FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 42Producida alguna de las causales
Vigente · versión de 13 feb 2026
Artículo 42º.- Producida alguna de las causales señaladas en el artículo 41° de la presente ley, el Presidente de la República ordenará a la Superintendencia intervenir la concesión del servicio público de distribución y determinará quién se hará cargo de la explotación y administración provisional del servicio.