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DFL 249 unidades

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

DFL 30cl-legislative-decree-2005-06-04-3017 sept 2025

Ordenanza de AduanasD.F.L. no. 213, 1953

  1. Artículo 1 El Servicio Nacional de Aduanas es un DFL Hacienda 1/97
  2. Artículo 2 Para la aplicación de esta Ordenanza y DFL Hacienda 1/97
  3. Artículo 3 Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97
  4. Artículo 4 Las peticiones a la autoridad aduanera DFL Hacienda 1/97
  5. Artículo 5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  6. Artículo 6 Las informaciones proporcionadas al DFL Hacienda 1/97
  7. Artículo 7 Los interesados deberán conservar los DFL Hacienda 1/97
  8. Artículo 8 Las personas que emitan informes para DFL Hacienda 1/97
  9. Artículo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
  10. Artículo 9 El paso de las mercancías y personas
  11. Artículo 10 Las Aduanas serán establecidas por el DFL Hacienda 1/97
  12. Artículo 11 El Presidente de la República, mediante DFL Hacienda 1/97
  13. Artículo 12 En el ejercicio de las facultades a que DFL Hacienda 1/97
  14. Artículo 13 El Director Nacional de Aduanas, con DFL Hacienda 1/97
  15. Artículo 14 La aplicación y vigilancia de la DFL Hacienda 1/97
  16. Artículo 15 Para los efectos del fiel cumplimiento DFL Hacienda 1/97
  17. Artículo 16 Las mercancías que deban entrar o salir DFL Hacienda 1/97
  18. Artículo 17 Mientras esté dentro de la zona
  19. Artículo 18 Quedan obligadas a presentarse en la DFL Hacienda 1/97
  20. Artículo 19 Las lanchas, lanchones, botes y demás DFL Hacienda 1/97
  21. Artículo 20 La carga y descarga, traslado o DFL Hacienda 1/97
  22. Artículo 21 La carga y descarga de provisiones de DFL Hacienda 1/97
  23. Artículo 22 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  24. Artículo 23 El Director Nacional de Aduanas, a DFL Hacienda 1/97
  25. Artículo 23 bis El Director Nacional de Aduanas, a
  26. Artículo 23 ter En el caso de las destinaciones de
  27. Artículo 24 Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
  28. Artículo 25 Las mercancías responderán directa y DFL Hacienda 1/97
  29. Artículo 25 bis Toda notificación que deba realizar
  30. Artículo
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo
  34. Artículo 30 Las normas del presente Libro se DFL Hacienda 1/97
  35. Artículo 31 Para los efectos de esta Ordenanza se DFL Hacienda 1/97
  36. Artículo 32 Todo vehículo que ingrese al país
  37. Artículo 33 Todas las mercancías que ingresen al DFL Hacienda 1/97
  38. Artículo 34 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
  39. Artículo 35 Todo vehículo deberá presentar,
  40. Artículo 36 Por la sola presentación de los DFL Hacienda 1/97
  41. Artículo 37 Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL Hacienda 1/97
  42. Artículo 38 Las disposiciones del presente Libro no DFL Hacienda 1/97
  43. Artículo 39 Sin perjuicio de lo establecido en DFL Hacienda 1/97
  44. Artículo 40 El Administrador de la Aduana podrá DFL Hacienda 1/97
  45. Artículo 41 Si una nave se encuentra obligada por DFL Hacienda 1/97
  46. Artículo 42 Las mercancías procedentes del DFL Hacienda 1/97
  47. Artículo 43 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
  48. Artículo 44 Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97
  49. Artículo 45 Las mercancías introducidas por vía DFL Hacienda 1/97
  50. Artículo 46 Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
  51. Artículo 47 Los manifiestos y guías podrán ser DFL Hacienda 1/97
  52. Artículo 48 Las mercancías o especies recogidas en DFL Hacienda 1/97
  53. Artículo 49 Todas las mercancías o especies DFL Hacienda 1/97
  54. Artículo 50 Si el dueño de la nave deseare
  55. Artículo 51 Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
  56. Artículo 52 Las disposiciones anteriores serán DFL Hacienda 1/97
  57. Artículo 53 Las mercancías que vayan a ser DFL Hacienda 1/97
  58. Artículo 54 Toda mercancía presentada o entregada a DFL Hacienda 1/97
  59. Artículo 55 Toda mercancía presentada a la Aduana DFL Hacienda 1/97
  60. Artículo 56 Se entiende por almacén extraportuario DFL Hacienda 1/97
  61. Artículo 57 Las labores de almacenamiento y acopio DFL
  62. Artículo 58 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
  63. Artículo 59 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
  64. Artículo 60 Los concesionarios de recintos de DFL Hacienda 1/97
  65. Artículo 61 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
  66. Artículo 62 Los interesados podrán recuperar las DFL Hacienda 1/97
  67. Artículo 63 Sin perjuicio de lo dispuesto en los DFL Hacienda 1/97
  68. Artículo 64 Los gravámenes a que dé origen una DFL Hacienda 1/97
  69. Artículo 65 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  70. Artículo 66 El origen de las mercancías se podrá DFL Hacienda 1/97
  71. Artículo 67 En la importación de mercancías
  72. Artículo 68 Para la valoración de importaciones o DFL Hacienda 1/97
  73. Artículo 69 Cuando haya sido aceptada a trámite una Ley 19
  74. Artículo 70 El valor aduanero se expresará en DFL Hacienda 1/97
  75. Artículo 70 bis En el caso de exportaciones bajo una
  76. Artículo 71 Se entiende por destinación aduanera la DFL Hacienda 1/97
  77. Artículo 72 La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
  78. Artículo 73 Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
  79. Artículo 74 El Servicio Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
  80. Artículo 75 Toda destinación aduanera deberá DFL Hacienda 1/97
  81. Artículo 76 Toda declaración deberá ser DFL Hacienda 1/97
  82. Artículo 77 El Director Nacional de Aduanas
  83. Artículo 78 Será responsabilidad de los DFL Hacienda 1/97
  84. Artículo 79 Las cantidades de mercancías y sus DFL Hacienda 1/97
  85. Artículo 80 El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
  86. Artículo 80 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  87. Artículo 81 La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97
  88. Artículo 82 En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
  89. Artículo 83 Una vez aceptada a trámite, la DFL Hacienda 1/97
  90. Artículo 84 Aceptada a trámite la declaración, las DFL Hacienda 1/97
  91. Artículo 85 Cuando el interesado lo solicite DFL Hacienda 1/97
  92. Artículo 86 Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97
  93. Artículo 87 En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
  94. Artículo 88 Si de la verificación, revisión DFL Hacienda 1/97
  95. Artículo 89 Las declaraciones que causen derechos, DFL Hacienda 1/97
  96. Artículo 90 La importación y la exportación por
  97. Artículo 91 Las piezas postales que no sean DFL Hacienda 1/97
  98. Artículo 91 bis El Director Nacional de Aduanas
  99. Artículo 92 La legalización es el acto por el cual DFL Hacienda 1/97
  100. Artículo 92 bis Si en las destinaciones aduaneras
  101. Artículo 92 ter El valor declarado en una
  102. Artículo 92 quáter Los ajustes o autoajustes en
  103. Artículo 93 Las declaraciones legalizadas y las DFL Hacienda 1/97
  104. Artículo 94 Las mercancías podrán ser retiradas de DFL Hacienda 1/97
  105. Artículo 95 Las sumas que deben pagarse se
  106. Artículo 96 Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97
  107. Artículo 97 Recibido un reparo de la Contraloría DFL Hacienda 1/97
  108. Artículo 98 Los conocimientos de embarque, cartas de DFL Hacienda 1/97
  109. Artículo 99 Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
  110. Artículo 100 Los documentos de pago morosos serán DFL Hacienda 1/97
  111. Artículo 101 El pago de los derechos, impuestos,
  112. Artículo 102 Las mercancías que hayan sido DFL Hacienda 1/97
  113. Artículo 103 Las mercancías que se importan al
  114. Artículo 104 El pago de los derechos aduaneros, DFL Hacienda 1/97
  115. Artículo 105 La declaración debidamente tramitada y DFL Hacienda 1/97
  116. Artículo 106 El Director Nacional de Aduanas, por DFL Hacienda 1/97
  117. Artículo 107 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  118. Artículo 108 El Director Nacional de Aduanas podrá,
  119. Artículo 109 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  120. Artículo 110 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
  121. Artículo 111 Las personas a quienes se permita DFL Hacienda 1/97
  122. Artículo 111 bis Las mercancías extranjeras podrán
  123. Artículo 112 La exportación de mercancías no
  124. Artículo 113 La exportación se entenderá consumada DFL Hacienda 1/97
  125. Artículo 114 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
  126. Artículo 115 La salida temporal podrá convertirse
  127. Artículo 116 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
  128. Artículo 117 Serán de competencia de los Tribunales
  129. Artículo 118 Las Cortes de Apelaciones conocerán en
  130. Artículo 119 La Corte Suprema conocerá de los
  131. Artículo 120 En todas aquellas materias no sujetas a
  132. Artículo 121 Respecto de las actuaciones a que se
  133. Artículo 122 Toda persona podrá reclamar de las
  134. Artículo 123 La reclamación deberá cumplir con los
  135. Artículo 124 La representación del Fisco en los
  136. Artículo 125 Se formará el proceso en soporte
  137. Artículo 126 Los plazos de días que se establecen
  138. Artículo 127 Las resoluciones que dicte el Tribunal
  139. Artículo 128 Del reclamo se conferirá traslado al
  140. Artículo 128 bis La conciliación a que se refiere
  141. Artículo 129 Las resoluciones que se dicten durante
  142. Artículo 129 a El Juez Tributario y Aduanero
  143. Artículo 129 b Cuando las facultades del reclamante
  144. Artículo 129 c Notificada que sea la sentencia que
  145. Artículo 129 d Contra la sentencia que falle un
  146. Artículo 129 e Derogado
  147. Artículo 129 f El Tribunal deberá elevar los autos
  148. Artículo 129 g El recurso de apelación contra la
  149. Artículo 129 h Los fallos pronunciados por el
  150. Artículo 129 i El reclamante o el Servicio podrán
  151. Artículo 129 j La interposición de la reclamación
  152. Artículo 129 k Si producto de un acto u omisión del
  153. Artículo 129 l Presentada la acción el Tribunal
  154. Artículo 129 m En lo no establecido por este
  155. Artículo 130 El Director Nacional de Aduanas podrá
  156. Artículo 131 En los casos en que se deje sin efecto DFL Hacienda 1/97
  157. Artículo 131 bis Los Directores Regionales y
  158. Artículo 132 El interesado, dentro del plazo de seis DFL Hacienda 1/97
  159. Artículo 133 El Director Nacional de Aduanas, DFL Hacienda 1/97
  160. Artículo 134 Los Directores Regionales y los DFL Hacienda 1/97
  161. Artículo 135 En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97
  162. Artículo 135 bis En caso que, conforme al artículo
  163. Artículo 136 Se declara propiedad del Estado, para DFL Hacienda 1/97
  164. Artículo 137 Las mercancías expresa o presuntamente
  165. Artículo 138 Las retenciones judiciales decretadas DFL Hacienda 1/97
  166. Artículo 139 Las mercancías decomisadas y las DFL Hacienda 1/97
  167. Artículo 140 Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97
  168. Artículo 141 La subasta de las mercancías a que se
  169. Artículo 142 En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97
  170. Artículo 143 Las mercancías podrán ser abandonadas DFL Hacienda 1/97
  171. Artículo 144 Las mercancías entregadas a la Aduana DFL Hacienda 1/97
  172. Artículo 145 En los recintos de depósito aduanero, DFL Hacienda 1/97
  173. Artículo 146 El Ministerio Público remitirá las DFL Hacienda 1/97
  174. Artículo 147 Una vez recibidas las especies a que se DFL Hacienda 1/97
  175. Artículo 148 Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97
  176. Artículo 149 Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
  177. Artículo 150 El oficio con el que se remite la DFL Hacienda 1/97
  178. Artículo 151 En aquellos casos en que conforme a las DFL Hacienda 1/97
  179. Artículo 152 El Director Nacional de Aduanas, previo DFL Hacienda 1/97
  180. Artículo 152 bis Las mercancías que sean objeto de
  181. Artículo 153 Los gastos de la destrucción de DFL Hacienda 1/97
  182. Artículo 154 Las mercancías en presunción de DFL Hacienda 1/97
  183. Artículo 155 Los mínimos de la subasta se fijarán
  184. Artículo 156 Los remates serán practicados por la DFL Hacienda 1/97
  185. Artículo 157 Los remates de mercancías deberán ser
  186. Artículo 158 La adjudicación de las mercancías en DFL Hacienda 1/97
  187. Artículo 159 Las mercancías cuya importación se DFL Hacienda 1/97
  188. Artículo 160 Las mercancías que cumplan su plazo de DFL Hacienda 1/97
  189. Artículo 161 Las características de las mercancías DFL Hacienda 1/97
  190. Artículo 162 El Director Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
  191. Artículo 163 Al precio o monto de adjudicación DFL Hacienda 1/97
  192. Artículo 164 Los adjudicatarios deberán enterar el
  193. Artículo 165 El producto de los remates una vez DFL Hacienda 1/97
  194. Artículo 166 Una vez efectuada la subasta, el DFL Hacienda 1/97
  195. Artículo 167 Para los efectos de ingresar los fondos DFL Hacienda 1/97
  196. Artículo 168 Las infracciones a las disposiciones de DFL 213/53
  197. Artículo 168 bis Incurre también en el delito de
  198. Artículo 169 La declaración maliciosamente falsa
  199. Artículo 169 bis El empleado público que, en el
  200. Artículo 170 La responsabilidad por los actos u
  201. Artículo 171 Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53
  202. Artículo 172 Cuando deba aplicarse multas con DFL 213/53
  203. Artículo 173 Las personas que presenten con DFL 213/53
  204. Artículo 174 Las personas que, en los documentos de DFL 213/53
  205. Artículo 175 Las personas que incurran en error en DFL 213/53
  206. Artículo 176 Las infracciones a la presente DFL 213/53
  207. Artículo 177 La Aduana no formulará denuncia a
  208. Artículo 178 Las personas que resulten responsables DFL 213/53
  209. Artículo 179 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
  210. Artículo 180 Se presumirán responsables del delito DFL 213/53
  211. Artículo 181 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
  212. Artículo 182 Las penas establecidas por los delitos DFL 213/53
  213. Artículo 183 Cuando, en las zonas primarias de Ley 19
  214. Artículo 184 Las sanciones por infracciones a esta Ley 19
  215. Artículo 185 Los funcionarios de Aduana que, en el Ley 19
  216. Artículo 186 Si el citado no concurriere a la Ley 19
  217. Artículo 186 bis Formulado el reclamo, se conferirá
  218. Artículo 187 Cuando el monto máximo de la Ley 19
  219. Artículo 187 bis Cuando los hechos que den origen a
  220. Artículo 188 Los delitos aduaneros serán Ley 19
  221. Artículo 189 Las investigaciones de hechos
  222. Artículo 190 El producto de las multas que se Ley 19
  223. Artículo 191 El despacho de las mercancías, esto
  224. Artículo 192 El Fisco, por el solo ministerio de la Ley 18
  225. Artículo 193 El Fisco y los órganos de la Ley 18
  226. Artículo 194 Todos los consignantes y consignatarios DL 743/74 Art
  227. Artículo 195 El Agente de Aduana es un profesional DL 743/74 Art
  228. Artículo 196 Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18
  229. Artículo 197 El acto por el cual el dueño, DL 743/74 Art
  230. Artículo 198 Con el objeto de explotar los servicios Ley 18
  231. Artículo 199 El Agente de Aduana, hasta el monto de DL 743/74 Art
  232. Artículo 200 Los Agentes de Aduana son civil y DL 743/74 Art
  233. Artículo 201 Los despachadores, sin perjuicio de las DL 743/74 Art
  234. Artículo 202 Los despachadores, los apoderados DL 743/74 Art
  235. Artículo 202 bis La responsabilidad disciplinaria
  236. Artículo 203 Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art
  237. Artículo 204 Los despachadores podrán designar a
  238. Artículo 205 La caución a que se refiere el inciso DL 743/74 Art
  239. Artículo 206 La responsabilidad civil frente al DL 743/74
  240. Artículo 207 No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art
  241. Artículo 208 El Servicio de Aduanas llevará DL 743/74 Art
  242. Artículo 209 El Director Nacional de Aduanas DL 743/74 Art
  243. Artículo 210 Se extingue la licencia para despachar DL 743/74
  244. Artículo 211 El que se fingiere Agente de Aduana y Ley 18
  245. Artículo 1 Los Agentes Generales y los Agentes DL 743/74 Art
  246. Artículo 2 Los Agentes de Cabotaje y Exportación DL 743/74 Art
  247. Artículo 3 Mientras no se dé cumplimiento a lo DL 743/74 Art
  248. Artículo 4 Mientras tengan tal carácter los Ley 18
  249. Artículo 5 El texto refundido, coordinado y
Citenza

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