🇨🇱 Chile
DFL 249 unidades
APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
DFL 30cl-legislative-decree-2005-06-04-3017 sept 2025
- Artículo 1 El Servicio Nacional de Aduanas es un DFL Hacienda 1/97
- Artículo 2 Para la aplicación de esta Ordenanza y DFL Hacienda 1/97
- Artículo 3 Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97
- Artículo 4 Las peticiones a la autoridad aduanera DFL Hacienda 1/97
- Artículo 5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 6 Las informaciones proporcionadas al DFL Hacienda 1/97
- Artículo 7 Los interesados deberán conservar los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 8 Las personas que emitan informes para DFL Hacienda 1/97
- Artículo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
- Artículo 9 El paso de las mercancías y personas
- Artículo 10 Las Aduanas serán establecidas por el DFL Hacienda 1/97
- Artículo 11 El Presidente de la República, mediante DFL Hacienda 1/97
- Artículo 12 En el ejercicio de las facultades a que DFL Hacienda 1/97
- Artículo 13 El Director Nacional de Aduanas, con DFL Hacienda 1/97
- Artículo 14 La aplicación y vigilancia de la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 15 Para los efectos del fiel cumplimiento DFL Hacienda 1/97
- Artículo 16 Las mercancías que deban entrar o salir DFL Hacienda 1/97
- Artículo 17 Mientras esté dentro de la zona
- Artículo 18 Quedan obligadas a presentarse en la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 19 Las lanchas, lanchones, botes y demás DFL Hacienda 1/97
- Artículo 20 La carga y descarga, traslado o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 21 La carga y descarga de provisiones de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 22 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 23 El Director Nacional de Aduanas, a DFL Hacienda 1/97
- Artículo 23 bis El Director Nacional de Aduanas, a
- Artículo 23 ter En el caso de las destinaciones de
- Artículo 24 Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
- Artículo 25 Las mercancías responderán directa y DFL Hacienda 1/97
- Artículo 25 bis Toda notificación que deba realizar
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 30 Las normas del presente Libro se DFL Hacienda 1/97
- Artículo 31 Para los efectos de esta Ordenanza se DFL Hacienda 1/97
- Artículo 32 Todo vehículo que ingrese al país
- Artículo 33 Todas las mercancías que ingresen al DFL Hacienda 1/97
- Artículo 34 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
- Artículo 35 Todo vehículo deberá presentar,
- Artículo 36 Por la sola presentación de los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 37 Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 38 Las disposiciones del presente Libro no DFL Hacienda 1/97
- Artículo 39 Sin perjuicio de lo establecido en DFL Hacienda 1/97
- Artículo 40 El Administrador de la Aduana podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 41 Si una nave se encuentra obligada por DFL Hacienda 1/97
- Artículo 42 Las mercancías procedentes del DFL Hacienda 1/97
- Artículo 43 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
- Artículo 44 Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 45 Las mercancías introducidas por vía DFL Hacienda 1/97
- Artículo 46 Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
- Artículo 47 Los manifiestos y guías podrán ser DFL Hacienda 1/97
- Artículo 48 Las mercancías o especies recogidas en DFL Hacienda 1/97
- Artículo 49 Todas las mercancías o especies DFL Hacienda 1/97
- Artículo 50 Si el dueño de la nave deseare
- Artículo 51 Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 52 Las disposiciones anteriores serán DFL Hacienda 1/97
- Artículo 53 Las mercancías que vayan a ser DFL Hacienda 1/97
- Artículo 54 Toda mercancía presentada o entregada a DFL Hacienda 1/97
- Artículo 55 Toda mercancía presentada a la Aduana DFL Hacienda 1/97
- Artículo 56 Se entiende por almacén extraportuario DFL Hacienda 1/97
- Artículo 57 Las labores de almacenamiento y acopio DFL
- Artículo 58 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 59 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 60 Los concesionarios de recintos de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 61 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 62 Los interesados podrán recuperar las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 63 Sin perjuicio de lo dispuesto en los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 64 Los gravámenes a que dé origen una DFL Hacienda 1/97
- Artículo 65 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 66 El origen de las mercancías se podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 67 En la importación de mercancías
- Artículo 68 Para la valoración de importaciones o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 69 Cuando haya sido aceptada a trámite una Ley 19
- Artículo 70 El valor aduanero se expresará en DFL Hacienda 1/97
- Artículo 70 bis En el caso de exportaciones bajo una
- Artículo 71 Se entiende por destinación aduanera la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 72 La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
- Artículo 73 Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 74 El Servicio Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
- Artículo 75 Toda destinación aduanera deberá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 76 Toda declaración deberá ser DFL Hacienda 1/97
- Artículo 77 El Director Nacional de Aduanas
- Artículo 78 Será responsabilidad de los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 79 Las cantidades de mercancías y sus DFL Hacienda 1/97
- Artículo 80 El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
- Artículo 80 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 81 La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 82 En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
- Artículo 83 Una vez aceptada a trámite, la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 84 Aceptada a trámite la declaración, las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 85 Cuando el interesado lo solicite DFL Hacienda 1/97
- Artículo 86 Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97
- Artículo 87 En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 88 Si de la verificación, revisión DFL Hacienda 1/97
- Artículo 89 Las declaraciones que causen derechos, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 90 La importación y la exportación por
- Artículo 91 Las piezas postales que no sean DFL Hacienda 1/97
- Artículo 91 bis El Director Nacional de Aduanas
- Artículo 92 La legalización es el acto por el cual DFL Hacienda 1/97
- Artículo 92 bis Si en las destinaciones aduaneras
- Artículo 92 ter El valor declarado en una
- Artículo 92 quáter Los ajustes o autoajustes en
- Artículo 93 Las declaraciones legalizadas y las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 94 Las mercancías podrán ser retiradas de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 95 Las sumas que deben pagarse se
- Artículo 96 Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97
- Artículo 97 Recibido un reparo de la Contraloría DFL Hacienda 1/97
- Artículo 98 Los conocimientos de embarque, cartas de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 99 Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
- Artículo 100 Los documentos de pago morosos serán DFL Hacienda 1/97
- Artículo 101 El pago de los derechos, impuestos,
- Artículo 102 Las mercancías que hayan sido DFL Hacienda 1/97
- Artículo 103 Las mercancías que se importan al
- Artículo 104 El pago de los derechos aduaneros, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 105 La declaración debidamente tramitada y DFL Hacienda 1/97
- Artículo 106 El Director Nacional de Aduanas, por DFL Hacienda 1/97
- Artículo 107 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 108 El Director Nacional de Aduanas podrá,
- Artículo 109 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Artículo 110 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 111 Las personas a quienes se permita DFL Hacienda 1/97
- Artículo 111 bis Las mercancías extranjeras podrán
- Artículo 112 La exportación de mercancías no
- Artículo 113 La exportación se entenderá consumada DFL Hacienda 1/97
- Artículo 114 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 115 La salida temporal podrá convertirse
- Artículo 116 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 117 Serán de competencia de los Tribunales
- Artículo 118 Las Cortes de Apelaciones conocerán en
- Artículo 119 La Corte Suprema conocerá de los
- Artículo 120 En todas aquellas materias no sujetas a
- Artículo 121 Respecto de las actuaciones a que se
- Artículo 122 Toda persona podrá reclamar de las
- Artículo 123 La reclamación deberá cumplir con los
- Artículo 124 La representación del Fisco en los
- Artículo 125 Se formará el proceso en soporte
- Artículo 126 Los plazos de días que se establecen
- Artículo 127 Las resoluciones que dicte el Tribunal
- Artículo 128 Del reclamo se conferirá traslado al
- Artículo 128 bis La conciliación a que se refiere
- Artículo 129 Las resoluciones que se dicten durante
- Artículo 129 a El Juez Tributario y Aduanero
- Artículo 129 b Cuando las facultades del reclamante
- Artículo 129 c Notificada que sea la sentencia que
- Artículo 129 d Contra la sentencia que falle un
- Artículo 129 e Derogado
- Artículo 129 f El Tribunal deberá elevar los autos
- Artículo 129 g El recurso de apelación contra la
- Artículo 129 h Los fallos pronunciados por el
- Artículo 129 i El reclamante o el Servicio podrán
- Artículo 129 j La interposición de la reclamación
- Artículo 129 k Si producto de un acto u omisión del
- Artículo 129 l Presentada la acción el Tribunal
- Artículo 129 m En lo no establecido por este
- Artículo 130 El Director Nacional de Aduanas podrá
- Artículo 131 En los casos en que se deje sin efecto DFL Hacienda 1/97
- Artículo 131 bis Los Directores Regionales y
- Artículo 132 El interesado, dentro del plazo de seis DFL Hacienda 1/97
- Artículo 133 El Director Nacional de Aduanas, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 134 Los Directores Regionales y los DFL Hacienda 1/97
- Artículo 135 En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97
- Artículo 135 bis En caso que, conforme al artículo
- Artículo 136 Se declara propiedad del Estado, para DFL Hacienda 1/97
- Artículo 137 Las mercancías expresa o presuntamente
- Artículo 138 Las retenciones judiciales decretadas DFL Hacienda 1/97
- Artículo 139 Las mercancías decomisadas y las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 140 Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97
- Artículo 141 La subasta de las mercancías a que se
- Artículo 142 En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97
- Artículo 143 Las mercancías podrán ser abandonadas DFL Hacienda 1/97
- Artículo 144 Las mercancías entregadas a la Aduana DFL Hacienda 1/97
- Artículo 145 En los recintos de depósito aduanero, DFL Hacienda 1/97
- Artículo 146 El Ministerio Público remitirá las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 147 Una vez recibidas las especies a que se DFL Hacienda 1/97
- Artículo 148 Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97
- Artículo 149 Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 150 El oficio con el que se remite la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 151 En aquellos casos en que conforme a las DFL Hacienda 1/97
- Artículo 152 El Director Nacional de Aduanas, previo DFL Hacienda 1/97
- Artículo 152 bis Las mercancías que sean objeto de
- Artículo 153 Los gastos de la destrucción de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 154 Las mercancías en presunción de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 155 Los mínimos de la subasta se fijarán
- Artículo 156 Los remates serán practicados por la DFL Hacienda 1/97
- Artículo 157 Los remates de mercancías deberán ser
- Artículo 158 La adjudicación de las mercancías en DFL Hacienda 1/97
- Artículo 159 Las mercancías cuya importación se DFL Hacienda 1/97
- Artículo 160 Las mercancías que cumplan su plazo de DFL Hacienda 1/97
- Artículo 161 Las características de las mercancías DFL Hacienda 1/97
- Artículo 162 El Director Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
- Artículo 163 Al precio o monto de adjudicación DFL Hacienda 1/97
- Artículo 164 Los adjudicatarios deberán enterar el
- Artículo 165 El producto de los remates una vez DFL Hacienda 1/97
- Artículo 166 Una vez efectuada la subasta, el DFL Hacienda 1/97
- Artículo 167 Para los efectos de ingresar los fondos DFL Hacienda 1/97
- Artículo 168 Las infracciones a las disposiciones de DFL 213/53
- Artículo 168 bis Incurre también en el delito de
- Artículo 169 La declaración maliciosamente falsa
- Artículo 169 bis El empleado público que, en el
- Artículo 170 La responsabilidad por los actos u
- Artículo 171 Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53
- Artículo 172 Cuando deba aplicarse multas con DFL 213/53
- Artículo 173 Las personas que presenten con DFL 213/53
- Artículo 174 Las personas que, en los documentos de DFL 213/53
- Artículo 175 Las personas que incurran en error en DFL 213/53
- Artículo 176 Las infracciones a la presente DFL 213/53
- Artículo 177 La Aduana no formulará denuncia a
- Artículo 178 Las personas que resulten responsables DFL 213/53
- Artículo 179 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
- Artículo 180 Se presumirán responsables del delito DFL 213/53
- Artículo 181 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
- Artículo 182 Las penas establecidas por los delitos DFL 213/53
- Artículo 183 Cuando, en las zonas primarias de Ley 19
- Artículo 184 Las sanciones por infracciones a esta Ley 19
- Artículo 185 Los funcionarios de Aduana que, en el Ley 19
- Artículo 186 Si el citado no concurriere a la Ley 19
- Artículo 186 bis Formulado el reclamo, se conferirá
- Artículo 187 Cuando el monto máximo de la Ley 19
- Artículo 187 bis Cuando los hechos que den origen a
- Artículo 188 Los delitos aduaneros serán Ley 19
- Artículo 189 Las investigaciones de hechos
- Artículo 190 El producto de las multas que se Ley 19
- Artículo 191 El despacho de las mercancías, esto
- Artículo 192 El Fisco, por el solo ministerio de la Ley 18
- Artículo 193 El Fisco y los órganos de la Ley 18
- Artículo 194 Todos los consignantes y consignatarios DL 743/74 Art
- Artículo 195 El Agente de Aduana es un profesional DL 743/74 Art
- Artículo 196 Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18
- Artículo 197 El acto por el cual el dueño, DL 743/74 Art
- Artículo 198 Con el objeto de explotar los servicios Ley 18
- Artículo 199 El Agente de Aduana, hasta el monto de DL 743/74 Art
- Artículo 200 Los Agentes de Aduana son civil y DL 743/74 Art
- Artículo 201 Los despachadores, sin perjuicio de las DL 743/74 Art
- Artículo 202 Los despachadores, los apoderados DL 743/74 Art
- Artículo 202 bis La responsabilidad disciplinaria
- Artículo 203 Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art
- Artículo 204 Los despachadores podrán designar a
- Artículo 205 La caución a que se refiere el inciso DL 743/74 Art
- Artículo 206 La responsabilidad civil frente al DL 743/74
- Artículo 207 No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art
- Artículo 208 El Servicio de Aduanas llevará DL 743/74 Art
- Artículo 209 El Director Nacional de Aduanas DL 743/74 Art
- Artículo 210 Se extingue la licencia para despachar DL 743/74
- Artículo 211 El que se fingiere Agente de Aduana y Ley 18
- Artículo 1 Los Agentes Generales y los Agentes DL 743/74 Art
- Artículo 2 Los Agentes de Cabotaje y Exportación DL 743/74 Art
- Artículo 3 Mientras no se dé cumplimiento a lo DL 743/74 Art
- Artículo 4 Mientras tengan tal carácter los Ley 18
- Artículo 5 El texto refundido, coordinado y