APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 46Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
In vigore · versione del 17 set 2025
Artículo 46.- Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97 procederá a efectuar una relación de los bultos Art. 54 efectivamente recibidos. Esa relación se entregará a la Aduana y servirá para la posterior cancelación del manifiesto. Una vez confeccionada por la Aduana respectiva o recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la relación a que se refiere el inciso precedente, verificará que las mercancías ingresadas a los recintos de depósito aduanero correspondan a las manifestadas. En caso contrario procederá aplicar la sanción por la infracción a los reglamentos de acuerdo al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.