🇨🇱 Cile
DFL 360 unità
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
DFL 4cl-legislative-decree-2007-02-05-413 feb 2026
- Articolo 1 La producción, el transporte, la
- Articolo 2 Están comprendidas en las
- Articolo 3 No están sometidas a las concesiones
- Articolo 4 Las concesiones enumeradas en los
- Articolo 5 El Presidente de la República, a
- Articolo 6 No estarán sometidas a las
- Articolo 7 Es servicio público eléctrico, el
- Articolo 8 No se considerarán de servicio
- Articolo 8 bis Todo propietario, arrendatario,
- Articolo 8 ter Las empresas concesionarias de
- Articolo 9 La aplicación de la presente ley
- Articolo 10 Los reglamentos que se dicten para la
- Articolo 10 1
- Articolo 10 2
- Articolo 10 3
- Articolo 10 4
- Articolo 10 5
- Articolo 10 6
- Articolo 11 Las concesiones definitivas serán
- Articolo 12 Los permisos enumerados en el Nº 3
- Articolo 13 Las concesiones eléctricas sólo
- Articolo 14 Las concesiones eléctricas otorgan
- Articolo 15 Las concesiones se otorgarán sin
- Articolo 16 Las concesiones de servicio público
- Articolo 17 Podrán solicitarse otras concesiones
- Articolo 18 Las cooperativas de abastecimiento de
- Articolo 19 La solicitud de concesión
- Articolo 20 Dentro de los quince
- Articolo 21 En la resolución de concesión
- Articolo 22 La resolución de concesión
- Articolo 23 Derogado
- Articolo 24 Las concesiones provisionales no
- Articolo 25 La solicitud de concesión definitiva
- Articolo 26 Si dos o más peticionarios sean o no
- Articolo 27 Declarada la admisibilidad,
- Articolo 27 bis Dentro de los quince
- Articolo 27 ter Los dueños de las
- Articolo 28 La Superintendencia
- Articolo 29 El Ministro de Energía, previo
- Articolo 30 Cuando se trate de servicios
- Articolo 31 Las concesiones definitivas se
- Articolo 31 bis Las dificultades que
- Articolo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 33 Las empresas que posean concesiones
- Articolo 34 La construcción de las obras de una
- Articolo 34 bis Toda vez que en un
- Articolo 35 Los permisos señalados en el número
- Articolo 36 La solicitud de permiso será
- Articolo 37 El plazo de los permisos será fijado
- Articolo 38 La Municipalidad mediante decreto
- Articolo 39 Las concesiones definitivas de
- Articolo 40 En los casos de caducidad previstos
- Articolo 41 El Presidente de la República,
- Articolo 42 Producida alguna de las causales
- Articolo 43 Si el Presidente de la República
- Articolo 44 La licitación se anunciará por una
- Articolo 45 Del valor de la adjudicación se
- Articolo 46 Cuando sea declarada la caducidad de
- Articolo 47 Sin la previa autorización del
- Articolo 48 Todas las servidumbres que señalen
- Articolo 49 Las concesiones de centrales
- Articolo 50 Las servidumbres a que se refiere el
- Articolo 51 Las concesiones de líneas de
- Articolo 52 Los propietarios de líneas
- Articolo 53 Cuando existan líneas eléctricas en
- Articolo 54 Los edificios no quedan sujetos a las
- Articolo 55 Las líneas de transporte y
- Articolo 56 El dueño del predio sirviente está
- Articolo 57 El dueño del predio sirviente no
- Articolo 58 Si no existieren caminos adecuados
- Articolo 59 El Ministro de Energía podrá
- Articolo 60 Todos los derechos concedidos en los
- Articolo 61 Se podrá autorizar la servidumbre
- Articolo 62 Las gestiones para hacer efectivas
- Articolo 63 Si no se produjere
- Articolo 63 bis La Superintendencia
- Articolo 63 ter No podrán integrar
- Articolo 64 La comisión tasadora deberá
- Articolo 65 Practicado el avalúo por la
- Articolo 66 El valor fijado por
- Articolo 67 Sin perjuicio de la
- Articolo 68 Los concesionarios o
- Articolo 69 El dueño del predio sirviente tendrá
- Articolo 70 Los terrenos ocupados se pagarán, a
- Articolo 71 Todas las dificultades o cuestiones
- Articolo 72 Será Juez competente para conocer de
- Articolo 72 1
- Articolo 72 2
- Articolo 72 3
- Articolo 72 4
- Articolo 72 5
- Articolo 72 6
- Articolo 72 7
- Articolo 72 8
- Articolo 72 9
- Articolo 72 10
- Articolo 72 11
- Articolo 72 12
- Articolo 72 13
- Articolo 72 14
- Articolo 72 15
- Articolo 72 16
- Articolo 72 17
- Articolo 72 18
- Articolo 72 19
- Articolo 72 20
- Articolo 72 21
- Articolo 72 22
- Articolo 73 Definición de Sistema de
- Articolo 74 Definición de Sistema de Transmisión
- Articolo 75 Definición de Sistema de Transmisión
- Articolo 76 Definición de Sistemas de
- Articolo 77 Definición de Sistema de Transmisión
- Articolo 78 Definición de Sistema de
- Articolo 79 Definición de Acceso Abierto
- Articolo 80 Acceso Abierto en los Sistemas de
- Articolo 81 Presunción de Uso de los Sistemas de
- Articolo 82 Intercambio Internacional de Servicios
- Articolo 83 Planificación Energética
- Articolo 84 Procedimiento de Planificación
- Articolo 84 bis Planes estratégicos de energía en
- Articolo 85 Definición de Polos de Desarrollo de
- Articolo 86 Decreto de Planificación Energética
- Articolo 87 Planificación de la Transmisión
- Articolo 88 Incorporación en el Plan de
- Articolo 89 Obras Nuevas y Obras de Ampliación de
- Articolo 90 Participantes y Usuarios e
- Articolo 91 Procedimiento de Planificación de la
- Articolo 91 bis De las obras necesarias y urgentes
- Articolo 92 Decretos de Expansión de la
- Articolo 93 Procedimiento para la determinación
- Articolo 94 Aprobación por el Consejo de
- Articolo 95 Licitación de Obras Nuevas y de
- Articolo 96 Decreto que fija los derechos y
- Articolo 97 Procesos posteriores a la
- Articolo 98 Situación excepcional de
- Articolo 99 Remuneración de las Obras de
- Articolo 99 bis De la expansión, desarrollo,
- Articolo 100 Calificación de las Instalaciones de
- Articolo 101 Informe Técnico de Calificación de
- Articolo 102 De la Tarificación
- Articolo 103 Definición de V
- Articolo 104 Vida Útil de las Instalaciones
- Articolo 105 Del o los Estudios de Valorización
- Articolo 106 Participación Ciudadana
- Articolo 107 Bases del o los Estudios
- Articolo 108 Licitación y Supervisión del
- Articolo 109 Financiamiento del Estudio de
- Articolo 110 Resultados del Estudio de
- Articolo 111 Audiencia Pública
- Articolo 112 Informe Técnico y Decreto de
- Articolo 113 Vigencia Decreto Tarifario
- Articolo 114 Remuneración de la Transmisión
- Articolo 114 bis Reasignación de ingresos
- Articolo 115 Pago de la Transmisión
- Articolo 116 Pago por uso de los Sistemas para
- Articolo 117 Repartición de Ingresos
- Articolo 118 Tasa de Descuento
- Articolo 119 Procedimiento de Cálculo de la Tasa
- Articolo 120 Peajes de Distribución
- Articolo 121 Facturación, mora, titulo ejecutivo
- Articolo 122 Garantías para proyectos de
- Articolo 123 Suprimido
- Articolo 124 Dentro del territorio en que el
- Articolo 125 En su zona de concesión, las
- Articolo 126 Cualquier empresa eléctrica podrá
- Articolo 127 Adicionalmente a lo estipulado en el
- Articolo 128 Los aportes financieros que, según
- Articolo 129 Las empresas eléctricas no podrán
- Articolo 130 La calidad de servicio de las
- Articolo 131 Las concesionarias de servicio
- Articolo 131 bis Corresponderá a la Comisión,
- Articolo 131 ter El o los procesos de licitación
- Articolo 132 Una vez elaborado el informe a que
- Articolo 133 Las exigencias de seguridad y calidad D
- Articolo 134 Las empresas concesionarias de
- Articolo 135 En cada licitación el valor máximo
- Articolo 135 bis En los casos debidamente
- Articolo 135 ter Las bases de licitación podrán
- Articolo 135 quáter Las distribuidoras que
- Articolo 135 quinquies En aquellos casos que la
- Articolo 136 La extensión de servicio en las
- Articolo 137 Suprimido
- Articolo 138 Suprimido
- Articolo 139 Es deber de todo concesionario de
- Articolo 139 bis El empalme y el medidor son parte
- Articolo 140 Las disposiciones sobre calidad de
- Articolo 141 En caso de servicios que se
- Articolo 142 Si los concesionarios hicieren
- Articolo 143 Las empresas concesionarias de
- Articolo 144 La Superintendencia elaborará una
- Articolo 145 La Superintendencia podrá
- Articolo 146 Si la explotación de un servicio
- Articolo 146 bis En todos los juicios que se
- Articolo 146 ter El procedimiento concursal de
- Articolo 146 quáter Suprimido
- Articolo 147 Están sujetos a fijación de
- Articolo 148 Los generadores que suministren
- Articolo 149 Los suministros de energía
- Articolo 149 bis Los usuarios finales sujetos a
- Articolo 149 ter Los remanentes de inyecciones de
- Articolo 149 quáter Sin perjuicio de lo establecido
- Articolo 149 quinquies Los pagos, compensaciones o
- Articolo 150 Eliminado
- Articolo 150 bis Cada empresa eléctrica que
- Articolo 150 ter Para dar cumplimiento a parte de la
- Articolo 151 Los precios máximos de que trata
- Articolo 152 Las empresas eléctricas de
- Articolo 153 En caso de que las empresas o
- Articolo 154 El procedimiento para la
- Articolo 155 En el sistema eléctrico nacional y
- Articolo 156 Los precios de energía y potencia
- Articolo 157 Los concesionarios de servicio público
- Articolo 158 Los precios promedio que los
- Articolo 159 En el sistema eléctrico nacional,
- Articolo 160 Los precios de nudo de corto plazo
- Articolo 161 Los precios de nudo de largo plazo se
- Articolo 162 Para cada fijación semestral, los
- Articolo 163 El Ministerio de Energía, previo
- Articolo 164 Todo cliente sometido a regulación
- Articolo 165 Dentro de los primeros quince días
- Articolo 166 Las empresas y entidades, a que se
- Articolo 167 El procedimiento de determinación y
- Articolo 168 Los límites de la Banda de Precios
- Articolo 169 La Comisión deberá comunicar, en
- Articolo 170 Los precios de nudo a que se refiere
- Articolo 171 El Ministro de Energía, dentro de
- Articolo 172 Si dentro del período de vigencia
- Articolo 173 Planificación de los sistemas
- Articolo 173 bis De la obligación de coordinarse en
- Articolo 174 Planes de expansión y precios
- Articolo 174 bis Los planes de expansión de las
- Articolo 175 Costos incrementales de desarrollo y
- Articolo 176 Determinación del costo incremental
- Articolo 176 bis Registro de proyectos de
- Articolo 176 ter Proyecciones de demanda y deber de
- Articolo 176 quáter Participantes, usuarios e
- Articolo 177 Bases técnicas y administrativas
- Articolo 177 bis Licitación y adjudicación del
- Articolo 177 ter Financiamiento del estudio de
- Articolo 177 quáter Resultados del estudio y
- Articolo 177 quinquies Informe técnico preliminar
- Articolo 178 Informe técnico definitivo y decreto
- Articolo 179 Planes de expansión
- Articolo 180 Actualización interperíodos
- Articolo 180 1
- Articolo 180 2
- Articolo 180 3
- Articolo 180 4
- Articolo 180 5
- Articolo 180 6
- Articolo 180 7
- Articolo 180 8
- Articolo 180 9
- Articolo 180 10
- Articolo 180 11
- Articolo 180 12
- Articolo 180 13
- Articolo 181 La estructura de los precios a nivel
- Articolo 182 El valor agregado por concepto de
- Articolo 182 bis La tasa de actualización que
- Articolo 183 Las componentes indicadas en el
- Articolo 183 bis En el plazo máximo de treinta
- Articolo 184 Los precios de los servicios a que
- Articolo 185 Con los valores agregados
- Articolo 186 Los valores agregados aceptados de
- Articolo 187 Con los valores agregados
- Articolo 188 Eliminado
- Articolo 189 Eliminado
- Articolo 190 El Ministerio de Energía, fijará
- Articolo 191 Durante el período de vigencia de
- Articolo 191 bis En el caso de los operadores de
- Articolo 192 Una vez vencido el período de
- Articolo 193 Para los efectos de la aplicación de
- Articolo 194 Para los efectos de la primera
- Articolo 195 El VNR se calculará cada cuatro
- Articolo 196 Los VNR, ingresos y costos de
- Articolo 197 Las concesionarias conformadas por
- Articolo 198 La facturación de los consumos por
- Articolo 199 En los sistemas aislados para
- Articolo 199 bis Los Gobiernos Regionales podrán
- Articolo 200 Los precios máximos para los
- Articolo 201 En los acuerdos se estipularán los
- Articolo 202 Los acuerdos tendrán una duración
- Articolo 203 Los Alcaldes informarán a la
- Articolo 204 Una vez vencido el período de
- Articolo 205 Si transcurridos seis meses desde la
- Articolo 206 Si transcurridos tres meses desde la
- Articolo 207 Si de común acuerdo, dentro del
- Articolo 207 1
- Articolo 207 2
- Articolo 207 2 bis
- Articolo 207 3
- Articolo 207 4
- Articolo 207 5
- Articolo 207 6
- Articolo 207 7
- Articolo 207 8
- Articolo 208 Serán sometidas al dictamen del
- Articolo 209 El panel de expertos estará
- Articolo 210 El panel contará con un secretario
- Articolo 211 La presentación de la discrepancia
- Articolo 212 El financiamiento del Panel se
- Articolo 212 1
- Articolo 212 2
- Articolo 212 3
- Articolo 212 4
- Articolo 212 5
- Articolo 212 6
- Articolo 212 7
- Articolo 212 8
- Articolo 212 9
- Articolo 212 10
- Articolo 212 11
- Articolo 212 12
- Articolo 212 13
- Articolo 212 14
- Articolo 213 El que maliciosamente realice un acto
- Articolo 214 El autor de los hechos que hubiere
- Articolo 215 El que sustrajere energía
- Articolo 216 Toda infracción de las
- Articolo 217 Derógase la facultad contenida en
- Articolo 218 En caso de guerra externa o calamidad
- Articolo 219 Las instalaciones destinadas a la
- Articolo 220 Suprimido
- Articolo 221 Los concesionarios podrán abrir, de
- Articolo 222 El trazado de líneas aéreas por
- Articolo 223 Para energizar nuevas instalaciones
- Articolo 224 Deróganse todas las disposiciones
- Articolo 225 Para los efectos de la aplicación de
- Articolo 1 Para los efectos de la fijación de
- Articolo 2 La zona de concesión mínima de las
- Articolo 3 Se establece el plazo de un año a
- Articolo 4 Las empresas eléctricas que posean
- Articolo 5 Las empresas distribuidoras que opten
- Articolo 6 El VNR inicial de las instalaciones de
- Articolo 7 La primera fijación de fórmulas
- Articolo 8 Dentro del plazo de ciento ochenta
- Articolo 9 Los reglamentos y normas técnicas
- Articolo 10 Los suministros que en virtud del
- Articolo 11 En tanto no se dicten las normas y
- Articolo 12 Las solicitudes de concesión que se
- Articolo 13 Para los efectos señalados en la
- Articolo 14 El decreto que debe definir, para cada
- Articolo 15 Dentro de los sesenta días
- Articolo 16 El régimen de Ley recaudación y pago
- Articolo 17 En un plazo no superior a quince
- Articolo 18 En los sistemas de capacidad
- Articolo 19 La Comisión Nacional de Energía
- Articolo 20 La norma técnica a que se refiere el
- Articolo 21 La circunstancia establecida en la
- Articolo 22 El Ministro de Economía, Fomento y
- Articolo 23 No serán aplicables los peajes
- Articolo 24 Dentro del plazo de ciento veinte
- Articolo 25 Las disposiciones introducidas por la
- Articolo 26 Las licitaciones para abastecer
- Articolo 27 En el período que medie entre el 19
- Articolo 28 En el plazo de 15 días a contar de
- Articolo 29 La elección de los directores de las
- Articolo Lo dispuesto en el inciso quinto