🇨🇱 Chile
DFL 360 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
DFL 4cl-legislative-decree-2007-02-05-413 feb 2026
- Artículo 1 La producción, el transporte, la
- Artículo 2 Están comprendidas en las
- Artículo 3 No están sometidas a las concesiones
- Artículo 4 Las concesiones enumeradas en los
- Artículo 5 El Presidente de la República, a
- Artículo 6 No estarán sometidas a las
- Artículo 7 Es servicio público eléctrico, el
- Artículo 8 No se considerarán de servicio
- Artículo 8 bis Todo propietario, arrendatario,
- Artículo 8 ter Las empresas concesionarias de
- Artículo 9 La aplicación de la presente ley
- Artículo 10 Los reglamentos que se dicten para la
- Artículo 10 1
- Artículo 10 2
- Artículo 10 3
- Artículo 10 4
- Artículo 10 5
- Artículo 10 6
- Artículo 11 Las concesiones definitivas serán
- Artículo 12 Los permisos enumerados en el Nº 3
- Artículo 13 Las concesiones eléctricas sólo
- Artículo 14 Las concesiones eléctricas otorgan
- Artículo 15 Las concesiones se otorgarán sin
- Artículo 16 Las concesiones de servicio público
- Artículo 17 Podrán solicitarse otras concesiones
- Artículo 18 Las cooperativas de abastecimiento de
- Artículo 19 La solicitud de concesión
- Artículo 20 Dentro de los quince
- Artículo 21 En la resolución de concesión
- Artículo 22 La resolución de concesión
- Artículo 23 Derogado
- Artículo 24 Las concesiones provisionales no
- Artículo 25 La solicitud de concesión definitiva
- Artículo 26 Si dos o más peticionarios sean o no
- Artículo 27 Declarada la admisibilidad,
- Artículo 27 bis Dentro de los quince
- Artículo 27 ter Los dueños de las
- Artículo 28 La Superintendencia
- Artículo 29 El Ministro de Energía, previo
- Artículo 30 Cuando se trate de servicios
- Artículo 31 Las concesiones definitivas se
- Artículo 31 bis Las dificultades que
- Artículo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 33 Las empresas que posean concesiones
- Artículo 34 La construcción de las obras de una
- Artículo 34 bis Toda vez que en un
- Artículo 35 Los permisos señalados en el número
- Artículo 36 La solicitud de permiso será
- Artículo 37 El plazo de los permisos será fijado
- Artículo 38 La Municipalidad mediante decreto
- Artículo 39 Las concesiones definitivas de
- Artículo 40 En los casos de caducidad previstos
- Artículo 41 El Presidente de la República,
- Artículo 42 Producida alguna de las causales
- Artículo 43 Si el Presidente de la República
- Artículo 44 La licitación se anunciará por una
- Artículo 45 Del valor de la adjudicación se
- Artículo 46 Cuando sea declarada la caducidad de
- Artículo 47 Sin la previa autorización del
- Artículo 48 Todas las servidumbres que señalen
- Artículo 49 Las concesiones de centrales
- Artículo 50 Las servidumbres a que se refiere el
- Artículo 51 Las concesiones de líneas de
- Artículo 52 Los propietarios de líneas
- Artículo 53 Cuando existan líneas eléctricas en
- Artículo 54 Los edificios no quedan sujetos a las
- Artículo 55 Las líneas de transporte y
- Artículo 56 El dueño del predio sirviente está
- Artículo 57 El dueño del predio sirviente no
- Artículo 58 Si no existieren caminos adecuados
- Artículo 59 El Ministro de Energía podrá
- Artículo 60 Todos los derechos concedidos en los
- Artículo 61 Se podrá autorizar la servidumbre
- Artículo 62 Las gestiones para hacer efectivas
- Artículo 63 Si no se produjere
- Artículo 63 bis La Superintendencia
- Artículo 63 ter No podrán integrar
- Artículo 64 La comisión tasadora deberá
- Artículo 65 Practicado el avalúo por la
- Artículo 66 El valor fijado por
- Artículo 67 Sin perjuicio de la
- Artículo 68 Los concesionarios o
- Artículo 69 El dueño del predio sirviente tendrá
- Artículo 70 Los terrenos ocupados se pagarán, a
- Artículo 71 Todas las dificultades o cuestiones
- Artículo 72 Será Juez competente para conocer de
- Artículo 72 1
- Artículo 72 2
- Artículo 72 3
- Artículo 72 4
- Artículo 72 5
- Artículo 72 6
- Artículo 72 7
- Artículo 72 8
- Artículo 72 9
- Artículo 72 10
- Artículo 72 11
- Artículo 72 12
- Artículo 72 13
- Artículo 72 14
- Artículo 72 15
- Artículo 72 16
- Artículo 72 17
- Artículo 72 18
- Artículo 72 19
- Artículo 72 20
- Artículo 72 21
- Artículo 72 22
- Artículo 73 Definición de Sistema de
- Artículo 74 Definición de Sistema de Transmisión
- Artículo 75 Definición de Sistema de Transmisión
- Artículo 76 Definición de Sistemas de
- Artículo 77 Definición de Sistema de Transmisión
- Artículo 78 Definición de Sistema de
- Artículo 79 Definición de Acceso Abierto
- Artículo 80 Acceso Abierto en los Sistemas de
- Artículo 81 Presunción de Uso de los Sistemas de
- Artículo 82 Intercambio Internacional de Servicios
- Artículo 83 Planificación Energética
- Artículo 84 Procedimiento de Planificación
- Artículo 84 bis Planes estratégicos de energía en
- Artículo 85 Definición de Polos de Desarrollo de
- Artículo 86 Decreto de Planificación Energética
- Artículo 87 Planificación de la Transmisión
- Artículo 88 Incorporación en el Plan de
- Artículo 89 Obras Nuevas y Obras de Ampliación de
- Artículo 90 Participantes y Usuarios e
- Artículo 91 Procedimiento de Planificación de la
- Artículo 91 bis De las obras necesarias y urgentes
- Artículo 92 Decretos de Expansión de la
- Artículo 93 Procedimiento para la determinación
- Artículo 94 Aprobación por el Consejo de
- Artículo 95 Licitación de Obras Nuevas y de
- Artículo 96 Decreto que fija los derechos y
- Artículo 97 Procesos posteriores a la
- Artículo 98 Situación excepcional de
- Artículo 99 Remuneración de las Obras de
- Artículo 99 bis De la expansión, desarrollo,
- Artículo 100 Calificación de las Instalaciones de
- Artículo 101 Informe Técnico de Calificación de
- Artículo 102 De la Tarificación
- Artículo 103 Definición de V
- Artículo 104 Vida Útil de las Instalaciones
- Artículo 105 Del o los Estudios de Valorización
- Artículo 106 Participación Ciudadana
- Artículo 107 Bases del o los Estudios
- Artículo 108 Licitación y Supervisión del
- Artículo 109 Financiamiento del Estudio de
- Artículo 110 Resultados del Estudio de
- Artículo 111 Audiencia Pública
- Artículo 112 Informe Técnico y Decreto de
- Artículo 113 Vigencia Decreto Tarifario
- Artículo 114 Remuneración de la Transmisión
- Artículo 114 bis Reasignación de ingresos
- Artículo 115 Pago de la Transmisión
- Artículo 116 Pago por uso de los Sistemas para
- Artículo 117 Repartición de Ingresos
- Artículo 118 Tasa de Descuento
- Artículo 119 Procedimiento de Cálculo de la Tasa
- Artículo 120 Peajes de Distribución
- Artículo 121 Facturación, mora, titulo ejecutivo
- Artículo 122 Garantías para proyectos de
- Artículo 123 Suprimido
- Artículo 124 Dentro del territorio en que el
- Artículo 125 En su zona de concesión, las
- Artículo 126 Cualquier empresa eléctrica podrá
- Artículo 127 Adicionalmente a lo estipulado en el
- Artículo 128 Los aportes financieros que, según
- Artículo 129 Las empresas eléctricas no podrán
- Artículo 130 La calidad de servicio de las
- Artículo 131 Las concesionarias de servicio
- Artículo 131 bis Corresponderá a la Comisión,
- Artículo 131 ter El o los procesos de licitación
- Artículo 132 Una vez elaborado el informe a que
- Artículo 133 Las exigencias de seguridad y calidad D
- Artículo 134 Las empresas concesionarias de
- Artículo 135 En cada licitación el valor máximo
- Artículo 135 bis En los casos debidamente
- Artículo 135 ter Las bases de licitación podrán
- Artículo 135 quáter Las distribuidoras que
- Artículo 135 quinquies En aquellos casos que la
- Artículo 136 La extensión de servicio en las
- Artículo 137 Suprimido
- Artículo 138 Suprimido
- Artículo 139 Es deber de todo concesionario de
- Artículo 139 bis El empalme y el medidor son parte
- Artículo 140 Las disposiciones sobre calidad de
- Artículo 141 En caso de servicios que se
- Artículo 142 Si los concesionarios hicieren
- Artículo 143 Las empresas concesionarias de
- Artículo 144 La Superintendencia elaborará una
- Artículo 145 La Superintendencia podrá
- Artículo 146 Si la explotación de un servicio
- Artículo 146 bis En todos los juicios que se
- Artículo 146 ter El procedimiento concursal de
- Artículo 146 quáter Suprimido
- Artículo 147 Están sujetos a fijación de
- Artículo 148 Los generadores que suministren
- Artículo 149 Los suministros de energía
- Artículo 149 bis Los usuarios finales sujetos a
- Artículo 149 ter Los remanentes de inyecciones de
- Artículo 149 quáter Sin perjuicio de lo establecido
- Artículo 149 quinquies Los pagos, compensaciones o
- Artículo 150 Eliminado
- Artículo 150 bis Cada empresa eléctrica que
- Artículo 150 ter Para dar cumplimiento a parte de la
- Artículo 151 Los precios máximos de que trata
- Artículo 152 Las empresas eléctricas de
- Artículo 153 En caso de que las empresas o
- Artículo 154 El procedimiento para la
- Artículo 155 En el sistema eléctrico nacional y
- Artículo 156 Los precios de energía y potencia
- Artículo 157 Los concesionarios de servicio público
- Artículo 158 Los precios promedio que los
- Artículo 159 En el sistema eléctrico nacional,
- Artículo 160 Los precios de nudo de corto plazo
- Artículo 161 Los precios de nudo de largo plazo se
- Artículo 162 Para cada fijación semestral, los
- Artículo 163 El Ministerio de Energía, previo
- Artículo 164 Todo cliente sometido a regulación
- Artículo 165 Dentro de los primeros quince días
- Artículo 166 Las empresas y entidades, a que se
- Artículo 167 El procedimiento de determinación y
- Artículo 168 Los límites de la Banda de Precios
- Artículo 169 La Comisión deberá comunicar, en
- Artículo 170 Los precios de nudo a que se refiere
- Artículo 171 El Ministro de Energía, dentro de
- Artículo 172 Si dentro del período de vigencia
- Artículo 173 Planificación de los sistemas
- Artículo 173 bis De la obligación de coordinarse en
- Artículo 174 Planes de expansión y precios
- Artículo 174 bis Los planes de expansión de las
- Artículo 175 Costos incrementales de desarrollo y
- Artículo 176 Determinación del costo incremental
- Artículo 176 bis Registro de proyectos de
- Artículo 176 ter Proyecciones de demanda y deber de
- Artículo 176 quáter Participantes, usuarios e
- Artículo 177 Bases técnicas y administrativas
- Artículo 177 bis Licitación y adjudicación del
- Artículo 177 ter Financiamiento del estudio de
- Artículo 177 quáter Resultados del estudio y
- Artículo 177 quinquies Informe técnico preliminar
- Artículo 178 Informe técnico definitivo y decreto
- Artículo 179 Planes de expansión
- Artículo 180 Actualización interperíodos
- Artículo 180 1
- Artículo 180 2
- Artículo 180 3
- Artículo 180 4
- Artículo 180 5
- Artículo 180 6
- Artículo 180 7
- Artículo 180 8
- Artículo 180 9
- Artículo 180 10
- Artículo 180 11
- Artículo 180 12
- Artículo 180 13
- Artículo 181 La estructura de los precios a nivel
- Artículo 182 El valor agregado por concepto de
- Artículo 182 bis La tasa de actualización que
- Artículo 183 Las componentes indicadas en el
- Artículo 183 bis En el plazo máximo de treinta
- Artículo 184 Los precios de los servicios a que
- Artículo 185 Con los valores agregados
- Artículo 186 Los valores agregados aceptados de
- Artículo 187 Con los valores agregados
- Artículo 188 Eliminado
- Artículo 189 Eliminado
- Artículo 190 El Ministerio de Energía, fijará
- Artículo 191 Durante el período de vigencia de
- Artículo 191 bis En el caso de los operadores de
- Artículo 192 Una vez vencido el período de
- Artículo 193 Para los efectos de la aplicación de
- Artículo 194 Para los efectos de la primera
- Artículo 195 El VNR se calculará cada cuatro
- Artículo 196 Los VNR, ingresos y costos de
- Artículo 197 Las concesionarias conformadas por
- Artículo 198 La facturación de los consumos por
- Artículo 199 En los sistemas aislados para
- Artículo 199 bis Los Gobiernos Regionales podrán
- Artículo 200 Los precios máximos para los
- Artículo 201 En los acuerdos se estipularán los
- Artículo 202 Los acuerdos tendrán una duración
- Artículo 203 Los Alcaldes informarán a la
- Artículo 204 Una vez vencido el período de
- Artículo 205 Si transcurridos seis meses desde la
- Artículo 206 Si transcurridos tres meses desde la
- Artículo 207 Si de común acuerdo, dentro del
- Artículo 207 1
- Artículo 207 2
- Artículo 207 2 bis
- Artículo 207 3
- Artículo 207 4
- Artículo 207 5
- Artículo 207 6
- Artículo 207 7
- Artículo 207 8
- Artículo 208 Serán sometidas al dictamen del
- Artículo 209 El panel de expertos estará
- Artículo 210 El panel contará con un secretario
- Artículo 211 La presentación de la discrepancia
- Artículo 212 El financiamiento del Panel se
- Artículo 212 1
- Artículo 212 2
- Artículo 212 3
- Artículo 212 4
- Artículo 212 5
- Artículo 212 6
- Artículo 212 7
- Artículo 212 8
- Artículo 212 9
- Artículo 212 10
- Artículo 212 11
- Artículo 212 12
- Artículo 212 13
- Artículo 212 14
- Artículo 213 El que maliciosamente realice un acto
- Artículo 214 El autor de los hechos que hubiere
- Artículo 215 El que sustrajere energía
- Artículo 216 Toda infracción de las
- Artículo 217 Derógase la facultad contenida en
- Artículo 218 En caso de guerra externa o calamidad
- Artículo 219 Las instalaciones destinadas a la
- Artículo 220 Suprimido
- Artículo 221 Los concesionarios podrán abrir, de
- Artículo 222 El trazado de líneas aéreas por
- Artículo 223 Para energizar nuevas instalaciones
- Artículo 224 Deróganse todas las disposiciones
- Artículo 225 Para los efectos de la aplicación de
- Artículo 1 Para los efectos de la fijación de
- Artículo 2 La zona de concesión mínima de las
- Artículo 3 Se establece el plazo de un año a
- Artículo 4 Las empresas eléctricas que posean
- Artículo 5 Las empresas distribuidoras que opten
- Artículo 6 El VNR inicial de las instalaciones de
- Artículo 7 La primera fijación de fórmulas
- Artículo 8 Dentro del plazo de ciento ochenta
- Artículo 9 Los reglamentos y normas técnicas
- Artículo 10 Los suministros que en virtud del
- Artículo 11 En tanto no se dicten las normas y
- Artículo 12 Las solicitudes de concesión que se
- Artículo 13 Para los efectos señalados en la
- Artículo 14 El decreto que debe definir, para cada
- Artículo 15 Dentro de los sesenta días
- Artículo 16 El régimen de Ley recaudación y pago
- Artículo 17 En un plazo no superior a quince
- Artículo 18 En los sistemas de capacidad
- Artículo 19 La Comisión Nacional de Energía
- Artículo 20 La norma técnica a que se refiere el
- Artículo 21 La circunstancia establecida en la
- Artículo 22 El Ministro de Economía, Fomento y
- Artículo 23 No serán aplicables los peajes
- Artículo 24 Dentro del plazo de ciento veinte
- Artículo 25 Las disposiciones introducidas por la
- Artículo 26 Las licitaciones para abastecer
- Artículo 27 En el período que medie entre el 19
- Artículo 28 En el plazo de 15 días a contar de
- Artículo 29 La elección de los directores de las
- Artículo Lo dispuesto en el inciso quinto