FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Articolo 53El empleador estará obligado a pagar al L
In vigore · versione del 23 lug 2026
Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al L. 18.620 trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para ART. PRIMERO prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no Art. 52 constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.