FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Artículo 107Los conductores tienen derecho a
Vigente · versión de 14 ene 2026
Artículo 107.- Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. LEY Nº18.290 Art. 113 D.O 07.02.1984