APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Artículo 5El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
Vigente · versión de 17 sept 2025
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97 tomar en consideración la información de fuente nacional o Art. 5º extranjera que le sea entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá la responsabilidad por la autenticidad de la información dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de la manera que en la transmisión electrónica se expresa.