FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 16Las concesiones de servicio público
Vigente · versión de 13 feb 2026
Artículo 16°.- Las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión. La distribución de electricidad a usuarios ubicados en una zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante concesión de servicio público de distribución, con las siguientes excepciones: 1.- Los suministros a usuarios no sometidos a regulación de precios, indicados en los artículos 147º y 149º de la presente ley; 2.- Los suministros que se efectúan sin utilizar bienes nacionales de uso público; 3.- Los suministros que se efectúan utilizando bienes nacionales de uso público mediante permisos otorgados previamente al establecimiento de una concesión, y 4.- Todo otro suministro que se efectúe mediante un contrato que acuerden directamente las partes, incluidos los concesionarios.