FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Articolo 28El máximo semanal establecido en el inciso L
In vigore · versione del 23 lug 2026
Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso L. 18.620 primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de ART. PRIMERO seis ni en menos de cinco días. Art. 27 En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.