FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 18En los sistemas de capacidad
Vigente · versión de 13 feb 2026
Artículo 18°.- En los sistemas de capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts e inferior a 200 megawatts, la primera fijación tarifaria conforme a lo señalado en los artículos 173º y siguientes de esta ley se efectuará antes de doce meses contados desde el 13 de marzo de 2004. En el período que medie entre el 13 de marzo de 2004 y la fecha de la fijación señalada en el inciso anterior, los precios de generación y de transmisión se determinarán conforme a las normas que se han aplicado hasta antes de la publicación de la ley 19.940.