🇨🇱 Cile
DFL 276 unità
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
DFL 1cl-legislative-decree-2006-04-24-11 dic 2025
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Al Ministerio de Salud y a los demás D
- Articolo 2 Para los efectos del presente Libro, D
- Articolo 3 Las personas, instituciones y demás D
- Articolo 4 Al Ministerio de Salud le
- Articolo 5 Para el cumplimiento de la función D
- Articolo 6 El Ministerio de Salud estará
- Articolo 7 Al Ministro corresponderá la
- Articolo 8 El Subsecretario de Redes Asistenciales D
- Articolo 8 bis La Subsecretaría de Redes
- Articolo 9 El Subsecretario de Salud Pública D
- Articolo 10 Habrá una Secretaría Regional D
- Articolo 11 El Secretario Regional Ministerial será D
- Articolo 12 Las Secretarías Regionales
- Articolo 13 Serán de la competencia del Ministerio D
- Articolo 14 Los recursos financieros que recauden D
- Articolo 15 Existirá en cada Secretaría Regional D
- Articolo 16 Créanse los siguientes Servicios de
- Articolo 17 La Red Asistencial de cada Servicio de D
- Articolo 17 bis El Hospital Clínico de la
- Articolo 17 ter Las personas que no sean
- Articolo 17 quáter El o los convenios que integren
- Articolo 18 La Red Asistencial de cada Servicio de D
- Articolo 19 Los Servicios de Salud ejercerán, en
- Articolo 20 Cada Servicio estará a cargo de un D
- Articolo 21 Al Director le corresponderá la D
- Articolo 22 El Director será el jefe superior del D
- Articolo 23 Sin perjuicio de lo dispuesto en los D
- Articolo 24 La estructura y la organización interna
- Articolo 25 En cada Servicio de Salud existirá un D
- Articolo 26 El nombre de los establecimientos D
- Articolo 27 Sin perjuicio de los casos de libre D
- Articolo 28 La subrogación del personal de los D
- Articolo 29 Los Servicios se financiarán con los D
- Articolo 30 El patrimonio inicial de cada Servicio D
- Articolo 31 Los establecimientos de salud D
- Articolo 32 El Establecimiento, como parte D
- Articolo 33 El Establecimiento estará a cargo de un D
- Articolo 34 Existirá un Consejo Consultivo de los D
- Articolo 35 La administración superior y control
- Articolo 36 En el Director estarán radicadas las D
- Articolo 37 El Establecimiento estará sujeto a una D
- Articolo 38 El Establecimiento deberá efectuar D
- Articolo 39 Detectado por el Subsecretario de Redes D
- Articolo 40 Mediante resolución del Subsecretario
- Articolo 41 Los funcionarios de planta o a contrata D
- Articolo 42 El Establecimiento, para el desarrollo D
- Articolo 43 El Establecimiento tendrá el uso, goce
- Articolo 44 Las contiendas de competencia que surjan D
- Articolo 45 Los establecimientos de salud D
- Articolo 46 Al Director del Establecimiento D
- Articolo 47 Un reglamento, suscrito por los D
- Articolo 48 El Establecimiento será evaluado D
- Articolo 49 Créase el Fondo Nacional de Salud, en D
- Articolo 50 Serán funciones del Fondo:
- Articolo 50 bis El Fondo Nacional de Salud deberá
- Articolo 51 Corresponderá igualmente al Fondo D
- Articolo 52 La administración superior del Fondo D
- Articolo 53 Serán atribuciones del Director: D
- Articolo 54 El Fondo Nacional de Salud estará D
- Articolo 55 Serán recursos del Fondo: D
- Articolo 56 Ingresarán también al patrimonio del D
- Articolo 57 Créase el Instituto de Salud Pública
- Articolo 58 El Instituto será el continuador legal, D
- Articolo 59 Serán funciones Instituto: D
- Articolo 60 La administración superior del
- Articolo 61 Serán atribuciones del Director: D
- Articolo 62 La subrogación del personal del D
- Articolo 63 En el ejercicio de sus atribuciones, el D
- Articolo 64 La estructura y organización interna
- Articolo 65 Los bienes raíces y muebles actualmente D
- Articolo 66 El Instituto se financiará con los D
- Articolo 67 Las referencias que las leyes, D
- Articolo 68 Créase la Central de Abastecimiento del D
- Articolo 68 bis La Central de Abastecimiento del
- Articolo 69 La Central será la continuadora legal, D
- Articolo 70 Serán funciones de la Central: D
- Articolo 70 bis La Central podrá ejercer las
- Articolo 70 ter La Central podrá importar,
- Articolo 70 quáter Las farmacias y almacenes
- Articolo 71 La administración superior de la
- Articolo 72 Serán atribuciones del Director: D
- Articolo 73 La estructura y organización interna de D
- Articolo 74 Existirá, además, una Comisión que D
- Articolo 75 Los bienes raíces y muebles de
- Articolo 76 La Central se financiará con los D
- Articolo 77 Las referencias que las leyes, D
- Articolo 78 Los funcionarios del Ministerio de Salud D
- Articolo 79 El personal a jornal que se contrate D
- Articolo 79 bis Los prestadores del sistema podrán
- Articolo 80 El Ministerio de Salud, los Servicios de D
- Articolo 81 Las herencias, legados o donaciones que D
- Articolo 82 Las donaciones efectuadas en beneficio D
- Articolo 83 Establécese, para el personal D
- Articolo 84 El monto mensual que corresponderá a D
- Articolo 85 Para efectos de otorgar el componente D
- Articolo 86 Establécese, para el personal D
- Articolo 87 El monto mensual que corresponderá a D
- Articolo 88 Para efectos de otorgar el componente de D
- Articolo 89 Para efectos de otorgar el componente D
- Articolo 90 Establécese, para el personal de la D
- Articolo 91 El monto mensual que corresponderá a D
- Articolo 92 Un reglamento dictado por el Ministerio D
- Articolo 93 Las asignaciones señaladas en los D
- Articolo 94 Establécese una asignación de turno
- Articolo 95 Esta asignación será imponible sólo
- Articolo 96 Para tener derecho a la asignación de D
- Articolo 97 Las horas extraordinarias que, en virtud D
- Articolo 98 Establécese una asignación de D
- Articolo 99 Esta asignación se otorgará conforme a D
- Articolo 100 Para efecto de la concesión de la D
- Articolo 101 Lo dispuesto en la oración final de la D
- Articolo 102 La promoción de los funcionarios de
- Articolo 103 Para todos los efectos legales, la D
- Articolo 104 Establécese que hasta el 15% de los D
- Articolo 105 La junta calificadora que existirá en D
- Articolo 106 Créase la Superintendencia de Salud,
- Articolo 107 Corresponderá a la Superintendencia Ley N° 19
- Articolo 108 La Superintendencia se estructurará Ley N° 19
- Articolo 109 Un funcionario nombrado por el Ley N° 19
- Articolo 110 Corresponderán a la Superintendencia, Ley N° 18
- Articolo 111 Las contiendas de competencia que se Ley N° 18
- Articolo 112 Las sanciones que aplique la Ley N° 18
- Articolo 113 En contra de las resoluciones o Ley N° 18
- Articolo 114 La supervigilancia y control de las Ley N° 19
- Articolo 115 Le corresponderán a la
- Articolo 116 El Fondo Nacional de Salud y las Ley N° 19
- Articolo 117 La Superintendencia, a través del Ley N° 19
- Articolo 118 En contra de lo resuelto por el Ley N° 19
- Articolo 119 Resuelto por el Intendente de Fondos y Ley N° 19
- Articolo 120 Sin perjuicio de la facultad del Ley N° 19
- Articolo 121 Le corresponderán a la Ley N° 19
- Articolo 122 El Intendente de Prestadores de Salud, Ley N° 19
- Articolo 123 Tratándose de infracciones cometidas Ley N° 19
- Articolo 124 Sin perjuicio de las atribuciones de Ley N° 19
- Articolo 125 En caso de incumplimiento del Régimen Ley N° 19
- Articolo 126 Para el cumplimiento de las funciones y Ley N° 19
- Articolo 127 Los afiliados y beneficiarios a que se Ley N° 19
- Articolo 128 Las notificaciones que efectúe la Ley N° 19
- Articolo 129 La Superintendencia tendrá, para todos Ley N° 19
- Articolo 130 El patrimonio de la Superintendencia Ley N° 19
- Articolo 130 bis Créase un Consejo Consultivo sobre
- Articolo 130 ter El Consejo estará constituido por
- Articolo 130 quáter La calidad de consejero será
- Articolo 130 quinquies Los integrantes del Consejo
- Articolo 130 sexies Serán causales de cesación en
- Articolo 130 septies A los integrantes del Consejo
- Articolo 130 octies El Superintendente deberá
- Articolo 131 El ejercicio del derecho constitucional Ley N° 18
- Articolo 132 Los establecimientos asistenciales del Ley N° 18
- Articolo 133 Los organismos que integran el Sistema Ley N° 18
- Articolo 134 Establécese un Régimen de
- Articolo 134 bis Los prestadores de salud, las
- Articolo 135 Tendrán la calidad de afiliados al Ley N° 18
- Articolo 136 Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18
- Articolo 137 La incorporación al Régimen se Ley N° 18
- Articolo 138 Los beneficiarios tendrán derecho a Ley N° 18
- Articolo 139 Toda mujer embarazada tendrá derecho a Ley N° 18
- Articolo 140 Se incluyen entre las prestaciones de Ley N° 18
- Articolo 140 bis Con el objeto de gestionar de forma
- Articolo 140 ter Durante el último mes de cada
- Articolo 140 quáter Podrán acceder al Sistema de
- Articolo 140 quinquies Respecto de las personas
- Articolo 140 sexies Respecto de las personas
- Articolo 140 septies El Fondo Nacional de Salud
- Articolo 140 octies El Fondo Nacional de Salud
- Articolo 141 Las prestaciones comprendidas en el Ley N° 18
- Articolo 141 bis Los prestadores de salud no podrán
- Articolo 142 No obstante lo dispuesto en el
- Articolo 143 Los profesionales y establecimientos o Ley N° 18
- Articolo 144 La modalidad de "libre elección", a
- Articolo 144 bis Las personas afiliadas que se
- Articolo 144 ter La Modalidad de Cobertura
- Articolo 144 quinquies La persona afiliada que se
- Articolo 144 sexies El Fondo Nacional de Salud
- Articolo 144 septies En caso de que se declarara
- Articolo 144 octies Vencido el plazo del contrato
- Articolo 145 El examen de salud referido en el Ley N° 18
- Articolo 146 Las personas que no sean beneficiarias Ley N° 18
- Articolo 147 Las personas carentes de recursos o
- Articolo 148 Los trabajadores afiliados
- Articolo 149 Los trabajadores afiliados, Ley N° 18
- Articolo 150 Las trabajadoras tendrán derecho al Ley N° 18
- Articolo 151 El trabajador requerirá el pago del Ley N° 18
- Articolo 152 Si la licencia se otorga en virtud de Ley N° 18
- Articolo 152 bis Los trabajadores independientes
- Articolo 153 El derecho a licencia por enfermedad, Ley N° 18
- Articolo 154 Los trabajadores regidos por el Código Ley N° 18
- Articolo 155 Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18
- Articolo 156 Los afiliados podrán, en cualquier Ley N° 18
- Articolo 157 Las personas afiliadas a una Ley N° 18
- Articolo 158 Sin perjuicio de los recursos que Ley N° 18
- Articolo 159 Los afiliados, con las excepciones que Ley N° 18
- Articolo 160 Para los efectos de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Articolo 161 El Estado, a través del Fondo Nacional Ley N° 18
- Articolo 162 Los afiliados del Régimen podrán Ley N° 18
- Articolo 163 El Fondo Nacional de Salud determinará Ley N° 18
- Articolo 164 Para los efectos de lo dispuesto en los Ley N° 18
- Articolo 165 El Seguro Social de Accidentes del Ley N° 18
- Articolo 166 Pónese término a los aportes que, en Ley N° 18
- Articolo 167 El Régimen establecido en este Libro
- Articolo 168 Las personas que sin tener la calidad Ley N° 18
- Articolo 169 Los profesionales que infringieren lo Ley N° 18
- Articolo 170 Para los fines de este Libro se Ley N° 18
- Articolo 171 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Articolo 172 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Articolo 173 Las Instituciones tendrán por objeto Ley N° 18
- Articolo 173 bis Los prestadores de salud no podrán
- Articolo 174 Ninguna persona natural o jurídica que Ley N° 18
- Articolo 175 La entidad interesada deberá solicitar Ley N° 18
- Articolo 176 No podrán ser directores, gerentes, Ley N° 18
- Articolo 177 Las personas que deseen desarrollar la Ley N° 18
- Articolo 178 Las Instituciones deberán acreditar, al Ley N° 18
- Articolo 179 Las Instituciones deberán designar Ley N° 18
- Articolo 180 Las Instituciones deberán mantener un Ley N° 18
- Articolo 181 Las Instituciones mantendrán, en
- Articolo 182 La Superintendencia controlará que las Ley N° 18
- Articolo 183 La Superintendencia, en caso de Ley N° 18
- Articolo 184 Los afiliados al Régimen que establece Ley N° 18
- Articolo 185 Las cotizaciones para salud de quienes Ley N° 18
- Articolo 186 Las cotizaciones que no se paguen Ley N° 18
- Articolo 187 Las cotizaciones para salud que se Ley N° 18
- Articolo 188 Toda vez que se produjeren excedentes
- Articolo 189 Para el otorgamiento de las
- Articolo 190 No podrá estipularse un plan Ley N° 18
- Articolo 191 Por el pago u otorgamiento de un Ley N° 18
- Articolo 192 Todos los beneficios distintos a los Ley N° 18
- Articolo 193 Las Instituciones de Salud Previsional, Ley N° 20
- Articolo 194 Las Instituciones estarán obligadas Ley N° 18
- Articolo 195 Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 18
- Articolo 196 Las licencias médicas que sirvan de Ley N° 18
- Articolo 197 Los contratos de salud a que hace Ley N° 18
- Articolo 198 Las modificaciones a los precios base
- Articolo 198 bis Para que las Isapres puedan
- Articolo 199 Para determinar el precio que el Ley N° 18
- Articolo 200 Para la celebración de un contrato de Ley N° 18
- Articolo 201 La Institución sólo podrá poner
- Articolo 202 Los contratos celebrados entre la Ley N° 18
- Articolo 203 En el evento que el cotizante fallezca Ley N° 18
- Articolo 204 La Institución deberá otorgar al Ley N° 18
- Articolo 205 Además de lo establecido en los Ley N° 18
- Articolo 206 Sin perjuicio de la fecha de Ley N° 18
- Articolo 206 bis La Superintendencia de Salud, a
- Articolo 207 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Articolo 208 Las normas del Párrafo 3° del Título
- Articolo 209 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Articolo 210 Créase un Fondo de Compensación Ley N° 18
- Articolo 211 El Fondo de Compensación Solidario Ley N° 18
- Articolo 212 La Superintendencia determinará el o Ley N° 18
- Articolo 213 La Superintendencia fiscalizará el Ley N° 18
- Articolo 214 Para los efectos de lo dispuesto en Ley N° 18
- Articolo 215 El Reglamento a que se refiere este Ley N° 18
- Articolo 216 Las Instituciones deberán mantener a Ley N° 18
- Articolo 217 Las Instituciones deberán tener Ley N° 18
- Articolo 218 Las Instituciones deberán comunicar a
- Articolo 219 Las Instituciones de Salud Previsional Ley N° 18
- Articolo 220 El incumplimiento por parte de las Ley N° 18
- Articolo 221 La Institución de Salud Previsional
- Articolo 222 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Ley N° 18
- Articolo 223 La Superintendencia podrá cancelar, Ley N° 18
- Articolo 224 La Institución que solicite la Ley N° 18
- Articolo 225 Una vez a firme la resolución de Ley N° 18
- Articolo 226 Cancelada la inscripción de una Ley N° 18
- Articolo 227 La Institución que solicite la Ley N° 18
- Articolo 228 El que falsifique u oculte información Ley N° 18
- Articolo 229 El Decreto Ley N° 2763, de 1979,
- Articolo 230 Los preceptos legales y reglamentarios D
- Articolo
- Articolo 232 Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Ley N° 18
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Los funcionarios cuyos encasillamientos D
- Articolo 2 Los funcionarios en servicio a la fecha D
- Articolo 3 No obstante lo dispuesto en el
- Articolo 4 Los trabajadores que, al 1 de enero de Ley N° 18
- Articolo 5 Los activos y pasivos de los Fondos de Ley N° 18
- Articolo 6 El inciso primero del artículo 60 del