APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 73Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
In vigore · versione del 17 set 2025
Artículo 73.- Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97 transmisión electrónica de datos, tendrá la calidad de Art. 79 matriz el registro final incorporado al archivo del Servicio Nacional de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización de la correspondiente declaración. Se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del referido registro final del Servicio Nacional de Aduanas y las copias obtenidas de los registros legalizados por el Servicio Nacional de Aduanas transmitidos a los Agentes de Aduana. En el primer caso, tales copias tendrán, además, la calidad de instrumento público.