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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

DFL 4cl-legislative-decree-2007-02-05-413 feb 2026

Ministerio de Economía Fomento y ReconstrucciónSubsecretaría de Economía Fomento y ReconstrucciónServicios EléctricosSuministro de Energía EléctricaConcesiones y Tarifas de Energía EléctricaD.F.L. no. 1, 1982

  1. Artículo 1 La producción, el transporte, la
  2. Artículo 2 Están comprendidas en las
  3. Artículo 3 No están sometidas a las concesiones
  4. Artículo 4 Las concesiones enumeradas en los
  5. Artículo 5 El Presidente de la República, a
  6. Artículo 6 No estarán sometidas a las
  7. Artículo 7 Es servicio público eléctrico, el
  8. Artículo 8 No se considerarán de servicio
  9. Artículo 8 bis Todo propietario, arrendatario,
  10. Artículo 8 ter Las empresas concesionarias de
  11. Artículo 9 La aplicación de la presente ley
  12. Artículo 10 Los reglamentos que se dicten para la
  13. Artículo 10 1
  14. Artículo 10 2
  15. Artículo 10 3
  16. Artículo 10 4
  17. Artículo 10 5
  18. Artículo 10 6
  19. Artículo 11 Las concesiones definitivas serán
  20. Artículo 12 Los permisos enumerados en el Nº 3
  21. Artículo 13 Las concesiones eléctricas sólo
  22. Artículo 14 Las concesiones eléctricas otorgan
  23. Artículo 15 Las concesiones se otorgarán sin
  24. Artículo 16 Las concesiones de servicio público
  25. Artículo 17 Podrán solicitarse otras concesiones
  26. Artículo 18 Las cooperativas de abastecimiento de
  27. Artículo 19 La solicitud de concesión
  28. Artículo 20 Dentro de los quince
  29. Artículo 21 En la resolución de concesión
  30. Artículo 22 La resolución de concesión
  31. Artículo 23 Derogado
  32. Artículo 24 Las concesiones provisionales no
  33. Artículo 25 La solicitud de concesión definitiva
  34. Artículo 26 Si dos o más peticionarios sean o no
  35. Artículo 27 Declarada la admisibilidad,
  36. Artículo 27 bis Dentro de los quince
  37. Artículo 27 ter Los dueños de las
  38. Artículo 28 La Superintendencia
  39. Artículo 29 El Ministro de Energía, previo
  40. Artículo 30 Cuando se trate de servicios
  41. Artículo 31 Las concesiones definitivas se
  42. Artículo 31 bis Las dificultades que
  43. Artículo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  44. Artículo 33 Las empresas que posean concesiones
  45. Artículo 34 La construcción de las obras de una
  46. Artículo 34 bis Toda vez que en un
  47. Artículo 35 Los permisos señalados en el número
  48. Artículo 36 La solicitud de permiso será
  49. Artículo 37 El plazo de los permisos será fijado
  50. Artículo 38 La Municipalidad mediante decreto
  51. Artículo 39 Las concesiones definitivas de
  52. Artículo 40 En los casos de caducidad previstos
  53. Artículo 41 El Presidente de la República,
  54. Artículo 42 Producida alguna de las causales
  55. Artículo 43 Si el Presidente de la República
  56. Artículo 44 La licitación se anunciará por una
  57. Artículo 45 Del valor de la adjudicación se
  58. Artículo 46 Cuando sea declarada la caducidad de
  59. Artículo 47 Sin la previa autorización del
  60. Artículo 48 Todas las servidumbres que señalen
  61. Artículo 49 Las concesiones de centrales
  62. Artículo 50 Las servidumbres a que se refiere el
  63. Artículo 51 Las concesiones de líneas de
  64. Artículo 52 Los propietarios de líneas
  65. Artículo 53 Cuando existan líneas eléctricas en
  66. Artículo 54 Los edificios no quedan sujetos a las
  67. Artículo 55 Las líneas de transporte y
  68. Artículo 56 El dueño del predio sirviente está
  69. Artículo 57 El dueño del predio sirviente no
  70. Artículo 58 Si no existieren caminos adecuados
  71. Artículo 59 El Ministro de Energía podrá
  72. Artículo 60 Todos los derechos concedidos en los
  73. Artículo 61 Se podrá autorizar la servidumbre
  74. Artículo 62 Las gestiones para hacer efectivas
  75. Artículo 63 Si no se produjere
  76. Artículo 63 bis La Superintendencia
  77. Artículo 63 ter No podrán integrar
  78. Artículo 64 La comisión tasadora deberá
  79. Artículo 65 Practicado el avalúo por la
  80. Artículo 66 El valor fijado por
  81. Artículo 67 Sin perjuicio de la
  82. Artículo 68 Los concesionarios o
  83. Artículo 69 El dueño del predio sirviente tendrá
  84. Artículo 70 Los terrenos ocupados se pagarán, a
  85. Artículo 71 Todas las dificultades o cuestiones
  86. Artículo 72 Será Juez competente para conocer de
  87. Artículo 72 1
  88. Artículo 72 2
  89. Artículo 72 3
  90. Artículo 72 4
  91. Artículo 72 5
  92. Artículo 72 6
  93. Artículo 72 7
  94. Artículo 72 8
  95. Artículo 72 9
  96. Artículo 72 10
  97. Artículo 72 11
  98. Artículo 72 12
  99. Artículo 72 13
  100. Artículo 72 14
  101. Artículo 72 15
  102. Artículo 72 16
  103. Artículo 72 17
  104. Artículo 72 18
  105. Artículo 72 19
  106. Artículo 72 20
  107. Artículo 72 21
  108. Artículo 72 22
  109. Artículo 73 Definición de Sistema de
  110. Artículo 74 Definición de Sistema de Transmisión
  111. Artículo 75 Definición de Sistema de Transmisión
  112. Artículo 76 Definición de Sistemas de
  113. Artículo 77 Definición de Sistema de Transmisión
  114. Artículo 78 Definición de Sistema de
  115. Artículo 79 Definición de Acceso Abierto
  116. Artículo 80 Acceso Abierto en los Sistemas de
  117. Artículo 81 Presunción de Uso de los Sistemas de
  118. Artículo 82 Intercambio Internacional de Servicios
  119. Artículo 83 Planificación Energética
  120. Artículo 84 Procedimiento de Planificación
  121. Artículo 84 bis Planes estratégicos de energía en
  122. Artículo 85 Definición de Polos de Desarrollo de
  123. Artículo 86 Decreto de Planificación Energética
  124. Artículo 87 Planificación de la Transmisión
  125. Artículo 88 Incorporación en el Plan de
  126. Artículo 89 Obras Nuevas y Obras de Ampliación de
  127. Artículo 90 Participantes y Usuarios e
  128. Artículo 91 Procedimiento de Planificación de la
  129. Artículo 91 bis De las obras necesarias y urgentes
  130. Artículo 92 Decretos de Expansión de la
  131. Artículo 93 Procedimiento para la determinación
  132. Artículo 94 Aprobación por el Consejo de
  133. Artículo 95 Licitación de Obras Nuevas y de
  134. Artículo 96 Decreto que fija los derechos y
  135. Artículo 97 Procesos posteriores a la
  136. Artículo 98 Situación excepcional de
  137. Artículo 99 Remuneración de las Obras de
  138. Artículo 99 bis De la expansión, desarrollo,
  139. Artículo 100 Calificación de las Instalaciones de
  140. Artículo 101 Informe Técnico de Calificación de
  141. Artículo 102 De la Tarificación
  142. Artículo 103 Definición de V
  143. Artículo 104 Vida Útil de las Instalaciones
  144. Artículo 105 Del o los Estudios de Valorización
  145. Artículo 106 Participación Ciudadana
  146. Artículo 107 Bases del o los Estudios
  147. Artículo 108 Licitación y Supervisión del
  148. Artículo 109 Financiamiento del Estudio de
  149. Artículo 110 Resultados del Estudio de
  150. Artículo 111 Audiencia Pública
  151. Artículo 112 Informe Técnico y Decreto de
  152. Artículo 113 Vigencia Decreto Tarifario
  153. Artículo 114 Remuneración de la Transmisión
  154. Artículo 114 bis Reasignación de ingresos
  155. Artículo 115 Pago de la Transmisión
  156. Artículo 116 Pago por uso de los Sistemas para
  157. Artículo 117 Repartición de Ingresos
  158. Artículo 118 Tasa de Descuento
  159. Artículo 119 Procedimiento de Cálculo de la Tasa
  160. Artículo 120 Peajes de Distribución
  161. Artículo 121 Facturación, mora, titulo ejecutivo
  162. Artículo 122 Garantías para proyectos de
  163. Artículo 123 Suprimido
  164. Artículo 124 Dentro del territorio en que el
  165. Artículo 125 En su zona de concesión, las
  166. Artículo 126 Cualquier empresa eléctrica podrá
  167. Artículo 127 Adicionalmente a lo estipulado en el
  168. Artículo 128 Los aportes financieros que, según
  169. Artículo 129 Las empresas eléctricas no podrán
  170. Artículo 130 La calidad de servicio de las
  171. Artículo 131 Las concesionarias de servicio
  172. Artículo 131 bis Corresponderá a la Comisión,
  173. Artículo 131 ter El o los procesos de licitación
  174. Artículo 132 Una vez elaborado el informe a que
  175. Artículo 133 Las exigencias de seguridad y calidad D
  176. Artículo 134 Las empresas concesionarias de
  177. Artículo 135 En cada licitación el valor máximo
  178. Artículo 135 bis En los casos debidamente
  179. Artículo 135 ter Las bases de licitación podrán
  180. Artículo 135 quáter Las distribuidoras que
  181. Artículo 135 quinquies En aquellos casos que la
  182. Artículo 136 La extensión de servicio en las
  183. Artículo 137 Suprimido
  184. Artículo 138 Suprimido
  185. Artículo 139 Es deber de todo concesionario de
  186. Artículo 139 bis El empalme y el medidor son parte
  187. Artículo 140 Las disposiciones sobre calidad de
  188. Artículo 141 En caso de servicios que se
  189. Artículo 142 Si los concesionarios hicieren
  190. Artículo 143 Las empresas concesionarias de
  191. Artículo 144 La Superintendencia elaborará una
  192. Artículo 145 La Superintendencia podrá
  193. Artículo 146 Si la explotación de un servicio
  194. Artículo 146 bis En todos los juicios que se
  195. Artículo 146 ter El procedimiento concursal de
  196. Artículo 146 quáter Suprimido
  197. Artículo 147 Están sujetos a fijación de
  198. Artículo 148 Los generadores que suministren
  199. Artículo 149 Los suministros de energía
  200. Artículo 149 bis Los usuarios finales sujetos a
  201. Artículo 149 ter Los remanentes de inyecciones de
  202. Artículo 149 quáter Sin perjuicio de lo establecido
  203. Artículo 149 quinquies Los pagos, compensaciones o
  204. Artículo 150 Eliminado
  205. Artículo 150 bis Cada empresa eléctrica que
  206. Artículo 150 ter Para dar cumplimiento a parte de la
  207. Artículo 151 Los precios máximos de que trata
  208. Artículo 152 Las empresas eléctricas de
  209. Artículo 153 En caso de que las empresas o
  210. Artículo 154 El procedimiento para la
  211. Artículo 155 En el sistema eléctrico nacional y
  212. Artículo 156 Los precios de energía y potencia
  213. Artículo 157 Los concesionarios de servicio público
  214. Artículo 158 Los precios promedio que los
  215. Artículo 159 En el sistema eléctrico nacional,
  216. Artículo 160 Los precios de nudo de corto plazo
  217. Artículo 161 Los precios de nudo de largo plazo se
  218. Artículo 162 Para cada fijación semestral, los
  219. Artículo 163 El Ministerio de Energía, previo
  220. Artículo 164 Todo cliente sometido a regulación
  221. Artículo 165 Dentro de los primeros quince días
  222. Artículo 166 Las empresas y entidades, a que se
  223. Artículo 167 El procedimiento de determinación y
  224. Artículo 168 Los límites de la Banda de Precios
  225. Artículo 169 La Comisión deberá comunicar, en
  226. Artículo 170 Los precios de nudo a que se refiere
  227. Artículo 171 El Ministro de Energía, dentro de
  228. Artículo 172 Si dentro del período de vigencia
  229. Artículo 173 Planificación de los sistemas
  230. Artículo 173 bis De la obligación de coordinarse en
  231. Artículo 174 Planes de expansión y precios
  232. Artículo 174 bis Los planes de expansión de las
  233. Artículo 175 Costos incrementales de desarrollo y
  234. Artículo 176 Determinación del costo incremental
  235. Artículo 176 bis Registro de proyectos de
  236. Artículo 176 ter Proyecciones de demanda y deber de
  237. Artículo 176 quáter Participantes, usuarios e
  238. Artículo 177 Bases técnicas y administrativas
  239. Artículo 177 bis Licitación y adjudicación del
  240. Artículo 177 ter Financiamiento del estudio de
  241. Artículo 177 quáter Resultados del estudio y
  242. Artículo 177 quinquies Informe técnico preliminar
  243. Artículo 178 Informe técnico definitivo y decreto
  244. Artículo 179 Planes de expansión
  245. Artículo 180 Actualización interperíodos
  246. Artículo 180 1
  247. Artículo 180 2
  248. Artículo 180 3
  249. Artículo 180 4
  250. Artículo 180 5
  251. Artículo 180 6
  252. Artículo 180 7
  253. Artículo 180 8
  254. Artículo 180 9
  255. Artículo 180 10
  256. Artículo 180 11
  257. Artículo 180 12
  258. Artículo 180 13
  259. Artículo 181 La estructura de los precios a nivel
  260. Artículo 182 El valor agregado por concepto de
  261. Artículo 182 bis La tasa de actualización que
  262. Artículo 183 Las componentes indicadas en el
  263. Artículo 183 bis En el plazo máximo de treinta
  264. Artículo 184 Los precios de los servicios a que
  265. Artículo 185 Con los valores agregados
  266. Artículo 186 Los valores agregados aceptados de
  267. Artículo 187 Con los valores agregados
  268. Artículo 188 Eliminado
  269. Artículo 189 Eliminado
  270. Artículo 190 El Ministerio de Energía, fijará
  271. Artículo 191 Durante el período de vigencia de
  272. Artículo 191 bis En el caso de los operadores de
  273. Artículo 192 Una vez vencido el período de
  274. Artículo 193 Para los efectos de la aplicación de
  275. Artículo 194 Para los efectos de la primera
  276. Artículo 195 El VNR se calculará cada cuatro
  277. Artículo 196 Los VNR, ingresos y costos de
  278. Artículo 197 Las concesionarias conformadas por
  279. Artículo 198 La facturación de los consumos por
  280. Artículo 199 En los sistemas aislados para
  281. Artículo 199 bis Los Gobiernos Regionales podrán
  282. Artículo 200 Los precios máximos para los
  283. Artículo 201 En los acuerdos se estipularán los
  284. Artículo 202 Los acuerdos tendrán una duración
  285. Artículo 203 Los Alcaldes informarán a la
  286. Artículo 204 Una vez vencido el período de
  287. Artículo 205 Si transcurridos seis meses desde la
  288. Artículo 206 Si transcurridos tres meses desde la
  289. Artículo 207 Si de común acuerdo, dentro del
  290. Artículo 207 1
  291. Artículo 207 2
  292. Artículo 207 2 bis
  293. Artículo 207 3
  294. Artículo 207 4
  295. Artículo 207 5
  296. Artículo 207 6
  297. Artículo 207 7
  298. Artículo 207 8
  299. Artículo 208 Serán sometidas al dictamen del
  300. Artículo 209 El panel de expertos estará
  301. Artículo 210 El panel contará con un secretario
  302. Artículo 211 La presentación de la discrepancia
  303. Artículo 212 El financiamiento del Panel se
  304. Artículo 212 1
  305. Artículo 212 2
  306. Artículo 212 3
  307. Artículo 212 4
  308. Artículo 212 5
  309. Artículo 212 6
  310. Artículo 212 7
  311. Artículo 212 8
  312. Artículo 212 9
  313. Artículo 212 10
  314. Artículo 212 11
  315. Artículo 212 12
  316. Artículo 212 13
  317. Artículo 212 14
  318. Artículo 213 El que maliciosamente realice un acto
  319. Artículo 214 El autor de los hechos que hubiere
  320. Artículo 215 El que sustrajere energía
  321. Artículo 216 Toda infracción de las
  322. Artículo 217 Derógase la facultad contenida en
  323. Artículo 218 En caso de guerra externa o calamidad
  324. Artículo 219 Las instalaciones destinadas a la
  325. Artículo 220 Suprimido
  326. Artículo 221 Los concesionarios podrán abrir, de
  327. Artículo 222 El trazado de líneas aéreas por
  328. Artículo 223 Para energizar nuevas instalaciones
  329. Artículo 224 Deróganse todas las disposiciones
  330. Artículo 225 Para los efectos de la aplicación de
  331. Artículo 1 Para los efectos de la fijación de
  332. Artículo 2 La zona de concesión mínima de las
  333. Artículo 3 Se establece el plazo de un año a
  334. Artículo 4 Las empresas eléctricas que posean
  335. Artículo 5 Las empresas distribuidoras que opten
  336. Artículo 6 El VNR inicial de las instalaciones de
  337. Artículo 7 La primera fijación de fórmulas
  338. Artículo 8 Dentro del plazo de ciento ochenta
  339. Artículo 9 Los reglamentos y normas técnicas
  340. Artículo 10 Los suministros que en virtud del
  341. Artículo 11 En tanto no se dicten las normas y
  342. Artículo 12 Las solicitudes de concesión que se
  343. Artículo 13 Para los efectos señalados en la
  344. Artículo 14 El decreto que debe definir, para cada
  345. Artículo 15 Dentro de los sesenta días
  346. Artículo 16 El régimen de Ley recaudación y pago
  347. Artículo 17 En un plazo no superior a quince
  348. Artículo 18 En los sistemas de capacidad
  349. Artículo 19 La Comisión Nacional de Energía
  350. Artículo 20 La norma técnica a que se refiere el
  351. Artículo 21 La circunstancia establecida en la
  352. Artículo 22 El Ministro de Economía, Fomento y
  353. Artículo 23 No serán aplicables los peajes
  354. Artículo 24 Dentro del plazo de ciento veinte
  355. Artículo 25 Las disposiciones introducidas por la
  356. Artículo 26 Las licitaciones para abastecer
  357. Artículo 27 En el período que medie entre el 19
  358. Artículo 28 En el plazo de 15 días a contar de
  359. Artículo 29 La elección de los directores de las
  360. Artículo Lo dispuesto en el inciso quinto
Citenza

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