FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 122Cuando algún individuo de la dotación sea L
Vigente · versión de 23 jul 2026
Art. 122. Cuando algún individuo de la dotación sea L. 18.620 llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato ART. PRIMERO y el armador o el capitán, en su representación, estará Art. 119 obligado a costear el pasaje hasta el puerto de conscripción.