🇨🇱 Cile
DFL 185 unità

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

DFL 1cl-legislative-decree-2006-07-26-116 feb 2026

MunicipiosLey no. 18.695

  1. Articolo 1 La administración local de cada comuna
  2. Articolo 2 Las municipalidades estarán
  3. Articolo 3 Corresponderá a las municipalidades,
  4. Articolo 4 Las municipalidades, en el ámbito de
  5. Articolo 5 Para el cumplimiento de sus funciones
  6. Articolo 6 La gestión municipal contará, a lo
  7. Articolo 7 El plan comunal de desarrollo,
  8. Articolo 8 Para el cumplimiento de sus funciones,
  9. Articolo 8 bis Los gobiernos
  10. Articolo 8 ter Los
  11. Articolo 8 quáter Sin perjuicio de lo dispuesto en
  12. Articolo 9 Las municipalidades deberán actuar, en
  13. Articolo 10 La coordinación entre las
  14. Articolo 11 Las municipalidades podrán desarrollar
  15. Articolo 12 Las resoluciones que adopten las
  16. Articolo 13 El patrimonio de las municipalidades
  17. Articolo 14 Las municipalidades gozarán de
  18. Articolo 15 Las funciones y atribuciones de las
  19. Articolo 16 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  20. Articolo 16 bis Existirá un director de seguridad
  21. Articolo 17 Las municipalidades de comunas con menos
  22. Articolo 18 Dos o más municipalidades, de aquéllas
  23. Articolo 19 Para los efectos de determinar la
  24. Articolo 20 La Secretaría Municipal estará a cargo
  25. Articolo 21 La Secretaría Comunal de Planificación
  26. Articolo 22 La unidad encargada del desarrollo
  27. Articolo 23 La unidad de servicios de salud,
  28. Articolo 24 A la unidad encargada de obras
  29. Articolo 25 A la unidad encargada de la función de
  30. Articolo 26 A la unidad encargada de la función de
  31. Articolo 26 bis En general, corresponderá a la
  32. Articolo 26 ter Esta Unidad se podrá asignar o
  33. Articolo 27 La unidad encargada de administración y D
  34. Articolo 28 Corresponderá a la unidad encargada de
  35. Articolo 29 A la unidad encargada del control le D
  36. Articolo 30 Existirá un administrador municipal en
  37. Articolo 31 La organización interna de la
  38. Articolo 32 Los bienes municipales destinados al
  39. Articolo 33 La adquisición del dominio de los
  40. Articolo 34 Los bienes inmuebles municipales sólo
  41. Articolo 35 La disposición de los bienes muebles
  42. Articolo 36 Los bienes municipales o nacionales de
  43. Articolo 37 Las concesiones para construir y
  44. Articolo 38 Las personas que contraigan obligaciones
  45. Articolo 39 El alcalde tendrá derecho al uso de
  46. Articolo 40 El Estatuto Administrativo de los
  47. Articolo 41 El ingreso en calidad de titular se
  48. Articolo 42 El personal estará sometido a un
  49. Articolo 43 El personal gozará de estabilidad en el
  50. Articolo 44 Dos o más municipalidades podrán
  51. Articolo 45 Para los efectos de la calificación del
  52. Articolo 46 La capacitación y el perfeccionamiento
  53. Articolo 47 Tendrán la calidad de funcionarios de
  54. Articolo 48 En el sistema legal de remuneración de
  55. Articolo 49 La municipalidad velará permanentemente
  56. Articolo 49 bis Los alcaldes, a través de un
  57. Articolo 49 ter Para los procesos de encasillamiento
  58. Articolo 49 quáter La facultad conferida en el
  59. Articolo 49 quinquies Para todos los efectos
  60. Articolo 50 Las municipalidades se regirán por las
  61. Articolo 51 Las municipalidades serán fiscalizadas
  62. Articolo 51 bis El plazo para hacer efectiva la
  63. Articolo 52 En el ejercicio de sus funciones de
  64. Articolo 53 Las resoluciones que dicten las
  65. Articolo 54 La Contraloría General de la República
  66. Articolo 55 Los informes que emita la Contraloría
  67. Articolo 56 El alcalde es la máxima autoridad de la
  68. Articolo 57 El alcalde será elegido por sufragio
  69. Articolo 58 El alcalde asumirá sus funciones de
  70. Articolo 59 El cargo de alcalde será incompatible
  71. Articolo 60 El alcalde cesará en su cargo en los
  72. Articolo 61 El alcalde o concejal cuyo derecho a
  73. Articolo 62 El alcalde, en caso de ausencia o
  74. Articolo 62 bis En caso de nulidad del acto
  75. Articolo 63 El alcalde tendrá las siguientes
  76. Articolo 64 El alcalde consultará al concejo para
  77. Articolo 65 El alcalde requerirá el acuerdo del
  78. Articolo 66 La regulación de los procedimientos
  79. Articolo 67 El alcalde deberá dar cuenta pública
  80. Articolo 68 El alcalde podrá designar delegados en
  81. Articolo 69 Los alcaldes tendrán derecho a percibir
  82. Articolo 70 Los alcaldes no podrán tomar parte en
  83. Articolo 71 En cada municipalidad habrá un concejo
  84. Articolo 72 Los concejos estarán integrados por
  85. Articolo 73 Para ser elegido concejal se requiere:
  86. Articolo 74 No podrán ser candidatos a alcalde o a
  87. Articolo 75 Los cargos de concejales serán
  88. Articolo 76 Los concejales cesarán en el ejercicio
  89. Articolo 77 Las causales establecidas en los
  90. Articolo 78 Si falleciere o cesare en su cargo
  91. Articolo 78 bis En caso de nulidad del acto
  92. Articolo 79 Al concejo le corresponderá:
  93. Articolo 80 La fiscalización que le corresponde
  94. Articolo 81 El concejo sólo podrá aprobar D
  95. Articolo 82 El pronunciamiento del concejo sobre las
  96. Articolo 83 El concejo se instalará el día seis de
  97. Articolo 84 El concejo se reunirá en sesiones
  98. Articolo 85 En ausencia del alcalde, presidirá la
  99. Articolo 86 El quórum para sesionar será la
  100. Articolo 87 Todo concejal tiene derecho a ser
  101. Articolo 88 Los concejales tendrán derecho a LEY Nº 20
  102. Articolo 89 A los concejales no les serán
  103. Articolo 90 Los empleadores de las personas que
  104. Articolo 91 Los concejales podrán afiliarse al
  105. Articolo 92 El concejo determinará en un reglamento
  106. Articolo 92 bis Cada municipalidad, en concordancia
  107. Articolo 93 Cada municipalidad deberá establecer en
  108. Articolo 94 En cada municipalidad existirá un
  109. Articolo 95 Para ser miembro del consejo comunal de
  110. Articolo 96 Las atribuciones municipales en materia
  111. Articolo 97 Cada municipalidad deberá regular en la
  112. Articolo 98 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  113. Articolo 99 El alcalde, con acuerdo del concejo, a
  114. Articolo 100 Para la procedencia del plebiscito a
  115. Articolo 101 Dentro del décimo día de adoptado el
  116. Articolo 102 No podrá convocarse a plebiscito
  117. Articolo 103 La convocatoria a plebiscito nacional o
  118. Articolo 104 La realización de los plebiscitos
  119. Articolo 104 a En cada comuna existirá un consejo
  120. Articolo 104 b El consejo comunal de seguridad
  121. Articolo 104 c En los casos de aquellas comunas cuyo
  122. Articolo 104 d La presidencia del consejo comunal de
  123. Articolo 104 e El consejo comunal de seguridad
  124. Articolo 104 f El plan comunal de seguridad pública
  125. Articolo 105 Para las elecciones municipales, en
  126. Articolo 106 Las elecciones municipales se
  127. Articolo 107 Las candidaturas a alcaldes y
  128. Articolo 108 Las candidaturas a alcalde podrán ser
  129. Articolo 109 En las elecciones de concejales un
  130. Articolo 110 Las declaraciones de pactos
  131. Articolo 111 A los pactos y subpactos se les
  132. Articolo 112 Las declaraciones de candidaturas
  133. Articolo 113 El patrocinio de candidaturas
  134. Articolo 114 Al tercer día de expirado el plazo
  135. Articolo 115 El Director Regional del Servicio
  136. Articolo 116 Dentro de los tres días siguientes al
  137. Articolo 117 Derogado
  138. Articolo 118 Para los efectos del escrutinio general
  139. Articolo 119 El escrutinio general y la
  140. Articolo 120 Para determinar los concejales
  141. Articolo 121 Se considerará que constituyen una
  142. Articolo 122 Se determinará el cuociente electoral,
  143. Articolo 123 Para determinar los candidatos a
  144. Articolo 124 Para determinar los candidatos elegidos
  145. Articolo 125 Las listas que incluyan pactos entre
  146. Articolo 126 Para los efectos de lo dispuesto en los
  147. Articolo 127 Será elegido alcalde el candidato que
  148. Articolo 128 Dentro de los dos días siguientes a
  149. Articolo 129 Una o más municipalidades podrán
  150. Articolo 130 Las corporaciones y fundaciones a que
  151. Articolo 131 Los cargos de directores de las
  152. Articolo 132 Las municipalidades podrán otorgar
  153. Articolo 133 Las corporaciones y fundaciones de
  154. Articolo 134 El personal que labore en las
  155. Articolo 135 La fiscalización de estas entidades
  156. Articolo 136 Sin perjuicio de lo establecido en los
  157. Articolo 137 Dos o más municipalidades, pertenezcan
  158. Articolo 138 Del mismo modo, las municipalidades
  159. Articolo 139 Los fondos necesarios para el
  160. Articolo 140 Ninguna corporación, fundación o
  161. Articolo 141 La constitución de una asociación
  162. Articolo 142 Existirá un Registro Único de
  163. Articolo 143 Los estatutos de las asociaciones
  164. Articolo 144 Las asociaciones deberán dar
  165. Articolo 145 Las asociaciones municipales
  166. Articolo 146 La disolución de una asociación de
  167. Articolo 147 El personal que labore en las
  168. Articolo 148 A estas asociaciones les será
  169. Articolo 149 A las asociaciones municipales les
  170. Articolo 150 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  171. Articolo 151 Los reclamos que se interpongan en
  172. Articolo 152 Las municipalidades incurrirán en
  173. Articolo 153 Los plazos de días establecidos en
  174. Articolo 154 Derógase el Decreto Ley Nº 1
  175. Articolo 155 Instalada una nueva municipalidad, el o
  176. Articolo 156 El traspaso de los servicios
  177. Disposizione transitoria
  178. Articolo 1 El personal que preste servicios en las
  179. Articolo 2 Mientras no se dicte la ley a que se
  180. Articolo 3 Para los efectos de lo dispuesto en el
  181. Articolo 4 En aquellas municipalidades
  182. Articolo 5 La ordenanza a que alude el artículo
  183. Articolo 6 No obstante lo dispuesto
  184. Articolo 7 El alcalde deberá convocar a la primera
  185. Articolo El encargado de la
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io