🇨🇱 Cile
DFL 729 unità

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

DFL 1cl-legislative-decree-2003-01-16-17 feb 2026

Código del Trabajo

  1. Articolo 1 o Las relaciones laborales entre los
  2. Articolo
  3. Articolo 3 o Para todos los efectos legales se entiende L
  4. Articolo 4 o Para los efectos previstos en este Código, se L
  5. Articolo 5 o El ejercicio de las facultades que la ley le L
  6. Articolo 6 o El contrato de trabajo puede ser individual o L
  7. Articolo 7 o Contrato individual de trabajo es una L
  8. Articolo 8 o Toda prestación de servicios en los términos L
  9. Articolo 9 o El contrato de trabajo es consensual; deberá L
  10. Articolo 9 bis En conformidad a lo dispuesto en el
  11. Articolo 10 El contrato de trabajo debe contener, a lo L
  12. Articolo 10 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Articolo 11 Las modificaciones del contrato de trabajo se
  14. Articolo 12 El empleador podrá alterar la naturaleza de L
  15. Articolo 13 Para los efectos de las leyes laborales se
  16. Articolo 14 Es trabajo adolescente protegido aquel
  17. Articolo 15 Los niños, niñas, adolescentes sin
  18. Articolo 15 bis Los adolescentes con edad para
  19. Articolo 16 En casos debidamente calificados,
  20. Articolo 17 Si se contratare a un niño, niña o
  21. Articolo 18 Queda prohibido a los adolescentes con
  22. Articolo 18 bis El empleador que incumpliere
  23. Articolo 18 ter El empleador que contrate niños,
  24. Articolo 18 quáter El empleador que contrate el
  25. Articolo 18 quinquies El monto de la multa
  26. Articolo 19 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L
  27. Articolo 20 Para computar la proporción a que se refiere L
  28. Articolo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el L
  29. Articolo 22 La duración de la jornada ordinaria de
  30. Articolo 22 bis Si las partes acuerdan que la
  31. Articolo 23 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
  32. Articolo 23 bis En los casos en que la nave perdida por
  33. Articolo 24 El empleador podrá extender la jornada L
  34. Articolo 25 La jornada ordinaria de trabajo del personal
  35. Articolo 25 bis La jornada ordinaria de trabajo de
  36. Articolo 25 ter La jornada de trabajo y descansos de
  37. Articolo 26 Si en el servicio de transporte urbano L
  38. Articolo 26 bis El personal que se desempeñe como chofer
  39. Articolo 27 Los trabajadores madres y padres de niños y
  40. Articolo 28 El máximo semanal establecido en el inciso L
  41. Articolo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L
  42. Articolo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que L
  43. Articolo 31 En las faenas que, por su naturaleza, no L
  44. Articolo 32 Las horas extraordinarias sólo podrán L
  45. Articolo 33 El empleador tiene el deber de controlar la
  46. Articolo 34 La jornada de trabajo se dividirá en dos L
  47. Articolo 34 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  48. Articolo 35 Los días domingo y aquellos que la ley L
  49. Articolo 35 bis Las partes podrán pactar que la
  50. Articolo 35 ter En cada año calendario que los
  51. Articolo 36 El descanso y las obligaciones y prohibiciones
  52. Articolo 37 Las empresas o faenas no exceptuadas del L
  53. Articolo 38 Exceptúanse de lo ordenado en los artículos
  54. Articolo 38 bis Sin perjuicio de lo señalado en el
  55. Articolo 38 ter En el caso de los trabajadores
  56. Articolo 39 En los casos en que la prestación de L
  57. Articolo 40 Sin perjuicio de las atribuciones de los L
  58. Articolo 40 bis Se podrán pactar contratos de trabajo con
  59. Articolo En los contratos a tiempo parcial se L
  60. Articolo Los trabajadores a tiempo parcial L
  61. Articolo Las partes podrán pactar alternativas L
  62. Articolo Para los efectos del cálculo de la L
  63. Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  64. Articolo 41 Se entiende por remuneración las L
  65. Articolo 42 Constituyen remuneración, entre otras, las
  66. Articolo 43 Los reajustes legales no se aplicarán a las L
  67. Articolo 44 La remuneración podrá fijarse por unidad de
  68. Articolo 45 El trabajador remunerado exclusivamente por
  69. Articolo 46 Si las partes convinieren un sistema de L
  70. Articolo 47 Los establecimientos mineros, industriales, L
  71. Articolo 48 Para estos efectos se considerará utilidad la L
  72. Articolo 49 Para los efectos del pago de gratificaciones, L
  73. Articolo 50 El empleador que abone o pague a sus L
  74. Articolo 51 En todo caso, se deducirán de las L
  75. Articolo 52 Los trabajadores que no alcanzaren a L
  76. Articolo 53 El empleador estará obligado a pagar al L
  77. Articolo 54 Las remuneraciones se pagarán en moneda de L
  78. Articolo 54 bis Las remuneraciones devengadas se
  79. Articolo 55 Las remuneraciones se pagarán con la L
  80. Articolo 56 Las remuneraciones deberán pagarse en día de L
  81. Articolo 57 Las remuneraciones de los trabajadores y las L
  82. Articolo 58 El empleador deberá deducir de las L
  83. Articolo 59 En el contrato podrá establecerse la cantidad L
  84. Articolo 60 En caso de fallecimiento del trabajador, las L
  85. Articolo 61 Gozan del privilegio del artículo 2472 del L
  86. Articolo 62 Todo empleador con cinco o más trabajadores L
  87. Articolo 62 bis El empleador deberá dar
  88. Articolo 63 Las sumas que los empleadores adeudaren a los L
  89. Articolo 63 bis En caso de término del contrato de
  90. Articolo 64 En los establecimientos que atiendan
  91. Articolo 64 bis DEROGADO
  92. Articolo 65 Habrá libertad de comercio en los recintos de L
  93. Articolo 66 En caso de muerte de un hijo, todo
  94. Articolo 66 bis Las trabajadoras y los trabajadores,
  95. Articolo 66 ter En los casos de programas o
  96. Articolo 66 quáter Los trabajadores dependientes regidos
  97. Articolo 66 quinquies Los trabajadores dependientes
  98. Articolo 67 Los trabajadores con más de un año de L
  99. Articolo 68 Todo trabajador, con diez años de trabajo, L
  100. Articolo 69 Para los efectos del feriado, el día sábado L
  101. Articolo 70 El feriado deberá ser continuo, pero el L
  102. Articolo 71 Durante el feriado, la remuneración íntegra L
  103. Articolo 72 Si durante el feriado se produce un reajuste L
  104. Articolo 73 El feriado establecido en el artículo 67 no L
  105. Articolo 74 No tendrán derecho a feriado los trabajadores L
  106. Articolo 75 Cualquiera sea el sistema de contratación del L
  107. Articolo 75 bis La regla dispuesta en el artículo
  108. Articolo 76 Los empleadores podrán determinar que en sus L
  109. Articolo 76 bis Durante el periodo de vacaciones
  110. Articolo 77 Respecto de los trabajadores a que se refiere L
  111. Articolo 78 Contrato de trabajo de aprendizaje es la L
  112. Articolo 79 Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L
  113. Articolo 80 El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L
  114. Articolo 81 La remuneración del aprendiz no estará
  115. Articolo 82 En ningún caso las remuneraciones de los L
  116. Articolo 83 Serán obligaciones especiales del empleador L
  117. Articolo 84 El contrato a que se refiere este capítulo L
  118. Articolo 85 El porcentaje de aprendices no podrá exceder L
  119. Articolo 86 Las infracciones a las disposiciones del L
  120. Articolo 87 Se aplicarán las normas de este capítulo a L
  121. Articolo 88 Las normas sobre limitación de la jornada de L
  122. Articolo 89 Los trabajadores agrícolas que por las L
  123. Articolo 90 Las labores agrícolas de riego y aquellas que L
  124. Articolo 91 La remuneración de los trabajadores
  125. Articolo 92 En el contrato de los trabajadores L
  126. Articolo 92 bis Las personas que se desempeñen como
  127. Articolo 93 Para los efectos de este párrafo, se entiende L
  128. Articolo 94 El contrato de los trabajadores agrícolas de L
  129. Articolo 95 En el contrato de los trabajadores L
  130. Articolo 95 bis Para dar cumplimiento a la obligación L
  131. Articolo 96 Se entiende por personal embarcado o gente de L
  132. Articolo 97 La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L
  133. Articolo 98 El contrato de embarco es el que celebran los L
  134. Articolo 99 Los hombres de mar contratados para el L
  135. Articolo 100 La dotación de la nave se compone del L
  136. Articolo 101 Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L
  137. Articolo 102 Es empleador, para los efectos de este L
  138. Articolo 103 El contrato de embarco deberá contener las
  139. Articolo 104 El capitán sólo tomará oficiales o L
  140. Articolo 105 Si por motivos extraordinarios la nave se L
  141. Articolo 106 La jornada semanal de la gente de mar será L
  142. Articolo 107 El armador, directamente o por intermedio L
  143. Articolo 108 La disposición del artículo 106 no es L
  144. Articolo 109 No será obligatorio el trabajo en días L
  145. Articolo 110 En los días domingo o festivos no se L
  146. Articolo 111 El descanso dominical que se establece por L
  147. Articolo 112 Para la distribución de la jornada de L
  148. Articolo 113 Para el servicio de mar el personal de L
  149. Articolo 114 Para el servicio de puerto, toda la dotación L
  150. Articolo 115 El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L
  151. Articolo 116 El descanso mínimo de los trabajadores a que
  152. Articolo 117 No dan derecho a remuneración por L
  153. Articolo 118 El trabajo extraordinario que sea necesario L
  154. Articolo 119 Las horas de comida no serán consideradas L
  155. Articolo 120 Ninguna persona de la dotación de una nave L
  156. Articolo 121 Si la nave emprendiere un viaje cuya L
  157. Articolo 122 Cuando algún individuo de la dotación sea L
  158. Articolo 123 Si una nave se perdiere por naufragio, L
  159. Articolo 124 En los casos en que la nave perdida por L
  160. Articolo 125 A los oficiales y tripulantes que después L
  161. Articolo 126 En los casos de enfermedad, todo el personal L
  162. Articolo 127 No perderán la continuidad de sus servicios L
  163. Articolo 128 Los sueldos de los oficiales y tripulantes L
  164. Articolo 129 Cuando por cualquier circunstancia, estando L
  165. Articolo 130 Las disposiciones de este párrafo y las L
  166. Articolo 131 No se aplicarán las disposiciones de este L
  167. Articolo 132 El Presidente de la República fijará en el L
  168. Articolo 133 Se entiende por trabajador portuario, todo L
  169. Articolo 133 bis La Dirección del Trabajo
  170. Articolo 134 El contrato de los trabajadores portuarios L
  171. Articolo 135 Para los efectos de este contrato, será L
  172. Articolo 136 El empleador que contrate a uno o más L
  173. Articolo 137 El contrato a que se refiere este párrafo L
  174. Articolo 138 Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L
  175. Articolo 139 El pago de las remuneraciones deberá L
  176. Articolo 140 Constituirá incumplimiento grave de las L
  177. Articolo 141 Si el empleador pusiere término al L
  178. Articolo 142 Los convenios de provisión de puestos de L
  179. Articolo 143 Para los efectos de lo dispuesto en el L
  180. Articolo 144 El empleador deberá mantener en su oficina o L
  181. Articolo 145 La infracción a lo dispuesto en el artículo L
  182. Articolo 145 A
  183. Articolo 145 B
  184. Articolo 145 C
  185. Articolo 145 D
  186. Articolo 145 E
  187. Articolo 145 F
  188. Articolo 145 G
  189. Articolo 145 H
  190. Articolo 145 I
  191. Articolo 145 J
  192. Articolo 145 K
  193. Articolo 145 L
  194. Articolo 146 Son trabajadores de casa particular las
  195. Articolo 146 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  196. Articolo 146 ter El empleador deberá entregar una
  197. Articolo 147 Las dos primeras semanas de trabajo se L
  198. Articolo 148 Al fallecimiento del jefe de hogar, el L
  199. Articolo 149 La jornada de los trabajadores de casa
  200. Articolo 150 El descanso semanal de los trabajadores de L
  201. Articolo 151 La remuneración de los trabajadores de casa L
  202. Articolo 151 bis Ningún empleador podrá condicionar
  203. Articolo 152 En los casos de enfermedad del trabajador, L
  204. Articolo 152 bis Tratándose de los trabajadores de los
  205. Articolo El presente Capítulo regula la
  206. Articolo Para los efectos de la
  207. Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en
  208. Articolo El contrato de trabajo de los o
  209. Articolo Cuando un o una deportista
  210. Articolo El uso y explotación comercial
  211. Articolo La entidad deportiva que
  212. Articolo Las remuneraciones se pagarán
  213. Articolo Durante la vigencia del contrato,
  214. Articolo La entidad superior de la
  215. Articolo Las entidades deportivas estarán
  216. Articolo Las infracciones a lo dispuesto
  217. Articolo 152 ter Las normas del presente Capítulo,
  218. Articolo Para efectos del presente
  219. Articolo La jornada mensual de trabajo de
  220. Articolo El empleador o el operador, en su
  221. Articolo La jornada mensual de trabajo de
  222. Articolo Toda prestación de servicios en
  223. Articolo La jornada especial es aquella
  224. Articolo A los Tripulantes de Vuelo,
  225. Articolo En ningún caso, la distribución
  226. Articolo El empleador podrá establecer
  227. Articolo Tanto en la jornada ordinaria,
  228. Articolo Los trabajadores cuyos contratos
  229. Articolo Si los Roles de Vuelo implicaren
  230. Articolo Las trabajadoras cuyos contratos
  231. Articolo 152 quáter Se regirán por las normas del
  232. Articolo El contrato de los
  233. Articolo Las empresas que desarrollen
  234. Articolo Los trabajadores de un centro
  235. Articolo Las claves para la
  236. Articolo Un reglamento conjunto de los
  237. Articolo Los trabajadores de un centro
  238. Articolo Las partes
  239. Articolo Las partes
  240. Articolo En caso de que la modalidad
  241. Articolo La modalidad de trabajo a
  242. Articolo Además de las estipulaciones
  243. Articolo Los equipos, las herramientas
  244. Articolo Las condiciones específicas
  245. Articolo Conforme al deber de
  246. Articolo El trabajador sujeto a las
  247. Articolo Dentro de los quince días
  248. Articolo El empleador deberá
  249. Articolo La obligación del
  250. Articolo Ámbito de aplicación
  251. Articolo Definiciones
  252. Articolo De los servicios prestados
  253. Articolo Estipulaciones del contrato
  254. Articolo Deber de protección
  255. Articolo Jornada de trabajo
  256. Articolo De la remuneración
  257. Articolo De los servicios prestados
  258. Articolo Del contrato de prestación
  259. Articolo De los honorarios de los
  260. Articolo De la obligación de
  261. Articolo Del aviso previo por
  262. Articolo De los derechos
  263. Articolo De la obligación de
  264. Articolo Transparencia y derecho a
  265. Articolo Prohibición de
  266. Articolo De la capacitación y los
  267. Articolo Base de cálculo de
  268. Articolo Derechos colectivos de los
  269. Articolo La Dirección del Trabajo
  270. Articolo 153 Las empresas, establecimientos, faenas o
  271. Articolo 154 El reglamento interno deberá contener, a lo
  272. Articolo 154 bis El empleador que no se encuentre
  273. Articolo 154 ter El empleador deberá mantener reserva de
  274. Articolo 155 Las respuestas que dé el empleador a las
  275. Articolo 156 Los reglamentos internos y sus modificaciones
  276. Articolo 157 En los casos en que las infracciones por
  277. Articolo 157 bis Las empresas de 100 o más
  278. Articolo 157 ter Las empresas que, por razones
  279. Articolo 157 quáter Al menos uno de los
  280. Articolo 157 quinquies Las empresas sujetas a la
  281. Articolo 157 sexies La infracción a la obligación
  282. Articolo 158 El trabajador conservará la propiedad de su L
  283. Articolo 159 El contrato de trabajo terminará en los L
  284. Articolo 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a L
  285. Articolo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los L
  286. Articolo 161 bis La invalidez, total o parcial, no es L
  287. Articolo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
  288. Articolo 163 Si el contrato hubiere estado vigente un año L
  289. Articolo 163 bis El contrato de trabajo terminará
  290. Articolo 164 No obstante lo señalado en el artículo L
  291. Articolo 165 En los casos en que se pacte la L
  292. Articolo 166 Los trabajadores no afectos al sistema de L
  293. Articolo 167 El pacto a que se refiere el artículo 164 L
  294. Articolo 168 El trabajador cuyo contrato termine por L
  295. Articolo 169 Si el contrato terminare por aplicación de L
  296. Articolo 170 Los trabajadores cuyos contratos terminaren L
  297. Articolo 171 Si quien incurriere en las causales de los L
  298. Articolo 172 Para los efectos del pago de las L
  299. Articolo 173 Las indemnizaciones a que se refieren los L
  300. Articolo 174 En el caso de los trabajadores sujetos a L
  301. Articolo 175 Si se hubiere estipulado por las partes la L
  302. Articolo 176 La indemnización que deba pagarse en L
  303. Articolo 177 El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
  304. Articolo 178 Las indemnizaciones por término de funciones L
  305. Articolo 179 La empresa es responsable de las actividades L
  306. Articolo 180 Las actividades de capacitación que realicen L
  307. Articolo 181 Los trabajadores beneficiarios de las L
  308. Articolo 182 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L
  309. Articolo 183 Los desembolsos que demanden las actividades L
  310. Articolo 183 bis En los casos en que el empleador L
  311. Articolo 183 A
  312. Articolo 183 B
  313. Articolo 183 C
  314. Articolo 183 D
  315. Articolo 183 E
  316. Articolo 183 F
  317. Articolo 183 G
  318. Articolo 183 H
  319. Articolo 183 I
  320. Articolo 183 J
  321. Articolo 183 K
  322. Articolo 183 L
  323. Articolo 183 M
  324. Articolo 183 N
  325. Articolo 183 Ñ
  326. Articolo 183 O
  327. Articolo 183 P
  328. Articolo 183 Q
  329. Articolo 183 R
  330. Articolo 183 S
  331. Articolo 183 T
  332. Articolo 183 U
  333. Articolo 183 V
  334. Articolo 183 W
  335. Articolo 183 X
  336. Articolo 183 Y
  337. Articolo 183 Z
  338. Articolo 183 AA
  339. Articolo 183 AB
  340. Articolo 183 AC
  341. Articolo 183 AD
  342. Articolo 183 AE
  343. Articolo 184 El empleador estará obligado a tomar todas L
  344. Articolo 184 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  345. Articolo 185 El reglamento señalará las industrias o L
  346. Articolo 186 Para trabajar en las industrias o faenas a L
  347. Articolo 187 No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L
  348. Articolo 188 Los trabajos de carga y descarga, L
  349. Articolo 189 Los trabajos subterráneos que se efectúen
  350. Articolo 190 Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L
  351. Articolo 191 Las disposiciones de los tres artículos L
  352. Articolo 192 Se concede acción popular para denunciar las L
  353. Articolo 193 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L
  354. Articolo 194 El presente Título se regirá por el
  355. Articolo 195 Las trabajadoras tendrán derecho a un
  356. Articolo 196 Si durante el embarazo se produjere L
  357. Articolo 197 Para hacer uso del descanso de maternidad, L
  358. Articolo 197 bis Las trabajadoras tendrán derecho a
  359. Articolo 198 La mujer que se encuentre en el
  360. Articolo 199 Cuando la salud de un niño menor de un año L
  361. Articolo 199 bis Cuando la salud de un niño o niña
  362. Articolo 200 La trabajadora o el trabajador que
  363. Articolo 201 Durante el período de embarazo y hasta
  364. Articolo 202 Durante el período de embarazo, la L
  365. Articolo 203 Las empresas que ocupan veinte o más
  366. Articolo 204 Derogado
  367. Articolo 205 El mantenimiento de las salas cunas
  368. Articolo 206 Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,
  369. Articolo 206 bis Si la autoridad declarare estado de
  370. Articolo 207 Corresponde a la Dirección del Trabajo
  371. Articolo 207 bis En el caso de contraer matrimonio o
  372. Articolo 207 ter Los derechos que correspondan a la
  373. Articolo 208 Las infracciones a las disposiciones de este L
  374. Articolo 209 El empleador es responsable de las L
  375. Articolo 210 Las empresas o entidades a que se refiere la L
  376. Articolo 211 El seguro de accidentes del trabajo y L
  377. Articolo 211 A
  378. Articolo 211 B
  379. Articolo 211 B bis
  380. Articolo 211 C
  381. Articolo 211 D
  382. Articolo 211 E
  383. Articolo 211 F
  384. Articolo 211 G
  385. Articolo 211 H
  386. Articolo 211 I
  387. Articolo 211 J
  388. Articolo 212 Reconócese a los trabajadores del sector L
  389. Articolo 213 Las organizaciones sindicales tienen el L
  390. Articolo 214 Los menores no necesitarán autorización L
  391. Articolo 215 No se podrá condicionar el empleo de un L
  392. Articolo 216 Las organizaciones sindicales se L
  393. Articolo 217 Los funcionarios de las empresas del Estado L
  394. Articolo 218 Para los efectos de este Libro III serán L
  395. Articolo 219 Cuando, en uso de sus facultades legales, el L
  396. Articolo 220 Son fines principales de las organizaciones L
  397. Articolo 221 La constitución de los sindicatos se L
  398. Articolo 222 El directorio sindical deberá depositar en L
  399. Articolo 223 El ministro de fe actuante no podrá negarse L
  400. Articolo 224 Desde el momento en que se realice la L
  401. Articolo 225 El directorio sindical comunicará por L
  402. Articolo 226 Cada predio agrícola se considerará como
  403. Articolo 227 La constitución de un sindicato en una L
  404. Articolo 228 Para constituir un sindicato que no sea de L
  405. Articolo 229 Los trabajadores de una empresa que estén
  406. Articolo 230 En los sindicatos interempresa y de L
  407. Articolo 231 El estatuto del sindicato deberá contemplar L
  408. Articolo 232 Los estatutos determinarán los órganos L
  409. Articolo 233 La reforma de los estatutos deberá aprobarse L
  410. Articolo 233 bis La asamblea de trabajadores podrá L
  411. Articolo 234 El directorio representará judicial y L
  412. Articolo 235 Los sindicatos de empresa que afilien a L
  413. Articolo 236 Para ser elegido o desempeñarse como L
  414. Articolo 237 Para la primera elección de directorio, L
  415. Articolo 238 Los trabajadores de los sindicatos de L
  416. Articolo 239 Las votaciones que deban realizarse para L
  417. Articolo 240 Derogado
  418. Articolo 241 Derogado
  419. Articolo 242 Derogado
  420. Articolo 243 Los directores sindicales gozarán del fuero
  421. Articolo 244 Los trabajadores afiliados al sindicato L
  422. Articolo 245 Derogado
  423. Articolo 246 Todas las elecciones de directorio, L
  424. Articolo 247 El empleador deberá prestar las facilidades L
  425. Articolo 248 Derogado
  426. Articolo 249 Los empleadores deberán conceder a los L
  427. Articolo 250 Habrá derecho a las siguientes horas de
  428. Articolo 251 No obstante lo dispuesto en el artículo L
  429. Articolo 252 El tiempo empleado en licencias y horas de
  430. Articolo 253 Derogado
  431. Articolo 254 Derogado
  432. Articolo 255 Las reuniones ordinarias o extraordinarias L
  433. Articolo 256 El patrimonio del sindicato estarácompuesto L
  434. Articolo 257 Las organizaciones sindicales podrán L
  435. Articolo 258 A los directores les corresponde la L
  436. Articolo 259 El patrimonio de una organización sindical L
  437. Articolo 260 La cotización a las organizaciones L
  438. Articolo 261 Los estatutos de la organización L
  439. Articolo 262 Los empleadores, cuando medien las L
  440. Articolo 263 Los fondos del sindicato deberán ser L
  441. Articolo 264 Derogado
  442. Articolo 265 Derogado
  443. Articolo 266 Se entiende por federación la unión de tres L
  444. Articolo 267 Sin perjuicio de las finalidades que el L
  445. Articolo 268 La participación de un sindicato en la L
  446. Articolo 269 En la asamblea de constitución de una L
  447. Articolo 270 Los estatutos de las federaciones y L
  448. Articolo 271 Derogado
  449. Articolo 272 El número de directores de las federaciones L
  450. Articolo 273 Para ser elegido director de una federación L
  451. Articolo 274 Todos los miembros del directorio de una L
  452. Articolo 275 Derogado
  453. Articolo 276 Reconócese el derecho de constituir L
  454. Articolo 277 Se entiende por central sindical toda L
  455. Articolo 278 Los objetivos, estructura, funcionamiento y L
  456. Articolo 279 Para constituir una central sindical se L
  457. Articolo 280 Las entidades fundadoras concurrirán a la L
  458. Articolo 281 La afiliación o desafiliación a una central L
  459. Articolo 282 La Dirección del Trabajo, en el plazo de L
  460. Articolo 283 Los integrantes del directorio de una L
  461. Articolo 284 Son finalidades de las centrales sindicales: L
  462. Articolo 285 Derogado
  463. Articolo 286 El financiamiento de las centrales L
  464. Articolo 287 Las centrales sindicales se disolverán por L
  465. Articolo 288 En todo lo que no sea contrario a las normas L
  466. Articolo 289 Serán consideradas prácticas antisindicales L
  467. Articolo 290 Serán consideradas prácticas antisindicales L
  468. Articolo 291 Incurren, especialmente, en infracción que L
  469. Articolo 292 Las prácticas antisindicales serán
  470. Articolo 293 Lo dispuesto en el artículo anterior es sin L
  471. Articolo 294 Si el despido o el término de la relación
  472. Articolo 294 bis La Dirección del Trabajo deberá llevar L
  473. Articolo 295 Las organizaciones sindicales no estarán L
  474. Articolo 296 La disolución de una organización sindical L
  475. Articolo 297 También procederá la disolución de una L
  476. Articolo 298 La resolución judicial que establezca la L
  477. Articolo 299 Derogado
  478. Articolo 300 Derogado
  479. Articolo 301 Derogado
  480. Articolo 302 Derogado
  481. Articolo 303 Partes
  482. Articolo 304 Ámbito de aplicación
  483. Articolo 305 Trabajadores impedidos de
  484. Articolo 306 Materias de la negociación
  485. Articolo 307 Relación del trabajador con el
  486. Articolo 308 Plazo mínimo para negociar
  487. Articolo 309 Fuero de negociación colectiva
  488. Articolo 310 Beneficios y afiliación
  489. Articolo 311 Relación y efectos del
  490. Articolo 312 Plazos y su cómputo
  491. Articolo 313 Ministros de fe
  492. Articolo 314 Negociación no reglada
  493. Articolo 315 Derecho de información periódica
  494. Articolo 316 Derecho de información
  495. Articolo 317 Derecho de información por
  496. Articolo 318 Derecho de información periódica
  497. Articolo 319 Derecho a requerir información
  498. Articolo 320 Instrumento colectivo
  499. Articolo 321 Instrumentos colectivos y su
  500. Articolo 322 Aplicación de las estipulaciones
  501. Articolo 323 Derecho a la libre afiliación y
  502. Articolo 324 Duración y vigencia de los
  503. Articolo 325 Ultraactividad de un instrumento
  504. Articolo 326 Mérito ejecutivo de los
  505. Articolo 327 Inicio de la negociación
  506. Articolo 328 Contenido del proyecto de
  507. Articolo 329 Presentación del proyecto de
  508. Articolo 330 Comisión negociadora sindical
  509. Articolo 331 Afiliación sindical durante la
  510. Articolo 332 Oportunidad de presentación del
  511. Articolo 333 Oportunidad de presentación del
  512. Articolo 334 Consecuencias de la no
  513. Articolo 335 Respuesta del empleador y
  514. Articolo 336 Piso de la negociación
  515. Articolo 337 Efectos de la falta de respuesta
  516. Articolo 338 Registro de la respuesta
  517. Articolo 339 Impugnación de la nómina, quórum
  518. Articolo 340 Reglas de procedimiento
  519. Articolo 341 Período de negociación
  520. Articolo 342 Derecho a la suscripción del
  521. Articolo 343 Derecho a solicitar reunión de
  522. Articolo 344 Mediación voluntaria
  523. Articolo 345 Derecho a huelga
  524. Articolo 346 Última oferta del empleador
  525. Articolo 347 Convocatoria a la votación de la
  526. Articolo 348 Oportunidad de votación de la huelga
  527. Articolo 349 Medios para votación de la huelga
  528. Articolo 350 Votación de la huelga
  529. Articolo 351 Mediación obligatoria
  530. Articolo 352 Votación que no alcanza los
  531. Articolo 353 El cierre temporal de la empresa
  532. Articolo 354 Declaración de cierre temporal o
  533. Articolo 355 Suspensión del contrato de
  534. Articolo 356 Nueva oferta del empleador y su
  535. Articolo 357 Derecho a reincorporación
  536. Articolo 358 De la reanudación de las
  537. Articolo 359 Servicios mínimos y equipos de
  538. Articolo 360 Calificación de los servicios
  539. Articolo 361 Conformación de los equipos de
  540. Articolo 362 Determinación de las empresas en
  541. Articolo 363 Reanudación de faenas
  542. Articolo 364 Negociación colectiva de los
  543. Articolo 365 Procedimiento especial de negociación
  544. Articolo 366 Inicio de la negociación y contenido del
  545. Articolo 367 Oportunidad, formalidades y comunicación
  546. Articolo 368 Respuesta del empleador
  547. Articolo 369 Reuni�nes durante la negociación
  548. Articolo 370 Mediación
  549. Articolo 371 Relación del convenio colectivo con el
  550. Articolo 372 Pactos sobre condiciones especiales de
  551. Articolo 373 Convenio de provisión de puestos de
  552. Articolo 374 Requisitos, procedimiento y
  553. Articolo 375 Derogado
  554. Articolo 376 Pactos para trabajadores con
  555. Articolo 377 Registro y fiscalización de los pactos
  556. Articolo 377 bis Concepto
  557. Articolo 378 Tipos de mediación
  558. Articolo 379 Facultades del mediador
  559. Articolo 380 Informe de mediación
  560. Articolo 381 Mediación laboral de conflictos
  561. Articolo 382 Forma de inicio de la mediación
  562. Articolo 383 Facultades de la Inspección del
  563. Articolo 384 Informe de mediación
  564. Articolo 385 Definición de arbitraje
  565. Articolo 386 Arbitraje voluntario y
  566. Articolo 387 Del tribunal arbitral, de la
  567. Articolo 388 Notificación de los árbitros,
  568. Articolo 389 Facultades del tribunal
  569. Articolo 390 Del fallo y del derecho de las
  570. Articolo 391 Plazo para fallar
  571. Articolo 392 De la remuneración de los
  572. Articolo 393 Secretaría del cuerpo arbitral
  573. Articolo 394 Registro Nacional de Árbitros
  574. Articolo 395 Reglas generales
  575. Articolo 396 Contrato del árbitro
  576. Articolo 397 Causales de implicancia y
  577. Articolo 398 Características del Registro
  578. Articolo 399 Competencia
  579. Articolo 400 Medidas de reparación
  580. Articolo 401 Efecto de la interposición de
  581. Articolo 402 Reclamación de la determinación
  582. Articolo 403 Prácticas desleales del
  583. Articolo 404 Prácticas desleales de los
  584. Articolo 405 Práctica desleal de la empresa
  585. Articolo 406 Régimen sancionatorio
  586. Articolo 407 Procedimiento aplicable
  587. Articolo 408 Presentación efectuada por
  588. Articolo 409 Regla de aplicación de
  589. Articolo 410 Regla de aplicación de convenios
  590. Articolo 411 Regla de aplicación de pactos
  591. Articolo 415 Existirá un Juzgado de Letras del
  592. Articolo 416 Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
  593. Articolo 417 Los juzgados a que se refieren los
  594. Articolo 418 En todo lo referido a las materias que a
  595. Articolo 419 Cada juez ejercerá unipersonalmente la
  596. Articolo 420 Serán de competencia de los Juzgados de L
  597. Articolo 421 Serán de competencia de los Juzgados de
  598. Articolo 422 En las comunas o agrupaciones de comunas
  599. Articolo 423 Será Juez competente para conocer de
  600. Articolo 424 Las referencias que las leyes o
  601. Articolo 425 Los procedimientos del trabajo serán
  602. Articolo 426 En las citaciones a las audiencias, se hará
  603. Articolo 427 Las audiencias se desarrollarán en su
  604. Articolo 427 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  605. Articolo 428 Los actos procesales serán públicos y
  606. Articolo 429 El tribunal, una vez reclamada su
  607. Articolo 430 Los actos procesales deberán ejecutarse de
  608. Articolo 431 En las causas laborales, toda actuación,
  609. Articolo 432 En todo lo no regulado en este Código o en
  610. Articolo 433 Siempre que alguna de las partes lo solicite
  611. Articolo 434 Las partes deberán comparecer con patrocinio
  612. Articolo 435 Los plazos que se establecen en este Libro
  613. Articolo 436 La primera notificación a la parte demandada
  614. Articolo 437 En los casos en que no resulte posible
  615. Articolo 438 Cuando se notifique la demanda a un
  616. Articolo 439 Cuando la demanda deba notificarse a persona
  617. Articolo 439 bis En las causas laborales, los juzgados de
  618. Articolo 440 Las resoluciones en que se ordene la
  619. Articolo 441 Las restantes resoluciones se entenderán
  620. Articolo 442 Salvo la primera notificación al demandado,
  621. Articolo 443 Los incidentes de cualquier naturaleza
  622. Articolo 444 En el ejercicio de su función cautelar, el
  623. Articolo 445 En toda resolución que ponga término a la
  624. Articolo 446 La demanda se interpondrá por escrito y
  625. Articolo 447 El juez deberá declarar de oficio cuando se
  626. Articolo 448 El actor podrá acumular en su demanda todas
  627. Articolo 449 Si ante el mismo tribunal se tramitan varias
  628. Articolo 450 El procedimiento regulado en este Párrafo se
  629. Articolo 451 Admitida la demanda a tramitación, el
  630. Articolo 452 El demandado deberá contestar la demanda por
  631. Articolo 453 En la audiencia preparatoria se aplicarán
  632. Articolo 454 En la audiencia de juicio se aplicarán las
  633. Articolo 455 Al finalizar la audiencia se extenderá el
  634. Articolo 456 El tribunal apreciará la prueba conforme a
  635. Articolo 457 El juez podrá pronunciar el fallo al
  636. Articolo 458 La sentencia definitiva se pronunciará sobre
  637. Articolo 459 La sentencia definitiva deberá contener:
  638. Articolo 460 Si el juez que presidió la audiencia de
  639. Articolo 461 En caso de ser procedente, la sentencia de
  640. Articolo 462 Una vez firme la sentencia, lo que deberá
  641. Articolo 463 La tramitación de los títulos ejecutivos
  642. Articolo 464 Son títulos ejecutivos laborales:
  643. Articolo 465 En las causas laborales el cumplimiento de la
  644. Articolo 466 Una vez ejecutoriada la sentencia y
  645. Articolo 467 Iniciada la ejecución, el tribunal, de
  646. Articolo 468 En el caso que las partes acordaren una
  647. Articolo 469 Notificada la liquidación, las partes
  648. Articolo 470 La parte ejecutada sólo podrá oponer,
  649. Articolo 471 Si no se ha pagado dentro del plazo señalado
  650. Articolo 472 Las resoluciones que se dicten en los
  651. Articolo 473 Tratándose de títulos ejecutivos laborales
  652. Articolo 474 Los recursos se regirán por las normas
  653. Articolo 475 La reposición será procedente en
  654. Articolo 476 Sólo serán susceptibles de apelación
  655. Articolo 477 Tratándose de las sentencias
  656. Articolo 478 El recurso de nulidad procederá,
  657. Articolo 479 El recurso de nulidad deberá
  658. Articolo 480 Interpuesto el recurso el tribunal a
  659. Articolo 481 En la audiencia, las partes efectuarán
  660. Articolo 482 El fallo del recurso deberá
  661. Articolo 483 Excepcionalmente, contra la resolución
  662. Articolo 483 A
  663. Articolo 483 B
  664. Articolo 483 C
  665. Articolo 484 Las causas laborales gozarán de
  666. Articolo 485 El procedimiento contenido en este
  667. Articolo 486 Cualquier trabajador u organización
  668. Articolo 487 Este procedimiento queda limitado a la
  669. Articolo 488 La tramitación de estos procesos
  670. Articolo 489 Si la vulneración de derechos
  671. Articolo 489 bis El despido de un trabajador,
  672. Articolo 490 La denuncia deberá contener, además
  673. Articolo 491 Admitida la denuncia a tramitación,
  674. Articolo 492 El juez, de oficio o a petición de
  675. Articolo 493 Cuando de los antecedentes aportados
  676. Articolo 494 Con el mérito del informe de
  677. Articolo 495 La sentencia deberá contener, en su
  678. Articolo 496 Respecto de las contiendas cuya
  679. Articolo 497 Será necesario que previo al inicio de
  680. Articolo 498 En caso que el reclamante no se
  681. Articolo 499 Si no se produjere conciliación entre
  682. Articolo 500 En caso que el juez estime fundadas las
  683. Articolo 501 Las partes deberán asistir a la
  684. Articolo 502 Las resoluciones dictadas en el
  685. Articolo 503 Las sanciones por infracciones a la
  686. Articolo 504 En todos aquellos casos en que en virtud
  687. Articolo 505 La fiscalización del cumplimiento de la
  688. Articolo 505 bis Para los efectos de este Código y
  689. Articolo 505 A
  690. Articolo 506 Las infracciones a este Código y sus
  691. Articolo 506 bis El inspector del trabajo que
  692. Articolo 506 ter Tratándose de micro y pequeñas
  693. Articolo 506 quáter Para la determinación del monto de
  694. Articolo 507 Las acciones judiciales derivadas de la
  695. Articolo 508 Las notificaciones, citaciones y
  696. Articolo 509 Las personas que incurran en falsedad en el
  697. Articolo 510 Los derechos regidos por este Código
  698. Articolo 511 Facúltase al Director del Trabajo, en
  699. Articolo 512 El Director del Trabajo hará uso de esta
  700. Articolo 513 Toda persona que contrate los servicios
  701. Articolo 514 La Dirección del Trabajo, para hacer
  702. Articolo 515 Todo empleador deberá mantener registrado
  703. Articolo 516 No obstante lo señalado en los artículos
  704. Articolo 517 La Dirección del Trabajo podrá celebrar
  705. Articolo 518 Para el ejercicio de la labor fiscalizadora
  706. Articolo 519 La Dirección del Trabajo podrá hacerse
  707. Articolo 18
  708. Articolo 18
  709. Articolo 18
  710. Articolo
  711. Articolo 18
  712. Articolo 6 o Las convenciones individuales o colectivas L
  713. Articolo 7 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
  714. Articolo 8 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
  715. Articolo 9 o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L
  716. Articolo 10 Los anticipos sobre la indemnización por
  717. Articolo 11 La liquidación de los fondos externos u otras L
  718. Articolo 12 No obstante lo dispuesto en el inciso primero L
  719. Articolo 13 La ley N
  720. Articolo 14 Las modificaciones introducidas por la ley L
  721. Articolo 15 La derogación del artículo 15 del Código
  722. Articolo 16 Los trabajadores portuarios que a la fecha de L
  723. Articolo 17 Declárase, interpretando la ley N
  724. Articolo
  725. Articolo 19
  726. Articolo
  727. Articolo 19
  728. Articolo 19
  729. Articolo 23 La norma señalada en el inciso tercero
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io