FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
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In force · version of Jan 14, 2026
LEY Nº18.290 Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean Art. 208 procedentes, el Juez decretará la suspensión de la D.O 07.02.1984 licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; b) Tratándose de procesos por acumulación de LEY Nº18.290 infracciones, al responsable de dos infracciones o Art. 208 letra a) contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos D.O 07.02.1984 doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días. LEY Nº18.290 Art. 208 letra b) D.O 07.02.1984