FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Articolo 220El incumplimiento por parte de las Ley N° 18
In vigore · versione del 1 dic 2025
Artículo 220. El incumplimiento por parte de las Ley N° 18.933 Instituciones de las obligaciones que les impone la Ley, Art. 45 instrucciones de general aplicación, resoluciones y Ley N° 19.381 dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será Art. 1° N° 18 sancionado por esta con amonestaciones o multas a beneficio fiscal, sin perjuicio de la cancelación del registro, si procediere. Las multas a que se refiere el inciso anterior, no Ley N° 20.015 podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de Art. 1° N° 21) tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado. Las Instituciones y sus directores o apoderados serán solidariamente responsables de las multas que se les impongan, salvo que estos últimos prueben su no participación o su oposición al hecho que generó la multa.