FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 59El titular de una licencia o permiso
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 59.- El titular de una licencia o permiso internacional vigente para guiar vehículos motorizados, expedido en países extranjeros, en conformidad con la Convención de Ginebra, podrá conducir en todo el territorio de la República y quedará sometido a las prescripciones de la presente ley y demás normas legales o reglamentarias. LEY Nº18.290 Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento Art. 53 internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra D.O 07.02.1984 sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo LEY Nº20.046 Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Art. Único Nº 2 a) Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán D.O. 30.09.2005 facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten a conducir en el extranjero. LEY Nº20.046 Art. Único Nº 2 b) D.O. 30.09.2005