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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

DFL 1cl-legislative-decree-2006-07-26-116 feb 2026

MunicipiosLey no. 18.695

  1. Artículo 1 La administración local de cada comuna
  2. Artículo 2 Las municipalidades estarán
  3. Artículo 3 Corresponderá a las municipalidades,
  4. Artículo 4 Las municipalidades, en el ámbito de
  5. Artículo 5 Para el cumplimiento de sus funciones
  6. Artículo 6 La gestión municipal contará, a lo
  7. Artículo 7 El plan comunal de desarrollo,
  8. Artículo 8 Para el cumplimiento de sus funciones,
  9. Artículo 8 bis Los gobiernos
  10. Artículo 8 ter Los
  11. Artículo 8 quáter Sin perjuicio de lo dispuesto en
  12. Artículo 9 Las municipalidades deberán actuar, en
  13. Artículo 10 La coordinación entre las
  14. Artículo 11 Las municipalidades podrán desarrollar
  15. Artículo 12 Las resoluciones que adopten las
  16. Artículo 13 El patrimonio de las municipalidades
  17. Artículo 14 Las municipalidades gozarán de
  18. Artículo 15 Las funciones y atribuciones de las
  19. Artículo 16 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  20. Artículo 16 bis Existirá un director de seguridad
  21. Artículo 17 Las municipalidades de comunas con menos
  22. Artículo 18 Dos o más municipalidades, de aquéllas
  23. Artículo 19 Para los efectos de determinar la
  24. Artículo 20 La Secretaría Municipal estará a cargo
  25. Artículo 21 La Secretaría Comunal de Planificación
  26. Artículo 22 La unidad encargada del desarrollo
  27. Artículo 23 La unidad de servicios de salud,
  28. Artículo 24 A la unidad encargada de obras
  29. Artículo 25 A la unidad encargada de la función de
  30. Artículo 26 A la unidad encargada de la función de
  31. Artículo 26 bis En general, corresponderá a la
  32. Artículo 26 ter Esta Unidad se podrá asignar o
  33. Artículo 27 La unidad encargada de administración y D
  34. Artículo 28 Corresponderá a la unidad encargada de
  35. Artículo 29 A la unidad encargada del control le D
  36. Artículo 30 Existirá un administrador municipal en
  37. Artículo 31 La organización interna de la
  38. Artículo 32 Los bienes municipales destinados al
  39. Artículo 33 La adquisición del dominio de los
  40. Artículo 34 Los bienes inmuebles municipales sólo
  41. Artículo 35 La disposición de los bienes muebles
  42. Artículo 36 Los bienes municipales o nacionales de
  43. Artículo 37 Las concesiones para construir y
  44. Artículo 38 Las personas que contraigan obligaciones
  45. Artículo 39 El alcalde tendrá derecho al uso de
  46. Artículo 40 El Estatuto Administrativo de los
  47. Artículo 41 El ingreso en calidad de titular se
  48. Artículo 42 El personal estará sometido a un
  49. Artículo 43 El personal gozará de estabilidad en el
  50. Artículo 44 Dos o más municipalidades podrán
  51. Artículo 45 Para los efectos de la calificación del
  52. Artículo 46 La capacitación y el perfeccionamiento
  53. Artículo 47 Tendrán la calidad de funcionarios de
  54. Artículo 48 En el sistema legal de remuneración de
  55. Artículo 49 La municipalidad velará permanentemente
  56. Artículo 49 bis Los alcaldes, a través de un
  57. Artículo 49 ter Para los procesos de encasillamiento
  58. Artículo 49 quáter La facultad conferida en el
  59. Artículo 49 quinquies Para todos los efectos
  60. Artículo 50 Las municipalidades se regirán por las
  61. Artículo 51 Las municipalidades serán fiscalizadas
  62. Artículo 51 bis El plazo para hacer efectiva la
  63. Artículo 52 En el ejercicio de sus funciones de
  64. Artículo 53 Las resoluciones que dicten las
  65. Artículo 54 La Contraloría General de la República
  66. Artículo 55 Los informes que emita la Contraloría
  67. Artículo 56 El alcalde es la máxima autoridad de la
  68. Artículo 57 El alcalde será elegido por sufragio
  69. Artículo 58 El alcalde asumirá sus funciones de
  70. Artículo 59 El cargo de alcalde será incompatible
  71. Artículo 60 El alcalde cesará en su cargo en los
  72. Artículo 61 El alcalde o concejal cuyo derecho a
  73. Artículo 62 El alcalde, en caso de ausencia o
  74. Artículo 62 bis En caso de nulidad del acto
  75. Artículo 63 El alcalde tendrá las siguientes
  76. Artículo 64 El alcalde consultará al concejo para
  77. Artículo 65 El alcalde requerirá el acuerdo del
  78. Artículo 66 La regulación de los procedimientos
  79. Artículo 67 El alcalde deberá dar cuenta pública
  80. Artículo 68 El alcalde podrá designar delegados en
  81. Artículo 69 Los alcaldes tendrán derecho a percibir
  82. Artículo 70 Los alcaldes no podrán tomar parte en
  83. Artículo 71 En cada municipalidad habrá un concejo
  84. Artículo 72 Los concejos estarán integrados por
  85. Artículo 73 Para ser elegido concejal se requiere:
  86. Artículo 74 No podrán ser candidatos a alcalde o a
  87. Artículo 75 Los cargos de concejales serán
  88. Artículo 76 Los concejales cesarán en el ejercicio
  89. Artículo 77 Las causales establecidas en los
  90. Artículo 78 Si falleciere o cesare en su cargo
  91. Artículo 78 bis En caso de nulidad del acto
  92. Artículo 79 Al concejo le corresponderá:
  93. Artículo 80 La fiscalización que le corresponde
  94. Artículo 81 El concejo sólo podrá aprobar D
  95. Artículo 82 El pronunciamiento del concejo sobre las
  96. Artículo 83 El concejo se instalará el día seis de
  97. Artículo 84 El concejo se reunirá en sesiones
  98. Artículo 85 En ausencia del alcalde, presidirá la
  99. Artículo 86 El quórum para sesionar será la
  100. Artículo 87 Todo concejal tiene derecho a ser
  101. Artículo 88 Los concejales tendrán derecho a LEY Nº 20
  102. Artículo 89 A los concejales no les serán
  103. Artículo 90 Los empleadores de las personas que
  104. Artículo 91 Los concejales podrán afiliarse al
  105. Artículo 92 El concejo determinará en un reglamento
  106. Artículo 92 bis Cada municipalidad, en concordancia
  107. Artículo 93 Cada municipalidad deberá establecer en
  108. Artículo 94 En cada municipalidad existirá un
  109. Artículo 95 Para ser miembro del consejo comunal de
  110. Artículo 96 Las atribuciones municipales en materia
  111. Artículo 97 Cada municipalidad deberá regular en la
  112. Artículo 98 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  113. Artículo 99 El alcalde, con acuerdo del concejo, a
  114. Artículo 100 Para la procedencia del plebiscito a
  115. Artículo 101 Dentro del décimo día de adoptado el
  116. Artículo 102 No podrá convocarse a plebiscito
  117. Artículo 103 La convocatoria a plebiscito nacional o
  118. Artículo 104 La realización de los plebiscitos
  119. Artículo 104 a En cada comuna existirá un consejo
  120. Artículo 104 b El consejo comunal de seguridad
  121. Artículo 104 c En los casos de aquellas comunas cuyo
  122. Artículo 104 d La presidencia del consejo comunal de
  123. Artículo 104 e El consejo comunal de seguridad
  124. Artículo 104 f El plan comunal de seguridad pública
  125. Artículo 105 Para las elecciones municipales, en
  126. Artículo 106 Las elecciones municipales se
  127. Artículo 107 Las candidaturas a alcaldes y
  128. Artículo 108 Las candidaturas a alcalde podrán ser
  129. Artículo 109 En las elecciones de concejales un
  130. Artículo 110 Las declaraciones de pactos
  131. Artículo 111 A los pactos y subpactos se les
  132. Artículo 112 Las declaraciones de candidaturas
  133. Artículo 113 El patrocinio de candidaturas
  134. Artículo 114 Al tercer día de expirado el plazo
  135. Artículo 115 El Director Regional del Servicio
  136. Artículo 116 Dentro de los tres días siguientes al
  137. Artículo 117 Derogado
  138. Artículo 118 Para los efectos del escrutinio general
  139. Artículo 119 El escrutinio general y la
  140. Artículo 120 Para determinar los concejales
  141. Artículo 121 Se considerará que constituyen una
  142. Artículo 122 Se determinará el cuociente electoral,
  143. Artículo 123 Para determinar los candidatos a
  144. Artículo 124 Para determinar los candidatos elegidos
  145. Artículo 125 Las listas que incluyan pactos entre
  146. Artículo 126 Para los efectos de lo dispuesto en los
  147. Artículo 127 Será elegido alcalde el candidato que
  148. Artículo 128 Dentro de los dos días siguientes a
  149. Artículo 129 Una o más municipalidades podrán
  150. Artículo 130 Las corporaciones y fundaciones a que
  151. Artículo 131 Los cargos de directores de las
  152. Artículo 132 Las municipalidades podrán otorgar
  153. Artículo 133 Las corporaciones y fundaciones de
  154. Artículo 134 El personal que labore en las
  155. Artículo 135 La fiscalización de estas entidades
  156. Artículo 136 Sin perjuicio de lo establecido en los
  157. Artículo 137 Dos o más municipalidades, pertenezcan
  158. Artículo 138 Del mismo modo, las municipalidades
  159. Artículo 139 Los fondos necesarios para el
  160. Artículo 140 Ninguna corporación, fundación o
  161. Artículo 141 La constitución de una asociación
  162. Artículo 142 Existirá un Registro Único de
  163. Artículo 143 Los estatutos de las asociaciones
  164. Artículo 144 Las asociaciones deberán dar
  165. Artículo 145 Las asociaciones municipales
  166. Artículo 146 La disolución de una asociación de
  167. Artículo 147 El personal que labore en las
  168. Artículo 148 A estas asociaciones les será
  169. Artículo 149 A las asociaciones municipales les
  170. Artículo 150 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  171. Artículo 151 Los reclamos que se interpongan en
  172. Artículo 152 Las municipalidades incurrirán en
  173. Artículo 153 Los plazos de días establecidos en
  174. Artículo 154 Derógase el Decreto Ley Nº 1
  175. Artículo 155 Instalada una nueva municipalidad, el o
  176. Artículo 156 El traspaso de los servicios
  177. Disposición transitoria
  178. Artículo 1 El personal que preste servicios en las
  179. Artículo 2 Mientras no se dicte la ley a que se
  180. Artículo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
  181. Artículo 4 En aquellas municipalidades
  182. Artículo 5 La ordenanza a que alude el artículo
  183. Artículo 6 No obstante lo dispuesto
  184. Artículo 7 El alcalde deberá convocar a la primera
  185. Artículo El encargado de la
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