Contrato del árbitro
  576. Artículo 397 Causales de implicancia y
  577. Artículo 398 Características del Registro
  578. Artículo 399 Competencia
  579. Artículo 400 Medidas de reparación
  580. Artículo 401 Efecto de la interposición de
  581. Artículo 402 Reclamación de la determinación
  582. Artículo 403 Prácticas desleales del
  583. Artículo 404 Prácticas desleales de los
  584. Artículo 405 Práctica desleal de la empresa
  585. Artículo 406 Régimen sancionatorio
  586. Artículo 407 Procedimiento aplicable
  587. Artículo 408 Presentación efectuada por
  588. Artículo 409 Regla de aplicación de
  589. Artículo 410 Regla de aplicación de convenios
  590. Artículo 411 Regla de aplicación de pactos
  591. Artículo 415 Existirá un Juzgado de Letras del
  592. Artículo 416 Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
  593. Artículo 417 Los juzgados a que se refieren los
  594. Artículo 418 En todo lo referido a las materias que a
  595. Artículo 419 Cada juez ejercerá unipersonalmente la
  596. Artículo 420 Serán de competencia de los Juzgados de L
  597. Artículo 421 Serán de competencia de los Juzgados de
  598. Artículo 422 En las comunas o agrupaciones de comunas
  599. Artículo 423 Será Juez competente para conocer de
  600. Artículo 424 Las referencias que las leyes o
  601. Artículo 425 Los procedimientos del trabajo serán
  602. Artículo 426 En las citaciones a las audiencias, se hará
  603. Artículo 427 Las audiencias se desarrollarán en su
  604. Artículo 427 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  605. Artículo 428 Los actos procesales serán públicos y
  606. Artículo 429 El tribunal, una vez reclamada su
  607. Artículo 430 Los actos procesales deberán ejecutarse de
  608. Artículo 431 En las causas laborales, toda actuación,
  609. Artículo 432 En todo lo no regulado en este Código o en
  610. Artículo 433 Siempre que alguna de las partes lo solicite
  611. Artículo 434 Las partes deberán comparecer con patrocinio
  612. Artículo 435 Los plazos que se establecen en este Libro
  613. Artículo 436 La primera notificación a la parte demandada
  614. Artículo 437 En los casos en que no resulte posible
  615. Artículo 438 Cuando se notifique la demanda a un
  616. Artículo 439 Cuando la demanda deba notificarse a persona
  617. Artículo 439 bis En las causas laborales, los juzgados de
  618. Artículo 440 Las resoluciones en que se ordene la
  619. Artículo 441 Las restantes resoluciones se entenderán
  620. Artículo 442 Salvo la primera notificación al demandado,
  621. Artículo 443 Los incidentes de cualquier naturaleza
  622. Artículo 444 En el ejercicio de su función cautelar, el
  623. Artículo 445 En toda resolución que ponga término a la
  624. Artículo 446 La demanda se interpondrá por escrito y
  625. Artículo 447 El juez deberá declarar de oficio cuando se
  626. Artículo 448 El actor podrá acumular en su demanda todas
  627. Artículo 449 Si ante el mismo tribunal se tramitan varias
  628. Artículo 450 El procedimiento regulado en este Párrafo se
  629. Artículo 451 Admitida la demanda a tramitación, el
  630. Artículo 452 El demandado deberá contestar la demanda por
  631. Artículo 453 En la audiencia preparatoria se aplicarán
  632. Artículo 454 En la audiencia de juicio se aplicarán las
  633. Artículo 455 Al finalizar la audiencia se extenderá el
  634. Artículo 456 El tribunal apreciará la prueba conforme a
  635. Artículo 457 El juez podrá pronunciar el fallo al
  636. Artículo 458 La sentencia definitiva se pronunciará sobre
  637. Artículo 459 La sentencia definitiva deberá contener:
  638. Artículo 460 Si el juez que presidió la audiencia de
  639. Artículo 461 En caso de ser procedente, la sentencia de
  640. Artículo 462 Una vez firme la sentencia, lo que deberá
  641. Artículo 463 La tramitación de los títulos ejecutivos
  642. Artículo 464 Son títulos ejecutivos laborales:
  643. Artículo 465 En las causas laborales el cumplimiento de la
  644. Artículo 466 Una vez ejecutoriada la sentencia y
  645. Artículo 467 Iniciada la ejecución, el tribunal, de
  646. Artículo 468 En el caso que las partes acordaren una
  647. Artículo 469 Notificada la liquidación, las partes
  648. Artículo 470 La parte ejecutada sólo podrá oponer,
  649. Artículo 471 Si no se ha pagado dentro del plazo señalado
  650. Artículo 472 Las resoluciones que se dicten en los
  651. Artículo 473 Tratándose de títulos ejecutivos laborales
  652. Artículo 474 Los recursos se regirán por las normas
  653. Artículo 475 La reposición será procedente en
  654. Artículo 476 Sólo serán susceptibles de apelación
  655. Artículo 477 Tratándose de las sentencias
  656. Artículo 478 El recurso de nulidad procederá,
  657. Artículo 479 El recurso de nulidad deberá
  658. Artículo 480 Interpuesto el recurso el tribunal a
  659. Artículo 481 En la audiencia, las partes efectuarán
  660. Artículo 482 El fallo del recurso deberá
  661. Artículo 483 Excepcionalmente, contra la resolución
  662. Artículo 483 A
  663. Artículo 483 B
  664. Artículo 483 C
  665. Artículo 484 Las causas laborales gozarán de
  666. Artículo 485 El procedimiento contenido en este
  667. Artículo 486 Cualquier trabajador u organización
  668. Artículo 487 Este procedimiento queda limitado a la
  669. Artículo 488 La tramitación de estos procesos
  670. Artículo 489 Si la vulneración de derechos
  671. Artículo 489 bis El despido de un trabajador,
  672. Artículo 490 La denuncia deberá contener, además
  673. Artículo 491 Admitida la denuncia a tramitación,
  674. Artículo 492 El juez, de oficio o a petición de
  675. Artículo 493 Cuando de los antecedentes aportados
  676. Artículo 494 Con el mérito del informe de
  677. Artículo 495 La sentencia deberá contener, en su
  678. Artículo 496 Respecto de las contiendas cuya
  679. Artículo 497 Será necesario que previo al inicio de
  680. Artículo 498 En caso que el reclamante no se
  681. Artículo 499 Si no se produjere conciliación entre
  682. Artículo 500 En caso que el juez estime fundadas las
  683. Artículo 501 Las partes deberán asistir a la
  684. Artículo 502 Las resoluciones dictadas en el
  685. Artículo 503 Las sanciones por infracciones a la
  686. Artículo 504 En todos aquellos casos en que en virtud
  687. Artículo 505 La fiscalización del cumplimiento de la
  688. Artículo 505 bis Para los efectos de este Código y
  689. Artículo 505 A
  690. Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus
  691. Artículo 506 bis El inspector del trabajo que
  692. Artículo 506 ter Tratándose de micro y pequeñas
  693. Artículo 506 quáter Para la determinación del monto de
  694. Artículo 507 Las acciones judiciales derivadas de la
  695. Artículo 508 Las notificaciones, citaciones y
  696. Artículo 509 Las personas que incurran en falsedad en el
  697. Artículo 510 Los derechos regidos por este Código
  698. Artículo 511 Facúltase al Director del Trabajo, en
  699. Artículo 512 El Director del Trabajo hará uso de esta
  700. Artículo 513 Toda persona que contrate los servicios
  701. Artículo 514 La Dirección del Trabajo, para hacer
  702. Artículo 515 Todo empleador deberá mantener registrado
  703. Artículo 516 No obstante lo señalado en los artículos
  704. Artículo 517 La Dirección del Trabajo podrá celebrar
  705. Artículo 518 Para el ejercicio de la labor fiscalizadora
  706. Artículo 519 La Dirección del Trabajo podrá hacerse
  707. Artículo 18
  708. Artículo 18
  709. Artículo 18
  710. Artículo
  711. Artículo 18
  712. Artículo 6 o Las convenciones individuales o colectivas L
  713. Artículo 7 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
  714. Artículo 8 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
  715. Artículo 9 o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L
  716. Artículo 10 Los anticipos sobre la indemnización por
  717. Artículo 11 La liquidación de los fondos externos u otras L
  718. Artículo 12 No obstante lo dispuesto en el inciso primero L
  719. Artículo 13 La ley N
  720. Artículo 14 Las modificaciones introducidas por la ley L
  721. Artículo 15 La derogación del artículo 15 del Código
  722. Artículo 16 Los trabajadores portuarios que a la fecha de L
  723. Artículo 17 Declárase, interpretando la ley N
  724. Artículo
  725. Artículo 19
  726. Artículo
  727. Artículo 19
  728. Artículo 19
  729. Artículo 23 La norma señalada en el inciso tercero
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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