🇨🇱 Chile
DFL 276 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
DFL 1cl-legislative-decree-2006-04-24-11 dic 2025
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás D
- Artículo 2 Para los efectos del presente Libro, D
- Artículo 3 Las personas, instituciones y demás D
- Artículo 4 Al Ministerio de Salud le
- Artículo 5 Para el cumplimiento de la función D
- Artículo 6 El Ministerio de Salud estará
- Artículo 7 Al Ministro corresponderá la
- Artículo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales D
- Artículo 8 bis La Subsecretaría de Redes
- Artículo 9 El Subsecretario de Salud Pública D
- Artículo 10 Habrá una Secretaría Regional D
- Artículo 11 El Secretario Regional Ministerial será D
- Artículo 12 Las Secretarías Regionales
- Artículo 13 Serán de la competencia del Ministerio D
- Artículo 14 Los recursos financieros que recauden D
- Artículo 15 Existirá en cada Secretaría Regional D
- Artículo 16 Créanse los siguientes Servicios de
- Artículo 17 La Red Asistencial de cada Servicio de D
- Artículo 17 bis El Hospital Clínico de la
- Artículo 17 ter Las personas que no sean
- Artículo 17 quáter El o los convenios que integren
- Artículo 18 La Red Asistencial de cada Servicio de D
- Artículo 19 Los Servicios de Salud ejercerán, en
- Artículo 20 Cada Servicio estará a cargo de un D
- Artículo 21 Al Director le corresponderá la D
- Artículo 22 El Director será el jefe superior del D
- Artículo 23 Sin perjuicio de lo dispuesto en los D
- Artículo 24 La estructura y la organización interna
- Artículo 25 En cada Servicio de Salud existirá un D
- Artículo 26 El nombre de los establecimientos D
- Artículo 27 Sin perjuicio de los casos de libre D
- Artículo 28 La subrogación del personal de los D
- Artículo 29 Los Servicios se financiarán con los D
- Artículo 30 El patrimonio inicial de cada Servicio D
- Artículo 31 Los establecimientos de salud D
- Artículo 32 El Establecimiento, como parte D
- Artículo 33 El Establecimiento estará a cargo de un D
- Artículo 34 Existirá un Consejo Consultivo de los D
- Artículo 35 La administración superior y control
- Artículo 36 En el Director estarán radicadas las D
- Artículo 37 El Establecimiento estará sujeto a una D
- Artículo 38 El Establecimiento deberá efectuar D
- Artículo 39 Detectado por el Subsecretario de Redes D
- Artículo 40 Mediante resolución del Subsecretario
- Artículo 41 Los funcionarios de planta o a contrata D
- Artículo 42 El Establecimiento, para el desarrollo D
- Artículo 43 El Establecimiento tendrá el uso, goce
- Artículo 44 Las contiendas de competencia que surjan D
- Artículo 45 Los establecimientos de salud D
- Artículo 46 Al Director del Establecimiento D
- Artículo 47 Un reglamento, suscrito por los D
- Artículo 48 El Establecimiento será evaluado D
- Artículo 49 Créase el Fondo Nacional de Salud, en D
- Artículo 50 Serán funciones del Fondo:
- Artículo 50 bis El Fondo Nacional de Salud deberá
- Artículo 51 Corresponderá igualmente al Fondo D
- Artículo 52 La administración superior del Fondo D
- Artículo 53 Serán atribuciones del Director: D
- Artículo 54 El Fondo Nacional de Salud estará D
- Artículo 55 Serán recursos del Fondo: D
- Artículo 56 Ingresarán también al patrimonio del D
- Artículo 57 Créase el Instituto de Salud Pública
- Artículo 58 El Instituto será el continuador legal, D
- Artículo 59 Serán funciones Instituto: D
- Artículo 60 La administración superior del
- Artículo 61 Serán atribuciones del Director: D
- Artículo 62 La subrogación del personal del D
- Artículo 63 En el ejercicio de sus atribuciones, el D
- Artículo 64 La estructura y organización interna
- Artículo 65 Los bienes raíces y muebles actualmente D
- Artículo 66 El Instituto se financiará con los D
- Artículo 67 Las referencias que las leyes, D
- Artículo 68 Créase la Central de Abastecimiento del D
- Artículo 68 bis La Central de Abastecimiento del
- Artículo 69 La Central será la continuadora legal, D
- Artículo 70 Serán funciones de la Central: D
- Artículo 70 bis La Central podrá ejercer las
- Artículo 70 ter La Central podrá importar,
- Artículo 70 quáter Las farmacias y almacenes
- Artículo 71 La administración superior de la
- Artículo 72 Serán atribuciones del Director: D
- Artículo 73 La estructura y organización interna de D
- Artículo 74 Existirá, además, una Comisión que D
- Artículo 75 Los bienes raíces y muebles de
- Artículo 76 La Central se financiará con los D
- Artículo 77 Las referencias que las leyes, D
- Artículo 78 Los funcionarios del Ministerio de Salud D
- Artículo 79 El personal a jornal que se contrate D
- Artículo 79 bis Los prestadores del sistema podrán
- Artículo 80 El Ministerio de Salud, los Servicios de D
- Artículo 81 Las herencias, legados o donaciones que D
- Artículo 82 Las donaciones efectuadas en beneficio D
- Artículo 83 Establécese, para el personal D
- Artículo 84 El monto mensual que corresponderá a D
- Artículo 85 Para efectos de otorgar el componente D
- Artículo 86 Establécese, para el personal D
- Artículo 87 El monto mensual que corresponderá a D
- Artículo 88 Para efectos de otorgar el componente de D
- Artículo 89 Para efectos de otorgar el componente D
- Artículo 90 Establécese, para el personal de la D
- Artículo 91 El monto mensual que corresponderá a D
- Artículo 92 Un reglamento dictado por el Ministerio D
- Artículo 93 Las asignaciones señaladas en los D
- Artículo 94 Establécese una asignación de turno
- Artículo 95 Esta asignación será imponible sólo
- Artículo 96 Para tener derecho a la asignación de D
- Artículo 97 Las horas extraordinarias que, en virtud D
- Artículo 98 Establécese una asignación de D
- Artículo 99 Esta asignación se otorgará conforme a D
- Artículo 100 Para efecto de la concesión de la D
- Artículo 101 Lo dispuesto en la oración final de la D
- Artículo 102 La promoción de los funcionarios de
- Artículo 103 Para todos los efectos legales, la D
- Artículo 104 Establécese que hasta el 15% de los D
- Artículo 105 La junta calificadora que existirá en D
- Artículo 106 Créase la Superintendencia de Salud,
- Artículo 107 Corresponderá a la Superintendencia Ley N° 19
- Artículo 108 La Superintendencia se estructurará Ley N° 19
- Artículo 109 Un funcionario nombrado por el Ley N° 19
- Artículo 110 Corresponderán a la Superintendencia, Ley N° 18
- Artículo 111 Las contiendas de competencia que se Ley N° 18
- Artículo 112 Las sanciones que aplique la Ley N° 18
- Artículo 113 En contra de las resoluciones o Ley N° 18
- Artículo 114 La supervigilancia y control de las Ley N° 19
- Artículo 115 Le corresponderán a la
- Artículo 116 El Fondo Nacional de Salud y las Ley N° 19
- Artículo 117 La Superintendencia, a través del Ley N° 19
- Artículo 118 En contra de lo resuelto por el Ley N° 19
- Artículo 119 Resuelto por el Intendente de Fondos y Ley N° 19
- Artículo 120 Sin perjuicio de la facultad del Ley N° 19
- Artículo 121 Le corresponderán a la Ley N° 19
- Artículo 122 El Intendente de Prestadores de Salud, Ley N° 19
- Artículo 123 Tratándose de infracciones cometidas Ley N° 19
- Artículo 124 Sin perjuicio de las atribuciones de Ley N° 19
- Artículo 125 En caso de incumplimiento del Régimen Ley N° 19
- Artículo 126 Para el cumplimiento de las funciones y Ley N° 19
- Artículo 127 Los afiliados y beneficiarios a que se Ley N° 19
- Artículo 128 Las notificaciones que efectúe la Ley N° 19
- Artículo 129 La Superintendencia tendrá, para todos Ley N° 19
- Artículo 130 El patrimonio de la Superintendencia Ley N° 19
- Artículo 130 bis Créase un Consejo Consultivo sobre
- Artículo 130 ter El Consejo estará constituido por
- Artículo 130 quáter La calidad de consejero será
- Artículo 130 quinquies Los integrantes del Consejo
- Artículo 130 sexies Serán causales de cesación en
- Artículo 130 septies A los integrantes del Consejo
- Artículo 130 octies El Superintendente deberá
- Artículo 131 El ejercicio del derecho constitucional Ley N° 18
- Artículo 132 Los establecimientos asistenciales del Ley N° 18
- Artículo 133 Los organismos que integran el Sistema Ley N° 18
- Artículo 134 Establécese un Régimen de
- Artículo 134 bis Los prestadores de salud, las
- Artículo 135 Tendrán la calidad de afiliados al Ley N° 18
- Artículo 136 Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18
- Artículo 137 La incorporación al Régimen se Ley N° 18
- Artículo 138 Los beneficiarios tendrán derecho a Ley N° 18
- Artículo 139 Toda mujer embarazada tendrá derecho a Ley N° 18
- Artículo 140 Se incluyen entre las prestaciones de Ley N° 18
- Artículo 140 bis Con el objeto de gestionar de forma
- Artículo 140 ter Durante el último mes de cada
- Artículo 140 quáter Podrán acceder al Sistema de
- Artículo 140 quinquies Respecto de las personas
- Artículo 140 sexies Respecto de las personas
- Artículo 140 septies El Fondo Nacional de Salud
- Artículo 140 octies El Fondo Nacional de Salud
- Artículo 141 Las prestaciones comprendidas en el Ley N° 18
- Artículo 141 bis Los prestadores de salud no podrán
- Artículo 142 No obstante lo dispuesto en el
- Artículo 143 Los profesionales y establecimientos o Ley N° 18
- Artículo 144 La modalidad de "libre elección", a
- Artículo 144 bis Las personas afiliadas que se
- Artículo 144 ter La Modalidad de Cobertura
- Artículo 144 quinquies La persona afiliada que se
- Artículo 144 sexies El Fondo Nacional de Salud
- Artículo 144 septies En caso de que se declarara
- Artículo 144 octies Vencido el plazo del contrato
- Artículo 145 El examen de salud referido en el Ley N° 18
- Artículo 146 Las personas que no sean beneficiarias Ley N° 18
- Artículo 147 Las personas carentes de recursos o
- Artículo 148 Los trabajadores afiliados
- Artículo 149 Los trabajadores afiliados, Ley N° 18
- Artículo 150 Las trabajadoras tendrán derecho al Ley N° 18
- Artículo 151 El trabajador requerirá el pago del Ley N° 18
- Artículo 152 Si la licencia se otorga en virtud de Ley N° 18
- Artículo 152 bis Los trabajadores independientes
- Artículo 153 El derecho a licencia por enfermedad, Ley N° 18
- Artículo 154 Los trabajadores regidos por el Código Ley N° 18
- Artículo 155 Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18
- Artículo 156 Los afiliados podrán, en cualquier Ley N° 18
- Artículo 157 Las personas afiliadas a una Ley N° 18
- Artículo 158 Sin perjuicio de los recursos que Ley N° 18
- Artículo 159 Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18
- Artículo 160 Para los efectos de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Artículo 161 El Estado, a través del Fondo Nacional Ley N° 18
- Artículo 162 Los afiliados del Régimen podrán Ley N° 18
- Artículo 163 El Fondo Nacional de Salud determinará Ley N° 18
- Artículo 164 Para los efectos de lo dispuesto en los Ley N° 18
- Artículo 165 El Seguro Social de Accidentes del Ley N° 18
- Artículo 166 Pónese término a los aportes que, en Ley N° 18
- Artículo 167 El Régimen establecido en este Libro
- Artículo 168 Las personas que sin tener la calidad Ley N° 18
- Artículo 169 Los profesionales que infringieren lo Ley N° 18
- Artículo 170 Para los fines de este Libro se Ley N° 18
- Artículo 171 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Artículo 172 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Artículo 173 Las Instituciones tendrán por objeto Ley N° 18
- Artículo 173 bis Los prestadores de salud no podrán
- Artículo 174 Ninguna persona natural o jurídica que Ley N° 18
- Artículo 175 La entidad interesada deberá solicitar Ley N° 18
- Artículo 176 No podrán ser directores, gerentes, Ley N° 18
- Artículo 177 Las personas que deseen desarrollar la Ley N° 18
- Artículo 178 Las Instituciones deberán acreditar, al Ley N° 18
- Artículo 179 Las Instituciones deberán designar Ley N° 18
- Artículo 180 Las Instituciones deberán mantener un Ley N° 18
- Artículo 181 Las Instituciones mantendrán, en
- Artículo 182 La Superintendencia controlará que las Ley N° 18
- Artículo 183 La Superintendencia, en caso de Ley N° 18
- Artículo 184 Los afiliados al Régimen que establece Ley N° 18
- Artículo 185 Las cotizaciones para salud de quienes Ley N° 18
- Artículo 186 Las cotizaciones que no se paguen Ley N° 18
- Artículo 187 Las cotizaciones para salud que se Ley N° 18
- Artículo 188 Toda vez que se produjeren excedentes
- Artículo 189 Para el otorgamiento de las
- Artículo 190 No podrá estipularse un plan Ley N° 18
- Artículo 191 Por el pago u otorgamiento de un Ley N° 18
- Artículo 192 Todos los beneficios distintos a los Ley N° 18
- Artículo 193 Las Instituciones de Salud Previsional, Ley N° 20
- Artículo 194 Las Instituciones estarán obligadas Ley N° 18
- Artículo 195 Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 18
- Artículo 196 Las licencias médicas que sirvan de Ley N° 18
- Artículo 197 Los contratos de salud a que hace Ley N° 18
- Artículo 198 Las modificaciones a los precios base
- Artículo 198 bis Para que las Isapres puedan
- Artículo 199 Para determinar el precio que el Ley N° 18
- Artículo 200 Para la celebración de un contrato de Ley N° 18
- Artículo 201 La Institución sólo podrá poner
- Artículo 202 Los contratos celebrados entre la Ley N° 18
- Artículo 203 En el evento que el cotizante fallezca Ley N° 18
- Artículo 204 La Institución deberá otorgar al Ley N° 18
- Artículo 205 Además de lo establecido en los Ley N° 18
- Artículo 206 Sin perjuicio de la fecha de Ley N° 18
- Artículo 206 bis La Superintendencia de Salud, a
- Artículo 207 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Artículo 208 Las normas del Párrafo 3° del Título
- Artículo 209 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Artículo 210 Créase un Fondo de Compensación Ley N° 18
- Artículo 211 El Fondo de Compensación Solidario Ley N° 18
- Artículo 212 La Superintendencia determinará el o Ley N° 18
- Artículo 213 La Superintendencia fiscalizará el Ley N° 18
- Artículo 214 Para los efectos de lo dispuesto en Ley N° 18
- Artículo 215 El Reglamento a que se refiere este Ley N° 18
- Artículo 216 Las Instituciones deberán mantener a Ley N° 18
- Artículo 217 Las Instituciones deberán tener Ley N° 18
- Artículo 218 Las Instituciones deberán comunicar a
- Artículo 219 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Artículo 220 El incumplimiento por parte de las Ley N° 18
- Artículo 221 La Institución de Salud Previsional
- Artículo 222 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Artículo 223 La Superintendencia podrá cancelar, Ley N° 18
- Artículo 224 La Institución que solicite la Ley N° 18
- Artículo 225 Una vez a firme la resolución de Ley N° 18
- Artículo 226 Cancelada la inscripción de una Ley N° 18
- Artículo 227 La Institución que solicite la Ley N° 18
- Artículo 228 El que falsifique u oculte información Ley N° 18
- Artículo 229 El Decreto Ley N° 2763, de 1979,
- Artículo 230 Los preceptos legales y reglamentarios D
- Artículo
- Artículo 232 Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Ley N° 18
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Los funcionarios cuyos encasillamientos D
- Artículo 2 Los funcionarios en servicio a la fecha D
- Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el
- Artículo 4 Los trabajadores que, al 1 de enero de Ley N° 18
- Artículo 5 Los activos y pasivos de los Fondos de Ley N° 18
- Artículo 6 El inciso primero del artículo 60 del