FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 85El porcentaje de aprendices no podrá exceder L
Vigente · versión de 23 jul 2026
Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder L. 18.620 del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a ART. PRIMERO jornada completa en la respectiva empresa. Art. 84