APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 35Todo vehículo deberá presentar,
In vigore · versione del 17 set 2025
Artículo 35.- Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de escala, los siguientes DFL Hacienda 1/97 documentos: Art. 43 1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar. 2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares. 3) Guía de Correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por el Servicio de Correos.