FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 41El Presidente de la República,
Vigente · versión de 13 feb 2026
Artículo 41º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá declarar caducadas las concesiones de servicio público de distribución que se encuentren en explotación: a) Si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en esta ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, a no ser que el concesionario requerido por la Superintendencia remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija; b) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47º de la presente ley.