🇨🇱 Chile
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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.

DFL 1cl-legislative-decree-2006-04-24-11 dic 2025

FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE)INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILESISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE)SISTEMA DE SALUD

  1. Disposición transitoria
  2. Artículo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás D
  3. Artículo 2 Para los efectos del presente Libro, D
  4. Artículo 3 Las personas, instituciones y demás D
  5. Artículo 4 Al Ministerio de Salud le
  6. Artículo 5 Para el cumplimiento de la función D
  7. Artículo 6 El Ministerio de Salud estará
  8. Artículo 7 Al Ministro corresponderá la
  9. Artículo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales D
  10. Artículo 8 bis La Subsecretaría de Redes
  11. Artículo 9 El Subsecretario de Salud Pública D
  12. Artículo 10 Habrá una Secretaría Regional D
  13. Artículo 11 El Secretario Regional Ministerial será D
  14. Artículo 12 Las Secretarías Regionales
  15. Artículo 13 Serán de la competencia del Ministerio D
  16. Artículo 14 Los recursos financieros que recauden D
  17. Artículo 15 Existirá en cada Secretaría Regional D
  18. Artículo 16 Créanse los siguientes Servicios de
  19. Artículo 17 La Red Asistencial de cada Servicio de D
  20. Artículo 17 bis El Hospital Clínico de la
  21. Artículo 17 ter Las personas que no sean
  22. Artículo 17 quáter El o los convenios que integren
  23. Artículo 18 La Red Asistencial de cada Servicio de D
  24. Artículo 19 Los Servicios de Salud ejercerán, en
  25. Artículo 20 Cada Servicio estará a cargo de un D
  26. Artículo 21 Al Director le corresponderá la D
  27. Artículo 22 El Director será el jefe superior del D
  28. Artículo 23 Sin perjuicio de lo dispuesto en los D
  29. Artículo 24 La estructura y la organización interna
  30. Artículo 25 En cada Servicio de Salud existirá un D
  31. Artículo 26 El nombre de los establecimientos D
  32. Artículo 27 Sin perjuicio de los casos de libre D
  33. Artículo 28 La subrogación del personal de los D
  34. Artículo 29 Los Servicios se financiarán con los D
  35. Artículo 30 El patrimonio inicial de cada Servicio D
  36. Artículo 31 Los establecimientos de salud D
  37. Artículo 32 El Establecimiento, como parte D
  38. Artículo 33 El Establecimiento estará a cargo de un D
  39. Artículo 34 Existirá un Consejo Consultivo de los D
  40. Artículo 35 La administración superior y control
  41. Artículo 36 En el Director estarán radicadas las D
  42. Artículo 37 El Establecimiento estará sujeto a una D
  43. Artículo 38 El Establecimiento deberá efectuar D
  44. Artículo 39 Detectado por el Subsecretario de Redes D
  45. Artículo 40 Mediante resolución del Subsecretario
  46. Artículo 41 Los funcionarios de planta o a contrata D
  47. Artículo 42 El Establecimiento, para el desarrollo D
  48. Artículo 43 El Establecimiento tendrá el uso, goce
  49. Artículo 44 Las contiendas de competencia que surjan D
  50. Artículo 45 Los establecimientos de salud D
  51. Artículo 46 Al Director del Establecimiento D
  52. Artículo 47 Un reglamento, suscrito por los D
  53. Artículo 48 El Establecimiento será evaluado D
  54. Artículo 49 Créase el Fondo Nacional de Salud, en D
  55. Artículo 50 Serán funciones del Fondo:
  56. Artículo 50 bis El Fondo Nacional de Salud deberá
  57. Artículo 51 Corresponderá igualmente al Fondo D
  58. Artículo 52 La administración superior del Fondo D
  59. Artículo 53 Serán atribuciones del Director: D
  60. Artículo 54 El Fondo Nacional de Salud estará D
  61. Artículo 55 Serán recursos del Fondo: D
  62. Artículo 56 Ingresarán también al patrimonio del D
  63. Artículo 57 Créase el Instituto de Salud Pública
  64. Artículo 58 El Instituto será el continuador legal, D
  65. Artículo 59 Serán funciones Instituto: D
  66. Artículo 60 La administración superior del
  67. Artículo 61 Serán atribuciones del Director: D
  68. Artículo 62 La subrogación del personal del D
  69. Artículo 63 En el ejercicio de sus atribuciones, el D
  70. Artículo 64 La estructura y organización interna
  71. Artículo 65 Los bienes raíces y muebles actualmente D
  72. Artículo 66 El Instituto se financiará con los D
  73. Artículo 67 Las referencias que las leyes, D
  74. Artículo 68 Créase la Central de Abastecimiento del D
  75. Artículo 68 bis La Central de Abastecimiento del
  76. Artículo 69 La Central será la continuadora legal, D
  77. Artículo 70 Serán funciones de la Central: D
  78. Artículo 70 bis La Central podrá ejercer las
  79. Artículo 70 ter La Central podrá importar,
  80. Artículo 70 quáter Las farmacias y almacenes
  81. Artículo 71 La administración superior de la
  82. Artículo 72 Serán atribuciones del Director: D
  83. Artículo 73 La estructura y organización interna de D
  84. Artículo 74 Existirá, además, una Comisión que D
  85. Artículo 75 Los bienes raíces y muebles de
  86. Artículo 76 La Central se financiará con los D
  87. Artículo 77 Las referencias que las leyes, D
  88. Artículo 78 Los funcionarios del Ministerio de Salud D
  89. Artículo 79 El personal a jornal que se contrate D
  90. Artículo 79 bis Los prestadores del sistema podrán
  91. Artículo 80 El Ministerio de Salud, los Servicios de D
  92. Artículo 81 Las herencias, legados o donaciones que D
  93. Artículo 82 Las donaciones efectuadas en beneficio D
  94. Artículo 83 Establécese, para el personal D
  95. Artículo 84 El monto mensual que corresponderá a D
  96. Artículo 85 Para efectos de otorgar el componente D
  97. Artículo 86 Establécese, para el personal D
  98. Artículo 87 El monto mensual que corresponderá a D
  99. Artículo 88 Para efectos de otorgar el componente de D
  100. Artículo 89 Para efectos de otorgar el componente D
  101. Artículo 90 Establécese, para el personal de la D
  102. Artículo 91 El monto mensual que corresponderá a D
  103. Artículo 92 Un reglamento dictado por el Ministerio D
  104. Artículo 93 Las asignaciones señaladas en los D
  105. Artículo 94 Establécese una asignación de turno
  106. Artículo 95 Esta asignación será imponible sólo
  107. Artículo 96 Para tener derecho a la asignación de D
  108. Artículo 97 Las horas extraordinarias que, en virtud D
  109. Artículo 98 Establécese una asignación de D
  110. Artículo 99 Esta asignación se otorgará conforme a D
  111. Artículo 100 Para efecto de la concesión de la D
  112. Artículo 101 Lo dispuesto en la oración final de la D
  113. Artículo 102 La promoción de los funcionarios de
  114. Artículo 103 Para todos los efectos legales, la D
  115. Artículo 104 Establécese que hasta el 15% de los D
  116. Artículo 105 La junta calificadora que existirá en D
  117. Artículo 106 Créase la Superintendencia de Salud,
  118. Artículo 107 Corresponderá a la Superintendencia Ley N° 19
  119. Artículo 108 La Superintendencia se estructurará Ley N° 19
  120. Artículo 109 Un funcionario nombrado por el Ley N° 19
  121. Artículo 110 Corresponderán a la Superintendencia, Ley N° 18
  122. Artículo 111 Las contiendas de competencia que se Ley N° 18
  123. Artículo 112 Las sanciones que aplique la Ley N° 18
  124. Artículo 113 En contra de las resoluciones o Ley N° 18
  125. Artículo 114 La supervigilancia y control de las Ley N° 19
  126. Artículo 115 Le corresponderán a la
  127. Artículo 116 El Fondo Nacional de Salud y las Ley N° 19
  128. Artículo 117 La Superintendencia, a través del Ley N° 19
  129. Artículo 118 En contra de lo resuelto por el Ley N° 19
  130. Artículo 119 Resuelto por el Intendente de Fondos y Ley N° 19
  131. Artículo 120 Sin perjuicio de la facultad del Ley N° 19
  132. Artículo 121 Le corresponderán a la Ley N° 19
  133. Artículo 122 El Intendente de Prestadores de Salud, Ley N° 19
  134. Artículo 123 Tratándose de infracciones cometidas Ley N° 19
  135. Artículo 124 Sin perjuicio de las atribuciones de Ley N° 19
  136. Artículo 125 En caso de incumplimiento del Régimen Ley N° 19
  137. Artículo 126 Para el cumplimiento de las funciones y Ley N° 19
  138. Artículo 127 Los afiliados y beneficiarios a que se Ley N° 19
  139. Artículo 128 Las notificaciones que efectúe la Ley N° 19
  140. Artículo 129 La Superintendencia tendrá, para todos Ley N° 19
  141. Artículo 130 El patrimonio de la Superintendencia Ley N° 19
  142. Artículo 130 bis Créase un Consejo Consultivo sobre
  143. Artículo 130 ter El Consejo estará constituido por
  144. Artículo 130 quáter La calidad de consejero será
  145. Artículo 130 quinquies Los integrantes del Consejo
  146. Artículo 130 sexies Serán causales de cesación en
  147. Artículo 130 septies A los integrantes del Consejo
  148. Artículo 130 octies El Superintendente deberá
  149. Artículo 131 El ejercicio del derecho constitucional Ley N° 18
  150. Artículo 132 Los establecimientos asistenciales del Ley N° 18
  151. Artículo 133 Los organismos que integran el Sistema Ley N° 18
  152. Artículo 134 Establécese un Régimen de
  153. Artículo 134 bis Los prestadores de salud, las
  154. Artículo 135 Tendrán la calidad de afiliados al Ley N° 18
  155. Artículo 136 Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18
  156. Artículo 137 La incorporación al Régimen se Ley N° 18
  157. Artículo 138 Los beneficiarios tendrán derecho a Ley N° 18
  158. Artículo 139 Toda mujer embarazada tendrá derecho a Ley N° 18
  159. Artículo 140 Se incluyen entre las prestaciones de Ley N° 18
  160. Artículo 140 bis Con el objeto de gestionar de forma
  161. Artículo 140 ter Durante el último mes de cada
  162. Artículo 140 quáter Podrán acceder al Sistema de
  163. Artículo 140 quinquies Respecto de las personas
  164. Artículo 140 sexies Respecto de las personas
  165. Artículo 140 septies El Fondo Nacional de Salud
  166. Artículo 140 octies El Fondo Nacional de Salud
  167. Artículo 141 Las prestaciones comprendidas en el Ley N° 18
  168. Artículo 141 bis Los prestadores de salud no podrán
  169. Artículo 142 No obstante lo dispuesto en el
  170. Artículo 143 Los profesionales y establecimientos o Ley N° 18
  171. Artículo 144 La modalidad de "libre elección", a
  172. Artículo 144 bis Las personas afiliadas que se
  173. Artículo 144 ter La Modalidad de Cobertura
  174. Artículo 144 quinquies La persona afiliada que se
  175. Artículo 144 sexies El Fondo Nacional de Salud
  176. Artículo 144 septies En caso de que se declarara
  177. Artículo 144 octies Vencido el plazo del contrato
  178. Artículo 145 El examen de salud referido en el Ley N° 18
  179. Artículo 146 Las personas que no sean beneficiarias Ley N° 18
  180. Artículo 147 Las personas carentes de recursos o
  181. Artículo 148 Los trabajadores afiliados
  182. Artículo 149 Los trabajadores afiliados, Ley N° 18
  183. Artículo 150 Las trabajadoras tendrán derecho al Ley N° 18
  184. Artículo 151 El trabajador requerirá el pago del Ley N° 18
  185. Artículo 152 Si la licencia se otorga en virtud de Ley N° 18
  186. Artículo 152 bis Los trabajadores independientes
  187. Artículo 153 El derecho a licencia por enfermedad, Ley N° 18
  188. Artículo 154 Los trabajadores regidos por el Código Ley N° 18
  189. Artículo 155 Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18
  190. Artículo 156 Los afiliados podrán, en cualquier Ley N° 18
  191. Artículo 157 Las personas afiliadas a una Ley N° 18
  192. Artículo 158 Sin perjuicio de los recursos que Ley N° 18
  193. Artículo 159 Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18
  194. Artículo 160 Para los efectos de lo dispuesto en el Ley N° 18
  195. Artículo 161 El Estado, a través del Fondo Nacional Ley N° 18
  196. Artículo 162 Los afiliados del Régimen podrán Ley N° 18
  197. Artículo 163 El Fondo Nacional de Salud determinará Ley N° 18
  198. Artículo 164 Para los efectos de lo dispuesto en los Ley N° 18
  199. Artículo 165 El Seguro Social de Accidentes del Ley N° 18
  200. Artículo 166 Pónese término a los aportes que, en Ley N° 18
  201. Artículo 167 El Régimen establecido en este Libro
  202. Artículo 168 Las personas que sin tener la calidad Ley N° 18
  203. Artículo 169 Los profesionales que infringieren lo Ley N° 18
  204. Artículo 170 Para los fines de este Libro se Ley N° 18
  205. Artículo 171 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
  206. Artículo 172 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
  207. Artículo 173 Las Instituciones tendrán por objeto Ley N° 18
  208. Artículo 173 bis Los prestadores de salud no podrán
  209. Artículo 174 Ninguna persona natural o jurídica que Ley N° 18
  210. Artículo 175 La entidad interesada deberá solicitar Ley N° 18
  211. Artículo 176 No podrán ser directores, gerentes, Ley N° 18
  212. Artículo 177 Las personas que deseen desarrollar la Ley N° 18
  213. Artículo 178 Las Instituciones deberán acreditar, al Ley N° 18
  214. Artículo 179 Las Instituciones deberán designar Ley N° 18
  215. Artículo 180 Las Instituciones deberán mantener un Ley N° 18
  216. Artículo 181 Las Instituciones mantendrán, en
  217. Artículo 182 La Superintendencia controlará que las Ley N° 18
  218. Artículo 183 La Superintendencia, en caso de Ley N° 18
  219. Artículo 184 Los afiliados al Régimen que establece Ley N° 18
  220. Artículo 185 Las cotizaciones para salud de quienes Ley N° 18
  221. Artículo 186 Las cotizaciones que no se paguen Ley N° 18
  222. Artículo 187 Las cotizaciones para salud que se Ley N° 18
  223. Artículo 188 Toda vez que se produjeren excedentes
  224. Artículo 189 Para el otorgamiento de las
  225. Artículo 190 No podrá estipularse un plan Ley N° 18
  226. Artículo 191 Por el pago u otorgamiento de un Ley N° 18
  227. Artículo 192 Todos los beneficios distintos a los Ley N° 18
  228. Artículo 193 Las Instituciones de Salud Previsional, Ley N° 20
  229. Artículo 194 Las Instituciones estarán obligadas Ley N° 18
  230. Artículo 195 Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 18
  231. Artículo 196 Las licencias médicas que sirvan de Ley N° 18
  232. Artículo 197 Los contratos de salud a que hace Ley N° 18
  233. Artículo 198 Las modificaciones a los precios base
  234. Artículo 198 bis Para que las Isapres puedan
  235. Artículo 199 Para determinar el precio que el Ley N° 18
  236. Artículo 200 Para la celebración de un contrato de Ley N° 18
  237. Artículo 201 La Institución sólo podrá poner
  238. Artículo 202 Los contratos celebrados entre la Ley N° 18
  239. Artículo 203 En el evento que el cotizante fallezca Ley N° 18
  240. Artículo 204 La Institución deberá otorgar al Ley N° 18
  241. Artículo 205 Además de lo establecido en los Ley N° 18
  242. Artículo 206 Sin perjuicio de la fecha de Ley N° 18
  243. Artículo 206 bis La Superintendencia de Salud, a
  244. Artículo 207 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
  245. Artículo 208 Las normas del Párrafo 3° del Título
  246. Artículo 209 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
  247. Artículo 210 Créase un Fondo de Compensación Ley N° 18
  248. Artículo 211 El Fondo de Compensación Solidario Ley N° 18
  249. Artículo 212 La Superintendencia determinará el o Ley N° 18
  250. Artículo 213 La Superintendencia fiscalizará el Ley N° 18
  251. Artículo 214 Para los efectos de lo dispuesto en Ley N° 18
  252. Artículo 215 El Reglamento a que se refiere este Ley N° 18
  253. Artículo 216 Las Instituciones deberán mantener a Ley N° 18
  254. Artículo 217 Las Instituciones deberán tener Ley N° 18
  255. Artículo 218 Las Instituciones deberán comunicar a
  256. Artículo 219 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
  257. Artículo 220 El incumplimiento por parte de las Ley N° 18
  258. Artículo 221 La Institución de Salud Previsional
  259. Artículo 222 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
  260. Artículo 223 La Superintendencia podrá cancelar, Ley N° 18
  261. Artículo 224 La Institución que solicite la Ley N° 18
  262. Artículo 225 Una vez a firme la resolución de Ley N° 18
  263. Artículo 226 Cancelada la inscripción de una Ley N° 18
  264. Artículo 227 La Institución que solicite la Ley N° 18
  265. Artículo 228 El que falsifique u oculte información Ley N° 18
  266. Artículo 229 El Decreto Ley N° 2763, de 1979,
  267. Artículo 230 Los preceptos legales y reglamentarios D
  268. Artículo
  269. Artículo 232 Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Ley N° 18
  270. Disposición transitoria
  271. Artículo 1 Los funcionarios cuyos encasillamientos D
  272. Artículo 2 Los funcionarios en servicio a la fecha D
  273. Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el
  274. Artículo 4 Los trabajadores que, al 1 de enero de Ley N° 18
  275. Artículo 5 Los activos y pasivos de los Fondos de Ley N° 18
  276. Artículo 6 El inciso primero del artículo 60 del
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io