FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 65Habrá libertad de comercio en los recintos de L
Vigente · versión de 23 jul 2026
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de L. 18.620 las empresas mineras y salitreras. ART. PRIMERO No podrán ejercer este comercio los trabajadores que Art. 64 hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.