FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 71Se prohíbe el uso, adosamiento o la
In force · version of Jan 14, 2026
Artículo 71.- Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos. Sólo los vehículos de emergencia y los demás que LEY Nº18.290 determine el reglamento que se dicte podrán o deberán Art. 71 estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o D.O 07.02.1984 giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento LEY Nº20.068 respectivo determine. Art. 1 Nº 21 D.O. 10.12.2005