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DFL 249 unità

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

DFL 30cl-legislative-decree-2005-06-04-3017 set 2025

Ordenanza de AduanasD.F.L. no. 213, 1953

  1. Articolo 1 El Servicio Nacional de Aduanas es un DFL Hacienda 1/97
  2. Articolo 2 Para la aplicación de esta Ordenanza y DFL Hacienda 1/97
  3. Articolo 3 Los plazos a que se refiere esta ley DFL Hacienda 1/97
  4. Articolo 4 Las peticiones a la autoridad aduanera DFL Hacienda 1/97
  5. Articolo 5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  6. Articolo 6 Las informaciones proporcionadas al DFL Hacienda 1/97
  7. Articolo 7 Los interesados deberán conservar los DFL Hacienda 1/97
  8. Articolo 8 Las personas que emitan informes para DFL Hacienda 1/97
  9. Articolo 8 bis Sin perjuicio de los derechos
  10. Articolo 9 El paso de las mercancías y personas
  11. Articolo 10 Las Aduanas serán establecidas por el DFL Hacienda 1/97
  12. Articolo 11 El Presidente de la República, mediante DFL Hacienda 1/97
  13. Articolo 12 En el ejercicio de las facultades a que DFL Hacienda 1/97
  14. Articolo 13 El Director Nacional de Aduanas, con DFL Hacienda 1/97
  15. Articolo 14 La aplicación y vigilancia de la DFL Hacienda 1/97
  16. Articolo 15 Para los efectos del fiel cumplimiento DFL Hacienda 1/97
  17. Articolo 16 Las mercancías que deban entrar o salir DFL Hacienda 1/97
  18. Articolo 17 Mientras esté dentro de la zona
  19. Articolo 18 Quedan obligadas a presentarse en la DFL Hacienda 1/97
  20. Articolo 19 Las lanchas, lanchones, botes y demás DFL Hacienda 1/97
  21. Articolo 20 La carga y descarga, traslado o DFL Hacienda 1/97
  22. Articolo 21 La carga y descarga de provisiones de DFL Hacienda 1/97
  23. Articolo 22 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  24. Articolo 23 El Director Nacional de Aduanas, a DFL Hacienda 1/97
  25. Articolo 23 bis El Director Nacional de Aduanas, a
  26. Articolo 23 ter En el caso de las destinaciones de
  27. Articolo 24 Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
  28. Articolo 25 Las mercancías responderán directa y DFL Hacienda 1/97
  29. Articolo 25 bis Toda notificación que deba realizar
  30. Articolo
  31. Articolo
  32. Articolo
  33. Articolo
  34. Articolo 30 Las normas del presente Libro se DFL Hacienda 1/97
  35. Articolo 31 Para los efectos de esta Ordenanza se DFL Hacienda 1/97
  36. Articolo 32 Todo vehículo que ingrese al país
  37. Articolo 33 Todas las mercancías que ingresen al DFL Hacienda 1/97
  38. Articolo 34 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
  39. Articolo 35 Todo vehículo deberá presentar,
  40. Articolo 36 Por la sola presentación de los DFL Hacienda 1/97
  41. Articolo 37 Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL Hacienda 1/97
  42. Articolo 38 Las disposiciones del presente Libro no DFL Hacienda 1/97
  43. Articolo 39 Sin perjuicio de lo establecido en DFL Hacienda 1/97
  44. Articolo 40 El Administrador de la Aduana podrá DFL Hacienda 1/97
  45. Articolo 41 Si una nave se encuentra obligada por DFL Hacienda 1/97
  46. Articolo 42 Las mercancías procedentes del DFL Hacienda 1/97
  47. Articolo 43 Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
  48. Articolo 44 Toda mercancía presentada a la Aduana, DFL Hacienda 1/97
  49. Articolo 45 Las mercancías introducidas por vía DFL Hacienda 1/97
  50. Articolo 46 Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
  51. Articolo 47 Los manifiestos y guías podrán ser DFL Hacienda 1/97
  52. Articolo 48 Las mercancías o especies recogidas en DFL Hacienda 1/97
  53. Articolo 49 Todas las mercancías o especies DFL Hacienda 1/97
  54. Articolo 50 Si el dueño de la nave deseare
  55. Articolo 51 Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
  56. Articolo 52 Las disposiciones anteriores serán DFL Hacienda 1/97
  57. Articolo 53 Las mercancías que vayan a ser DFL Hacienda 1/97
  58. Articolo 54 Toda mercancía presentada o entregada a DFL Hacienda 1/97
  59. Articolo 55 Toda mercancía presentada a la Aduana DFL Hacienda 1/97
  60. Articolo 56 Se entiende por almacén extraportuario DFL Hacienda 1/97
  61. Articolo 57 Las labores de almacenamiento y acopio DFL
  62. Articolo 58 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
  63. Articolo 59 Los concesionarios de los recintos de DFL Hacienda 1/97
  64. Articolo 60 Los concesionarios de recintos de DFL Hacienda 1/97
  65. Articolo 61 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
  66. Articolo 62 Los interesados podrán recuperar las DFL Hacienda 1/97
  67. Articolo 63 Sin perjuicio de lo dispuesto en los DFL Hacienda 1/97
  68. Articolo 64 Los gravámenes a que dé origen una DFL Hacienda 1/97
  69. Articolo 65 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  70. Articolo 66 El origen de las mercancías se podrá DFL Hacienda 1/97
  71. Articolo 67 En la importación de mercancías
  72. Articolo 68 Para la valoración de importaciones o DFL Hacienda 1/97
  73. Articolo 69 Cuando haya sido aceptada a trámite una Ley 19
  74. Articolo 70 El valor aduanero se expresará en DFL Hacienda 1/97
  75. Articolo 70 bis En el caso de exportaciones bajo una
  76. Articolo 71 Se entiende por destinación aduanera la DFL Hacienda 1/97
  77. Articolo 72 La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
  78. Articolo 73 Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
  79. Articolo 74 El Servicio Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
  80. Articolo 75 Toda destinación aduanera deberá DFL Hacienda 1/97
  81. Articolo 76 Toda declaración deberá ser DFL Hacienda 1/97
  82. Articolo 77 El Director Nacional de Aduanas
  83. Articolo 78 Será responsabilidad de los DFL Hacienda 1/97
  84. Articolo 79 Las cantidades de mercancías y sus DFL Hacienda 1/97
  85. Articolo 80 El Servicio Nacional de Aduanas sólo DFL Hacienda 1/97
  86. Articolo 80 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  87. Articolo 81 La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97
  88. Articolo 82 En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
  89. Articolo 83 Una vez aceptada a trámite, la DFL Hacienda 1/97
  90. Articolo 84 Aceptada a trámite la declaración, las DFL Hacienda 1/97
  91. Articolo 85 Cuando el interesado lo solicite DFL Hacienda 1/97
  92. Articolo 86 Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97
  93. Articolo 87 En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
  94. Articolo 88 Si de la verificación, revisión DFL Hacienda 1/97
  95. Articolo 89 Las declaraciones que causen derechos, DFL Hacienda 1/97
  96. Articolo 90 La importación y la exportación por
  97. Articolo 91 Las piezas postales que no sean DFL Hacienda 1/97
  98. Articolo 91 bis El Director Nacional de Aduanas
  99. Articolo 92 La legalización es el acto por el cual DFL Hacienda 1/97
  100. Articolo 92 bis Si en las destinaciones aduaneras
  101. Articolo 92 ter El valor declarado en una
  102. Articolo 92 quáter Los ajustes o autoajustes en
  103. Articolo 93 Las declaraciones legalizadas y las DFL Hacienda 1/97
  104. Articolo 94 Las mercancías podrán ser retiradas de DFL Hacienda 1/97
  105. Articolo 95 Las sumas que deben pagarse se
  106. Articolo 96 Sin perjuicio de lo señalado en el DFL Hacienda 1/97
  107. Articolo 97 Recibido un reparo de la Contraloría DFL Hacienda 1/97
  108. Articolo 98 Los conocimientos de embarque, cartas de DFL Hacienda 1/97
  109. Articolo 99 Los derechos, impuestos, tasas, multas y DFL Hacienda 1/97
  110. Articolo 100 Los documentos de pago morosos serán DFL Hacienda 1/97
  111. Articolo 101 El pago de los derechos, impuestos,
  112. Articolo 102 Las mercancías que hayan sido DFL Hacienda 1/97
  113. Articolo 103 Las mercancías que se importan al
  114. Articolo 104 El pago de los derechos aduaneros, DFL Hacienda 1/97
  115. Articolo 105 La declaración debidamente tramitada y DFL Hacienda 1/97
  116. Articolo 106 El Director Nacional de Aduanas, por DFL Hacienda 1/97
  117. Articolo 107 El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  118. Articolo 108 El Director Nacional de Aduanas podrá,
  119. Articolo 109 El Director Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
  120. Articolo 110 Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
  121. Articolo 111 Las personas a quienes se permita DFL Hacienda 1/97
  122. Articolo 111 bis Las mercancías extranjeras podrán
  123. Articolo 112 La exportación de mercancías no
  124. Articolo 113 La exportación se entenderá consumada DFL Hacienda 1/97
  125. Articolo 114 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
  126. Articolo 115 La salida temporal podrá convertirse
  127. Articolo 116 Las mercancías nacionales o DFL Hacienda 1/97
  128. Articolo 117 Serán de competencia de los Tribunales
  129. Articolo 118 Las Cortes de Apelaciones conocerán en
  130. Articolo 119 La Corte Suprema conocerá de los
  131. Articolo 120 En todas aquellas materias no sujetas a
  132. Articolo 121 Respecto de las actuaciones a que se
  133. Articolo 122 Toda persona podrá reclamar de las
  134. Articolo 123 La reclamación deberá cumplir con los
  135. Articolo 124 La representación del Fisco en los
  136. Articolo 125 Se formará el proceso en soporte
  137. Articolo 126 Los plazos de días que se establecen
  138. Articolo 127 Las resoluciones que dicte el Tribunal
  139. Articolo 128 Del reclamo se conferirá traslado al
  140. Articolo 128 bis La conciliación a que se refiere
  141. Articolo 129 Las resoluciones que se dicten durante
  142. Articolo 129 a El Juez Tributario y Aduanero
  143. Articolo 129 b Cuando las facultades del reclamante
  144. Articolo 129 c Notificada que sea la sentencia que
  145. Articolo 129 d Contra la sentencia que falle un
  146. Articolo 129 e Derogado
  147. Articolo 129 f El Tribunal deberá elevar los autos
  148. Articolo 129 g El recurso de apelación contra la
  149. Articolo 129 h Los fallos pronunciados por el
  150. Articolo 129 i El reclamante o el Servicio podrán
  151. Articolo 129 j La interposición de la reclamación
  152. Articolo 129 k Si producto de un acto u omisión del
  153. Articolo 129 l Presentada la acción el Tribunal
  154. Articolo 129 m En lo no establecido por este
  155. Articolo 130 El Director Nacional de Aduanas podrá
  156. Articolo 131 En los casos en que se deje sin efecto DFL Hacienda 1/97
  157. Articolo 131 bis Los Directores Regionales y
  158. Articolo 132 El interesado, dentro del plazo de seis DFL Hacienda 1/97
  159. Articolo 133 El Director Nacional de Aduanas, DFL Hacienda 1/97
  160. Articolo 134 Los Directores Regionales y los DFL Hacienda 1/97
  161. Articolo 135 En el caso de declaraciones aceptadas a DFL Hacienda 1/97
  162. Articolo 135 bis En caso que, conforme al artículo
  163. Articolo 136 Se declara propiedad del Estado, para DFL Hacienda 1/97
  164. Articolo 137 Las mercancías expresa o presuntamente
  165. Articolo 138 Las retenciones judiciales decretadas DFL Hacienda 1/97
  166. Articolo 139 Las mercancías decomisadas y las DFL Hacienda 1/97
  167. Articolo 140 Se presumen abandonadas: DFL Hacienda 1/97
  168. Articolo 141 La subasta de las mercancías a que se
  169. Articolo 142 En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97
  170. Articolo 143 Las mercancías podrán ser abandonadas DFL Hacienda 1/97
  171. Articolo 144 Las mercancías entregadas a la Aduana DFL Hacienda 1/97
  172. Articolo 145 En los recintos de depósito aduanero, DFL Hacienda 1/97
  173. Articolo 146 El Ministerio Público remitirá las DFL Hacienda 1/97
  174. Articolo 147 Una vez recibidas las especies a que se DFL Hacienda 1/97
  175. Articolo 148 Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97
  176. Articolo 149 Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
  177. Articolo 150 El oficio con el que se remite la DFL Hacienda 1/97
  178. Articolo 151 En aquellos casos en que conforme a las DFL Hacienda 1/97
  179. Articolo 152 El Director Nacional de Aduanas, previo DFL Hacienda 1/97
  180. Articolo 152 bis Las mercancías que sean objeto de
  181. Articolo 153 Los gastos de la destrucción de DFL Hacienda 1/97
  182. Articolo 154 Las mercancías en presunción de DFL Hacienda 1/97
  183. Articolo 155 Los mínimos de la subasta se fijarán
  184. Articolo 156 Los remates serán practicados por la DFL Hacienda 1/97
  185. Articolo 157 Los remates de mercancías deberán ser
  186. Articolo 158 La adjudicación de las mercancías en DFL Hacienda 1/97
  187. Articolo 159 Las mercancías cuya importación se DFL Hacienda 1/97
  188. Articolo 160 Las mercancías que cumplan su plazo de DFL Hacienda 1/97
  189. Articolo 161 Las características de las mercancías DFL Hacienda 1/97
  190. Articolo 162 El Director Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
  191. Articolo 163 Al precio o monto de adjudicación DFL Hacienda 1/97
  192. Articolo 164 Los adjudicatarios deberán enterar el
  193. Articolo 165 El producto de los remates una vez DFL Hacienda 1/97
  194. Articolo 166 Una vez efectuada la subasta, el DFL Hacienda 1/97
  195. Articolo 167 Para los efectos de ingresar los fondos DFL Hacienda 1/97
  196. Articolo 168 Las infracciones a las disposiciones de DFL 213/53
  197. Articolo 168 bis Incurre también en el delito de
  198. Articolo 169 La declaración maliciosamente falsa
  199. Articolo 169 bis El empleado público que, en el
  200. Articolo 170 La responsabilidad por los actos u
  201. Articolo 171 Los conductores de cualquier vehículo DFL 213/53
  202. Articolo 172 Cuando deba aplicarse multas con DFL 213/53
  203. Articolo 173 Las personas que presenten con DFL 213/53
  204. Articolo 174 Las personas que, en los documentos de DFL 213/53
  205. Articolo 175 Las personas que incurran en error en DFL 213/53
  206. Articolo 176 Las infracciones a la presente DFL 213/53
  207. Articolo 177 La Aduana no formulará denuncia a
  208. Articolo 178 Las personas que resulten responsables DFL 213/53
  209. Articolo 179 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
  210. Articolo 180 Se presumirán responsables del delito DFL 213/53
  211. Articolo 181 Se presumen responsables del delito de DFL 213/53
  212. Articolo 182 Las penas establecidas por los delitos DFL 213/53
  213. Articolo 183 Cuando, en las zonas primarias de Ley 19
  214. Articolo 184 Las sanciones por infracciones a esta Ley 19
  215. Articolo 185 Los funcionarios de Aduana que, en el Ley 19
  216. Articolo 186 Si el citado no concurriere a la Ley 19
  217. Articolo 186 bis Formulado el reclamo, se conferirá
  218. Articolo 187 Cuando el monto máximo de la Ley 19
  219. Articolo 187 bis Cuando los hechos que den origen a
  220. Articolo 188 Los delitos aduaneros serán Ley 19
  221. Articolo 189 Las investigaciones de hechos
  222. Articolo 190 El producto de las multas que se Ley 19
  223. Articolo 191 El despacho de las mercancías, esto
  224. Articolo 192 El Fisco, por el solo ministerio de la Ley 18
  225. Articolo 193 El Fisco y los órganos de la Ley 18
  226. Articolo 194 Todos los consignantes y consignatarios DL 743/74 Art
  227. Articolo 195 El Agente de Aduana es un profesional DL 743/74 Art
  228. Articolo 196 Para ser designado Agente de Aduana se Ley 18
  229. Articolo 197 El acto por el cual el dueño, DL 743/74 Art
  230. Articolo 198 Con el objeto de explotar los servicios Ley 18
  231. Articolo 199 El Agente de Aduana, hasta el monto de DL 743/74 Art
  232. Articolo 200 Los Agentes de Aduana son civil y DL 743/74 Art
  233. Articolo 201 Los despachadores, sin perjuicio de las DL 743/74 Art
  234. Articolo 202 Los despachadores, los apoderados DL 743/74 Art
  235. Articolo 202 bis La responsabilidad disciplinaria
  236. Articolo 203 Los despachadores de aduana, los DL 743/74 Art
  237. Articolo 204 Los despachadores podrán designar a
  238. Articolo 205 La caución a que se refiere el inciso DL 743/74 Art
  239. Articolo 206 La responsabilidad civil frente al DL 743/74
  240. Articolo 207 No podrán ser despachadores y DL 743/74 Art
  241. Articolo 208 El Servicio de Aduanas llevará DL 743/74 Art
  242. Articolo 209 El Director Nacional de Aduanas DL 743/74 Art
  243. Articolo 210 Se extingue la licencia para despachar DL 743/74
  244. Articolo 211 El que se fingiere Agente de Aduana y Ley 18
  245. Articolo 1 Los Agentes Generales y los Agentes DL 743/74 Art
  246. Articolo 2 Los Agentes de Cabotaje y Exportación DL 743/74 Art
  247. Articolo 3 Mientras no se dé cumplimiento a lo DL 743/74 Art
  248. Articolo 4 Mientras tengan tal carácter los Ley 18
  249. Articolo 5 El texto refundido, coordinado y
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