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DFL 249 unità
APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
DFL 30cl-legislative-decree-2005-06-04-3017 set 2025
- Articolo 1 El Servicio Nacional de Aduanas es un DFL Hacienda 1/97
- Articolo 2 Para la aplicación de esta Ordenanza y DFL Hacienda 1/97
- Articolo 3 Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97
- Articolo 4 Las peticiones a la autoridad aduanera DFL Hacienda 1/97
- Articolo 5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 6 Las informaciones proporcionadas al DFL Hacienda 1/97
- Articolo 7 Los interesados deberán conservar los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 8 Las personas que emitan informes para DFL Hacienda 1/97
- Articolo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
- Articolo 9 El paso de las mercancías y personas
- Articolo 10 Las Aduanas serán establecidas por el DFL Hacienda 1/97
- Articolo 11 El Presidente de la República, mediante DFL Hacienda 1/97
- Articolo 12 En el ejercicio de las facultades a que DFL Hacienda 1/97
- Articolo 13 El Director Nacional de Aduanas, con DFL Hacienda 1/97
- Articolo 14 La aplicación y vigilancia de la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 15 Para los efectos del fiel cumplimiento DFL Hacienda 1/97
- Articolo 16 Las mercancías que deban entrar o salir DFL Hacienda 1/97
- Articolo 17 Mientras esté dentro de la zona
- Articolo 18 Quedan obligadas a presentarse en la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 19 Las lanchas, lanchones, botes y demás DFL Hacienda 1/97
- Articolo 20 La carga y descarga, traslado o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 21 La carga y descarga de provisiones de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 22 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 23 El Director Nacional de Aduanas, a DFL Hacienda 1/97
- Articolo 23 bis El Director Nacional de Aduanas, a
- Articolo 23 ter En el caso de las destinaciones de
- Articolo 24 Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
- Articolo 25 Las mercancías responderán directa y DFL Hacienda 1/97
- Articolo 25 bis Toda notificación que deba realizar
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 30 Las normas del presente Libro se DFL Hacienda 1/97
- Articolo 31 Para los efectos de esta Ordenanza se DFL Hacienda 1/97
- Articolo 32 Todo vehículo que ingrese al país
- Articolo 33 Todas las mercancías que ingresen al DFL Hacienda 1/97
- Articolo 34 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
- Articolo 35 Todo vehículo deberá presentar,
- Articolo 36 Por la sola presentación de los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 37 Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 38 Las disposiciones del presente Libro no DFL Hacienda 1/97
- Articolo 39 Sin perjuicio de lo establecido en DFL Hacienda 1/97
- Articolo 40 El Administrador de la Aduana podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 41 Si una nave se encuentra obligada por DFL Hacienda 1/97
- Articolo 42 Las mercancías procedentes del DFL Hacienda 1/97
- Articolo 43 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
- Articolo 44 Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 45 Las mercancías introducidas por vía DFL Hacienda 1/97
- Articolo 46 Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
- Articolo 47 Los manifiestos y guías podrán ser DFL Hacienda 1/97
- Articolo 48 Las mercancías o especies recogidas en DFL Hacienda 1/97
- Articolo 49 Todas las mercancías o especies DFL Hacienda 1/97
- Articolo 50 Si el dueño de la nave deseare
- Articolo 51 Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 52 Las disposiciones anteriores serán DFL Hacienda 1/97
- Articolo 53 Las mercancías que vayan a ser DFL Hacienda 1/97
- Articolo 54 Toda mercancía presentada o entregada a DFL Hacienda 1/97
- Articolo 55 Toda mercancía presentada a la Aduana DFL Hacienda 1/97
- Articolo 56 Se entiende por almacén extraportuario DFL Hacienda 1/97
- Articolo 57 Las labores de almacenamiento y acopio DFL
- Articolo 58 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 59 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 60 Los concesionarios de recintos de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 61 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 62 Los interesados podrán recuperar las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 63 Sin perjuicio de lo dispuesto en los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 64 Los gravámenes a que dé origen una DFL Hacienda 1/97
- Articolo 65 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 66 El origen de las mercancías se podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 67 En la importación de mercancías
- Articolo 68 Para la valoración de importaciones o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 69 Cuando haya sido aceptada a trámite una Ley 19
- Articolo 70 El valor aduanero se expresará en DFL Hacienda 1/97
- Articolo 70 bis En el caso de exportaciones bajo una
- Articolo 71 Se entiende por destinación aduanera la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 72 La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
- Articolo 73 Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 74 El Servicio Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
- Articolo 75 Toda destinación aduanera deberá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 76 Toda declaración deberá ser DFL Hacienda 1/97
- Articolo 77 El Director Nacional de Aduanas
- Articolo 78 Será responsabilidad de los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 79 Las cantidades de mercancías y sus DFL Hacienda 1/97
- Articolo 80 El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
- Articolo 80 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 81 La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 82 En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
- Articolo 83 Una vez aceptada a trámite, la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 84 Aceptada a trámite la declaración, las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 85 Cuando el interesado lo solicite DFL Hacienda 1/97
- Articolo 86 Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97
- Articolo 87 En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 88 Si de la verificación, revisión DFL Hacienda 1/97
- Articolo 89 Las declaraciones que causen derechos, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 90 La importación y la exportación por
- Articolo 91 Las piezas postales que no sean DFL Hacienda 1/97
- Articolo 91 bis El Director Nacional de Aduanas
- Articolo 92 La legalización es el acto por el cual DFL Hacienda 1/97
- Articolo 92 bis Si en las destinaciones aduaneras
- Articolo 92 ter El valor declarado en una
- Articolo 92 quáter Los ajustes o autoajustes en
- Articolo 93 Las declaraciones legalizadas y las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 94 Las mercancías podrán ser retiradas de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 95 Las sumas que deben pagarse se
- Articolo 96 Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97
- Articolo 97 Recibido un reparo de la Contraloría DFL Hacienda 1/97
- Articolo 98 Los conocimientos de embarque, cartas de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 99 Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
- Articolo 100 Los documentos de pago morosos serán DFL Hacienda 1/97
- Articolo 101 El pago de los derechos, impuestos,
- Articolo 102 Las mercancías que hayan sido DFL Hacienda 1/97
- Articolo 103 Las mercancías que se importan al
- Articolo 104 El pago de los derechos aduaneros, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 105 La declaración debidamente tramitada y DFL Hacienda 1/97
- Articolo 106 El Director Nacional de Aduanas, por DFL Hacienda 1/97
- Articolo 107 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 108 El Director Nacional de Aduanas podrá,
- Articolo 109 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
- Articolo 110 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 111 Las personas a quienes se permita DFL Hacienda 1/97
- Articolo 111 bis Las mercancías extranjeras podrán
- Articolo 112 La exportación de mercancías no
- Articolo 113 La exportación se entenderá consumada DFL Hacienda 1/97
- Articolo 114 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 115 La salida temporal podrá convertirse
- Articolo 116 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 117 Serán de competencia de los Tribunales
- Articolo 118 Las Cortes de Apelaciones conocerán en
- Articolo 119 La Corte Suprema conocerá de los
- Articolo 120 En todas aquellas materias no sujetas a
- Articolo 121 Respecto de las actuaciones a que se
- Articolo 122 Toda persona podrá reclamar de las
- Articolo 123 La reclamación deberá cumplir con los
- Articolo 124 La representación del Fisco en los
- Articolo 125 Se formará el proceso en soporte
- Articolo 126 Los plazos de días que se establecen
- Articolo 127 Las resoluciones que dicte el Tribunal
- Articolo 128 Del reclamo se conferirá traslado al
- Articolo 128 bis La conciliación a que se refiere
- Articolo 129 Las resoluciones que se dicten durante
- Articolo 129 a El Juez Tributario y Aduanero
- Articolo 129 b Cuando las facultades del reclamante
- Articolo 129 c Notificada que sea la sentencia que
- Articolo 129 d Contra la sentencia que falle un
- Articolo 129 e Derogado
- Articolo 129 f El Tribunal deberá elevar los autos
- Articolo 129 g El recurso de apelación contra la
- Articolo 129 h Los fallos pronunciados por el
- Articolo 129 i El reclamante o el Servicio podrán
- Articolo 129 j La interposición de la reclamación
- Articolo 129 k Si producto de un acto u omisión del
- Articolo 129 l Presentada la acción el Tribunal
- Articolo 129 m En lo no establecido por este
- Articolo 130 El Director Nacional de Aduanas podrá
- Articolo 131 En los casos en que se deje sin efecto DFL Hacienda 1/97
- Articolo 131 bis Los Directores Regionales y
- Articolo 132 El interesado, dentro del plazo de seis DFL Hacienda 1/97
- Articolo 133 El Director Nacional de Aduanas, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 134 Los Directores Regionales y los DFL Hacienda 1/97
- Articolo 135 En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97
- Articolo 135 bis En caso que, conforme al artículo
- Articolo 136 Se declara propiedad del Estado, para DFL Hacienda 1/97
- Articolo 137 Las mercancías expresa o presuntamente
- Articolo 138 Las retenciones judiciales decretadas DFL Hacienda 1/97
- Articolo 139 Las mercancías decomisadas y las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 140 Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97
- Articolo 141 La subasta de las mercancías a que se
- Articolo 142 En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97
- Articolo 143 Las mercancías podrán ser abandonadas DFL Hacienda 1/97
- Articolo 144 Las mercancías entregadas a la Aduana DFL Hacienda 1/97
- Articolo 145 En los recintos de depósito aduanero, DFL Hacienda 1/97
- Articolo 146 El Ministerio Público remitirá las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 147 Una vez recibidas las especies a que se DFL Hacienda 1/97
- Articolo 148 Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97
- Articolo 149 Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 150 El oficio con el que se remite la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 151 En aquellos casos en que conforme a las DFL Hacienda 1/97
- Articolo 152 El Director Nacional de Aduanas, previo DFL Hacienda 1/97
- Articolo 152 bis Las mercancías que sean objeto de
- Articolo 153 Los gastos de la destrucción de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 154 Las mercancías en presunción de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 155 Los mínimos de la subasta se fijarán
- Articolo 156 Los remates serán practicados por la DFL Hacienda 1/97
- Articolo 157 Los remates de mercancías deberán ser
- Articolo 158 La adjudicación de las mercancías en DFL Hacienda 1/97
- Articolo 159 Las mercancías cuya importación se DFL Hacienda 1/97
- Articolo 160 Las mercancías que cumplan su plazo de DFL Hacienda 1/97
- Articolo 161 Las características de las mercancías DFL Hacienda 1/97
- Articolo 162 El Director Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
- Articolo 163 Al precio o monto de adjudicación DFL Hacienda 1/97
- Articolo 164 Los adjudicatarios deberán enterar el
- Articolo 165 El producto de los remates una vez DFL Hacienda 1/97
- Articolo 166 Una vez efectuada la subasta, el DFL Hacienda 1/97
- Articolo 167 Para los efectos de ingresar los fondos DFL Hacienda 1/97
- Articolo 168 Las infracciones a las disposiciones de DFL 213/53
- Articolo 168 bis Incurre también en el delito de
- Articolo 169 La declaración maliciosamente falsa
- Articolo 169 bis El empleado público que, en el
- Articolo 170 La responsabilidad por los actos u
- Articolo 171 Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53
- Articolo 172 Cuando deba aplicarse multas con DFL 213/53
- Articolo 173 Las personas que presenten con DFL 213/53
- Articolo 174 Las personas que, en los documentos de DFL 213/53
- Articolo 175 Las personas que incurran en error en DFL 213/53
- Articolo 176 Las infracciones a la presente DFL 213/53
- Articolo 177 La Aduana no formulará denuncia a
- Articolo 178 Las personas que resulten responsables DFL 213/53
- Articolo 179 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
- Articolo 180 Se presumirán responsables del delito DFL 213/53
- Articolo 181 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
- Articolo 182 Las penas establecidas por los delitos DFL 213/53
- Articolo 183 Cuando, en las zonas primarias de Ley 19
- Articolo 184 Las sanciones por infracciones a esta Ley 19
- Articolo 185 Los funcionarios de Aduana que, en el Ley 19
- Articolo 186 Si el citado no concurriere a la Ley 19
- Articolo 186 bis Formulado el reclamo, se conferirá
- Articolo 187 Cuando el monto máximo de la Ley 19
- Articolo 187 bis Cuando los hechos que den origen a
- Articolo 188 Los delitos aduaneros serán Ley 19
- Articolo 189 Las investigaciones de hechos
- Articolo 190 El producto de las multas que se Ley 19
- Articolo 191 El despacho de las mercancías, esto
- Articolo 192 El Fisco, por el solo ministerio de la Ley 18
- Articolo 193 El Fisco y los órganos de la Ley 18
- Articolo 194 Todos los consignantes y consignatarios DL 743/74 Art
- Articolo 195 El Agente de Aduana es un profesional DL 743/74 Art
- Articolo 196 Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18
- Articolo 197 El acto por el cual el dueño, DL 743/74 Art
- Articolo 198 Con el objeto de explotar los servicios Ley 18
- Articolo 199 El Agente de Aduana, hasta el monto de DL 743/74 Art
- Articolo 200 Los Agentes de Aduana son civil y DL 743/74 Art
- Articolo 201 Los despachadores, sin perjuicio de las DL 743/74 Art
- Articolo 202 Los despachadores, los apoderados DL 743/74 Art
- Articolo 202 bis La responsabilidad disciplinaria
- Articolo 203 Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art
- Articolo 204 Los despachadores podrán designar a
- Articolo 205 La caución a que se refiere el inciso DL 743/74 Art
- Articolo 206 La responsabilidad civil frente al DL 743/74
- Articolo 207 No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art
- Articolo 208 El Servicio de Aduanas llevará DL 743/74 Art
- Articolo 209 El Director Nacional de Aduanas DL 743/74 Art
- Articolo 210 Se extingue la licencia para despachar DL 743/74
- Articolo 211 El que se fingiere Agente de Aduana y Ley 18
- Articolo 1 Los Agentes Generales y los Agentes DL 743/74 Art
- Articolo 2 Los Agentes de Cabotaje y Exportación DL 743/74 Art
- Articolo 3 Mientras no se dé cumplimiento a lo DL 743/74 Art
- Articolo 4 Mientras tengan tal carácter los Ley 18
- Articolo 5 El texto refundido, coordinado y