FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 96Se entiende por personal embarcado o gente de L
Vigente · versión de 23 jul 2026
Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de L. 18.620 mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce ART. PRIMERO profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o Art. 92 artefactos navales. L. 19.250 Art. 1º Nº 32