FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Articolo 68Los concesionarios o
In vigore · versione del 13 feb 2026
Artículo 68º.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación. Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.