FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Articolo 152Las empresas eléctricas de
In vigore · versione del 13 feb 2026
Artículo 152º.- Las empresas eléctricas de generación y de transporte, sean o no concesionarias, que efectúen ventas sometidas a fijación de precios, tendrán siempre derecho a que la tarifa fijada por el Ministerio de Energía sea como mínimo la que se establece siguiendo los procedimientos del artículo 155° y siguientes de esta ley. Asimismo los concesionarios de servicio público de distribución que operan en el sistema eléctrico nacional y en los sistemas medianos tendrán siempre derecho a obtener con la tarifa fijada, una rentabilidad económica mínima, para el conjunto de todas las empresas que operan en estos sistemas, igual a la tasa de actualización a que se refiere el artículo 182° menos cinco puntos. El procedimiento para calcular la rentabilidad económica corresponde al que se establece en el artículo 193° de la presente ley. El Valor Nuevo de Reemplazo a usar en este cálculo no debe incluir los aportes de terceros.