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DFL 729 unità
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
DFL 1cl-legislative-decree-2003-01-16-17 feb 2026
- Articolo 1 o Las relaciones laborales entre los
- Articolo
- Articolo 3 o Para todos los efectos legales se entiende L
- Articolo 4 o Para los efectos previstos en este Código, se L
- Articolo 5 o El ejercicio de las facultades que la ley le L
- Articolo 6 o El contrato de trabajo puede ser individual o L
- Articolo 7 o Contrato individual de trabajo es una L
- Articolo 8 o Toda prestación de servicios en los términos L
- Articolo 9 o El contrato de trabajo es consensual; deberá L
- Articolo 9 bis En conformidad a lo dispuesto en el
- Articolo 10 El contrato de trabajo debe contener, a lo L
- Articolo 10 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 11 Las modificaciones del contrato de trabajo se
- Articolo 12 El empleador podrá alterar la naturaleza de L
- Articolo 13 Para los efectos de las leyes laborales se
- Articolo 14 Es trabajo adolescente protegido aquel
- Articolo 15 Los niños, niñas, adolescentes sin
- Articolo 15 bis Los adolescentes con edad para
- Articolo 16 En casos debidamente calificados,
- Articolo 17 Si se contratare a un niño, niña o
- Articolo 18 Queda prohibido a los adolescentes con
- Articolo 18 bis El empleador que incumpliere
- Articolo 18 ter El empleador que contrate niños,
- Articolo 18 quáter El empleador que contrate el
- Articolo 18 quinquies El monto de la multa
- Articolo 19 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L
- Articolo 20 Para computar la proporción a que se refiere L
- Articolo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el L
- Articolo 22 La duración de la jornada ordinaria de
- Articolo 22 bis Si las partes acuerdan que la
- Articolo 23 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
- Articolo 23 bis En los casos en que la nave perdida por
- Articolo 24 El empleador podrá extender la jornada L
- Articolo 25 La jornada ordinaria de trabajo del personal
- Articolo 25 bis La jornada ordinaria de trabajo de
- Articolo 25 ter La jornada de trabajo y descansos de
- Articolo 26 Si en el servicio de transporte urbano L
- Articolo 26 bis El personal que se desempeñe como chofer
- Articolo 27 Los trabajadores madres y padres de niños y
- Articolo 28 El máximo semanal establecido en el inciso L
- Articolo 29 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L
- Articolo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que L
- Articolo 31 En las faenas que, por su naturaleza, no L
- Articolo 32 Las horas extraordinarias sólo podrán L
- Articolo 33 El empleador tiene el deber de controlar la
- Articolo 34 La jornada de trabajo se dividirá en dos L
- Articolo 34 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 35 Los días domingo y aquellos que la ley L
- Articolo 35 bis Las partes podrán pactar que la
- Articolo 35 ter En cada año calendario que los
- Articolo 36 El descanso y las obligaciones y prohibiciones
- Articolo 37 Las empresas o faenas no exceptuadas del L
- Articolo 38 Exceptúanse de lo ordenado en los artículos
- Articolo 38 bis Sin perjuicio de lo señalado en el
- Articolo 38 ter En el caso de los trabajadores
- Articolo 39 En los casos en que la prestación de L
- Articolo 40 Sin perjuicio de las atribuciones de los L
- Articolo 40 bis Se podrán pactar contratos de trabajo con
- Articolo En los contratos a tiempo parcial se L
- Articolo Los trabajadores a tiempo parcial L
- Articolo Las partes podrán pactar alternativas L
- Articolo Para los efectos del cálculo de la L
- Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 41 Se entiende por remuneración las L
- Articolo 42 Constituyen remuneración, entre otras, las
- Articolo 43 Los reajustes legales no se aplicarán a las L
- Articolo 44 La remuneración podrá fijarse por unidad de
- Articolo 45 El trabajador remunerado exclusivamente por
- Articolo 46 Si las partes convinieren un sistema de L
- Articolo 47 Los establecimientos mineros, industriales, L
- Articolo 48 Para estos efectos se considerará utilidad la L
- Articolo 49 Para los efectos del pago de gratificaciones, L
- Articolo 50 El empleador que abone o pague a sus L
- Articolo 51 En todo caso, se deducirán de las L
- Articolo 52 Los trabajadores que no alcanzaren a L
- Articolo 53 El empleador estará obligado a pagar al L
- Articolo 54 Las remuneraciones se pagarán en moneda de L
- Articolo 54 bis Las remuneraciones devengadas se
- Articolo 55 Las remuneraciones se pagarán con la L
- Articolo 56 Las remuneraciones deberán pagarse en día de L
- Articolo 57 Las remuneraciones de los trabajadores y las L
- Articolo 58 El empleador deberá deducir de las L
- Articolo 59 En el contrato podrá establecerse la cantidad L
- Articolo 60 En caso de fallecimiento del trabajador, las L
- Articolo 61 Gozan del privilegio del artículo 2472 del L
- Articolo 62 Todo empleador con cinco o más trabajadores L
- Articolo 62 bis El empleador deberá dar
- Articolo 63 Las sumas que los empleadores adeudaren a los L
- Articolo 63 bis En caso de término del contrato de
- Articolo 64 En los establecimientos que atiendan
- Articolo 64 bis DEROGADO
- Articolo 65 Habrá libertad de comercio en los recintos de L
- Articolo 66 En caso de muerte de un hijo, todo
- Articolo 66 bis Las trabajadoras y los trabajadores,
- Articolo 66 ter En los casos de programas o
- Articolo 66 quáter Los trabajadores dependientes regidos
- Articolo 66 quinquies Los trabajadores dependientes
- Articolo 67 Los trabajadores con más de un año de L
- Articolo 68 Todo trabajador, con diez años de trabajo, L
- Articolo 69 Para los efectos del feriado, el día sábado L
- Articolo 70 El feriado deberá ser continuo, pero el L
- Articolo 71 Durante el feriado, la remuneración íntegra L
- Articolo 72 Si durante el feriado se produce un reajuste L
- Articolo 73 El feriado establecido en el artículo 67 no L
- Articolo 74 No tendrán derecho a feriado los trabajadores L
- Articolo 75 Cualquiera sea el sistema de contratación del L
- Articolo 75 bis La regla dispuesta en el artículo
- Articolo 76 Los empleadores podrán determinar que en sus L
- Articolo 76 bis Durante el periodo de vacaciones
- Articolo 77 Respecto de los trabajadores a que se refiere L
- Articolo 78 Contrato de trabajo de aprendizaje es la L
- Articolo 79 Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L
- Articolo 80 El contrato de trabajo de aprendizaje deberá L
- Articolo 81 La remuneración del aprendiz no estará
- Articolo 82 En ningún caso las remuneraciones de los L
- Articolo 83 Serán obligaciones especiales del empleador L
- Articolo 84 El contrato a que se refiere este capítulo L
- Articolo 85 El porcentaje de aprendices no podrá exceder L
- Articolo 86 Las infracciones a las disposiciones del L
- Articolo 87 Se aplicarán las normas de este capítulo a L
- Articolo 88 Las normas sobre limitación de la jornada de L
- Articolo 89 Los trabajadores agrícolas que por las L
- Articolo 90 Las labores agrícolas de riego y aquellas que L
- Articolo 91 La remuneración de los trabajadores
- Articolo 92 En el contrato de los trabajadores L
- Articolo 92 bis Las personas que se desempeñen como
- Articolo 93 Para los efectos de este párrafo, se entiende L
- Articolo 94 El contrato de los trabajadores agrícolas de L
- Articolo 95 En el contrato de los trabajadores L
- Articolo 95 bis Para dar cumplimiento a la obligación L
- Articolo 96 Se entiende por personal embarcado o gente de L
- Articolo 97 La gente de mar, para desempeñarse a bordo, L
- Articolo 98 El contrato de embarco es el que celebran los L
- Articolo 99 Los hombres de mar contratados para el L
- Articolo 100 La dotación de la nave se compone del L
- Articolo 101 Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L
- Articolo 102 Es empleador, para los efectos de este L
- Articolo 103 El contrato de embarco deberá contener las
- Articolo 104 El capitán sólo tomará oficiales o L
- Articolo 105 Si por motivos extraordinarios la nave se L
- Articolo 106 La jornada semanal de la gente de mar será L
- Articolo 107 El armador, directamente o por intermedio L
- Articolo 108 La disposición del artículo 106 no es L
- Articolo 109 No será obligatorio el trabajo en días L
- Articolo 110 En los días domingo o festivos no se L
- Articolo 111 El descanso dominical que se establece por L
- Articolo 112 Para la distribución de la jornada de L
- Articolo 113 Para el servicio de mar el personal de L
- Articolo 114 Para el servicio de puerto, toda la dotación L
- Articolo 115 El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L
- Articolo 116 El descanso mínimo de los trabajadores a que
- Articolo 117 No dan derecho a remuneración por L
- Articolo 118 El trabajo extraordinario que sea necesario L
- Articolo 119 Las horas de comida no serán consideradas L
- Articolo 120 Ninguna persona de la dotación de una nave L
- Articolo 121 Si la nave emprendiere un viaje cuya L
- Articolo 122 Cuando algún individuo de la dotación sea L
- Articolo 123 Si una nave se perdiere por naufragio, L
- Articolo 124 En los casos en que la nave perdida por L
- Articolo 125 A los oficiales y tripulantes que después L
- Articolo 126 En los casos de enfermedad, todo el personal L
- Articolo 127 No perderán la continuidad de sus servicios L
- Articolo 128 Los sueldos de los oficiales y tripulantes L
- Articolo 129 Cuando por cualquier circunstancia, estando L
- Articolo 130 Las disposiciones de este párrafo y las L
- Articolo 131 No se aplicarán las disposiciones de este L
- Articolo 132 El Presidente de la República fijará en el L
- Articolo 133 Se entiende por trabajador portuario, todo L
- Articolo 133 bis La Dirección del Trabajo
- Articolo 134 El contrato de los trabajadores portuarios L
- Articolo 135 Para los efectos de este contrato, será L
- Articolo 136 El empleador que contrate a uno o más L
- Articolo 137 El contrato a que se refiere este párrafo L
- Articolo 138 Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L
- Articolo 139 El pago de las remuneraciones deberá L
- Articolo 140 Constituirá incumplimiento grave de las L
- Articolo 141 Si el empleador pusiere término al L
- Articolo 142 Los convenios de provisión de puestos de L
- Articolo 143 Para los efectos de lo dispuesto en el L
- Articolo 144 El empleador deberá mantener en su oficina o L
- Articolo 145 La infracción a lo dispuesto en el artículo L
- Articolo 145 A
- Articolo 145 B
- Articolo 145 C
- Articolo 145 D
- Articolo 145 E
- Articolo 145 F
- Articolo 145 G
- Articolo 145 H
- Articolo 145 I
- Articolo 145 J
- Articolo 145 K
- Articolo 145 L
- Articolo 146 Son trabajadores de casa particular las
- Articolo 146 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 146 ter El empleador deberá entregar una
- Articolo 147 Las dos primeras semanas de trabajo se L
- Articolo 148 Al fallecimiento del jefe de hogar, el L
- Articolo 149 La jornada de los trabajadores de casa
- Articolo 150 El descanso semanal de los trabajadores de L
- Articolo 151 La remuneración de los trabajadores de casa L
- Articolo 151 bis Ningún empleador podrá condicionar
- Articolo 152 En los casos de enfermedad del trabajador, L
- Articolo 152 bis Tratándose de los trabajadores de los
- Articolo El presente Capítulo regula la
- Articolo Para los efectos de la
- Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en
- Articolo El contrato de trabajo de los o
- Articolo Cuando un o una deportista
- Articolo El uso y explotación comercial
- Articolo La entidad deportiva que
- Articolo Las remuneraciones se pagarán
- Articolo Durante la vigencia del contrato,
- Articolo La entidad superior de la
- Articolo Las entidades deportivas estarán
- Articolo Las infracciones a lo dispuesto
- Articolo 152 ter Las normas del presente Capítulo,
- Articolo Para efectos del presente
- Articolo La jornada mensual de trabajo de
- Articolo El empleador o el operador, en su
- Articolo La jornada mensual de trabajo de
- Articolo Toda prestación de servicios en
- Articolo La jornada especial es aquella
- Articolo A los Tripulantes de Vuelo,
- Articolo En ningún caso, la distribución
- Articolo El empleador podrá establecer
- Articolo Tanto en la jornada ordinaria,
- Articolo Los trabajadores cuyos contratos
- Articolo Si los Roles de Vuelo implicaren
- Articolo Las trabajadoras cuyos contratos
- Articolo 152 quáter Se regirán por las normas del
- Articolo El contrato de los
- Articolo Las empresas que desarrollen
- Articolo Los trabajadores de un centro
- Articolo Las claves para la
- Articolo Un reglamento conjunto de los
- Articolo Los trabajadores de un centro
- Articolo Las partes
- Articolo Las partes
- Articolo En caso de que la modalidad
- Articolo La modalidad de trabajo a
- Articolo Además de las estipulaciones
- Articolo Los equipos, las herramientas
- Articolo Las condiciones específicas
- Articolo Conforme al deber de
- Articolo El trabajador sujeto a las
- Articolo Dentro de los quince días
- Articolo El empleador deberá
- Articolo La obligación del
- Articolo Ámbito de aplicación
- Articolo Definiciones
- Articolo De los servicios prestados
- Articolo Estipulaciones del contrato
- Articolo Deber de protección
- Articolo Jornada de trabajo
- Articolo De la remuneración
- Articolo De los servicios prestados
- Articolo Del contrato de prestación
- Articolo De los honorarios de los
- Articolo De la obligación de
- Articolo Del aviso previo por
- Articolo De los derechos
- Articolo De la obligación de
- Articolo Transparencia y derecho a
- Articolo Prohibición de
- Articolo De la capacitación y los
- Articolo Base de cálculo de
- Articolo Derechos colectivos de los
- Articolo La Dirección del Trabajo
- Articolo 153 Las empresas, establecimientos, faenas o
- Articolo 154 El reglamento interno deberá contener, a lo
- Articolo 154 bis El empleador que no se encuentre
- Articolo 154 ter El empleador deberá mantener reserva de
- Articolo 155 Las respuestas que dé el empleador a las
- Articolo 156 Los reglamentos internos y sus modificaciones
- Articolo 157 En los casos en que las infracciones por
- Articolo 157 bis Las empresas de 100 o más
- Articolo 157 ter Las empresas que, por razones
- Articolo 157 quáter Al menos uno de los
- Articolo 157 quinquies Las empresas sujetas a la
- Articolo 157 sexies La infracción a la obligación
- Articolo 158 El trabajador conservará la propiedad de su L
- Articolo 159 El contrato de trabajo terminará en los L
- Articolo 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a L
- Articolo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los L
- Articolo 161 bis La invalidez, total o parcial, no es L
- Articolo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
- Articolo 163 Si el contrato hubiere estado vigente un año L
- Articolo 163 bis El contrato de trabajo terminará
- Articolo 164 No obstante lo señalado en el artículo L
- Articolo 165 En los casos en que se pacte la L
- Articolo 166 Los trabajadores no afectos al sistema de L
- Articolo 167 El pacto a que se refiere el artículo 164 L
- Articolo 168 El trabajador cuyo contrato termine por L
- Articolo 169 Si el contrato terminare por aplicación de L
- Articolo 170 Los trabajadores cuyos contratos terminaren L
- Articolo 171 Si quien incurriere en las causales de los L
- Articolo 172 Para los efectos del pago de las L
- Articolo 173 Las indemnizaciones a que se refieren los L
- Articolo 174 En el caso de los trabajadores sujetos a L
- Articolo 175 Si se hubiere estipulado por las partes la L
- Articolo 176 La indemnización que deba pagarse en L
- Articolo 177 El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
- Articolo 178 Las indemnizaciones por término de funciones L
- Articolo 179 La empresa es responsable de las actividades L
- Articolo 180 Las actividades de capacitación que realicen L
- Articolo 181 Los trabajadores beneficiarios de las L
- Articolo 182 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L
- Articolo 183 Los desembolsos que demanden las actividades L
- Articolo 183 bis En los casos en que el empleador L
- Articolo 183 A
- Articolo 183 B
- Articolo 183 C
- Articolo 183 D
- Articolo 183 E
- Articolo 183 F
- Articolo 183 G
- Articolo 183 H
- Articolo 183 I
- Articolo 183 J
- Articolo 183 K
- Articolo 183 L
- Articolo 183 M
- Articolo 183 N
- Articolo 183 Ñ
- Articolo 183 O
- Articolo 183 P
- Articolo 183 Q
- Articolo 183 R
- Articolo 183 S
- Articolo 183 T
- Articolo 183 U
- Articolo 183 V
- Articolo 183 W
- Articolo 183 X
- Articolo 183 Y
- Articolo 183 Z
- Articolo 183 AA
- Articolo 183 AB
- Articolo 183 AC
- Articolo 183 AD
- Articolo 183 AE
- Articolo 184 El empleador estará obligado a tomar todas L
- Articolo 184 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Articolo 185 El reglamento señalará las industrias o L
- Articolo 186 Para trabajar en las industrias o faenas a L
- Articolo 187 No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L
- Articolo 188 Los trabajos de carga y descarga, L
- Articolo 189 Los trabajos subterráneos que se efectúen
- Articolo 190 Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L
- Articolo 191 Las disposiciones de los tres artículos L
- Articolo 192 Se concede acción popular para denunciar las L
- Articolo 193 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, L
- Articolo 194 El presente Título se regirá por el
- Articolo 195 Las trabajadoras tendrán derecho a un
- Articolo 196 Si durante el embarazo se produjere L
- Articolo 197 Para hacer uso del descanso de maternidad, L
- Articolo 197 bis Las trabajadoras tendrán derecho a
- Articolo 198 La mujer que se encuentre en el
- Articolo 199 Cuando la salud de un niño menor de un año L
- Articolo 199 bis Cuando la salud de un niño o niña
- Articolo 200 La trabajadora o el trabajador que
- Articolo 201 Durante el período de embarazo y hasta
- Articolo 202 Durante el período de embarazo, la L
- Articolo 203 Las empresas que ocupan veinte o más
- Articolo 204 Derogado
- Articolo 205 El mantenimiento de las salas cunas
- Articolo 206 Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,
- Articolo 206 bis Si la autoridad declarare estado de
- Articolo 207 Corresponde a la Dirección del Trabajo
- Articolo 207 bis En el caso de contraer matrimonio o
- Articolo 207 ter Los derechos que correspondan a la
- Articolo 208 Las infracciones a las disposiciones de este L
- Articolo 209 El empleador es responsable de las L
- Articolo 210 Las empresas o entidades a que se refiere la L
- Articolo 211 El seguro de accidentes del trabajo y L
- Articolo 211 A
- Articolo 211 B
- Articolo 211 B bis
- Articolo 211 C
- Articolo 211 D
- Articolo 211 E
- Articolo 211 F
- Articolo 211 G
- Articolo 211 H
- Articolo 211 I
- Articolo 211 J
- Articolo 212 Reconócese a los trabajadores del sector L
- Articolo 213 Las organizaciones sindicales tienen el L
- Articolo 214 Los menores no necesitarán autorización L
- Articolo 215 No se podrá condicionar el empleo de un L
- Articolo 216 Las organizaciones sindicales se L
- Articolo 217 Los funcionarios de las empresas del Estado L
- Articolo 218 Para los efectos de este Libro III serán L
- Articolo 219 Cuando, en uso de sus facultades legales, el L
- Articolo 220 Son fines principales de las organizaciones L
- Articolo 221 La constitución de los sindicatos se L
- Articolo 222 El directorio sindical deberá depositar en L
- Articolo 223 El ministro de fe actuante no podrá negarse L
- Articolo 224 Desde el momento en que se realice la L
- Articolo 225 El directorio sindical comunicará por L
- Articolo 226 Cada predio agrícola se considerará como
- Articolo 227 La constitución de un sindicato en una L
- Articolo 228 Para constituir un sindicato que no sea de L
- Articolo 229 Los trabajadores de una empresa que estén
- Articolo 230 En los sindicatos interempresa y de L
- Articolo 231 El estatuto del sindicato deberá contemplar L
- Articolo 232 Los estatutos determinarán los órganos L
- Articolo 233 La reforma de los estatutos deberá aprobarse L
- Articolo 233 bis La asamblea de trabajadores podrá L
- Articolo 234 El directorio representará judicial y L
- Articolo 235 Los sindicatos de empresa que afilien a L
- Articolo 236 Para ser elegido o desempeñarse como L
- Articolo 237 Para la primera elección de directorio, L
- Articolo 238 Los trabajadores de los sindicatos de L
- Articolo 239 Las votaciones que deban realizarse para L
- Articolo 240 Derogado
- Articolo 241 Derogado
- Articolo 242 Derogado
- Articolo 243 Los directores sindicales gozarán del fuero
- Articolo 244 Los trabajadores afiliados al sindicato L
- Articolo 245 Derogado
- Articolo 246 Todas las elecciones de directorio, L
- Articolo 247 El empleador deberá prestar las facilidades L
- Articolo 248 Derogado
- Articolo 249 Los empleadores deberán conceder a los L
- Articolo 250 Habrá derecho a las siguientes horas de
- Articolo 251 No obstante lo dispuesto en el artículo L
- Articolo 252 El tiempo empleado en licencias y horas de
- Articolo 253 Derogado
- Articolo 254 Derogado
- Articolo 255 Las reuniones ordinarias o extraordinarias L
- Articolo 256 El patrimonio del sindicato estarácompuesto L
- Articolo 257 Las organizaciones sindicales podrán L
- Articolo 258 A los directores les corresponde la L
- Articolo 259 El patrimonio de una organización sindical L
- Articolo 260 La cotización a las organizaciones L
- Articolo 261 Los estatutos de la organización L
- Articolo 262 Los empleadores, cuando medien las L
- Articolo 263 Los fondos del sindicato deberán ser L
- Articolo 264 Derogado
- Articolo 265 Derogado
- Articolo 266 Se entiende por federación la unión de tres L
- Articolo 267 Sin perjuicio de las finalidades que el L
- Articolo 268 La participación de un sindicato en la L
- Articolo 269 En la asamblea de constitución de una L
- Articolo 270 Los estatutos de las federaciones y L
- Articolo 271 Derogado
- Articolo 272 El número de directores de las federaciones L
- Articolo 273 Para ser elegido director de una federación L
- Articolo 274 Todos los miembros del directorio de una L
- Articolo 275 Derogado
- Articolo 276 Reconócese el derecho de constituir L
- Articolo 277 Se entiende por central sindical toda L
- Articolo 278 Los objetivos, estructura, funcionamiento y L
- Articolo 279 Para constituir una central sindical se L
- Articolo 280 Las entidades fundadoras concurrirán a la L
- Articolo 281 La afiliación o desafiliación a una central L
- Articolo 282 La Dirección del Trabajo, en el plazo de L
- Articolo 283 Los integrantes del directorio de una L
- Articolo 284 Son finalidades de las centrales sindicales: L
- Articolo 285 Derogado
- Articolo 286 El financiamiento de las centrales L
- Articolo 287 Las centrales sindicales se disolverán por L
- Articolo 288 En todo lo que no sea contrario a las normas L
- Articolo 289 Serán consideradas prácticas antisindicales L
- Articolo 290 Serán consideradas prácticas antisindicales L
- Articolo 291 Incurren, especialmente, en infracción que L
- Articolo 292 Las prácticas antisindicales serán
- Articolo 293 Lo dispuesto en el artículo anterior es sin L
- Articolo 294 Si el despido o el término de la relación
- Articolo 294 bis La Dirección del Trabajo deberá llevar L
- Articolo 295 Las organizaciones sindicales no estarán L
- Articolo 296 La disolución de una organización sindical L
- Articolo 297 También procederá la disolución de una L
- Articolo 298 La resolución judicial que establezca la L
- Articolo 299 Derogado
- Articolo 300 Derogado
- Articolo 301 Derogado
- Articolo 302 Derogado
- Articolo 303 Partes
- Articolo 304 Ámbito de aplicación
- Articolo 305 Trabajadores impedidos de
- Articolo 306 Materias de la negociación
- Articolo 307 Relación del trabajador con el
- Articolo 308 Plazo mínimo para negociar
- Articolo 309 Fuero de negociación colectiva
- Articolo 310 Beneficios y afiliación
- Articolo 311 Relación y efectos del
- Articolo 312 Plazos y su cómputo
- Articolo 313 Ministros de fe
- Articolo 314 Negociación no reglada
- Articolo 315 Derecho de información periódica
- Articolo 316 Derecho de información
- Articolo 317 Derecho de información por
- Articolo 318 Derecho de información periódica
- Articolo 319 Derecho a requerir información
- Articolo 320 Instrumento colectivo
- Articolo 321 Instrumentos colectivos y su
- Articolo 322 Aplicación de las estipulaciones
- Articolo 323 Derecho a la libre afiliación y
- Articolo 324 Duración y vigencia de los
- Articolo 325 Ultraactividad de un instrumento
- Articolo 326 Mérito ejecutivo de los
- Articolo 327 Inicio de la negociación
- Articolo 328 Contenido del proyecto de
- Articolo 329 Presentación del proyecto de
- Articolo 330 Comisión negociadora sindical
- Articolo 331 Afiliación sindical durante la
- Articolo 332 Oportunidad de presentación del
- Articolo 333 Oportunidad de presentación del
- Articolo 334 Consecuencias de la no
- Articolo 335 Respuesta del empleador y
- Articolo 336 Piso de la negociación
- Articolo 337 Efectos de la falta de respuesta
- Articolo 338 Registro de la respuesta
- Articolo 339 Impugnación de la nómina, quórum
- Articolo 340 Reglas de procedimiento
- Articolo 341 Período de negociación
- Articolo 342 Derecho a la suscripción del
- Articolo 343 Derecho a solicitar reunión de
- Articolo 344 Mediación voluntaria
- Articolo 345 Derecho a huelga
- Articolo 346 Última oferta del empleador
- Articolo 347 Convocatoria a la votación de la
- Articolo 348 Oportunidad de votación de la huelga
- Articolo 349 Medios para votación de la huelga
- Articolo 350 Votación de la huelga
- Articolo 351 Mediación obligatoria
- Articolo 352 Votación que no alcanza los
- Articolo 353 El cierre temporal de la empresa
- Articolo 354 Declaración de cierre temporal o
- Articolo 355 Suspensión del contrato de
- Articolo 356 Nueva oferta del empleador y su
- Articolo 357 Derecho a reincorporación
- Articolo 358 De la reanudación de las
- Articolo 359 Servicios mínimos y equipos de
- Articolo 360 Calificación de los servicios
- Articolo 361 Conformación de los equipos de
- Articolo 362 Determinación de las empresas en
- Articolo 363 Reanudación de faenas
- Articolo 364 Negociación colectiva de los
- Articolo 365 Procedimiento especial de negociación
- Articolo 366 Inicio de la negociación y contenido del
- Articolo 367 Oportunidad, formalidades y comunicación
- Articolo 368 Respuesta del empleador
- Articolo 369 Reuni�nes durante la negociación
- Articolo 370 Mediación
- Articolo 371 Relación del convenio colectivo con el
- Articolo 372 Pactos sobre condiciones especiales de
- Articolo 373 Convenio de provisión de puestos de
- Articolo 374 Requisitos, procedimiento y
- Articolo 375 Derogado
- Articolo 376 Pactos para trabajadores con
- Articolo 377 Registro y fiscalización de los pactos
- Articolo 377 bis Concepto
- Articolo 378 Tipos de mediación
- Articolo 379 Facultades del mediador
- Articolo 380 Informe de mediación
- Articolo 381 Mediación laboral de conflictos
- Articolo 382 Forma de inicio de la mediación
- Articolo 383 Facultades de la Inspección del
- Articolo 384 Informe de mediación
- Articolo 385 Definición de arbitraje
- Articolo 386 Arbitraje voluntario y
- Articolo 387 Del tribunal arbitral, de la
- Articolo 388 Notificación de los árbitros,
- Articolo 389 Facultades del tribunal
- Articolo 390 Del fallo y del derecho de las
- Articolo 391 Plazo para fallar
- Articolo 392 De la remuneración de los
- Articolo 393 Secretaría del cuerpo arbitral
- Articolo 394 Registro Nacional de Árbitros
- Articolo 395 Reglas generales
- Articolo 396 Contrato del árbitro
- Articolo 397 Causales de implicancia y
- Articolo 398 Características del Registro
- Articolo 399 Competencia
- Articolo 400 Medidas de reparación
- Articolo 401 Efecto de la interposición de
- Articolo 402 Reclamación de la determinación
- Articolo 403 Prácticas desleales del
- Articolo 404 Prácticas desleales de los
- Articolo 405 Práctica desleal de la empresa
- Articolo 406 Régimen sancionatorio
- Articolo 407 Procedimiento aplicable
- Articolo 408 Presentación efectuada por
- Articolo 409 Regla de aplicación de
- Articolo 410 Regla de aplicación de convenios
- Articolo 411 Regla de aplicación de pactos
- Articolo 415 Existirá un Juzgado de Letras del
- Articolo 416 Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral
- Articolo 417 Los juzgados a que se refieren los
- Articolo 418 En todo lo referido a las materias que a
- Articolo 419 Cada juez ejercerá unipersonalmente la
- Articolo 420 Serán de competencia de los Juzgados de L
- Articolo 421 Serán de competencia de los Juzgados de
- Articolo 422 En las comunas o agrupaciones de comunas
- Articolo 423 Será Juez competente para conocer de
- Articolo 424 Las referencias que las leyes o
- Articolo 425 Los procedimientos del trabajo serán
- Articolo 426 En las citaciones a las audiencias, se hará
- Articolo 427 Las audiencias se desarrollarán en su
- Articolo 427 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 428 Los actos procesales serán públicos y
- Articolo 429 El tribunal, una vez reclamada su
- Articolo 430 Los actos procesales deberán ejecutarse de
- Articolo 431 En las causas laborales, toda actuación,
- Articolo 432 En todo lo no regulado en este Código o en
- Articolo 433 Siempre que alguna de las partes lo solicite
- Articolo 434 Las partes deberán comparecer con patrocinio
- Articolo 435 Los plazos que se establecen en este Libro
- Articolo 436 La primera notificación a la parte demandada
- Articolo 437 En los casos en que no resulte posible
- Articolo 438 Cuando se notifique la demanda a un
- Articolo 439 Cuando la demanda deba notificarse a persona
- Articolo 439 bis En las causas laborales, los juzgados de
- Articolo 440 Las resoluciones en que se ordene la
- Articolo 441 Las restantes resoluciones se entenderán
- Articolo 442 Salvo la primera notificación al demandado,
- Articolo 443 Los incidentes de cualquier naturaleza
- Articolo 444 En el ejercicio de su función cautelar, el
- Articolo 445 En toda resolución que ponga término a la
- Articolo 446 La demanda se interpondrá por escrito y
- Articolo 447 El juez deberá declarar de oficio cuando se
- Articolo 448 El actor podrá acumular en su demanda todas
- Articolo 449 Si ante el mismo tribunal se tramitan varias
- Articolo 450 El procedimiento regulado en este Párrafo se
- Articolo 451 Admitida la demanda a tramitación, el
- Articolo 452 El demandado deberá contestar la demanda por
- Articolo 453 En la audiencia preparatoria se aplicarán
- Articolo 454 En la audiencia de juicio se aplicarán las
- Articolo 455 Al finalizar la audiencia se extenderá el
- Articolo 456 El tribunal apreciará la prueba conforme a
- Articolo 457 El juez podrá pronunciar el fallo al
- Articolo 458 La sentencia definitiva se pronunciará sobre
- Articolo 459 La sentencia definitiva deberá contener:
- Articolo 460 Si el juez que presidió la audiencia de
- Articolo 461 En caso de ser procedente, la sentencia de
- Articolo 462 Una vez firme la sentencia, lo que deberá
- Articolo 463 La tramitación de los títulos ejecutivos
- Articolo 464 Son títulos ejecutivos laborales:
- Articolo 465 En las causas laborales el cumplimiento de la
- Articolo 466 Una vez ejecutoriada la sentencia y
- Articolo 467 Iniciada la ejecución, el tribunal, de
- Articolo 468 En el caso que las partes acordaren una
- Articolo 469 Notificada la liquidación, las partes
- Articolo 470 La parte ejecutada sólo podrá oponer,
- Articolo 471 Si no se ha pagado dentro del plazo señalado
- Articolo 472 Las resoluciones que se dicten en los
- Articolo 473 Tratándose de títulos ejecutivos laborales
- Articolo 474 Los recursos se regirán por las normas
- Articolo 475 La reposición será procedente en
- Articolo 476 Sólo serán susceptibles de apelación
- Articolo 477 Tratándose de las sentencias
- Articolo 478 El recurso de nulidad procederá,
- Articolo 479 El recurso de nulidad deberá
- Articolo 480 Interpuesto el recurso el tribunal a
- Articolo 481 En la audiencia, las partes efectuarán
- Articolo 482 El fallo del recurso deberá
- Articolo 483 Excepcionalmente, contra la resolución
- Articolo 483 A
- Articolo 483 B
- Articolo 483 C
- Articolo 484 Las causas laborales gozarán de
- Articolo 485 El procedimiento contenido en este
- Articolo 486 Cualquier trabajador u organización
- Articolo 487 Este procedimiento queda limitado a la
- Articolo 488 La tramitación de estos procesos
- Articolo 489 Si la vulneración de derechos
- Articolo 489 bis El despido de un trabajador,
- Articolo 490 La denuncia deberá contener, además
- Articolo 491 Admitida la denuncia a tramitación,
- Articolo 492 El juez, de oficio o a petición de
- Articolo 493 Cuando de los antecedentes aportados
- Articolo 494 Con el mérito del informe de
- Articolo 495 La sentencia deberá contener, en su
- Articolo 496 Respecto de las contiendas cuya
- Articolo 497 Será necesario que previo al inicio de
- Articolo 498 En caso que el reclamante no se
- Articolo 499 Si no se produjere conciliación entre
- Articolo 500 En caso que el juez estime fundadas las
- Articolo 501 Las partes deberán asistir a la
- Articolo 502 Las resoluciones dictadas en el
- Articolo 503 Las sanciones por infracciones a la
- Articolo 504 En todos aquellos casos en que en virtud
- Articolo 505 La fiscalización del cumplimiento de la
- Articolo 505 bis Para los efectos de este Código y
- Articolo 505 A
- Articolo 506 Las infracciones a este Código y sus
- Articolo 506 bis El inspector del trabajo que
- Articolo 506 ter Tratándose de micro y pequeñas
- Articolo 506 quáter Para la determinación del monto de
- Articolo 507 Las acciones judiciales derivadas de la
- Articolo 508 Las notificaciones, citaciones y
- Articolo 509 Las personas que incurran en falsedad en el
- Articolo 510 Los derechos regidos por este Código
- Articolo 511 Facúltase al Director del Trabajo, en
- Articolo 512 El Director del Trabajo hará uso de esta
- Articolo 513 Toda persona que contrate los servicios
- Articolo 514 La Dirección del Trabajo, para hacer
- Articolo 515 Todo empleador deberá mantener registrado
- Articolo 516 No obstante lo señalado en los artículos
- Articolo 517 La Dirección del Trabajo podrá celebrar
- Articolo 518 Para el ejercicio de la labor fiscalizadora
- Articolo 519 La Dirección del Trabajo podrá hacerse
- Articolo 18
- Articolo 18
- Articolo 18
- Articolo
- Articolo 18
- Articolo 6 o Las convenciones individuales o colectivas L
- Articolo 7 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
- Articolo 8 o Los trabajadores con contrato de trabajo L
- Articolo 9 o Para el cálculo de las indemnizaciones de los L
- Articolo 10 Los anticipos sobre la indemnización por
- Articolo 11 La liquidación de los fondos externos u otras L
- Articolo 12 No obstante lo dispuesto en el inciso primero L
- Articolo 13 La ley N
- Articolo 14 Las modificaciones introducidas por la ley L
- Articolo 15 La derogación del artículo 15 del Código
- Articolo 16 Los trabajadores portuarios que a la fecha de L
- Articolo 17 Declárase, interpretando la ley N
- Articolo
- Articolo 19
- Articolo
- Articolo 19
- Articolo 19
- Articolo 23 La norma señalada en el inciso tercero