🇨🇱 Chile
DFL 259 units

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

DFL 1cl-legislative-decree-2009-10-29-1Jan 14, 2026

TránsitoLey no. 18.290

  1. Article
  2. Article 1 A la presente ley quedarán sujetas todas
  3. Article 2 Para todos los efectos de esta ley, las
  4. Article 3 Las Municipalidades dictarán las normas
  5. Article 4 Carabineros de Chile y los Inspectores
  6. Article 5 Ninguna persona podrá conducir un
  7. Article 6 Los conductores de vehículos motorizados
  8. Article 7 Se prohíbe al propietario o encargado de
  9. Article 8 Los propietarios o encargados de
  10. Article 9 Las licencias de conductor sólo podrán
  11. Article 10 El Ministerio de Transportes y
  12. Article 11 La persona que desee obtener licencia,
  13. Article 12 Existirán licencias de conductor
  14. Article 13 Los postulantes a licencia de conductor
  15. Article 14 Los requisitos para obtener las
  16. Article 15 El Ministerio de Transportes y
  17. Article 16 Para calificar la idoneidad moral de los
  18. Article 17 Las Municipalidades no concederán
  19. Article 18 El Departamento de Tránsito y
  20. Article 19 La licencia de conductor será de
  21. Article 20 El juez de policía local, en los
  22. Article 21 No obstante lo dispuesto en los
  23. Article 22 No se otorgará licencia de conductor a
  24. Article 23 Los Departamentos de Tránsito y
  25. Article 24 El titular de una licencia de conductor
  26. Article 25 Los informes que expide el Servicio de
  27. Article 26 La licencia de conductor tendrá las
  28. Article 27 Las licencias de conductor o formulario
  29. Article 28 La licencia de conductor, de cualquiera
  30. Article 29 Sólo podrá otorgarse duplicado de una
  31. Article 30 El Ministerio de Educación deberá
  32. Article 31 Las Escuelas para Conductores podrán
  33. Article 32 Las Municipalidades podrán autorizar a
  34. Article 33 Las Escuelas para Conductores
  35. Article 34 Las Escuelas de Conductores
  36. Article 35 El Ministerio de Transportes y
  37. Article 36 La Escuela de Conductores Profesionales
  38. Article 37 El Ministerio de Transportes y
  39. Article 38 La constitución del dominio, su
  40. Article 39 El Servicio de Registro Civil e
  41. Article 39 bis La primera inscripción de los
  42. Article 40 Créase el Registro Especial de
  43. Article 41 En el Registro de Vehículos Motorizados
  44. Article 42 Las inscripciones y anotaciones se
  45. Article 43 El Servicio de Registro Civil e
  46. Article 44 Se presumirá propietario de un
  47. Article 45 El adquirente de un vehículo motorizado
  48. Article
  49. Article 47 El Servicio de Registro Civil e
  50. Article 48 Las rectificaciones de errores,
  51. Article 49 De la resolución fundada del Director
  52. Article 50 El Servicio de Registro Civil e
  53. Article 51 Los vehículos motorizados no podrán
  54. Article 52 Las patentes serán únicas y
  55. Article 53 La obtención de la placa patente única
  56. Article 54 La exigencia de patente única tendrá
  57. Article 55 Si la placa patente original se
  58. Article 56 Todo vehículo que transite sin llevar
  59. Article 57 El Servicio de Registro Civil e
  60. Article 58 Los vehículos motorizados con patente
  61. Article 59 El titular de una licencia o permiso
  62. Article 60 El conductor de un vehículo con patente
  63. Article 61 Los vehículos deberán estar provistos
  64. Article 62 Los vehículos deberán reunir las
  65. Article 63 En casos de excepción debidamente
  66. Article 64 El transporte de carga deberá
  67. Article 65 La carga no podrá exceder los pesos
  68. Article 66 No se podrá transportar materias
  69. Article 67 En los vehículos motorizados de carga
  70. Article 67 bis El transporte de concentrados
  71. Article 67 ter Un reglamento expedido por los
  72. Article 68 Los remolques y semirremolques estarán
  73. Article 69 Los vehículos motorizados deberán
  74. Article 70 Los vehículos deberán contar con el o
  75. Article 71 Se prohíbe el uso, adosamiento o la
  76. Article 72 Desde media hora después de la puesta
  77. Article 73 Los vehículos motorizados circularán
  78. Article 74 Prohíbese en las zonas urbanas el uso
  79. Article 75 Los vehículos motorizados según tipo y
  80. Article 76 Se prohíbe el transporte de animales
  81. Article 77 Los vehículos con motores de
  82. Article 78 Los vehículos motorizados deberán
  83. Article 79 Ningún vehículo podrá usarse para
  84. Article 80 Todo conductor de motocicletas,
  85. Article 81 En los vehículos de tracción animal
  86. Article 82 Prohíbese el uso de gallardetes o
  87. Article 83 Sólo los vehículos de las Fuerzas
  88. Article 84 Ningún vehículo podrá destinarse ni
  89. Article
  90. Article 86 Al ser requerido por un pasajero, de
  91. Article 87 Prohíbese a los conductores de estos
  92. Article 87 bis Aquellos conductores con licencia de
  93. Article
  94. Article 88 Los pasajeros tienen la obligación de
  95. Article 88 bis Al Ministerio de Transportes y
  96. Article 88 ter Carabineros de Chile, los
  97. Article 88 quáter Los concesionarios de uso de
  98. Article 89 Las Municipalidades no otorgarán
  99. Article 90 El Ministerio de Transportes y
  100. Article 90 bis El Ministerio de Transportes y
  101. Article 91 Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta
  102. Article 92 Los vehículos que hayan perdido sus
  103. Article 93 La señalización del tránsito en las
  104. Article 94 Será responsabilidad de las
  105. Article 95 Los conductores y los peatones están
  106. Article 96 El que ejecute trabajos en las vías
  107. Article 97 Se prohíbe colocar o mantener en las
  108. Article 98 Se prohíbe la colocación de letreros
  109. Article 99 La autoridad competente, o el tribunal,
  110. Article 100 Las empresas de ferrocarriles deberán
  111. Article 101 Se presume la falta de responsabilidad
  112. Article 102 Los conductores, salvo señalización
  113. Article 103 En los caminos y calles que crucen a
  114. Article 104 Las indicaciones de los semáforos
  115. Article 105 Las luces rojas o verdes instaladas
  116. Article 106 Las municipalidades y el Ministerio de
  117. Article 107 Los conductores tienen derecho a
  118. Article 108 Todo conductor deberá mantener el
  119. Article 109 Ninguna persona podrá conducir un
  120. Article 110 Se prohíbe, al conductor y a los
  121. Article 111 Para la determinación del estado de
  122. Article 112 En las vías de tránsito restringido,
  123. Article 113 El Ministerio de Transportes y
  124. Article 114 En los caminos públicos en que opere
  125. Article 115 Ningún vehículo podrá ser conducido
  126. Article 116 En las vías públicas, los vehículos
  127. Article 117 Ningún vehículo motorizado podrá
  128. Article 118 En caso de haber agua en la calzada, el
  129. Article 119 En las vías de doble tránsito, los
  130. Article 120 El conductor de un vehículo que
  131. Article 121 El conductor de un vehículo puede
  132. Article 122 Ningún vehículo podrá conducirse por
  133. Article 123 Ningún vehículo podrá adelantar o
  134. Article 124 Los vehículos que circulen por una
  135. Article 125 En las calzadas que dispongan de dos o
  136. Article 126 El conductor deberá mantener, con
  137. Article 127 Cuando en los caminos circulen dos o
  138. Article 128 Cuando una vía de tránsito en dos
  139. Article 129 Si se destinaran o señalaran vías o
  140. Article 130 Las personas que conduzcan
  141. Article 131 Se prohíbe a los conductores de los
  142. Article 132 Ningún conductor de bicicletas,
  143. Article 133 Los conductores de vehículos a
  144. Article 134 El conductor de un vehículo que tenga
  145. Article 135 El conductor de un vehículo que tenga
  146. Article 136 La Dirección de Vialidad o las
  147. Article 137 Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
  148. Article 138 Toda maniobra de viraje deberá ser
  149. Article 139 Todo vehículo que se aproxime a un
  150. Article 140 El conductor que enfrente el signo
  151. Article 141 Todo vehículo que se incorpore a la
  152. Article 142 Ante la aproximación de un vehículo de
  153. Article 143 El conductor de un vehículo de
  154. Article 144 Ninguna persona podrá conducir un
  155. Article 145 Cuando no existan los riesgos o
  156. Article 146 Las Municipalidades en las zonas
  157. Article 147 No deberá conducirse un vehículo
  158. Article 148 Los vehículos deberán ser
  159. Article 149 En todas las vías públicas en que
  160. Article 150 En los caminos o vías rurales, el
  161. Article 151 Los vehículos deberán ser
  162. Article 152 El conductor que estacione un vehículo
  163. Article 153 La detención en sitios no autorizados
  164. Article 154 Se prohíben las siguientes detenciones
  165. Article
  166. Article 156 Carabineros de Chile e Inspectores
  167. Article 157 Todo vehículo estacionado en una vía
  168. Article 158 Las Municipalidades podrán prohibir el
  169. Article 159 Las Municipalidades, en casos
  170. Article 160 Las vías públicas deberán destinarse
  171. Article 161 El Ministerio de Transportes y
  172. Article 162 El tránsito de los peatones deberá
  173. Article 163 La circulación, el estacionamiento y
  174. Article 164 Los Alcaldes no podrán autorizar
  175. Article 165 Toda persona que conduzca un vehículo
  176. Article 166 El mero hecho de la infracción no
  177. Article 167 En los accidentes del tránsito,
  178. Article 168 En todo accidente del tránsito en que
  179. Article 169 De las infracciones a los preceptos del
  180. Article 170 Salvo prueba en contrario, las
  181. Article 171 Se presumirá la culpabilidad del
  182. Article 172 Toda modificación que se hiciera al
  183. Article 173 Los vehículos que hayan sufrido un
  184. Article 174 Los vehículos participantes en
  185. Article 175 Carabineros retirará la licencia,
  186. Article 176 En todo accidente del tránsito en que
  187. Article 177 Si en un accidente sólo resultaren
  188. Article 178 En las denuncias por simples
  189. Article 179 Se crearán en Carabineros de Chile,
  190. Article 180 Los conductores y peatones que hayan
  191. Article 181 Los informes que emita la Unidad
  192. Article 182 Carabineros podrá someter a cualquier
  193. Article 183 Carabineros podrá someter a cualquier
  194. Article 184 El conductor que sin haber participado
  195. Article 185 Toda persona estará obligada, en la
  196. Article 186 El personal uniformado de Carabineros
  197. Article 187 En los casos de incendio, siniestro y
  198. Article 188 Carabineros de Chile o Inspectores
  199. Article 189 Las Municipalidades proporcionarán a
  200. Article 190 Será castigado con presidio menor en
  201. Article 191 El que instale señales de tránsito o
  202. Article 192 Será castigado con presidio menor en
  203. Article 192 bis El que encargue o realice, mediante
  204. Article 192 ter El transporte y retiro de escombros
  205. Article 192 quáter Cualquier persona que sorprenda
  206. Article 193 El que, infringiendo la prohibición
  207. Article 194 El que sin tener la licencia de
  208. Article 195 El incumplimiento de la obligación de
  209. Article 195 bis La negativa injustificada de un
  210. Article 196 El que infrinja la prohibición
  211. Article 196 bis Para determinar la pena en los
  212. Article 196 ter Respecto del delito previsto en el
  213. Article 196 quáter Será sancionado con la pena de
  214. Article 196 quinquies Se entenderá que comete
  215. Article 196 sexies Será sancionado con la pena
  216. Article 196 septies Será sancionado con la pena de
  217. Article 196 octies El que lesione, en razón del
  218. Article 197 Para el juzgamiento de los delitos
  219. Article 197 bis Los jueces podrán siempre, aunque
  220. Article 197 ter Para los efectos de este artículo,
  221. Article 197 quáter Se considerará como
  222. Article 197 quinquies El que condujere un vehículo
  223. Article 198 El que atentare contra un vehículo
  224. Article 199 Son infracciones o contravenciones
  225. Article 200 Son infracciones o contravenciones
  226. Article 200 bis Se prohíbe la venta y carga al
  227. Article 201 Son infracciones o contravenciones
  228. Article 202 Serán infracciones o contravenciones
  229. Article 203 Para los efectos de denunciar o iniciar
  230. Article 204 La pena de multa se aplicará a los
  231. Article
  232. Article 206 Los distintivos y dispositivos que se LEY Nº18
  233. Article
  234. Article 208 La pena de suspensión para conducir
  235. Article 209 El conductor que hubiere sido condenado
  236. Article 210 Créase el Registro Nacional de
  237. Article 211 El Registro Nacional de Conductores de
  238. Article 212 Los conductores de vehículos
  239. Article 213 El Registro se formará, inicialmente,
  240. Article 214 Los Departamentos de Tránsito y
  241. Article 215 Los Tribunales de Justicia y los
  242. Article 216 En los casos en que por acumulación de
  243. Article 217 Las anotaciones en el Registro de las
  244. Article 218 Se considerarán como vehículos
  245. Article 219 Una institución privada y sin fines de
  246. Article 220 Los vehículos motorizados antiguos o
  247. Article 221 El Ministerio de Transportes y
  248. Article 222 Para la circulación en zonas urbanas
  249. Article 223 Son deberes de los conductores de
  250. Article 224 Las bicicletas deberán estacionarse
  251. Article 225 La presente ley empezará a regir el
  252. Article 226 Derógase a partir del 1º de enero de
  253. Article 1 El tiempo de posesión de la licencia
  254. Article 2 Las disposiciones contenidas en los
  255. Article 3 El requisito de escolaridad mínima
  256. Article 4 Las licencias Clase A-1 mantendrán su
  257. Article 5 Los titulares de licencias de conductor
  258. Article 6 Durante el primer año de vigencia de la
  259. Article 7 Prorrógase por dos años, contados