FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
Article 89Las Municipalidades no otorgarán
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Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290 La revisión técnica que señala el inciso anterior Art. 94 comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, D.O 07.02.1984 frenos, luces, neumáticos y combustión interna. LEY Nº19.495 Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, Art. 1º Nº 27 la revisión técnica consistirá en una inspección ocular D.O. 08.03.1997 de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas. LEY Nº18.290 Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el Art. 94 de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y D.O 07.02.1984 encontrarse vigentes. LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 27 D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Art. 94 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 27 D.O. 08.03.1997 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 32 D.O. 10.12.2005