FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
Articolo 74Existirá, además, una Comisión que D
In vigore · versione del 1 dic 2025
Artículo 74.- Existirá, además, una Comisión que D.L. Nº 2763/79 conocerá y decidirá Art. 52 las adquisiciones que efectúe la Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el reglamento. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas: a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su Ley Nº 19.937 representante, quien la presidirá; Art. 1º Nº 33) b) Un representante del Ministro de Salud; c) El Ley Nº 19.937 Director del Fondo Nacional de Salud, y Art. 1º Nº 33) d) Dos Directores de Servicios de Salud, designados por el Ministro de Salud. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como las restantes materias relacionadas con su funcionamiento, serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición de la misma Comisión.