FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Articolo 150Las trabajadoras tendrán derecho al Ley N° 18
In vigore · versione del 1 dic 2025
Artículo 150.- Las trabajadoras tendrán derecho al Ley N° 18.469 descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Art. 19 Libro II, Título II del Código del Trabajo, y al subsidio de maternidad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Ley N° 18.418.