FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 60El conductor de un vehículo con patente
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 60.- El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso internacional para conducir, deberá entregar, cada vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes que habiliten tanto la circulación del vehículo como el uso y vigencia de su documentación personal. LEY Nº18.290 Los vehículos motorizados que tengan matrícula Art. 54 extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al D.O 07.02.1984 país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros LEY Nº20.046 en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán Art. Único Nº 3 a) contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del D.O. 30.09.2005 establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. LEY Nº20.046 El Juez de Policía Local que conozca de la Art. Único Nº 3 b) correspondiente denuncia, podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional en caso de D.O. 30.09.2005 comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290 Art. 54 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.046 Art. Único Nº 3 c) D.O. 30.09.2005