FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Articolo 144El empleador deberá mantener en su oficina o L
In vigore · versione del 23 lug 2026
Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o L. 18.620 en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado ART. PRIMERO fuera del recinto portuario, la información de los turnos y Art. 140 de los trabajadores que los integren.