FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Articolo 112Las sanciones que aplique la Ley N° 18
In vigore · versione del 1 dic 2025
Artículo 112.- Las sanciones que aplique la Ley N° 18.933 Superintendencia deberán constar en resolución fundada, Art. 5° que será notificada por carta certificada por un ministro de fe, que podrá ser funcionario de la Superintendencia. En este caso, tales ministros de fe serán designados con anterioridad por el Superintendente.