FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Articolo 217Las Instituciones deberán tener Ley N° 18
In vigore · versione del 1 dic 2025
Artículo 217.- Las Instituciones deberán tener Ley N° 18.933 actualizada ante la Superintendencia la información a que Art. 44 se refiere el artículo anterior y además la relativa al número e identificación de sus cotizantes, grupo familiar y terceros beneficiarios, monto de las cotizaciones percibidas, prestaciones médicas y pecuniarias otorgadas y número de licencias o autorizaciones médicas presentadas, con indicación de las autorizadas, de las modificadas y de las rechazadas. Asimismo deberá comunicar las variaciones que de acuerdo a lo dispuesto en esta ley experimente la garantía del artículo 181 y los antecedentes que se han tenido en vista para calcularla; deberá llevar su contabilidad al día y tenerla a disposición de la Superintendencia cuando esta así lo exigiere. Deberán, también proporcionar todos los antecedentes y documentación pertinente que la Superintendencia les requiera en ejercicio de sus facultades de fiscalización.