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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

DFL 1cl-legislative-decree-2009-10-29-114 ene 2026

TránsitoLey no. 18.290

  1. Artículo
  2. Artículo 1 A la presente ley quedarán sujetas todas
  3. Artículo 2 Para todos los efectos de esta ley, las
  4. Artículo 3 Las Municipalidades dictarán las normas
  5. Artículo 4 Carabineros de Chile y los Inspectores
  6. Artículo 5 Ninguna persona podrá conducir un
  7. Artículo 6 Los conductores de vehículos motorizados
  8. Artículo 7 Se prohíbe al propietario o encargado de
  9. Artículo 8 Los propietarios o encargados de
  10. Artículo 9 Las licencias de conductor sólo podrán
  11. Artículo 10 El Ministerio de Transportes y
  12. Artículo 11 La persona que desee obtener licencia,
  13. Artículo 12 Existirán licencias de conductor
  14. Artículo 13 Los postulantes a licencia de conductor
  15. Artículo 14 Los requisitos para obtener las
  16. Artículo 15 El Ministerio de Transportes y
  17. Artículo 16 Para calificar la idoneidad moral de los
  18. Artículo 17 Las Municipalidades no concederán
  19. Artículo 18 El Departamento de Tránsito y
  20. Artículo 19 La licencia de conductor será de
  21. Artículo 20 El juez de policía local, en los
  22. Artículo 21 No obstante lo dispuesto en los
  23. Artículo 22 No se otorgará licencia de conductor a
  24. Artículo 23 Los Departamentos de Tránsito y
  25. Artículo 24 El titular de una licencia de conductor
  26. Artículo 25 Los informes que expide el Servicio de
  27. Artículo 26 La licencia de conductor tendrá las
  28. Artículo 27 Las licencias de conductor o formulario
  29. Artículo 28 La licencia de conductor, de cualquiera
  30. Artículo 29 Sólo podrá otorgarse duplicado de una
  31. Artículo 30 El Ministerio de Educación deberá
  32. Artículo 31 Las Escuelas para Conductores podrán
  33. Artículo 32 Las Municipalidades podrán autorizar a
  34. Artículo 33 Las Escuelas para Conductores
  35. Artículo 34 Las Escuelas de Conductores
  36. Artículo 35 El Ministerio de Transportes y
  37. Artículo 36 La Escuela de Conductores Profesionales
  38. Artículo 37 El Ministerio de Transportes y
  39. Artículo 38 La constitución del dominio, su
  40. Artículo 39 El Servicio de Registro Civil e
  41. Artículo 39 bis La primera inscripción de los
  42. Artículo 40 Créase el Registro Especial de
  43. Artículo 41 En el Registro de Vehículos Motorizados
  44. Artículo 42 Las inscripciones y anotaciones se
  45. Artículo 43 El Servicio de Registro Civil e
  46. Artículo 44 Se presumirá propietario de un
  47. Artículo 45 El adquirente de un vehículo motorizado
  48. Artículo
  49. Artículo 47 El Servicio de Registro Civil e
  50. Artículo 48 Las rectificaciones de errores,
  51. Artículo 49 De la resolución fundada del Director
  52. Artículo 50 El Servicio de Registro Civil e
  53. Artículo 51 Los vehículos motorizados no podrán
  54. Artículo 52 Las patentes serán únicas y
  55. Artículo 53 La obtención de la placa patente única
  56. Artículo 54 La exigencia de patente única tendrá
  57. Artículo 55 Si la placa patente original se
  58. Artículo 56 Todo vehículo que transite sin llevar
  59. Artículo 57 El Servicio de Registro Civil e
  60. Artículo 58 Los vehículos motorizados con patente
  61. Artículo 59 El titular de una licencia o permiso
  62. Artículo 60 El conductor de un vehículo con patente
  63. Artículo 61 Los vehículos deberán estar provistos
  64. Artículo 62 Los vehículos deberán reunir las
  65. Artículo 63 En casos de excepción debidamente
  66. Artículo 64 El transporte de carga deberá
  67. Artículo 65 La carga no podrá exceder los pesos
  68. Artículo 66 No se podrá transportar materias
  69. Artículo 67 En los vehículos motorizados de carga
  70. Artículo 67 bis El transporte de concentrados
  71. Artículo 67 ter Un reglamento expedido por los
  72. Artículo 68 Los remolques y semirremolques estarán
  73. Artículo 69 Los vehículos motorizados deberán
  74. Artículo 70 Los vehículos deberán contar con el o
  75. Artículo 71 Se prohíbe el uso, adosamiento o la
  76. Artículo 72 Desde media hora después de la puesta
  77. Artículo 73 Los vehículos motorizados circularán
  78. Artículo 74 Prohíbese en las zonas urbanas el uso
  79. Artículo 75 Los vehículos motorizados según tipo y
  80. Artículo 76 Se prohíbe el transporte de animales
  81. Artículo 77 Los vehículos con motores de
  82. Artículo 78 Los vehículos motorizados deberán
  83. Artículo 79 Ningún vehículo podrá usarse para
  84. Artículo 80 Todo conductor de motocicletas,
  85. Artículo 81 En los vehículos de tracción animal
  86. Artículo 82 Prohíbese el uso de gallardetes o
  87. Artículo 83 Sólo los vehículos de las Fuerzas
  88. Artículo 84 Ningún vehículo podrá destinarse ni
  89. Artículo
  90. Artículo 86 Al ser requerido por un pasajero, de
  91. Artículo 87 Prohíbese a los conductores de estos
  92. Artículo 87 bis Aquellos conductores con licencia de
  93. Artículo
  94. Artículo 88 Los pasajeros tienen la obligación de
  95. Artículo 88 bis Al Ministerio de Transportes y
  96. Artículo 88 ter Carabineros de Chile, los
  97. Artículo 88 quáter Los concesionarios de uso de
  98. Artículo 89 Las Municipalidades no otorgarán
  99. Artículo 90 El Ministerio de Transportes y
  100. Artículo 90 bis El Ministerio de Transportes y
  101. Artículo 91 Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta
  102. Artículo 92 Los vehículos que hayan perdido sus
  103. Artículo 93 La señalización del tránsito en las
  104. Artículo 94 Será responsabilidad de las
  105. Artículo 95 Los conductores y los peatones están
  106. Artículo 96 El que ejecute trabajos en las vías
  107. Artículo 97 Se prohíbe colocar o mantener en las
  108. Artículo 98 Se prohíbe la colocación de letreros
  109. Artículo 99 La autoridad competente, o el tribunal,
  110. Artículo 100 Las empresas de ferrocarriles deberán
  111. Artículo 101 Se presume la falta de responsabilidad
  112. Artículo 102 Los conductores, salvo señalización
  113. Artículo 103 En los caminos y calles que crucen a
  114. Artículo 104 Las indicaciones de los semáforos
  115. Artículo 105 Las luces rojas o verdes instaladas
  116. Artículo 106 Las municipalidades y el Ministerio de
  117. Artículo 107 Los conductores tienen derecho a
  118. Artículo 108 Todo conductor deberá mantener el
  119. Artículo 109 Ninguna persona podrá conducir un
  120. Artículo 110 Se prohíbe, al conductor y a los
  121. Artículo 111 Para la determinación del estado de
  122. Artículo 112 En las vías de tránsito restringido,
  123. Artículo 113 El Ministerio de Transportes y
  124. Artículo 114 En los caminos públicos en que opere
  125. Artículo 115 Ningún vehículo podrá ser conducido
  126. Artículo 116 En las vías públicas, los vehículos
  127. Artículo 117 Ningún vehículo motorizado podrá
  128. Artículo 118 En caso de haber agua en la calzada, el
  129. Artículo 119 En las vías de doble tránsito, los
  130. Artículo 120 El conductor de un vehículo que
  131. Artículo 121 El conductor de un vehículo puede
  132. Artículo 122 Ningún vehículo podrá conducirse por
  133. Artículo 123 Ningún vehículo podrá adelantar o
  134. Artículo 124 Los vehículos que circulen por una
  135. Artículo 125 En las calzadas que dispongan de dos o
  136. Artículo 126 El conductor deberá mantener, con
  137. Artículo 127 Cuando en los caminos circulen dos o
  138. Artículo 128 Cuando una vía de tránsito en dos
  139. Artículo 129 Si se destinaran o señalaran vías o
  140. Artículo 130 Las personas que conduzcan
  141. Artículo 131 Se prohíbe a los conductores de los
  142. Artículo 132 Ningún conductor de bicicletas,
  143. Artículo 133 Los conductores de vehículos a
  144. Artículo 134 El conductor de un vehículo que tenga
  145. Artículo 135 El conductor de un vehículo que tenga
  146. Artículo 136 La Dirección de Vialidad o las
  147. Artículo 137 Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
  148. Artículo 138 Toda maniobra de viraje deberá ser
  149. Artículo 139 Todo vehículo que se aproxime a un
  150. Artículo 140 El conductor que enfrente el signo
  151. Artículo 141 Todo vehículo que se incorpore a la
  152. Artículo 142 Ante la aproximación de un vehículo de
  153. Artículo 143 El conductor de un vehículo de
  154. Artículo 144 Ninguna persona podrá conducir un
  155. Artículo 145 Cuando no existan los riesgos o
  156. Artículo 146 Las Municipalidades en las zonas
  157. Artículo 147 No deberá conducirse un vehículo
  158. Artículo 148 Los vehículos deberán ser
  159. Artículo 149 En todas las vías públicas en que
  160. Artículo 150 En los caminos o vías rurales, el
  161. Artículo 151 Los vehículos deberán ser
  162. Artículo 152 El conductor que estacione un vehículo
  163. Artículo 153 La detención en sitios no autorizados
  164. Artículo 154 Se prohíben las siguientes detenciones
  165. Artículo
  166. Artículo 156 Carabineros de Chile e Inspectores
  167. Artículo 157 Todo vehículo estacionado en una vía
  168. Artículo 158 Las Municipalidades podrán prohibir el
  169. Artículo 159 Las Municipalidades, en casos
  170. Artículo 160 Las vías públicas deberán destinarse
  171. Artículo 161 El Ministerio de Transportes y
  172. Artículo 162 El tránsito de los peatones deberá
  173. Artículo 163 La circulación, el estacionamiento y
  174. Artículo 164 Los Alcaldes no podrán autorizar
  175. Artículo 165 Toda persona que conduzca un vehículo
  176. Artículo 166 El mero hecho de la infracción no
  177. Artículo 167 En los accidentes del tránsito,
  178. Artículo 168 En todo accidente del tránsito en que
  179. Artículo 169 De las infracciones a los preceptos del
  180. Artículo 170 Salvo prueba en contrario, las
  181. Artículo 171 Se presumirá la culpabilidad del
  182. Artículo 172 Toda modificación que se hiciera al
  183. Artículo 173 Los vehículos que hayan sufrido un
  184. Artículo 174 Los vehículos participantes en
  185. Artículo 175 Carabineros retirará la licencia,
  186. Artículo 176 En todo accidente del tránsito en que
  187. Artículo 177 Si en un accidente sólo resultaren
  188. Artículo 178 En las denuncias por simples
  189. Artículo 179 Se crearán en Carabineros de Chile,
  190. Artículo 180 Los conductores y peatones que hayan
  191. Artículo 181 Los informes que emita la Unidad
  192. Artículo 182 Carabineros podrá someter a cualquier
  193. Artículo 183 Carabineros podrá someter a cualquier
  194. Artículo 184 El conductor que sin haber participado
  195. Artículo 185 Toda persona estará obligada, en la
  196. Artículo 186 El personal uniformado de Carabineros
  197. Artículo 187 En los casos de incendio, siniestro y
  198. Artículo 188 Carabineros de Chile o Inspectores
  199. Artículo 189 Las Municipalidades proporcionarán a
  200. Artículo 190 Será castigado con presidio menor en
  201. Artículo 191 El que instale señales de tránsito o
  202. Artículo 192 Será castigado con presidio menor en
  203. Artículo 192 bis El que encargue o realice, mediante
  204. Artículo 192 ter El transporte y retiro de escombros
  205. Artículo 192 quáter Cualquier persona que sorprenda
  206. Artículo 193 El que, infringiendo la prohibición
  207. Artículo 194 El que sin tener la licencia de
  208. Artículo 195 El incumplimiento de la obligación de
  209. Artículo 195 bis La negativa injustificada de un
  210. Artículo 196 El que infrinja la prohibición
  211. Artículo 196 bis Para determinar la pena en los
  212. Artículo 196 ter Respecto del delito previsto en el
  213. Artículo 196 quáter Será sancionado con la pena de
  214. Artículo 196 quinquies Se entenderá que comete
  215. Artículo 196 sexies Será sancionado con la pena
  216. Artículo 196 septies Será sancionado con la pena de
  217. Artículo 196 octies El que lesione, en razón del
  218. Artículo 197 Para el juzgamiento de los delitos
  219. Artículo 197 bis Los jueces podrán siempre, aunque
  220. Artículo 197 ter Para los efectos de este artículo,
  221. Artículo 197 quáter Se considerará como
  222. Artículo 197 quinquies El que condujere un vehículo
  223. Artículo 198 El que atentare contra un vehículo
  224. Artículo 199 Son infracciones o contravenciones
  225. Artículo 200 Son infracciones o contravenciones
  226. Artículo 200 bis Se prohíbe la venta y carga al
  227. Artículo 201 Son infracciones o contravenciones
  228. Artículo 202 Serán infracciones o contravenciones
  229. Artículo 203 Para los efectos de denunciar o iniciar
  230. Artículo 204 La pena de multa se aplicará a los
  231. Artículo
  232. Artículo 206 Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18
  233. Artículo
  234. Artículo 208 La pena de suspensión para conducir
  235. Artículo 209 El conductor que hubiere sido condenado
  236. Artículo 210 Créase el Registro Nacional de
  237. Artículo 211 El Registro Nacional de Conductores de
  238. Artículo 212 Los conductores de vehículos
  239. Artículo 213 El Registro se formará, inicialmente,
  240. Artículo 214 Los Departamentos de Tránsito y
  241. Artículo 215 Los Tribunales de Justicia y los
  242. Artículo 216 En los casos en que por acumulación de
  243. Artículo 217 Las anotaciones en el Registro de las
  244. Artículo 218 Se considerarán como vehículos
  245. Artículo 219 Una institución privada y sin fines de
  246. Artículo 220 Los vehículos motorizados antiguos o
  247. Artículo 221 El Ministerio de Transportes y
  248. Artículo 222 Para la circulación en zonas urbanas
  249. Artículo 223 Son deberes de los conductores de
  250. Artículo 224 Las bicicletas deberán estacionarse
  251. Artículo 225 La presente ley empezará a regir el
  252. Artículo 226 Derógase a partir del 1º de enero de
  253. Artículo 1 El tiempo de posesión de la licencia
  254. Artículo 2 Las disposiciones contenidas en los
  255. Artículo 3 El requisito de escolaridad mínima
  256. Artículo 4 Las licencias Clase A-1 mantendrán su
  257. Artículo 5 Los titulares de licencias de conductor
  258. Artículo 6 Durante el primer año de vigencia de la
  259. Artículo 7 Prorrógase por dos años, contados
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