🇨🇱 Chile
DFL 259 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
DFL 1cl-legislative-decree-2009-10-29-114 ene 2026
- Artículo
- Artículo 1 A la presente ley quedarán sujetas todas
- Artículo 2 Para todos los efectos de esta ley, las
- Artículo 3 Las Municipalidades dictarán las normas
- Artículo 4 Carabineros de Chile y los Inspectores
- Artículo 5 Ninguna persona podrá conducir un
- Artículo 6 Los conductores de vehículos motorizados
- Artículo 7 Se prohíbe al propietario o encargado de
- Artículo 8 Los propietarios o encargados de
- Artículo 9 Las licencias de conductor sólo podrán
- Artículo 10 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 11 La persona que desee obtener licencia,
- Artículo 12 Existirán licencias de conductor
- Artículo 13 Los postulantes a licencia de conductor
- Artículo 14 Los requisitos para obtener las
- Artículo 15 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 16 Para calificar la idoneidad moral de los
- Artículo 17 Las Municipalidades no concederán
- Artículo 18 El Departamento de Tránsito y
- Artículo 19 La licencia de conductor será de
- Artículo 20 El juez de policía local, en los
- Artículo 21 No obstante lo dispuesto en los
- Artículo 22 No se otorgará licencia de conductor a
- Artículo 23 Los Departamentos de Tránsito y
- Artículo 24 El titular de una licencia de conductor
- Artículo 25 Los informes que expide el Servicio de
- Artículo 26 La licencia de conductor tendrá las
- Artículo 27 Las licencias de conductor o formulario
- Artículo 28 La licencia de conductor, de cualquiera
- Artículo 29 Sólo podrá otorgarse duplicado de una
- Artículo 30 El Ministerio de Educación deberá
- Artículo 31 Las Escuelas para Conductores podrán
- Artículo 32 Las Municipalidades podrán autorizar a
- Artículo 33 Las Escuelas para Conductores
- Artículo 34 Las Escuelas de Conductores
- Artículo 35 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 36 La Escuela de Conductores Profesionales
- Artículo 37 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 38 La constitución del dominio, su
- Artículo 39 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 39 bis La primera inscripción de los
- Artículo 40 Créase el Registro Especial de
- Artículo 41 En el Registro de Vehículos Motorizados
- Artículo 42 Las inscripciones y anotaciones se
- Artículo 43 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 44 Se presumirá propietario de un
- Artículo 45 El adquirente de un vehículo motorizado
- Artículo
- Artículo 47 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 48 Las rectificaciones de errores,
- Artículo 49 De la resolución fundada del Director
- Artículo 50 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 51 Los vehículos motorizados no podrán
- Artículo 52 Las patentes serán únicas y
- Artículo 53 La obtención de la placa patente única
- Artículo 54 La exigencia de patente única tendrá
- Artículo 55 Si la placa patente original se
- Artículo 56 Todo vehículo que transite sin llevar
- Artículo 57 El Servicio de Registro Civil e
- Artículo 58 Los vehículos motorizados con patente
- Artículo 59 El titular de una licencia o permiso
- Artículo 60 El conductor de un vehículo con patente
- Artículo 61 Los vehículos deberán estar provistos
- Artículo 62 Los vehículos deberán reunir las
- Artículo 63 En casos de excepción debidamente
- Artículo 64 El transporte de carga deberá
- Artículo 65 La carga no podrá exceder los pesos
- Artículo 66 No se podrá transportar materias
- Artículo 67 En los vehículos motorizados de carga
- Artículo 67 bis El transporte de concentrados
- Artículo 67 ter Un reglamento expedido por los
- Artículo 68 Los remolques y semirremolques estarán
- Artículo 69 Los vehículos motorizados deberán
- Artículo 70 Los vehículos deberán contar con el o
- Artículo 71 Se prohíbe el uso, adosamiento o la
- Artículo 72 Desde media hora después de la puesta
- Artículo 73 Los vehículos motorizados circularán
- Artículo 74 Prohíbese en las zonas urbanas el uso
- Artículo 75 Los vehículos motorizados según tipo y
- Artículo 76 Se prohíbe el transporte de animales
- Artículo 77 Los vehículos con motores de
- Artículo 78 Los vehículos motorizados deberán
- Artículo 79 Ningún vehículo podrá usarse para
- Artículo 80 Todo conductor de motocicletas,
- Artículo 81 En los vehículos de tracción animal
- Artículo 82 Prohíbese el uso de gallardetes o
- Artículo 83 Sólo los vehículos de las Fuerzas
- Artículo 84 Ningún vehículo podrá destinarse ni
- Artículo
- Artículo 86 Al ser requerido por un pasajero, de
- Artículo 87 Prohíbese a los conductores de estos
- Artículo 87 bis Aquellos conductores con licencia de
- Artículo
- Artículo 88 Los pasajeros tienen la obligación de
- Artículo 88 bis Al Ministerio de Transportes y
- Artículo 88 ter Carabineros de Chile, los
- Artículo 88 quáter Los concesionarios de uso de
- Artículo 89 Las Municipalidades no otorgarán
- Artículo 90 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 90 bis El Ministerio de Transportes y
- Artículo 91 Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta
- Artículo 92 Los vehículos que hayan perdido sus
- Artículo 93 La señalización del tránsito en las
- Artículo 94 Será responsabilidad de las
- Artículo 95 Los conductores y los peatones están
- Artículo 96 El que ejecute trabajos en las vías
- Artículo 97 Se prohíbe colocar o mantener en las
- Artículo 98 Se prohíbe la colocación de letreros
- Artículo 99 La autoridad competente, o el tribunal,
- Artículo 100 Las empresas de ferrocarriles deberán
- Artículo 101 Se presume la falta de responsabilidad
- Artículo 102 Los conductores, salvo señalización
- Artículo 103 En los caminos y calles que crucen a
- Artículo 104 Las indicaciones de los semáforos
- Artículo 105 Las luces rojas o verdes instaladas
- Artículo 106 Las municipalidades y el Ministerio de
- Artículo 107 Los conductores tienen derecho a
- Artículo 108 Todo conductor deberá mantener el
- Artículo 109 Ninguna persona podrá conducir un
- Artículo 110 Se prohíbe, al conductor y a los
- Artículo 111 Para la determinación del estado de
- Artículo 112 En las vías de tránsito restringido,
- Artículo 113 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 114 En los caminos públicos en que opere
- Artículo 115 Ningún vehículo podrá ser conducido
- Artículo 116 En las vías públicas, los vehículos
- Artículo 117 Ningún vehículo motorizado podrá
- Artículo 118 En caso de haber agua en la calzada, el
- Artículo 119 En las vías de doble tránsito, los
- Artículo 120 El conductor de un vehículo que
- Artículo 121 El conductor de un vehículo puede
- Artículo 122 Ningún vehículo podrá conducirse por
- Artículo 123 Ningún vehículo podrá adelantar o
- Artículo 124 Los vehículos que circulen por una
- Artículo 125 En las calzadas que dispongan de dos o
- Artículo 126 El conductor deberá mantener, con
- Artículo 127 Cuando en los caminos circulen dos o
- Artículo 128 Cuando una vía de tránsito en dos
- Artículo 129 Si se destinaran o señalaran vías o
- Artículo 130 Las personas que conduzcan
- Artículo 131 Se prohíbe a los conductores de los
- Artículo 132 Ningún conductor de bicicletas,
- Artículo 133 Los conductores de vehículos a
- Artículo 134 El conductor de un vehículo que tenga
- Artículo 135 El conductor de un vehículo que tenga
- Artículo 136 La Dirección de Vialidad o las
- Artículo 137 Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
- Artículo 138 Toda maniobra de viraje deberá ser
- Artículo 139 Todo vehículo que se aproxime a un
- Artículo 140 El conductor que enfrente el signo
- Artículo 141 Todo vehículo que se incorpore a la
- Artículo 142 Ante la aproximación de un vehículo de
- Artículo 143 El conductor de un vehículo de
- Artículo 144 Ninguna persona podrá conducir un
- Artículo 145 Cuando no existan los riesgos o
- Artículo 146 Las Municipalidades en las zonas
- Artículo 147 No deberá conducirse un vehículo
- Artículo 148 Los vehículos deberán ser
- Artículo 149 En todas las vías públicas en que
- Artículo 150 En los caminos o vías rurales, el
- Artículo 151 Los vehículos deberán ser
- Artículo 152 El conductor que estacione un vehículo
- Artículo 153 La detención en sitios no autorizados
- Artículo 154 Se prohíben las siguientes detenciones
- Artículo
- Artículo 156 Carabineros de Chile e Inspectores
- Artículo 157 Todo vehículo estacionado en una vía
- Artículo 158 Las Municipalidades podrán prohibir el
- Artículo 159 Las Municipalidades, en casos
- Artículo 160 Las vías públicas deberán destinarse
- Artículo 161 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 162 El tránsito de los peatones deberá
- Artículo 163 La circulación, el estacionamiento y
- Artículo 164 Los Alcaldes no podrán autorizar
- Artículo 165 Toda persona que conduzca un vehículo
- Artículo 166 El mero hecho de la infracción no
- Artículo 167 En los accidentes del tránsito,
- Artículo 168 En todo accidente del tránsito en que
- Artículo 169 De las infracciones a los preceptos del
- Artículo 170 Salvo prueba en contrario, las
- Artículo 171 Se presumirá la culpabilidad del
- Artículo 172 Toda modificación que se hiciera al
- Artículo 173 Los vehículos que hayan sufrido un
- Artículo 174 Los vehículos participantes en
- Artículo 175 Carabineros retirará la licencia,
- Artículo 176 En todo accidente del tránsito en que
- Artículo 177 Si en un accidente sólo resultaren
- Artículo 178 En las denuncias por simples
- Artículo 179 Se crearán en Carabineros de Chile,
- Artículo 180 Los conductores y peatones que hayan
- Artículo 181 Los informes que emita la Unidad
- Artículo 182 Carabineros podrá someter a cualquier
- Artículo 183 Carabineros podrá someter a cualquier
- Artículo 184 El conductor que sin haber participado
- Artículo 185 Toda persona estará obligada, en la
- Artículo 186 El personal uniformado de Carabineros
- Artículo 187 En los casos de incendio, siniestro y
- Artículo 188 Carabineros de Chile o Inspectores
- Artículo 189 Las Municipalidades proporcionarán a
- Artículo 190 Será castigado con presidio menor en
- Artículo 191 El que instale señales de tránsito o
- Artículo 192 Será castigado con presidio menor en
- Artículo 192 bis El que encargue o realice, mediante
- Artículo 192 ter El transporte y retiro de escombros
- Artículo 192 quáter Cualquier persona que sorprenda
- Artículo 193 El que, infringiendo la prohibición
- Artículo 194 El que sin tener la licencia de
- Artículo 195 El incumplimiento de la obligación de
- Artículo 195 bis La negativa injustificada de un
- Artículo 196 El que infrinja la prohibición
- Artículo 196 bis Para determinar la pena en los
- Artículo 196 ter Respecto del delito previsto en el
- Artículo 196 quáter Será sancionado con la pena de
- Artículo 196 quinquies Se entenderá que comete
- Artículo 196 sexies Será sancionado con la pena
- Artículo 196 septies Será sancionado con la pena de
- Artículo 196 octies El que lesione, en razón del
- Artículo 197 Para el juzgamiento de los delitos
- Artículo 197 bis Los jueces podrán siempre, aunque
- Artículo 197 ter Para los efectos de este artículo,
- Artículo 197 quáter Se considerará como
- Artículo 197 quinquies El que condujere un vehículo
- Artículo 198 El que atentare contra un vehículo
- Artículo 199 Son infracciones o contravenciones
- Artículo 200 Son infracciones o contravenciones
- Artículo 200 bis Se prohíbe la venta y carga al
- Artículo 201 Son infracciones o contravenciones
- Artículo 202 Serán infracciones o contravenciones
- Artículo 203 Para los efectos de denunciar o iniciar
- Artículo 204 La pena de multa se aplicará a los
- Artículo
- Artículo 206 Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18
- Artículo
- Artículo 208 La pena de suspensión para conducir
- Artículo 209 El conductor que hubiere sido condenado
- Artículo 210 Créase el Registro Nacional de
- Artículo 211 El Registro Nacional de Conductores de
- Artículo 212 Los conductores de vehículos
- Artículo 213 El Registro se formará, inicialmente,
- Artículo 214 Los Departamentos de Tránsito y
- Artículo 215 Los Tribunales de Justicia y los
- Artículo 216 En los casos en que por acumulación de
- Artículo 217 Las anotaciones en el Registro de las
- Artículo 218 Se considerarán como vehículos
- Artículo 219 Una institución privada y sin fines de
- Artículo 220 Los vehículos motorizados antiguos o
- Artículo 221 El Ministerio de Transportes y
- Artículo 222 Para la circulación en zonas urbanas
- Artículo 223 Son deberes de los conductores de
- Artículo 224 Las bicicletas deberán estacionarse
- Artículo 225 La presente ley empezará a regir el
- Artículo 226 Derógase a partir del 1º de enero de
- Artículo 1 El tiempo de posesión de la licencia
- Artículo 2 Las disposiciones contenidas en los
- Artículo 3 El requisito de escolaridad mínima
- Artículo 4 Las licencias Clase A-1 mantendrán su
- Artículo 5 Los titulares de licencias de conductor
- Artículo 6 Durante el primer año de vigencia de la
- Artículo 7 Prorrógase por dos años, contados