APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 77El Director Nacional de Aduanas
In vigore · versione del 17 set 2025
Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se DFL Hacienda 1/97 requieran para la tramitación de las destinaciones Art. 83 aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las declaraciones de destinación aduanera.