🇨🇱 Chile
DFL 185 unidades
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
DFL 1cl-legislative-decree-2006-07-26-116 feb 2026
- Artículo 1 La administración local de cada comuna
- Artículo 2 Las municipalidades estarán
- Artículo 3 Corresponderá a las municipalidades,
- Artículo 4 Las municipalidades, en el ámbito de
- Artículo 5 Para el cumplimiento de sus funciones
- Artículo 6 La gestión municipal contará, a lo
- Artículo 7 El plan comunal de desarrollo,
- Artículo 8 Para el cumplimiento de sus funciones,
- Artículo 8 bis Los gobiernos
- Artículo 8 ter Los
- Artículo 8 quáter Sin perjuicio de lo dispuesto en
- Artículo 9 Las municipalidades deberán actuar, en
- Artículo 10 La coordinación entre las
- Artículo 11 Las municipalidades podrán desarrollar
- Artículo 12 Las resoluciones que adopten las
- Artículo 13 El patrimonio de las municipalidades
- Artículo 14 Las municipalidades gozarán de
- Artículo 15 Las funciones y atribuciones de las
- Artículo 16 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 16 bis Existirá un director de seguridad
- Artículo 17 Las municipalidades de comunas con menos
- Artículo 18 Dos o más municipalidades, de aquéllas
- Artículo 19 Para los efectos de determinar la
- Artículo 20 La Secretaría Municipal estará a cargo
- Artículo 21 La Secretaría Comunal de Planificación
- Artículo 22 La unidad encargada del desarrollo
- Artículo 23 La unidad de servicios de salud,
- Artículo 24 A la unidad encargada de obras
- Artículo 25 A la unidad encargada de la función de
- Artículo 26 A la unidad encargada de la función de
- Artículo 26 bis En general, corresponderá a la
- Artículo 26 ter Esta Unidad se podrá asignar o
- Artículo 27 La unidad encargada de administración y D
- Artículo 28 Corresponderá a la unidad encargada de
- Artículo 29 A la unidad encargada del control le D
- Artículo 30 Existirá un administrador municipal en
- Artículo 31 La organización interna de la
- Artículo 32 Los bienes municipales destinados al
- Artículo 33 La adquisición del dominio de los
- Artículo 34 Los bienes inmuebles municipales sólo
- Artículo 35 La disposición de los bienes muebles
- Artículo 36 Los bienes municipales o nacionales de
- Artículo 37 Las concesiones para construir y
- Artículo 38 Las personas que contraigan obligaciones
- Artículo 39 El alcalde tendrá derecho al uso de
- Artículo 40 El Estatuto Administrativo de los
- Artículo 41 El ingreso en calidad de titular se
- Artículo 42 El personal estará sometido a un
- Artículo 43 El personal gozará de estabilidad en el
- Artículo 44 Dos o más municipalidades podrán
- Artículo 45 Para los efectos de la calificación del
- Artículo 46 La capacitación y el perfeccionamiento
- Artículo 47 Tendrán la calidad de funcionarios de
- Artículo 48 En el sistema legal de remuneración de
- Artículo 49 La municipalidad velará permanentemente
- Artículo 49 bis Los alcaldes, a través de un
- Artículo 49 ter Para los procesos de encasillamiento
- Artículo 49 quáter La facultad conferida en el
- Artículo 49 quinquies Para todos los efectos
- Artículo 50 Las municipalidades se regirán por las
- Artículo 51 Las municipalidades serán fiscalizadas
- Artículo 51 bis El plazo para hacer efectiva la
- Artículo 52 En el ejercicio de sus funciones de
- Artículo 53 Las resoluciones que dicten las
- Artículo 54 La Contraloría General de la República
- Artículo 55 Los informes que emita la Contraloría
- Artículo 56 El alcalde es la máxima autoridad de la
- Artículo 57 El alcalde será elegido por sufragio
- Artículo 58 El alcalde asumirá sus funciones de
- Artículo 59 El cargo de alcalde será incompatible
- Artículo 60 El alcalde cesará en su cargo en los
- Artículo 61 El alcalde o concejal cuyo derecho a
- Artículo 62 El alcalde, en caso de ausencia o
- Artículo 62 bis En caso de nulidad del acto
- Artículo 63 El alcalde tendrá las siguientes
- Artículo 64 El alcalde consultará al concejo para
- Artículo 65 El alcalde requerirá el acuerdo del
- Artículo 66 La regulación de los procedimientos
- Artículo 67 El alcalde deberá dar cuenta pública
- Artículo 68 El alcalde podrá designar delegados en
- Artículo 69 Los alcaldes tendrán derecho a percibir
- Artículo 70 Los alcaldes no podrán tomar parte en
- Artículo 71 En cada municipalidad habrá un concejo
- Artículo 72 Los concejos estarán integrados por
- Artículo 73 Para ser elegido concejal se requiere:
- Artículo 74 No podrán ser candidatos a alcalde o a
- Artículo 75 Los cargos de concejales serán
- Artículo 76 Los concejales cesarán en el ejercicio
- Artículo 77 Las causales establecidas en los
- Artículo 78 Si falleciere o cesare en su cargo
- Artículo 78 bis En caso de nulidad del acto
- Artículo 79 Al concejo le corresponderá:
- Artículo 80 La fiscalización que le corresponde
- Artículo 81 El concejo sólo podrá aprobar D
- Artículo 82 El pronunciamiento del concejo sobre las
- Artículo 83 El concejo se instalará el día seis de
- Artículo 84 El concejo se reunirá en sesiones
- Artículo 85 En ausencia del alcalde, presidirá la
- Artículo 86 El quórum para sesionar será la
- Artículo 87 Todo concejal tiene derecho a ser
- Artículo 88 Los concejales tendrán derecho a LEY Nº 20
- Artículo 89 A los concejales no les serán
- Artículo 90 Los empleadores de las personas que
- Artículo 91 Los concejales podrán afiliarse al
- Artículo 92 El concejo determinará en un reglamento
- Artículo 92 bis Cada municipalidad, en concordancia
- Artículo 93 Cada municipalidad deberá establecer en
- Artículo 94 En cada municipalidad existirá un
- Artículo 95 Para ser miembro del consejo comunal de
- Artículo 96 Las atribuciones municipales en materia
- Artículo 97 Cada municipalidad deberá regular en la
- Artículo 98 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 99 El alcalde, con acuerdo del concejo, a
- Artículo 100 Para la procedencia del plebiscito a
- Artículo 101 Dentro del décimo día de adoptado el
- Artículo 102 No podrá convocarse a plebiscito
- Artículo 103 La convocatoria a plebiscito nacional o
- Artículo 104 La realización de los plebiscitos
- Artículo 104 a En cada comuna existirá un consejo
- Artículo 104 b El consejo comunal de seguridad
- Artículo 104 c En los casos de aquellas comunas cuyo
- Artículo 104 d La presidencia del consejo comunal de
- Artículo 104 e El consejo comunal de seguridad
- Artículo 104 f El plan comunal de seguridad pública
- Artículo 105 Para las elecciones municipales, en
- Artículo 106 Las elecciones municipales se
- Artículo 107 Las candidaturas a alcaldes y
- Artículo 108 Las candidaturas a alcalde podrán ser
- Artículo 109 En las elecciones de concejales un
- Artículo 110 Las declaraciones de pactos
- Artículo 111 A los pactos y subpactos se les
- Artículo 112 Las declaraciones de candidaturas
- Artículo 113 El patrocinio de candidaturas
- Artículo 114 Al tercer día de expirado el plazo
- Artículo 115 El Director Regional del Servicio
- Artículo 116 Dentro de los tres días siguientes al
- Artículo 117 Derogado
- Artículo 118 Para los efectos del escrutinio general
- Artículo 119 El escrutinio general y la
- Artículo 120 Para determinar los concejales
- Artículo 121 Se considerará que constituyen una
- Artículo 122 Se determinará el cuociente electoral,
- Artículo 123 Para determinar los candidatos a
- Artículo 124 Para determinar los candidatos elegidos
- Artículo 125 Las listas que incluyan pactos entre
- Artículo 126 Para los efectos de lo dispuesto en los
- Artículo 127 Será elegido alcalde el candidato que
- Artículo 128 Dentro de los dos días siguientes a
- Artículo 129 Una o más municipalidades podrán
- Artículo 130 Las corporaciones y fundaciones a que
- Artículo 131 Los cargos de directores de las
- Artículo 132 Las municipalidades podrán otorgar
- Artículo 133 Las corporaciones y fundaciones de
- Artículo 134 El personal que labore en las
- Artículo 135 La fiscalización de estas entidades
- Artículo 136 Sin perjuicio de lo establecido en los
- Artículo 137 Dos o más municipalidades, pertenezcan
- Artículo 138 Del mismo modo, las municipalidades
- Artículo 139 Los fondos necesarios para el
- Artículo 140 Ninguna corporación, fundación o
- Artículo 141 La constitución de una asociación
- Artículo 142 Existirá un Registro Único de
- Artículo 143 Los estatutos de las asociaciones
- Artículo 144 Las asociaciones deberán dar
- Artículo 145 Las asociaciones municipales
- Artículo 146 La disolución de una asociación de
- Artículo 147 El personal que labore en las
- Artículo 148 A estas asociaciones les será
- Artículo 149 A las asociaciones municipales les
- Artículo 150 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 151 Los reclamos que se interpongan en
- Artículo 152 Las municipalidades incurrirán en
- Artículo 153 Los plazos de días establecidos en
- Artículo 154 Derógase el Decreto Ley Nº 1
- Artículo 155 Instalada una nueva municipalidad, el o
- Artículo 156 El traspaso de los servicios
- Disposición transitoria
- Artículo 1 El personal que preste servicios en las
- Artículo 2 Mientras no se dicte la ley a que se
- Artículo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Artículo 4 En aquellas municipalidades
- Artículo 5 La ordenanza a que alude el artículo
- Artículo 6 No obstante lo dispuesto
- Artículo 7 El alcalde deberá convocar a la primera
- Artículo El encargado de la